El censo electoral contiene la inscripción de los que reúnen los requisitos para votar y no están privados definitiva o temporalmente del derecho de sufragio.

  • El censo electoral está compuesto por:
  • El Censo de electores residentes en España (CER). Estos electores pueden votar en todos los procesos convocados.
  • El Censo de electores residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA). Estos electores pueden votar en las elecciones generales, en las elecciones al Parlamento de Cataluña y en las elecciones al Parlamento Europeo, pero antes tienen que solicitar el voto.
  • Censo de extranjeros residentes en España (CERE). Incluye a los ciudadanos de la UE y a los ciudadanos de países con acuerdos de reciprocidad vigentes. Pueden votar en las elecciones municipales (los dos colectivos) y en las elecciones al Parlamento Europeo (los ciudadanos de la UE).
La Oficina del Censo Electoral, adscrita al Instituto Nacional de Estadística, es el órgano encargado de la elaboración del censo electoral, con la colaboración de los ayuntamientos. Asimismo, los encargados del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes tienen que comunicar cualquier circunstancia que pueda afectar a la inscripción en el censo electoral. Más información: Art. 29 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
  • Sí. La inscripción en el censo electoral es obligatoria para ejercer el derecho de voto.

    Más información:

    Art. 32.1 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

El censo que se utilitzará el 24 de mayo es el del 1 de enero de 2015.

Más información:

Artículo 39 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Puede consultar las listas electorales vigentes de la manera siguiente:

  • Por medios informáticos, en la página web del INE (www.ine.es), con su identificación previa.
  • Mediante la consulta de las listas electorales expuestas al público:
  • En la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral donde esté empadronado.
  • En su ayuntamiento.

Más información:

  • Art. 29 y sig. de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

El periodo de exposición de las listas electorales vigentes es el comprendido entre el 6 y el 13 de abril de 2015, ambos inclusive.

Más información:

Art. 39 y sig. de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

La tarjeta censal, enviada por la Oficina del Censo Electoral, es el documento que contiene los datos actualizados de la inscripción en el censo electoral y de la sección y la mesa en la que le corresponde votar.

Más información:

Art. 39.7 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

No. La tarjeta censal tiene un carácter meramente informativo.

Más información:

Art. 29 y sig. de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Los documentos que le identifican son:

  • El documento nacional de identidad (DNI), el pasaporte o permiso de conducir donde aparezca su fotografía.

Y, en el caso de los extranjeros:

  • La tarjeta de identificación de extranjero (TIE).

Más información:

  • Art. 85.1 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Tiene que presentar, entre el 6 y el 13 de abril de 2015, una reclamación ante:

  • la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, o bien
  • el ayuntamiento del municipio donde resida.

Más información:

Art. 39 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Si se presenta la reclamación ante el ayuntamiento: el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir (se debe aportar una fotocopia).

Si se presenta la reclamación ante la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral: el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir (se debe aportar una fotocopia) y un certificado de empadronamiento.

Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral resolverán las reclamaciones no más tarde del 16 de abril de 2015 y ordenarán la exposición al público el 17 de abril de 2015.

Además, también notificarán la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes y a los ayuntamientos correspondientes.

Más información:

Art. 39 y 40 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Sí. A principios de año se inscriben en el censo todos los residentes que cumplirán 18 años entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, con la anotación de "menor".

Estos "menores" inscritos en el censo electoral podrán votar si el 24 de mayo de 2015 han cumplido los 18 años, o si los cumplen el mismo día 24.

Los certificados censales específicos los expiden, exclusivamente, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral una vez finalizado el plazo de rectificaciones y reclamaciones, hasta el mismo día de la votación. Pueden ser de dos tipos:

  • Certificado censal específico de alta. Constituye la prueba que la persona que lo presenta acredita estar inscrita en el censo aunque no figure en las listas.
  • Certificado censal específico de corrección de errores. La persona sí que aparece en las listas, pero hay algún error en sus datos (nombre, apellido, etc.).

Los certificados censales se tienen que presentar en el momento de votar.

Si, por errores en los datos que figuran en la lista del censo electoral, su identidad genera dudas a la mesa, debe ir a la sede de la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral y solicitar un certificado censal específico de corrección de errores del censo.

La documentación que se tiene que presentar para obtener el certificado censal específico de corrección de errores es:

  • el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir, junto con una fotocopia de este documento, y
  • un certificado de empadronamiento.

Si presenta este certificado, la mesa electoral le permitirá votar.

Más información:

Instrucción de la Junta Electoral Central, de 7 de mayo de 2003, por la que se modifican los apartados tercero y cuarto de la Instrucción de 29 de abril de 1991, modificada el 28 de abril de 1993, sobre certificados censales específicos.

No. Para hacerlo tiene que solicitar, en la sede de la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral, un certificado censal específico de alta en el censo.

Documentación que hay que presentar para obtener el certificado censal específico de alta:

  • el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir, junto con una fotocopia de este documento, y
  • un certificado de empadronamiento.

Una vez concedido, tiene que acudir a su mesa electoral con el certificado y entonces ya podrá votar.

Más información:

Instrucción de la Junta Electoral Central, de 7 de mayo de 2003, por la que se modifican los apartados tercero y cuarto de la Instrucción de 29 de abril de 1991, modificada el 28 de abril de 1993, sobre certificados censales específicos.