Los consejos comarcales son los órganos de gobierno y de administración de las comarcas.

Cada comarca se constituye como una entidad local de carácter territorial formada por la agrupación de municipios contiguos. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

El territorio de la comarca es el ámbito en que el consejo comarcal ejerce sus competencias y es definido por la agrupación de los términos municipales que la integran.

Más información:

Título I y III del Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.

El número de miembros del consejo comarcal se determina en función de los residentes de la comarca, de acuerdo con la escala siguiente:

  • Hasta 50.000 residentes:       19 miembros
  • De 50.001 a 100.000:                25 miembros
  • De 100.001 a 500.000:             33 miembros
  • De 500.001 en adelante:        39 miembros

El reparto se hace en función del número de concejales y de votos obtenidos en la comarca en las elecciones municipales por cada partido, coalición, federación y agrupación de electores, siempre y cuando hayan obtenido el 3% o más de los votos de la comarca.

Más información:

Art. 20 del Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.

El reparto de los puestos de los consejos comarcales se hace una vez constituidos los ayuntamientos de la comarca.

Más información:

Art. 20.2 del Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.

La junta electoral provincial (JEP) correspondiente tiene que asignar a cada uno de los partidos, de las coaliciones, de las federaciones y de las agrupaciones que hayan obtenido el 3% o más de los votos de la comarca, el número de puestos que les corresponden, de acuerdo con las reglas siguientes:

  • Se calcula el porcentaje de concejales que corresponde a cada partido, coalición, federación o agrupación sobre el total de concejales de todos los ayuntamientos de la comarca.
  • Se calcula el porcentaje de votos que corresponde a cada partido, coalición, federación o agrupación sobre el total de los votos emitidos en la comarca.
  • Se multiplican los porcentajes de la letra a) por 1/3 y los de la letra b) por 2/3 y se suman los resultados.
  • Se ordenan en columna los partidos, las coaliciones, las federaciones y las agrupaciones, de mayor a menor, de acuerdo con el porcentaje compuesto definido por la letra c).
  • Se divide el porcentaje compuesto de cada formación política por uno, dos, tres o más, hasta el número igual al de puestos correspondientes al consejo comarcal siguiendo la metodología de la ley D’Hondt. Los puestos se atribuyen a las listas a las cuales corresponden los cocientes mayores y se hace la atribución por orden decreciente.

Más información:

Art. 20.5 del Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.

Una vez hecha la asignación de puestos, la junta electoral provincial (JEP) convoca separadamente a los representantes de los partidos políticos, de las coaliciones, de las federaciones o de las agrupaciones que han obtenido puestos en el consejo comarcal, para que designen a las personas que tienen que ser proclamadas miembros entre las que tienen la condición de concejales de los municipios de la comarca y, además, a las suplentes que tienen que ocupar las vacantes eventuales, en número mínimo de cinco, o igual al número de candidatos o candidatas, si los puestos que corresponden no llegan a esta cifra. La convocatoria de la junta electoral provincial (JEP) tendrá lugar de acuerdo con los plazos siguientes: o Del 15 al 19 de junio de 2015, en caso de que no se haya interpuesto recurso contencioso-electoral contra la proclamación de concejales electos en la constitución de los ayuntamientos. o Del 5 al 9 de julio de 2015, en caso que se haya interpuesto recurso contencioso-electoral contra la proclamación de concejales electos en la constitución de los ayuntamientos. Más información: o Art. 21.1 del Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.

Los consejos comarcales se constituyen en sesión pública el primer día hábil después de que hayan transcurrido 15 días naturales desde el acto de proclamación de los miembros electos.

Los plazos para la proclamación de electos y suplentes, la entrega de credenciales y el envío a los consejos comarcales de las acrecitaciones son los siguientes:

  • Del 15 al 20 de junio de 2015, en caso de que no se haya interpuesto recurso contencioso-electoral contra la proclamación de concejales electos.
  • Del 5 al 10 de julio de 2015, en caso de que se haya interpuesto recurso contencioso-electoral contra la proclamación de concejales electos.

Más información:

  • Art. 22.1 del Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.