Elecciones al Parlamento de Cataluña 2010

Voto por correo de los residentes temporalmente en el extranjero

Si se encuentra temporalmente en el extranjero entre la convocatoria del proceso electoral y la celebración de elecciones, puede tramitar el voto por correo, solicitando los modelos 6.2 y 45 bis en la oficina consular del país correspondiente, de manera presencial. Para poder ejercer el derecho de voto, hay que estar inscrito en el Registro de matrícula consular como no residente, cosa que se puede hacer en el mismo momento que se hace la solicitud. La solicitud debe formularse personalmente en las oficinas consulares o en las secciones consulares de las embajadas no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria del proceso electoral. Del 5 de octubre al 30 de octubre.

La Oficina del Censo Electoral tramitará su inclusión en el censo (únicamente para el proceso electoral que nos ocupa) y remitirá por correo certificado y urgente toda la documentación a su domicilio o a la dirección postal que indique en la solicitud, incluyendo el certificado de inscripción en el censo, las papeletas de votación, el sobre de votación y el sobre dirigido al presidente o presidenta de la mesa electoral, además de una hoja explicativa. Del 2 de noviembre al 16 de noviembre.

Una vez recibida la documentación, introducirá la papeleta en el sobre de votación y, junto con el certificado de inscripción en el censo, lo pondrá todo dentro del sobre para enviar al presidente o presidenta de la mesa electoral y será preciso enviarlo, con carácter certificado y gratuito, a la mesa electoral correspondiente antes del tercer día previo al de la votación. Hasta el  24 de noviembre.

Recuerde que es indispensable que en el sobre dirigido a la mesa electoral esté bien visible el matasellos o la inscripción oficial de una oficina de Correos del Estado correspondiente, con la fecha que certifique que se ha remitido en el plazo previsto, para que el voto sea considerado válido.

Art.74 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.