El día 24 de mayo de 2015 tendrán lugar las elecciones municipales en todos los municipios del Estado español. En estas elecciones se escogerán los miembros que formarán parte de las corporaciones municipales o los ayuntamientos durante los próximos cuatro años.

Estas elecciones son competencia del Gobierno del Estado y, de acuerdo con la normativa vigente, se tienen que celebrar el cuarto domingo del año que corresponda.

El número de concejales a elegir en cada municipio se establece en función de su población y tiene que ser siempre un número impar.

 

• Fins a 100 residents: 3 regidores

• De 101 a 250: 5 regidores

• De 251 a 1.000: 7 regidores

• De 1.001 a 2.000: 9 regidores

• De 2.001 a 5.000: 11 regidores

• De 5.001 a 10.000: 13 regidores

• De 10.001 a 20.000: 17 regidores

• De 20.001 a 50.000: 21 regidores

• De 50.001 a 100.000: 25 regidores De 100.001 en adelante, un regidor/a más por cada 100.000 residentes o fracción.

 

Cuando el resultado sea un número par se añadirá uno más. El sistema electoral aplicado es común para todos los municipios que tienen más de 250 habitantes y no funcionan en régimen de consejo abierto.

Las características esenciales de este sistema son:

circunscripciones municipales, candidaturas en listas cerradas y bloqueadas, barrera electoral del 5% de los votos válidos y fórmula D’Hondt. Los municipios de hasta 100 residentes eligen 3 concejales mediante un sistema de voto limitado y mayoría relativa. Se tienen que presentar candidaturas con listas de hasta 3 candidatos y los electores pueden votar hasta un máximo de 2 candidatos.

No se trata de un voto a la lista, sino individual a cada candidato/a. Una vez efectuado el escrutinio, se proclaman electos los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos.

Para los municipios que tienen entre 101 y 250 habitantes, que escogen a 5 concejales, el sistema electoral es idéntico al que se utiliza para los municipios de hasta 100 residentes, aunque las candidaturas pueden presentar una lista de hasta 5 candidatos y los electores pueden votar a un máximo de 4 candidatos.


 

Los municipios que funcionan en régimen de consejo abierto se caracterizan por una organización municipal que está integrada por todos los electores de la entidad local, reunidos en asamblea, en la que deliberan y toman las decisiones que, en el régimen ordinario, corresponden al pleno del ayuntamiento.

En estos municipios, la elección del alcalde/esa se hace por el sistema mayoritario de mayoría simple y candidaturas uninominales (es proclamado alcalde/esa el candidato/a con más votos).

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