Los consejos comarcales son los órganos de gobierno y de administración de las comarcas. Son órganos de elección indirecta, ya que su composición se concreta a partir de los resultados de las elecciones municipales que tendrán lugar el día 24 de mayo de 2015.

El número de miembros del consejo comarcal se determina en función de los residentes de la comarca, de acuerdo con la escala siguiente:

• Hasta 50.000 residentes: 19 miembros

• De 50.001 a 100.000: 25 miembros

• De 100.001 a 500.000: 33 miembros

• De 500.001 en adelante: 39 miembros

 

Para las elecciones de 2015, el número de consejeros a elegir en cada consejo comarcal, de acuerdo con la última cifra de población de cada municipio oficialmente aprobada, es la siguiente:

 

• Alt Camp: 19 consejeros

• Alt Empordà: 33 consejeros

• Alt Penedès: 33 consejeros

• Alt Urgell: 19 consejeros

• Alta Ribagorça: 19 consejeros

• Anoia: 33 consejeros

• Bages: 33 consejeros

• Baix Camp: 33 consejeros

• Baix Ebre: 25 consejeros

• Baix Empordà: 33 consejeros

• Baix Llobregat: 39 consejeros

• Baix Penedès: 33 consejeros

• Barcelonès: 39 consejeros

• Berguedà: 19 consejeros

• Cerdanya: 19 consejeros

• Conca de Barberà: 19 consejeros

• Garraf: 33 consejeros

• Garrigues: 19 consejeros

• Garrotxa: 25 consejeros

• Gironès: 33 consejeros

• Moianès: 19 consejeros

• Maresme: 33 consejeros

• Montsià: 25 consejeros

• Noguera: 19 consejeros

• Osona: 33 consejeros

• Pallars Jussà: 19 consejeros

• Pallars Sobirà: 19 consejeros

• Pla d'Urgell: 19 consejeros

• Pla de l'Estany: 19 consejeros

• Priorat: 19 consejeros

• Ribera d'Ebre: 19 consejeros

• Ripollès: 19 consejeros

• Segarra: 19 consejeros

• Segrià: 33 consejeros

• Selva: 33 consejeros

• Solsonès: 19 consejeros

• Tarragonès: 33 consejeros

• Terra Alta: 19 consejeros

• Urgell: 19 consejeros

• Vallès Occidental: 39 consejeros

• Vallès Oriental: 33 consejeros

 

Una vez constituidos todos los ayuntamientos de la comarca, la junta electoral provincial tiene que proceder a la elección de los miembros de los consejos comarcales correspondientes a su circunscripción. La junta electoral provincial correspondiente tiene que asignar a cada uno de los partidos, de las coaliciones, de las federaciones y de las agrupaciones de electores que hayan obtenido el 3% o más de los votos en la comarca en las elecciones municipales el número de puestos que les corresponden, de acuerdo con las reglas siguientes:

 

a) Se calcula el porcentaje de concejales que corresponde a cada partido, coalición, federación o agrupación sobre el total de concejales de todos los ayuntamientos de la comarca.

b) Se calcula el porcentaje de votos que corresponde a cada partido, coalición, federación o agrupación sobre el total de los votos emitidos en la comarca.

c) Se multiplican los porcentajes de la letra a) por 1/3 y los de la letra b) por 2/3, y se suman los resultados.

d) Se ordenan en columna los partidos, las coaliciones, las federaciones y las agrupaciones, de mayor a menor, de acuerdo con el porcentaje compuesto definido por la letra c).

e) Se divide el porcentaje compuesto de cada formación política por uno, dos, tres o más, hasta el número igual al de los puestos correspondientes al consejo comarcal siguiendo la metodología de la ley D’Hondt.

f) Los puestos se atribuyen a las listas a las cuales corresponden los cocientes más altos y se procede a la atribución por orden decreciente.


 

Una vez hecha la asignación de los puestos, los representantes de los partidos políticos, de las coaliciones, de las federaciones y de las agrupaciones que han obtenido puestos en el consejo comarcal deben designar a las personas que tienen que ser proclamadas miembros del consejo comarcal (consejeros y consejeras comarcales), las cuales deben tener la condición de concejal/a de un municipio de la comarca.

Mapa de CatalunyaCataluña está formada por 947 municipios agrupados en 42 comarcas