En las elecciones locales, la circunscripción electoral es el municipio.

Cada término municipal constituye una circunscripción, en la cual se elige el número de concejales que resulta de la escala siguiente:

  • Hasta 100 residentes: 3 concejales
  • De 101 a 250: 5
  • De 251 a 1.000: 7
  • De 1.001 a 2.000: 9
  • De 2.001 a 5.000: 11
  • De 5.001 a 10.000: 13
  • De 10.001 a 20.000: 17
  • De 20.001 a 50.000: 21
  • De 50.001 a 100.000: 25
  • De 100.001 en adelante, un regidor/a más por cada 100.000 residentes o fracción.

 

Cuando el resultado es par, se añade un concejal/a más.

Más información:

Art. 179 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Art. 14 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, modificado por el Real decreto 1382/2002, de 20 de diciembre.

Sí. Si el número de concejales resultante es par, se añadirá un puesto más.

Más información:

  • Art. 179 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
  • Art. 14 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, modificado por el Real decreto 1382/2002, de 20 de diciembre.

El consejo abierto es una peculiaridad en la organización de algunos municipios con pocos habitantes que se caracterizan por la inexistencia de organización municipal como tal, de manera que son todos los habitantes los que, reunidos en asamblea vecinal, deliberan y toman las decisiones que en el régimen ordinario corresponden al pleno del ayuntamiento.

Más información:

  • Art. 140 de la Constitución española.
  • Art. 199.7 y 200 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
  • Art. 29 y sig. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
  • Art. 111 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

No. Funcionan en régimen de consejo abierto:

  • Los municipios que tradicionalmente y voluntariamente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración.
  • Los otros municipios en que su localización geográfica, la mejor gestión de sus intereses u otras circunstancias lo hagan aconsejable.

Más información:

  • Art. 140 de la Constitución española.
  • Artículo 29 y sig. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
  • Art. 111 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Los ayuntamientos se constituyen en sesión pública el día 13 de junio de 2015.

En caso de que se hubiera interpuesto un recurso contencioso electoral contra la proclamación de los concejales electos, la constitución de las corporaciones municipales se hará el día 3 de julio de 2015.

Más información:

o Art. 195.1 y 196 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.