Las diputaciones provinciales son los órganos de gobierno de la provincia y tienen carácter supramunicipal.

Son órganos de elección indirecta, ya que su composición se establece a partir de los resultados de las elecciones municipales.

El número de diputados que corresponde a cada diputación provincial se determina según los residentes de cada provincia, de acuerdo con la escala siguiente:

 

• Hasta 500.000 residentes: 25 diputados

• De 500.001 a 1.000.000: 27 diputados

• De 1.000.001 a 3.500.000: 31 diputados

• De 3.500.001 en adelante: 51 diputados

 

Las juntas electorales provinciales reparten, proporcionalmente y atendiendo al número de residentes, los puestos correspondientes a cada uno de los partidos judiciales el décimo día posterior a la convocatoria de elecciones.

Las juntas electorales de zona hacen el reparto de los puestos de las diputaciones provinciales, una vez constituidos los ayuntamientos de la provincia, de la manera siguiente:

• Se hace una relación de todos los partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores que hayan obtenido al menos un concejal dentro del partido judicial, en orden decreciente, según los votos obtenidos.

• Una vez hecha esta operación, la junta electoral de zona hace el reparto de los puestos que corresponden en cada partido judicial a las formaciones políticas, mediante el procedimiento de la ley D’Hondt, según el número de votos obtenidos.

Una vez hecha la asignación de puestos de diputados, la junta electoral de zona convoca separadamente, dentro de los cinco días siguientes, a los concejales de los partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores que hayan obtenido puesto de diputados, para que elijan, de entre las listas de candidatos que tienen el aval de al menos un tercio de estos concejales, los que deben ser proclamados diputados, además de tres suplentes.

Una vez hecha la elección, la junta electoral de zona proclama a los diputados electos y a los suplentes.

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