Elecciones al Parlamento de Cataluña 2010

Voto por correo del personal embarcado en buques de la Armada, del personal de las fuerzas armadas españolas y de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que estén cumpliendo misiones en el exterior

El procedimiento de votación para el personal embarcado en buques de la Armada o que, perteneciendo a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional y que participe o coopere con las fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional, es el que se establece en la Orden del Ministerio de Defensa 116/1999, de 30 de abril, por la cual se regula el ejercicio del derecho a voto en los procesos electorales del personal embarcado de las Fuerzas Armadas o en situaciones excepcionales vinculadas a la defensa nacional. El procedimiento es el siguiente:

El comandante del buque o el jefe de unidad remitirá la relación de personal que desee ejercer el derecho de sufragio al director general de Personal del Ministerio de Defensa, quien tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación. Del 5 de octubre al 18 de noviembre.

Por cada persona solicitante hay que hacer constar:

  • Nombre y apellidos
  • Número del documento nacional de identidad
  • Fecha de nacimiento
  • Provincia y municipio de nacimiento
  • Municipio de residencia en la que está incluido en el censo electoral
  • Dirección postal de su domicilio

La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción de la persona interesada, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y remitirá la documentación correspondiente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, para que, por el procedimiento más urgente posible, la haga llegar a la persona destinataria.

El/La elector/a ejercerá el derecho de voto una vez recibida la documentación anterior. De los votos emitidos se hará cargo el comandante del buque o jefe de la unidad, que los custodiará, para garantizar la seguridad, integridad y secreto, hasta que sean recogidos por la persona encargada de su transporte a territorio nacional.

La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, el cual los remitirá con carácter urgente a la mesa electoral correspondiente. Hasta el 24 de noviembre.

Art. 74 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.