El plazo para solicitar el voto por correo es del 31 de marzo al 14 de mayo de 2015, ambos inclusive.

Más información:

    Art. 72 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Se tiene que dirigir, personalmente y con el original del DNI, a cualquier oficina de Correos para hacer la solicitud del certificado de inscripción al censo electoral.

Sólo en caso de enfermedad o incapacidad, acreditadas mediante certificado médico, una persona diferente de la interesada puede solicitar este certificado, para lo cual tiene que ser autorizada por medio de un documento notarial o consular extendido individualmente.

Más información:

    Art. 72 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

A partir del día 4 de mayo, y hasta el 17 de mayo de 2015, la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente le enviará, por correo certificado en el domicilio que haya indicado en la solicitud, el certificado censal junto con las papeletas, el sobre de votación y un sobre dirigido al presidente/a de la mesa en la que le corresponda votar, además de una hoja explicativa del procedimiento que debe seguir.

Más información:

    Art. 73.2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

No. Una vez reciba la documentación tiene que firmar el comprobante de recepción, personalmente, con la acreditación previa de su identidad.

En caso de que no esté en su domicilio, se tendrà que presentar personalmente o a través de representación autorizada, notarialmente o consularmente, a la oficina de Correos correspondiente para recibir la documentación para ejercer el voto por correo, después de identificarse.

Más información:

    Art. 73.2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Una vez haya escogido la papeleta de voto, la tiene que introducir en el sobre de votación, el cual tiene que cerrar. Si son diversas las elecciones convocadas (caso de Arán: elecciones municipales y elecciones al Consejo General de Arán), tendrá que hacer el mismo proceso para cada una de ellas.

Seguidamente, tiene que introducir el sobre que contiene su voto (o sus votos en el caso de Arán), junto con el certificado de inscripción en el censo, en el sobre dirigido al presidente/a de la mesa donde tiene que votar.

El sobre dirigido al presidente/a de la mesa es el sobre que tiene que enviar por correo certificado hasta el 20 de mayo de 2015, inclusive (ampliado el plazo hasta el 21 de mayo).

Más información:

    Art. 73.3 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

El voto por correo se tiene que enviar no más tarde del 20 de mayo de 2015, inclusive (ampliado el plazo hasta el 21 de mayo).

Más información:

    Art. 73.3 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

No. Cualquier otra persona puede hacer este trámite.

Sí. Las personas que quieran solicitar el voto por correo disponen de un permiso, de hasta cuatro horas, para solicitarlo.

No. Una vez solicitado el voto por correo, ya no se puede votar personalmente en la mesa electoral.

El servicio de Correos conserva hasta el día 24 de mayo la correspondencia dirigida a las mesas electorales, la cual trasladará a las mesas a las 9 de la mañana del día de las votaciones. Asimismo, seguirá dando traslado a la correspondencia que se reciba el mismo día de las elecciones, hasta las 20.00 horas.

Los sobres recibidos después de las 20.00 horas del día fijado para la votación se remitirán a la junta electoral de zona (JEZ).

Más información:

    Art. 73.4 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

No. Aunque solicite el voto por correo, puede ser designado miembro de una mesa electoral.

La única consecuencia de solicitar el voto por correo es que recibirá, en el domicilio que indique en la solicitud, la documentación para votar por correo y que no podrá votar de manera presencial en la mesa electoral el día de las elecciones.

Más información:

    Art. 72 y 73 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Si tiene algún problema, puede:

    ir a la oficina de Correos donde haya presentado su solicitud

    consultar el estado de su tramitación mediante la página web de Correos (www.correos.es) haciendo constar la referencia que figura en la copia de su solicitud.