Finalizada la votación, se tiene que proceder, de manera inmediata y sin interrupciones, a escrutar los votos.

Sí. El escrutinio es público. Cualquier persona puede presenciar el escrutinio de los votos de cualquier mesa.

Más información:

    Art. 95.2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

No. El escrutinio no se puede suspender, si no es por causa de fuerza mayor.

Más información:

    Art. 95.2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

El orden de escrutinio será el siguiente:

    En primer lugar, el escrutinio correspondiente a las elecciones municipales.

    En segundo lugar, en Arán, el escrutinio correspondiente a las elecciones al Consejo General de Arán.

Más información:

    Art. 95.3 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

El presidente/a de la mesa:

    Tiene que abrir la urna.

    Tiene que sacar, uno por uno, los sobres de la urna, los tiene que abrir y tiene que leer en voz alta la denominación de la candidatura votada.

    Tiene que mostrar cada papeleta, una vez leída, a los vocales, interventores y apoderados.

Los sobres abiertos se tienen que conservar para recontarlos posteriormente.

Las papeletas a las que se les ha negado validez (votos nulos).

Las papeletas que han sido objeto de alguna reclamación.

Los miembros de la mesa las tienen que firmar.

Se deben adjuntar al acta de sesión (cuando se redacte, al finalizar el escrutinio).

Se deben incluir en el sobre número 1.

Si observa alguna irregularidad en el escrutinio, puede manifestar este hecho cuando concluya el escrutinio. Su protesta o reclamación se debe hacer constar en el acta de la sesión.

Más información:

    Art. 97.2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Además de los votos válidos a candidaturas, puede haber otros tipos de votos: los votos en blanco y los votos nulos.

Sí. Los notarios, en el ejercicio de sus funciones, los candidatos y los representantes de las candidaturas, si tienen dudas sobre el contenido de una papeleta leída por el presidente/a de la mesa en el escrutinio, pueden pedir que se examine ante los miembros de la mesa.

Más información:

    Art. 95.5 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Son votos en blanco:

    Los emitidos en un sobre que no contenga papeleta.

    Los emitidos a favor de una candidatura legalmente retirada.

Más información:

    Art. 96.5 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Los votos nulos son:

    Los votos emitidos en sobres o papeletas diferentes del modelo oficial.

    Las papeletas sin sobre.

    Los sobres que contienen más de una papeleta de candidaturas diferentes (si el sobre contiene diversas papeletas de la misma candidatura, el voto es válido, pero cuenta como uno solo).

    Los votos emitidos en papeletas que presenten modificaciones, añadidos o rayados al lado de los nombres de los candidatos o que hayan alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se haya introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier alteración de carácter voluntario o intencionado.

    Los votos que se emiten en sobres alterados.

Más información:

    Art. 96.1, 96.2 y 96.4 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
    Instrucción 1/2012, de 15 de marzo, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 12/2007, de 25 de octubre, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del apartado 2 del artículo 96 de la Ley orgánica 2/2011, de 29 de enero, del régimen electoral general, relativo a las alteraciones en las papeletas de votación invalidantes del voto emitido por el elector.
    Sentencia del TC 123/2011, de 14 de julio.

Son los votos emitidos después de restar los votos nulos. Pueden ser votos en blanco y votos a candidaturas.

La mesa electoral debe:

    Comprobar que el número de sobres coincide con el de votantes anotados en la lista numerada de votantes.

    Resolver las reclamaciones y protestas que pueda haber contra el escrutinio, las cuales se tienen que resolver por mayoría de los miembros de la mesa (presidente y vocales).

    Destruir las papeletas de votación en presencia de los asistentes.

    Extender el acta de escrutinio y el acta de la sesión.

Más información:

    Art. 95 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.