Si desea ver la versión Flash, clique aquí.
Los electores residentes en Cataluña que prevean que, en la fecha de la votación, no estarán en la localidad dónde les corresponde ejercer el derecho a voto. También pueden votar por correo los electores que, por enfermedad o incapacidad física, no puedan presentarse en el lugar de la votación.
Calendario del voto por correo para las elecciones municipales 2007.
| Residentes en España | Fechas |
| Solicitudes de voto por correo | Del 3 de abril al 17 de mayo |
| Recepción de solicitudes de voto por correo | Del 3 de abril al 20 de mayo |
| Envio de documentación voto por correo | Del 7 al 20 de mayo |
| Remisión por electores del voto por correo | Del 7 al 23 de mayo |
| Residentes en el estranjero | |
| Solicitud del voto por correo | Del 3 al 28 de abril |
| Envio de documentación voto per correu | Del 1 al 5 de mayo |
| Remisión per electors del vot per correu | Del 1 al 23 de maig |
Fuente: Oficina del Censo Electoral
La solicitud se realizará personalmente, en cualquier oficina de Correos, antes del 17 de mayo y se tendrá que presentar el DNI original. En la oficina de Correos habrá que rellenar un impreso de Solicitud de voto por correo, firmarlo y entregarlo en la misma oficina de Correos.
Antes del 20 de mayo, la Oficina del Censo electoral tramitará por correo certificado y con acuse de recibo, al domicilio del elector, la siguiente documentación:
El elector tendrá que introducir la papeleta escogida en el sobre de votación, cerrarlo e introducirlo, juntamente con el certificado, en el sobre dirigido al presidente de la mesa. Lo tendrá que remitir por correo certificado (gratuito),antes del 23 de mayo.
Antes del 17 de mayo, una persona autorizada, notarialmente o consularmente, mediante un documento del elector enfermo o discapacitado, se dirigirá a la oficina de Correos para pedir la Solicitud de inscripción en el censo.
El elector, una vez haya recibido de la Oficina del Censo Electoral la documentación pertinente para poder emitir su voto, tendrá que remitir el sobre con el voto entre el 7 y el 23 de mayo.
Para figurar como elector en las listas CERA hay que ser mayor de edad y residir habitualmente en el extranjero. Los residentes han de estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular que corresponda a su domicilio. Mediante la inscripción como residente en este registro se acredita la condición de residente en el extranjero.
Los electores inscritos en el CERA recibirán de la Oficina del Censo Electoralla documentación necesaria para poder votar:
Este sobre se podrá enviar a la Junta Electoral Provincial de dos maneras: