No. El voto es universal, libre, igual, directo y secreto.

En ningún caso, nadie puede ser coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni ser obligado a revelar su voto.

Más información:

  • Art. 13 y 23 de la Constitución española.
  • Art. 2 y 5 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

No. Sólo se puede votar en un único proceso.
No obstante, hay que tener en cuenta que en el supuesto de que estén convocados varios procesos electorales para el mismo día de la votación, usted ejercerá su derecho al voto en un acto único. Es decir, no podrá votar en momentos diferentes en la misma jornada electoral.

Con carácter general, en las elecciones municipales y en las elecciones al Consejo General de Arán, pueden ejercer el derecho al voto todos los españoles mayores de edad el día de la votación, residentes en Cataluña o en Arán, respectivamente.

Para ejercerlo es requisito indispensable estar inscrito/a en las listas del censo electoral.

Además de los españoles mayores de edad el día de la votación, también podrán votar:

  • los ciudadanos de la Unión Europea residentes en Cataluña y en Arán, y
  • los residentes extranjeros en España de países con acuerdos suscritos que permitan el voto en las elecciones municipales (véasen las preguntas siguientes).

Más información:

  • Art. 13 de la Constitución española.
  • Art. 2 y 176 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

No pueden votar:

  • Los condenados por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio.
  • Los declarados incapaces por sentencia judicial firme, siempre y cuando esta sentencia declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
  • Las personas internas en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el periodo que dure el internamiento, siempre y cuando en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho a sufragio.

Más información:

Art. 3 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Sí. Todas las personas que tengan 18 años el día 24 de mayo de 2015 podrán votar.

Más información:

  • Art. 85.2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Para ejercer el derecho de voto en estas elecciones municipales, debe estar inscrito/a en el censo electoral de extranjeros residentes en España, una vez hecha la solicitud previa de inscripción.

La solicitud tiene validez, exclusivamente, para las elecciones del 24 de mayo de 2015. El plazo de inscripción finalizó el 15 de enero de 2015.

Además de la solicitud de inscripción al censo electoral, los requisitos que debe de cumplir para que ésta sea aceptada son los siguientes:

  • Tener 18 años o más y no estar privado del derecho de sufragio activo.
  • Estar inscrito en el padrón municipal de habitantes.
  • Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
  • Haber residido en España, legalmente e ininterrumpidamente, el tiempo exigido en el Acuerdo correspondiente:
  • Haber residido cinco años en España en el momento de la solicitud para los nacionales de: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago.
  • Haber residido tres años en España para los nacionales de Noruega.

Cumplir el resto de requisitos que estén establecidos en el Acuerdo correspondiente.

Más información:

Art. 13.2 de la Constitución española.

Art. 176 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Sí. Pueden votar a los ciudadanos de los 27 países miembros de la Unión Europea (UE):

  • Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia y Chipre.

Los requisitos de participación de los ciudadanos de la UE residentes en España son:

  • Ser nacional de algún estado miembro de la UE.
  • Estar empadronado en un municipio del territorio español.
  • Tener 18 años o más en el momento de celebrarse el proceso electoral.
  • No tener ningún impedimento legal.
  • Haber manifestado, no más tarde del 30 de diciembre de 2014, la voluntad de ejercer el derecho de voto.
  • Estar inscrito en el censo electoral.

No obstante, los ciudadanos de la UE que hayan manifestado la voluntad de votar en anteriores procesos electorales y sigan residiendo en España, mantienen la condición de electores, sin necesidad de pedirlo de nuevo.

Más información:

Art. 13 de la Constitución española.

Art. 176 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Directiva 94/80/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un estado del cual no sean nacionales.

Puede ejercer el derecho de voto mediante:

  • Voto presencial (voto en urna).
  • Voto por correo (desde el Estado español).
  • Voto por correo desde fuera del Estado español:
  • Electores que se encuentran temporalmente en el extranjero (ERTA).
  • Electores que se encuentran en alta mar o destacados en misiones internacionales.
  • Otros procedimientos de votación:
  • Electores que por motivos de salud no pueden acudir a la mesa el día de la votación.

 

Más información:

Art. 72 y sig. de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Art. 3 y sig. del Real decreto 161/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero.