La Administración electoral es el organismo que vela por la transparencia y objetividad del proceso electoral, y para garantizar el principio de igualdad.
En la cúspide se encuentra la JUNTA ELECTORAL CENTRAL, órgano permanente que actúa como árbitro y moderador de todo el proceso electoral, seguida por las juntas electorales provinciales y de zona.
De las funciones específicas que desarrolla la Junta Electoral Central en las elecciones al Parlamento de Cataluña 2010 destacan las siguientes:
Las JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES son las que asumen competencias más importantes en las elecciones al Parlamento de Cataluña 2010, ya que son:
Las JUNTAS ELECTORALES DE ZONA tienen como misión:
Las MESAS ELECTORALES son órganos formados por ciudadanos elegidos por sorteo, encargados de recibir los votos de los ciudadanos y de hacer el recuento. Le corresponde presidir el acto de votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio. La mesa forma parte de la Administración electoral.
Una mesa electoral está formada por tres ciudadanos: 1 presidente o presidenta y 2 vocales.
Cada mesa electoral corresponde, en principio, a una sección electoral. Si el número de electores de una sección lo hace aconsejable o la población está muy diseminada, una sección electoral se puede dividir en varias mesas electorales, siempre que como resultado el número de electores adscritos a una mesa resulte ser inferior a 200. El ámbito geográfico que corresponde a una mesa lo propone el ayuntamiento y lo fija la Oficina del Censo Electoral.