La barrera legal es un límite mínimo de votos que se establece en el escrutinio para que una candidatura pueda contribuir a la distribución de escaños.

    En las elecciones municipales: 5% de los votos válidos.
    En las elecciones al Consejo General de Arán: 5% o más de los votos válidamente emitidos.

Más información:

    Art. 180 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
    Art. 20 del Decreto legislativo 2/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.

La ley D´Hondt es el procedimiento que se utiliza para distribuir los escaños.

En las elecciones municipales y al Consejo General de Arán la regla se aplica sólo a las candidaturas que obtengan al menos un 5% de los votos válidos emitidos en la circunscripción (umbral o barrera legal). Las candidaturas que obtengan menos votos no se tienen en cuenta.

Ejemplo: municipio con 9 concejales a repartir y 10 candidaturas, en el cual se han emitido 1.400 votos válidos, distribuidos de la manera siguiente:

  • Partido A: 447 vots
  • Partido B: 277 vots
  • Partido C: 192 vots
  • Partido D: 170 vots
  • Partido E: 96 vots
  • Partido F: 82 vots
  • Partido G: 64 vots
  • Partido H: 37 vots
  • Partido I: 21 vots
  • Partido J: 8 vots
  • Votos en blanco: 6 vots

La barrera legal del 5% de los votos válidos es 70, por lo tanto, en el reparto de escaños no se tendrán en cuenta los partidos G, H, I y J. En los votos obtenidos por los otros 6 partidos se aplica la ley D´Hondt, a partir del resultado de dividir el número de votos obtenidos por 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, que es el número de concejales a escoger. Así, se obtienen los cocientes siguientes:

 

Votos

Votos

Votos

Votos

Votos

Votos

Votos

Votos

Votos

 

/1

/2

/3

/4

/5

/6

/7

/8

/9

Partido A

447

223.5

149

111.75

89.4

74.5

63.86

55.88

49.67

Partit B

277

138.5

92.33

69.25

55.4

46.17

39.57

34.63

30.78

Partit C

192

96

64

48

38.4

32

27.43

24

21.33

Partit D

170

85

56.67

42.5

34

28.33

24.29

21.25

18.89

Partit E

96

48

32

24

19.2

16

13.71

12

10.67

Partit F

82

41

27.33

20.5

16.4

13.67

11.71

10.25

9.11

El reparto quedaría de la manera seguiente:

    El primer escaño corresponde al partido A, por la cifra de los votos obtenidos dividida por 1 (447), que es el más alto.
    El segundo escaño, al partido B, también por la cifra de sus votos dividida por 1 (277), porque es la cifra más alta después de la anterior.
    El tercer escaño corresponde otra vez al partido A, que con la cifra de los votos obtenidos dividida por 2 (223.5) presenta la tercera cifra más alta.
    El cuarto escaño, al partido C (192).
    El quinto escaño, al partido D (170).
    El sexto es otra vez para el partido A, que con sus votos divididos por 3 tiene la siguiente cifra más alta (149).
    El séptimo es para el partido B, por la cifra de los votos obtenidos dividida por 2 (138.5).
    El octavo escaño es para el partido A, por la cifra de los votos obtenidos dividida por 4 (111.75).
    El noveno y último es para el partido C, por la cifra de votos obtenidos dividida por 2 (96).

Cuando las cifras de dos cocientes son iguales, se atribuye el escaño a la candidatura que haya obtenido más votos en total.