Título preliminar (artículos 1-14)
Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
- La Generalitat es el sistema institucional en que se organiza políticamente el autogobierno de Cataluña.
- La Generalitat está integrada por el Parlamento, la Presidencia de la Generalitat, el Gobierno
y las demás instituciones que establece el Capítulo V, del Título II.
- Los municipios, las veguerías, las comarcas
y los demás entes locales que las leyes determinen, también integran el sistema institucional de la Generalitat,
como entes en los que ésta se organiza territorialmente, sin perjuicio de su autonomía.
- Los poderes de la Generalitat emanan del
pueblo de Cataluña y se ejercen de acuerdo con lo
establecido en el presente Estatuto y la Constitución.
- Las relaciones de la Generalitat con el Estado
se fundamentan en el principio de la lealtad institucional
mutua y se rigen por el principio general
según el cual la Generalitat es Estado, por el principio
de autonomía, por el de bilateralidad y también
por el de multilateralidad.
- Cataluña tiene en el Estado español y en la
Unión Europea su espacio político y geográfico de
referencia e incorpora los valores, los principios y
las obligaciones que derivan del hecho de formar
parte de los mismos.
- Los poderes públicos de Cataluña deben
promover el pleno ejercicio de las libertades y los
derechos que reconocen el presente Estatuto, la
Constitución, la Unión Europea, la Declaración
Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo
para la Protección de los Derechos Humanos
y los demás tratados y convenios internacionales
suscritos por España que reconocen y garantizan
los derechos y las libertades fundamentales.
- Los poderes públicos de Cataluña deben
promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad de los individuos y de los grupos sean reales
y efectivas; deben facilitar la participación de
todas las personas en la vida política, económica,
cultural y social, y deben reconocer el derecho de
los pueblos a conservar y desarrollar su identidad.
- Los poderes públicos de Cataluña deben
promover los valores de la libertad, la democracia,
la igualdad, el pluralismo, la paz, la justicia, la solidaridad,
la cohesión social, la equidad de género y
el desarrollo sostenible.
El autogobierno de Cataluña se fundamenta
también en los derechos históricos del pueblo catalán,
en sus instituciones seculares y en la tradición
jurídica catalana, que el presente Estatuto incorpora
y actualiza al amparo del artículo 2, la
disposición transitoria segunda y otros preceptos
de la Constitución, de los que deriva el reconocimiento
de una posición singular de la Generalitat
en relación con el derecho civil, la lengua, la cultura,
la proyección de éstas en el ámbito educativo,
y el sistema institucional en que se organiza la
Generalitat.
- La lengua propia de Cataluña es el catalán.
Como tal, el catalán es la lengua de uso normal
y preferente de las Administraciones públicas
y de los medios de comunicación públicos de
Cataluña, y es también la lengua normalmente
utilizada como vehicular y de aprendizaje en la
enseñanza.
- El catalán es la lengua oficial de Cataluña.
También lo es el castellano, que es la lengua oficial
del Estado español. Todas las personas tienen derecho
a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos
de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas.
Los poderes públicos de Cataluña deben establecer
las medidas necesarias para facilitar el
ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de
este deber. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
32, no puede haber discriminación por el uso
de una u otra lengua.
- La Generalitat y el Estado deben emprender
las acciones necesarias para el reconocimiento de
la oficialidad del catalán en la Unión Europea y la
presencia y la utilización del catalán en los organismos
internacionales y en los tratados internacionales
de contenido cultural o lingüístico.
- La Generalitat debe promover la comunicación
y la cooperación con las demás comunidades y
los demás territorios que comparten patrimonio lingüístico
con Cataluña. A tales efectos, la Generalitat
y el Estado, según proceda, pueden suscribir
convenios, tratados y otros mecanismos de colaboración
para la promoción y la difusión exterior del
catalán.
- La lengua occitana, denominada aranés en
Arán, es la lengua propia de este territorio y es oficial
en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por
el presente Estatuto y las leyes de normalización
lingüística.
- Gozan de la condición política de catalanes
o ciudadanos de Cataluña los ciudadanos españoles
que tienen vecindad administrativa en Cataluña.
Sus derechos políticos se ejercen de acuerdo con el
presente Estatuto y las leyes.
- Gozan, como catalanes, de los derechos
políticos definidos por el presente Estatuto los españoles
residentes en el extranjero que han tenido
en Cataluña la última vecindad administrativa, así
como sus descendientes que mantienen esta ciudadanía,
si así lo solicitan, en la forma que determine
la ley.
- Cataluña, definida como nacionalidad en el
artículo primero, tiene como símbolos nacionales
la bandera, la fiesta y el himno.
- La bandera de Cataluña es la tradicional de
cuatro barras rojas en fondo amarillo y debe estar
presente en los edificios públicos y en los actos oficiales
que tengan lugar en Cataluña.
- La fiesta de Cataluña es el Día Once de Septiembre.
- El himno de Cataluña es Els segadors.
- El Parlamento debe regular las distintas expresiones
del marco simbólico de Cataluña y debe
fijar su orden protocolario.
- La protección jurídica de los símbolos de
Cataluña es la que corresponde a los demás símbolos
del Estado.
El territorio de Cataluña es el que corresponde a
los límites geográficos y administrativos de la Generalitat
en el momento de la entrada en vigor del
presente Estatuto.
La capital de Cataluña es la ciudad de Barcelona,
que es la sede permanente del Parlamento, de la
Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, sin
perjuicio de que el Parlamento y el Gobierno puedan
reunirse en otros lugares de Cataluña, de acuerdo
con lo que establecen, respectivamente, el Reglamento
del Parlamento y la ley.
- El pueblo aranés ejerce el autogobierno mediante
el presente Estatuto, el Conselh Generau de
Aran y las demás instituciones propias.
- Los ciudadanos de Cataluña y sus instituciones
políticas reconocen a Arán como una realidad
occitana dotada de identidad cultural, histórica,
geográfica y lingüística, defendida por los araneses
a lo largo de los siglos. El presente Estatuto reconoce,
ampara y respeta esta singularidad y reconoce
Arán como entidad territorial singular dentro de
Cataluña, la cual es objeto de una particular protección
por medio de un régimen jurídico especial.
La Generalitat debe promover la comunicación,
el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades
y los territorios, pertenecientes o no al
Estado español, que tienen vínculos históricos, lingüísticos
y culturales con Cataluña. A tales efectos,
la Generalitat y el Estado, según proceda, pueden
suscribir convenios, tratados y otros instrumentos
de colaboración en todos los ámbitos, que pueden
incluir la creación de organismos comunes.
La Generalitat, en los términos establecidos por
la ley, debe fomentar los vínculos sociales, económicos
y culturales con las comunidades catalanas
en el exterior y debe prestarles la asistencia necesaria.
A tal fin, la Generalitat, según proceda, puede
formalizar acuerdos de cooperación con las instituciones
públicas y privadas de los territorios y los
países donde se encuentran las comunidades catalanas
en el exterior y puede solicitar al Estado la suscripción
de tratados internacionales sobre esta materia.
- Las normas y disposiciones de la Generalitat
y el derecho civil de Cataluña tienen eficacia territorial,
sin perjuicio de las excepciones que puedan
establecerse en cada materia y de las situaciones que deban regirse por el estatuto personal u
otras normas de extraterritorialidad.
- Los extranjeros que adquieren la nacionalidad
española quedan sometidos al derecho civil catalán
mientras mantengan la vecindad administrativa
en Cataluña, salvo que manifiesten su voluntad
en contra.