Noticias

Las operadoras de cable no podrán eximirse de las obligaciones de despliegue de la red, cobertura y calidad de servicio

El Ministerio de Ciencia y Tecnología ha enviado, a la Generalitat, un informe detallado sobre la situación legal actual del despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones de cable en Cataluña.

Barcelona, 8 de marzo de 2001


Esta respuesta oficial se produce algunos meses después de que la Generalita, a través de la Secretaria per a la Societat de la Informació del Departament d'Universitats, Recerca i Societat de la Informació, hiciera llegar una solicitud, por escrito, tanto a la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) como al Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCyT) para que clarificase cual era la situación de las empresas que tienen concesiones para desplegar el cable en Catalunya.

El documento explica que, al aprobarse la Ley General de Telecomunicaciones del 24 de abril de 1998 que establecía en su disposición transitoria primera un procedimiento de transformación de los títulos de las concesiones de telecomunicaciones por cable, se han producido las siguientes consecuencias:

  1. Se mantienen las concesiones originales en relación a los servicios de difusión (radio y televisión) ya que el sector audiovisual no queda afectado por la liberalización resultante de la Ley General de Telecomunicaciones.
  2. La parte de la concesión que habilitaba para el establecimiento de la red y la prestación de servicios de telecomunicaciones, se transforma en una Licencia individual de tipo B1 (licencia que habilita para el establecimiento y explotación de una red pública de telecomunicaciones y la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público).
  3. En el caso particular de Cable y Televisión de Cataluña (Menta), y ante la solicitud de la propia empresa, se han unificado las tres demarcaciones del territorio catalán. Por lo tanto, la operadora tiene tres concesiones administrativas para la prestación de los servicios de difusión (uno por cada una de las demarcaciones).

Todos este cambios han hecho que el Gobierno central valorara la posibilidad de eximir a los operadores de cable de ciertos compromisos con el objetivo de equiparar las condiciones entre las operadoras. El resultado ha sido el siguiente:

  1. Las obligaciones de extensión de red, cobertura y calidad de servicio que vienen recogidos en los Pliegos de cláusulas de los concursos de cable, tienen la consideración de obligaciones de servicio público y por lo tanto, las operadoras no pueden eximirse de ellas.
  2. En cambio, las obligaciones que no tengan la consideración de servicio público podrán ser liberadas (1)

En su petición, la Generalitat pedía al gobierno central la realización del informe tanto en referencia a Cable y Televisión de Cataluña como en referencia a Telefónica Cable. El MCyT no ha podido facilitar la información requerida en relación a Telefónica ya que, en la actualidad, todavía no se ha culminado el procedimiento de transformación de sus títulos.

Por otro lado, el informe sí que detalla los compromisos de la operadora Cable y Televisión de Cataluña una vez transformada su concesión. Los compromisos son los siguientes:

a) Despliegue de red:
- Demarcación de Barcelona- Besós: tendría que darse la cobertura en octubre del 2003
- Demarcaciones de Catalunya noroeste y Catalunya oeste: se establece el siguiente calendario teniendo en cuenta que la formalización del contrato concesional es del 27 de octubre de 1997:
Municipios de más de 50.000 habitantes 5 años
Municipios entre 10.000 y 50.000 habitantes 7 años
Municipios entre 5.000 y 9.999 habitantes 8 años
Municipios de menos de 5.000 habitantes 10 años

b) Compromisos audiovisuales
- Puesta en funcionamiento de los servicios audiovisuales: paquete básico, PPV, básico ampliado y premium, en el plazo de dos años
- Tarifas máximas de servicios audiovisuales: se mantiene durante un periodo de cinco años para las tres demarcaciones.


NOTA

(1) La Ley General de Telecomunicaciones clasifica el servicio público en: servicio universal de telecomunicaciones, servicio obligatorio de telecomunicaciones y otras obligaciones de servicio público.


Para más información:
Secretaría para la Sociedad de la Información: 93 363 83 60, ssureda@correu.gencat.es o eroure@correu.gencat.es

Tornar

Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información
Secretaría para la Sociedad de la Información
Av. Diagonal 605, 5º 1 a. 08028 Barcelona
Telf. +(34) 933 63 83 60 / Fax: +(34) 933 63 83 70
Correu-e: ssi@correu.gencat.es