El procedimiento de votación para el personal de los buques de la Armada, Marina Mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que deban permanecer embarcados desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración y que durante el citado período toque puertos, previamente conocidos, en el territorio nacional, consiste en un voto por correo con las especialidades siguientes:
Se ha de solicitar el certificado de inscripción en el censo electoral y la documentación para ejercer el derecho de sufragio a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral donde el/la elector/a está inscrito/a por radiotelegrafía, correo electrónico o fax.
En el mensaje se tienen que hacer constar los datos siguientes:
En caso de que pueda recibir la documentación electoral por medio de otro buque, hay que indicar el armador, consignatario o buque donde haya de ser enviada.
La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez se comprueba la inscripción de la persona interesada, considerará a todo efecto como recibida la solicitud y remitirá la documentación al puerto o al armador, consignatario o buque que el/la elector/a haya designado.
Una vez el/la elector/a reciba la documentación remitirá por correo certificado y urgente la documentación electoral a la mesa donde le corresponde votar, desde cualquiera de los puertos donde el buque atraque.
Real decreto 605/1999, de 16 de abril, modificado por el Real decreto 1382/2002, de 20 de diciembre, de regulación complementaria de los procesos electorales.