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Comunicación de altas y bajas de seguridad privada

Características básicas Se puede solicitar por:
Internet
Realice el trámite on line (mediante certificado digital)

Ayuda

[PDF - 465 kb, 19 pág.]

Presencialmente

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Comunicación de variación de personal

[PDF - 1,92 MB, 2 pág.]*


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Qué hay que hacer para
Comunicar las altas y bajas del personal de seguridad privada que se prestan en Catalunya:

- Rellenar el formulario.

- Presentarlo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produce la alta o la baja.

Presentación
Las empresas de seguridad privada tienen la obligación legal de comunicar las altas y las bajas del personal que trabaja en ellas. Corresponde a la Generalitat de Catalunya la inspección y la sanción de esta actividad en el ámbito territorial de Catalunya.
A quién va dirigido
Empresas de seguridad privada, ya sean personas físicas ya sean personas jurídicas.
El organismo competente es la Secretaría de Seguridad del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación
 
 
 
Información detallada y normativa:

- Artículo 163 b del Estatuto de autonomía de Catalunya
- Artículo 14.1 y 100 del Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad privada
- Apartado 20 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de abril de 1997 por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de seguridad privada

 
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