La votación se inicia a las 09.00 horas y continúa sin interrupción hasta las 20.00 horas.

Más información:

    Art. 84.1 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Sí. Un local electoral se puede cerrar antes de las 20.00 horas, siempre y cuando hayan votado todos los ciudadanos incluidos en las listas del censo electoral y los que hayan recibido el certificado censal específico..

Sí. Si después de que el presidente/a anuncie el final de la votación a las 20.00 horas hay electores en el local electoral o en el acceso al local que no han votado todavía, el presidente/a permitirá que voten.

Más información:

    Art. 88.1 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

No. El acto de votar tiene carácter personal e intransferible.

No obstante, las personas con discapacidad pueden ir acompañadas de una persona de confianza que les ayude en el proceso de votación, desde la elección de la papeleta hasta la entrega de esta papeleta al presidente/a de la mesa.

La mesa puede anular este voto, siempre y cuando se presente ante la mesa el certificado de defunción correspondiente, a fin de que no se introduzca el voto en la urna.

La suspensión de la votación se produce por:

    una interrupción superior a una hora,

    cualquier motivo que haga imposible el acto de votación.

Antes de adoptar esta decisión, el presidente/a debe pedir la opinión a todos los miembros de la mesa y, si es posible, lo tiene que consultar por teléfono a la junta electoral de zona (JEZ).

Una vez adoptada la decisión de suspender la votación, la cual se tiene que reflejar en un escrito razonado, el presidente/a ha de ordenar la destrucción de todas las papeletas depositadas hasta aquel momento en la urna y tiene que enviar inmediatamente una copia del escrito razonado mencionado a la junta electoral provincial (JEP), en mano o por correo certificado.

En este caso, la junta electoral de zona (JEZ) tiene que convocar nuevas elecciones, que se deben realizar en el plazo de 48 horas.

Más información:

    Art. 84.2 y 84.3 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

La votación se interrumpe cuando el presidente/a se da cuenta de la ausencia de papeletas de alguna candidatura y no puede suplirlas mediante papeletas suministradas por los interventores o los apoderados de la candidatura correspondiente.

En este caso, el presidente/a tiene que comunicar este hecho por teléfono a la junta electoral de zona (JEZ), la cual debe proveer inmediatamente a la mesa de nuevas papeletas.

La interrupción no puede durar más de una hora y la votación se tiene que prorrogar el tiempo que haya durado la mencionada interrupción. El presidente/a de la mesa tiene que adoptar la deción de interrumpir la votación mediante un escrito razonado.

Más información:

    Art. 84.4 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Los electores tienen que acercarse a la mesa uno por uno, después de haber pasado, si lo desean, por la cabina electoral.

Cada elector/a ha de decir su nombre y apellidos al presidente/a.

Los vocales y los interventores tienen que comprobar la identidad del elector/a, que tiene que presentar un documento acreditativo de su identidad:

    DNI: no sirve el resguardo del DNI en trámite, dado que no aparece la fotografía.

    Carnet de conducir (con fotografía).

    Pasaporte (con fotografía).
    Se acepta la presentación de estos documentos aunque estén caducados, pero tienen que ser los originales. No se admiten fotocopias.

Los vocales y los interventores tienen que comprobar que el elector/a figura en la lista del censo para aquella mesa de votación.

El elector/a ha de entregar de su propia mano al presidente/a el sobre o los sobres de votación cerrados.

El presidente/a, sin ocultar el sobre o los sobres en ningún momento, tiene que decir el nombre del elector/a en voz alta, y, añadiendo Vota, tiene que entregar el sobre o los sobres al elector/a a fin de que lo introduzca o los introduzca en la urna o las urnas correspondientes.

Un miembro de la mesa tiene que anotar el nombre del elector/a en la lista numerada de votantes.

Más información:

    Art. 86 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Sólo tienen derecho a entrar en el colegio electoral, además de los electores:

    los representantes de las candidaturas

    los candidatos

    los apoderados y los interventores

    los notarios

    los agentes de la autoridad requeridos por el presidente/a

    los miembros de las juntas electorales, los jueces de instrucción y sus delegados

    los representantes de la Administración

    las personas que tienen que prestar asistencia a los electores si éstos lo necesitan

Los accesos al local tienen que permanecer completamente libres y accesibles para las personas que tienen derecho a entrar.

Más información:

    Art. 91.1 y 86 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

En las mesas electorales no pueden faltar papeletas de ninguna de las candidaturas que se presentan a las elecciones.

Si faltan papeletas de alguna candidatura, hay que avisar al presidente/a de la mesa, quién tiene la obligación de interrumpir la votación hasta que se corrija esta anomalía.

Más información:

    Art. 81 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Se debe comunicar este hecho al presidente/a de la mesa, quién tiene la obligación de velar para que nada atente contra la libertad de voto de los electores en el colegio electoral y en los alrededores. El presidente/a puede ordenar a las fuerzas de seguridad que actúen para evitarlo.

Más información:

    Art. 91 y 92 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Sólo cuando hayan sido requeridos por el presidente/a de la mesa.

Hay que comunicar este hecho al presidente/a de la mesa.

Todo acto de propaganda electoral está prohibido durante la jornada electoral y el presidente/a de cada mesa tiene que velar para evitar que se haga propaganda electoral en el colegio electoral, en los accesos y en los alrededores.

En ningún momento está prohibido hacer entrevistas para sondeos electorales, ni siquiera el mismo día de las elecciones.

En cambio, sí que está prohibida la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales durante el periodo comprendido entre el 19 y el 23 de mayo de 2015.

Más información:

    Art. 69.7 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Las actividades informativas se tienen que hacer normalmente desde el exterior del local electoral. No obstante, se pueden emitir imágenes del desarrollo de la votación desde el interior. Para eso, los medios de comunicación tienen que estar acreditados ante la mesa.

En ningún caso la grabación de las imágenes puede interferir en el desarrollo de la votación.

Cualquier elector/a que observe alguna irregularidad durante la votación puede manifestarla a la mesa. Su protesta o reclamación se debe hacer constar en el acta de la sesión.

Más información:

    Art. 69.7 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.