Sí. En este caso puede tramitar el voto por correo de acuerdo con el procedimiento de votación establecido para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero.

Más información:

Real decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el cual se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero.

Para ejercer el derecho de voto, es necesario estar inscrito en el Registro de matrícula consular como no residente.

Una vez inscrito, tiene que solicitar la documentación para ejercer el derecho de voto desde el extranjero entre el 31 de marzo y el 25 de abril de 2015, ambos incluidos. Esta solicitud la puede encontrar en:

  • las oficinas consulares o en las secciones consulares de las embajadas (impreso específico)
  • el web http://www.locals2015.cat

Tendrá que entregar la solicitud rellenada, personalmente y presentando su DNI o pasaporte español, en las oficinas consulares o en las secciones consulares de las embajadas, las cuales remitirán su solicitud, de manera inmediata, a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

Ambos trámites (solicitud e inscripción) se pueden hacer en el mismo momento.

Más información:

  • Art. 2.2 y art. 3 del Real decreto 621/2007, de 7 de diciembre, por el cual se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero.
No. La solicitud tendrá validez, exclusivamente, para un proceso electoral concreto o para diversos, si se celebran en una misma fecha.

Es decir, en este caso concreto, la solicitud tendrá validez, única y exclusivamente, para las elecciones municipales y las elecciones del Consejo General de Arán del 24 de mayo de 2015.

Más información:

  • Art. 3.5 del Reial decret 621/2007, de 7 de desembre, pel qual es regula un procediment de votació per als ciutadans espanyols que es troben temporalment a l´estranger.

Una vez hecha la solicitud, la Oficina del Censo Electoral os enviará por correo certificado y urgente la documentación electoral necesaria para votar a la dirección postal indicada en su solicitud, no más tarde del día 2 mayo de 2015.

La documentación enviada incluirá:

  • el certificado de inscripción al censo,
  • las papeletas de votación,
  • el sobre de votación,
  • el sobre dirigido al presidente/a de la mesa electoral que corresponda y
  • una hoja explicativa.

Más información:

Art. 4 del Real decreto 621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero.

Una vez recibida la documentación, tiene que introducir la papeleta dentro del sobre de votación y cerrarlo. Si hay más de una elección convocada, tiene que proceder de la misma manera para cada una de las elecciones.

A continuación, tiene que introducir en el sobre dirigido al presidente/a de la mesa electoral que le corresponda:

  • el sobre o sobres de votación con la papeleta y
  • el certificado de inscripción en el censo.

Posteriormente, tiene que enviarlo, con carácter certificado y gratuito, a la mesa electoral correspondiente hasta el 20 de mayo de 2015, inclusive.

Más información:

  • Art. 4 del Real decreto 621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero.

El plazo para enviar su voto y la documentación a la mesa electoral finaliza el 20 de mayo de 2015, inclusive.

Más información:

Art. 4 del Real decreto 621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero.