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Evaluación del riesgo de la actividad endocrina de los productos fitosanitarios

 
El reciente Reglamento 1107/2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, que entrará en vigor en junio de 2011, establece como requisito previo a la autorización de un nuevo producto que éste no tenga propiedades que interfieran en el sistema endocrino que provoquen efectos adversos sobre la salud humana. Sin embargo, hasta el momento no se cuenta con un sistema de análisis para evaluar estas propiedades que esté aceptado por la comunidad científica ni por la legislación.

El Instituto Federal para la Evaluación del Riesgo (BfR) de Alemania ha tomado la iniciativa para establecer los criterios de evaluación del riesgo de sustancias fitosanitarias con propiedades disruptoras. Con este propósito se organizó en noviembre de 2009 un taller con científicos y técnicos de agencias de seguridad alimentaria de todo el mundo. El Instituto elaboró un procedimiento secuencial de evaluación sobre el que los participantes recomendaron mejoras. Este proceso consta de cuatro etapas:

  1. Evaluación de los datos toxicológicos que se aportan con la solicitud de autorización, a fin de describir los posibles peligros. Si la sustancia se clasifica como mutagénica, carcinogénica o tóxica para reproducción de las categorías 1A o 1B, debe ser prohibida y se acaba la evaluación.
  2. Evaluación de los efectos disruptores de las sustancias que superen la primera etapa.
  3. Evaluación de las repercusiones sobre la salud humana de las sustancias que se consideren disruptores endocrinas. Para evaluar la relevancia de los efectos observados en los animales para los humanos, hay que dar más importancia a los estudios sobre el mecanismo de acción. Cuando no sea posible disponer de estos estudios, pueden ser útiles los estudios sobre el modo de acción y, en menor medida, los estudios sobre efectos adversos.
  4. Evaluación de la exposición de la población a esta sustancia, a fin de determinar si el uso de estos sustancia en condiciones reales es capaz de causar efectos adversos sobre la salud humana.

El Instituto presentará este procedimiento de evaluación a la Comisión Europea y a la EFSA a fin de que sirva de referencia para evaluar los efectos sobre el sistema endocrino humano de las sustancias que se sometan al proceso de autorización, conforme al Reglamento 1107/2009.


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Fecha de publicación: 26/01/2011
Fecha de modificación: 26/01/2011

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