Las diputaciones provinciales constituyen el órgano de gobierno de la provincia y tienen carácter supramunicipal.

Son órganos de elección indirecta, ya que su composición se establece a partir de los resultados de las elecciones municipales.

Las competencias básicas de las diputaciones provinciales son competencias en materia de asistencia jurídica, técnica y económica a los municipis, y de cooperación.

El número de diputados correspondiente a cada diputación provincial se determina según el número de residentes de cada provincia, de acuerdo con la escala siguiente:

  • Hasta 500.000 residentes:     25 diputados
  • De 500.001 a 1.000.000:          27 diputados
  • De 1.000.001 a 3.500.000:      31 diputados
  • De 3.500.001 en adelante:    51 diputados

El 10 de abril de 2015 las juntas electorales provinciales (JEP) repartirán, proporcionalmente y atendiendo al número de residentes, los puestos correspondientes a cada uno de los partidos judiciales.

Más información:

  • Art. 204.1 y 204.2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

El reparto de los  puestos de las diputaciones provinciales se hace una vez constituidos los ayuntamientos de la provincia.

Más información:

  • Art. 205 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Una vez constituidos todos los ayuntamientos de cada provincia, las juntas electorales de zona (JEZ) hacen una relación de todos los partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores que hayan obtenido al menos un concejal/a dentro del partido judicial, en orden decreciente, según los votos obtenidos por cada uno.

Hecha esta operación, la junta electoral de zona (JEZ) lleva a cabo el reparto de los puestos que corresponden a las formaciones políticas mediante el procedimiento de la ley D’Hondt, según el número de votos obtenidos.

La asignación de puestos por parte de la junta electoral de zona tendrá lugar:

  • El 14 de junio de 2015, en el caso de constitución de ayuntamientos sin interposición de recurso contencioso-electoral contra la proclamación de electos.
  • El 4 de julio de 2015, en el caso de constitución de ayuntamientos con interposición de recurso contencioso-electoral contra la proclamación de electos.

Más información:

  • Art. 205 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Una vez hecha la asignación de puestos, la junta electoral de zona (JEZ) convoca separadamente, dentro de los cinco días siguientes, a los concejales de los partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones que hayan obtenido puestos de diputados, para que elijan, entre las listas de candidatos avaladas al menos por 1/3 de estos concejales, a los que tendrán que ser proclamados diputados, y, además, a tres suplentes. Una vez efectuada la elección, la junta electoral de zona proclamará a los diputados electos y a los suplentes.

La convocatoria de la junta electoral de zona tendrá lugar de acuerdo con los plazos siguientes:

  • Del 15 al 19 de junio de 2015, en el caso de constitución de ayuntamientos sin interposición de recurso contencioso-electoral contra la proclamación de electos.
  • Del 5 al 9 de julio de 2015, en el caso de constitución de ayuntamientos con interposición de recurso contencioso-electoral contra la proclamación de electos.

Más información:

  • Art. 206 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

La constitución de las diputaciones provinciales tiene lugar el quinto día hábil posterior a la proclamación de los diputados electos.

  • Del 20 al 25 de junio de 2015, en caso de que se haya interpuesto recurso contencioso- electoral contra la proclamación de concejales electos.
  • Del 10 al 15 de julio de 2015, en caso de que se haya interpuesto recurso contencioso-electoral contra la proclamación de concejales electos.

Más información:

  • Art. 57 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.