La Administración electoral vela por la transparencia y la objetividad del proceso electoral, así como por el cumplimiento del principio de igualdad. La Junta Electoral Central (JEC) es el órgano permanente que actúa como árbitro y moderador de todo el proceso electoral, con una composición casi judicial (ocho magistrados del Tribunal Supremo y cinco catedráticos en activo de Derecho, Ciencias Políticas o Sociología), seguida por las juntas electorales provinciales (JEP) y por las juntas electorales de zona (JEZ).

  • La Junta Electoral Central (JEC), con sede en Madrid.
  • Una junta electoral provincial (JEP) en cada provincia.
  • Una junta electoral de zona (JEZ) en cada una de las localidades que son cabeza de partido judicial según la delimitación judicial de 1979.
  • Las juntas electorales de las comunidades autónomas que pueda haber en las elecciones a los órganos legislativos de las comunidades autónomas.