Elecciones al Parlamento de Cataluña 2010

Voto por correo de residentes en España

Para solicitar el voto por correo debe dirigirse personalmente a cualquier oficina de Correos, presentando el original del DNI, y pedir la hoja de solicitud y la hoja adicional informativa para la tramitación (modelos 6.1 y 45). Sólo en caso de enfermedad o incapacidad, acreditados mediante certificado médico, una persona distinta de la interesada puede solicitar este certificado, y para ello debe ser autorizada mediante un documento notarial o consular extendido individualmente. La solicitud de voto por correo se puede tramitar desde la fecha de convocatoria hasta el décimo día anterior a la votación. Del 5 de octubre al 18 de noviembre.

El personal funcionario de Correos que admita la solicitud cumplimentada deberá estampar el sello de la fecha y hora de admisión, tanto en la cabecera del documento como en el resguardo justificativo (copia) de admisión del envío certificado.

A partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del séptimo día anterior a la votación, la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente enviará por correo certificado, al domicilio que  haya señalado en el certificado censal, junto con las papeletas, el sobre de votación y un sobre dirigido al presidente o presidenta de la mesa en la que le corresponde votar, además de una hoja explicativa del procedimiento a seguir. Del 8 de noviembre al 21 de noviembre..

El acuse de recibo de la documentación anterior debe ser firmado personalmente por la persona interesada previa acreditación de su identidad. En caso de no encontrarse en la dirección indicada en la solicitud del voto, se le comunicará que debe ir personalmente o a través de representación (en caso de enfermedad o incapacidad certificada médicamente) a la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo.

Una vez escogida la papeleta de voto e introducida en el sobre de votación, deberá cerrarlo e introducirlo, junto con el certificado de inscripción en el censo, en el sobre dirigido al presidente o presidenta de la mesa, que deberá remitir por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. La Junta Electoral Central amplia el plazo para la remisión del voto por correo hasta el 25 de noviembre.

Una vez solicitado el voto por correo, ya no puede votar personalmente en la mesa electoral.

Art. 72 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.