Elecciones al Parlamento de Cataluña 2010

Voto accesible para personas con discapacidad visual

¿Cuál es el procedimiento de votación para las personas que tienen alguna discapacidad visual?

La legislación prevé, para los electores invidentes, el sistema de votación asistida al establecer que los electores que por defecto físico estén impedidos para elegir papeleta o colocarla dentro del sobre, pueden ayudarse de una persona en quien tengan confianza para hacer estas operaciones.

Sin embargo, hay un procedimiento de voto accesible para estas personas.

¿Quién puede utilizar este procedimiento de voto accesible?

Las personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lectoescritura Braille y que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% o sean afiliados a la ONCE.

¿Cómo se solicita?

El plazo de solicitud es desde el día de la convocatoria hasta el vigésimo séptimo día posterior a ésta. Del 5 de octubre al 1 de noviembre.

La solicitud se puede tramitar 1) o bien telefónicamente, a través del teléfono gratuito 900 101 115

El procedimiento a seguir será el siguiente:

El operador telefónico accederá a la página web www.parlament2010.cat y cumplimentará los datos de la persona solicitante, que se requieren en el formulario que aparecerá en pantalla.

  • Nombre
  • Apellidos
  • DNI
  • Domicilio
  • Teléfono de contacto

Y una vez rellenados los campos, enviará la solicitud, que ya quedará registrada.

O bien 2), telemáticamente, a través de la página web www.parlament2010.cat donde habrá el mismo formulario, que deberá cumplimentar y enviar.

¿En qué consiste?

El procedimiento de voto accesible consiste en la utilización de papeletas y sobres de votación normalizados a los que acompaña una documentación complementaria en Braille que permite la identificación de la opción de voto con garantías de autonomía y, por tanto, el secreto de sufragio.

¿Cómo se utiliza?

El elector o electora que haya comunicado su intención de utilizar el procedimiento de voto accesible tiene que ir el día de la votación a la mesa electoral en la que le corresponda votar.

El presidente/a de la mesa electoral o, en su caso, alguno de los vocales, debe entregar a la persona electora con discapacidad visual que haya comunicado su intención de utilizar el procedimiento de votación accesible la documentación que integra este procedimiento.

Previamente se ha de comprobar, mediante la exhibición del DNI, la inclusión de esta persona en la lista de personas que han comunicado la intención de utilizar este procedimiento. Esta lista la tiene la mesa electoral.

En la documentación entregada, la persona electora debe encontrar unas instrucciones explicativas sobre la utilización de ésta, impresas en sistema Braille.

Igualmente, el presidente/a de la mesa o, en su caso, alguno de los vocales le debe indicar y le ha de facilitar el acceso al espacio del colegio electoral habilitado para utilizar la documentación entregada.

Una vez seleccionada su opción de voto, se sigue el mismo procedimiento de votación descrito para la totalidad de electores.

Además del procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, estas personas pueden seguir haciendo uso de la posibilidad de asistencia de una persona de confianza para poder ejercer el derecho de voto.