En el caso de enfermedad o incapacidad que impida que la persona se desplace personalmente a una oficina de Correos para hacer la solicitud de voto por correo, el procedimiento es el siguiente:

    Es necesario que la enfermedad o incapacidad esté acreditada mediante un certificado médico oficial y gratuito.
    La solicitud puede hacerla otra persona, autorizada notarialmente o consularmente, mediante un documento que se extenderá individualmente para el elector/a. El desplazamiento del notario/a al domicilio para que otorgue el poder notarial es gratuito para el elector/a.

El plazo para pedir el voto por correo es del 31 de marzo al 14 de mayo de 2015.

Más información:

    Art. 72 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
    Art. 8 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
    Instrucciones de la Junta Electoral Central de 14 de febrero de 1992 y de 28 de abril de 1993.


    Es necesario que soliciten por radiotelegrafía, correo electrónico o fax el certificado de inscripción en el censo electoral y la documentación para ejercer el derecho de sufragio a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral donde estén inscritos. En el mensaje se tienen que hacer constar los datos siguientes:
      Nombre y apellidos
      Número de DNI
      Fecha de nacimiento
      Municipio y provincia de nacimiento
      Municipio de residencia del elector/a en el que esté inscrito en el censo electoral
      Calle y número de domicilio
      Nombre del buque en el que se encuentre embarcado/a
      Puerto/s en los que tenga prevista llegada el buque, con indicación de las fechas concretas en que se tenga que producir dicha llegada.

    En caso de que se pueda recibir la documentación electoral por medio de otro buque, se tiene que indicar el armador, consignatario o buque donde tenga que ser enviada.

    Una vez comprobada la inscripción, la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y remitirá la documentación al puerto o al armador, consignatario o buque que se haya designado.
    Una vez se haya recibido la documentación electoral, hay que remitirla por correo certificado y urgente hasta el 14 de mayo, inclusive, a la mesa donde corresponde votar desde cualquiera de los puertos donde el buque atraque.

Más información:

    Art. 74 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
    Art. 9 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales

El procedimiento de votación para el personal embarcado en buques de la armada o que, como miembro de unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional y que participe o coopere con las fuerzas de países aliados y organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional, es el de voto por correo, el cual se tiene que solicitar entre el 31 de marzo y el 14 de mayo de 2015, ambos inclusive, con las especificidades siguientes:

    El comandante del buque o el jefe de la unidad remite la relación de personal que desea ejercer su derecho de sufragio a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, la cual tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo electoral y la documentación para ejercer el derecho de sufragio a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral correspondientes.

    Para cada persona solicitante se debe hacer constar:

      - Nombre y apellidos
      - Número de DNI
      - Fecha de nacimiento
      - Municipio y provincia de nacimiento
      - Municipio de residencia en el que esté inscrita en el censo electoral
      - Calle y número de domicilio

    La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y remitirá la documentación a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa a fin de que, por el procedimiento más urgente posible, la haga llegar.

    Podrán ejercer el derecho al voto una vez hayan recibido la documentación. De los votos emitidos, se hará cargo el comandante del buque o el jefe de la unidad, quien los custodiará y garantizará su seguridad, integridad y secreto, hasta que sean recogidos por la persona encargada de transportarlos a territorio nacional.

    La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa enviará los votos recibidos a Correos no más tarde del 20 de mayo de 2015.

    Más información:

      Art. 74 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
      Art. 9 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
      Orden 116/1999, de 30 de abril, por la que se regula el ejercicio del derecho al voto en los procesos electorales del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional.

Los internos en centros penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio votan por correo.

El procedimiento que se debe seguir es el siguiente:

    El director/a de cada centro penitenciario, o a la persona en quien delegue, tiene que solicitar a Correos que un funcionario/a de este servicio se desplace entre el 31 de marzo y el 14 de mayo de 2015 al centro con los impresos de solicitud de inscripción necesarios que tienen que rellenar los internos que quieran ejercer su derecho.
    Si alguno de los internos no tiene el DNI, será suficiente con el documento de identidad interno, siempre y cuando aparezca la fotografía.
    La Oficina del Censo Electoral tiene que enviar, entre el 4 y el 17 de mayo de 2015, al centro penitenciario sobres y papeletas suficientes, que el funcionario de Correos entregará personalmente.
    El interno/a tiene que elegir la papeleta correspondiente, introducirla en el sobre, e introducir éste en otro sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda, no más tarde del 20 de mayo de 2015.
    o El servicio de Correos enviará estos sobres a las correspondientes mesas electorales de votación el mismo día de las elecciones.

Más información:

    Art. 72 y 73 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
    Acuerdos de la JEC de 5 de mayo de 1993 y de 10 de febrero de 2000.