La campaña electoral dura quince días. Desde las zero horas del día 8 de mayo de 2015 hasta las zero horas del día 23 de mayo de 2015.

Más información:

Art. 51 y sig. de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

No. Desde el 31 de marzo hasta el 7 de mayo de 2015, ambos inclusive, está prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales.

Más información:

Art. 53 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

No. Aparte de los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles, los partidos sólo pueden fijar carteles u otras formas de propaganda electoral en los espacios comerciales autorizados.

Más información:

Art. 55.2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Sí. Los gastos electorales para estos conceptos no pueden superar el 20% del límite de gastos previsto en la Ley orgánica del régimen electoral general.

Más información:

Art. 55.3 y 58.1 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

  • Imprimeix