Elecciones al Parlamento de Cataluña 2010

Voto de personal embarcado

El procedimiento de votación para el personal de los buques de la Armada, Marina Mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que deban permanecer embarcados desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración y que durante el citado período toque puertos, previamente conocidos, en el territorio nacional, consiste en un voto por correo con las especialidades siguientes:

Se ha de solicitar el certificado de inscripción en el censo electoral y la documentación para ejercer el derecho de sufragio a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral donde el/la elector/a está inscrito/a por radiotelegrafía, correo electrónico o fax.

En el mensaje se tienen que hacer constar los datos siguientes:

  • Nombre y apellidos de la persona solicitante
  • Número del documento nacional de identidad
  • Fecha de nacimiento
  • Municipio y provincia de nacimiento
  • Municipio de residencia en el que está incluido en el censo electoral
  • Dirección postal de su domicilio
  • Nombre del buque en que se encuentra embarcado
  • Puerto/s en que tenga prevista la llegada el buque, con indicación de las fechas concretas en que se tengan que producir

En caso de que pueda recibir la documentación electoral por medio de otro buque, hay que indicar  el armador, consignatario o buque donde haya de ser enviada.

La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez se comprueba la inscripción de la persona interesada, considerará a todo efecto como recibida la solicitud y remitirá la documentación al puerto o al armador, consignatario o buque que el/la elector/a haya  designado.

Una vez el/la elector/a reciba la documentación remitirá por correo certificado y urgente la documentación electoral a la mesa donde le corresponde votar, desde cualquiera de los puertos donde el buque atraque.

Real decreto 605/1999, de 16 de abril, modificado por el Real decreto 1382/2002, de 20 de diciembre, de regulación complementaria de los procesos electorales.