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Voto por correo

Voto por correo.

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¿Quién puede votar por correo?

Los electores residentes en Cataluña que prevean que, en la fecha de la votación, no estarán en la localidad dónde les corresponde ejercer el derecho a voto. También pueden votar por correo los electores que, por enfermedad o incapacidad física, no puedan presentarse en el lugar de la votación.


Calendario del voto por correo para las elecciones municipales 2007.



Residentes en España Fechas
Solicitudes de voto por correo Del 3 de abril al 17 de mayo
Recepción de solicitudes de voto por correo Del 3 de abril al 20 de mayo
Envio de documentación voto por correo Del 7 al 20 de mayo
Remisión por electores del voto por correo Del 7 al 23 de mayo
Residentes en el estranjero
Solicitud del voto por correo Del 3 al 28 de abril
Envio de documentación voto per correu Del 1 al 5 de mayo
Remisión per electors del vot per correu Del 1 al 23 de maig

Fuente: Oficina del Censo Electoral

¿Qué se tiene que hacer?

La solicitud se realizará personalmente, en cualquier oficina de Correos, antes del 17 de mayo y se tendrá que presentar el DNI original. En la oficina de Correos habrá que rellenar un impreso de Solicitud de voto por correo, firmarlo y entregarlo en la misma oficina de Correos.

Antes del 20 de mayo, la Oficina del Censo electoral tramitará por correo certificado y con acuse de recibo, al domicilio del elector, la siguiente documentación:

  • Certificado de inscripción en el censo electoral.
  • Una papeleta de votación, de cada candidatura presentada en su circunscripción.
  • Un sobre para introducir la papeleta de votación.
  • Un sobre dirigido al presidente de la mesa electoral en la cual le corresponde votar.
  • Una hoja explicativa del procedimiento a seguir.

El elector tendrá que introducir la papeleta escogida en el sobre de votación, cerrarlo e introducirlo, juntamente con el certificado, en el sobre dirigido al presidente de la mesa. Lo tendrá que remitir por correo certificado (gratuito),antes del 23 de mayo.

Enfermos y discapacitados

Antes del 17 de mayo, una persona autorizada, notarialmente o consularmente, mediante un documento del elector enfermo o discapacitado, se dirigirá a la oficina de Correos para pedir la Solicitud de inscripción en el censo.

El elector, una vez haya recibido de la Oficina del Censo Electoral la documentación pertinente para poder emitir su voto, tendrá que remitir el sobre con el voto entre el 7 y el 23 de mayo.

Desde el extranjero

Para figurar como elector en las listas CERA hay que ser mayor de edad y residir habitualmente en el extranjero. Los residentes han de estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular que corresponda a su domicilio. Mediante la inscripción como residente en este registro se acredita la condición de residente en el extranjero.

Los electores inscritos en el CERA recibirán de la Oficina del Censo Electoralla documentación necesaria para poder votar:

  • Certificado de inscripción en el censo
  • Paperetes y sobres de votación
  • Un sobre con la dirección de la Junta Electoral Provincial, a la que se tiene que remitir el voto
  • El elector tendrá que introducir la papeleta solicitada en el sobre de votación, cerrarla e introducirlo, junto con el certificado, en el sobre que recibió para remitirlo a la Junta Electoral Provincial.

Este sobre se podrá enviar a la Junta Electoral Provincial de dos maneras:

  • Por correo certificado, no más tarde del día anterior a las elecciones.
  • Entregarlo personalmente, no más tarde del 23 de mayo, este día incluido.

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