La Oficina del Censo Electoral envía a todos los electores una tarjeta censal en que figura la sección en la que está censado cada elector/a y la mesa donde le corresponde votar, con la dirección del colegio electoral.

También se puede consultar:

    Presencialmente, en el ayuntamiento o en la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral donde se esté empadronado.

    A través del servicio de atención telefónica 901 101 900.

    A través de la página web del INE: http://www.ine.es.

Se puede identificar mediante el documento nacional de identidad (DNI), el pasaporte o el permiso de conducir donde aparezca su fotografía.

En el caso de electores extranjeros, la identificación se hace mediante la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

Estos documentos tienen que ser documentos originales, aunque estén caducados. No son válidas las fotocopias.

Más información:

    Art. 85 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

No. El voto es personal y no se puede ejercer por delegación.

Si una persona está impedida o tiene dificultades para votar, puede hacerlo por correo o hacerse ayudar por alguien de su confianza para preparar el voto y acompañarla a votar.

Las personas con discapacidad que no puedan ejercer el derecho de voto en persona, pueden hacerlo por correo.

Más información:

    Art. 8 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Sí. Los electores que trabajen el día de las elecciones pueden disponer, dentro del horario laboral, de hasta cuatro horas para el ejercicio del derecho de sufragio, las cuales serán retribuidas. Cuando el trabajo sea en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

No. Los trabajadores que tengan jornada laboral con un horario que no coincida ni total ni parcialmente con el de la votación no tienen derecho a pedir ningún permiso a la empresa.

El justificante se debe solicitar a la mesa electoral el mismo día de la votación.