El reciente Reglamento 1107/2009, relativo a
la comercialización de productos fitosanitarios, que
entrará en vigor en junio de 2011, establece como requisito
previo a la autorización de un nuevo producto que
éste no tenga propiedades que interfieran en el sistema
endocrino que provoquen efectos adversos sobre la salud humana. Sin
embargo, hasta el momento no se cuenta con un sistema de
análisis para evaluar estas propiedades que esté
aceptado por la comunidad científica ni por la
legislación.
El Instituto Federal para la Evaluación del Riesgo (BfR) de
Alemania ha tomado la iniciativa para establecer los criterios de
evaluación del riesgo de sustancias fitosanitarias con
propiedades disruptoras. Con este propósito se
organizó en noviembre de 2009 un taller con
científicos y técnicos de agencias de seguridad
alimentaria de todo el mundo. El Instituto elaboró un
procedimiento secuencial de evaluación sobre el que los
participantes recomendaron mejoras. Este proceso consta de cuatro
etapas:
- Evaluación de los datos toxicológicos que se
aportan con la solicitud de autorización, a fin de describir
los posibles peligros. Si la sustancia se clasifica como
mutagénica, carcinogénica o tóxica para
reproducción de las categorías 1A o 1B, debe ser
prohibida y se acaba la evaluación.
- Evaluación de los efectos disruptores de las sustancias
que superen la primera etapa.
- Evaluación de las repercusiones sobre la salud humana de
las sustancias que se consideren disruptores endocrinas. Para
evaluar la relevancia de los efectos observados en los animales
para los humanos, hay que dar más importancia a los estudios
sobre el mecanismo de acción. Cuando no sea posible disponer
de estos estudios, pueden ser útiles los estudios sobre el
modo de acción y, en menor medida, los estudios sobre
efectos adversos.
- Evaluación de la exposición de la
población a esta sustancia, a fin de determinar si el uso de
estos sustancia en condiciones reales es capaz de causar efectos
adversos sobre la salud humana.
El Instituto presentará este procedimiento de
evaluación a la Comisión Europea y a la EFSA a fin de
que sirva de referencia para evaluar los efectos sobre el sistema
endocrino humano de las sustancias que se sometan al proceso de
autorización, conforme al Reglamento 1107/2009.
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