Título VI. De la financiación de la Generalitat (artículos 201-221)
Capítulo I. La hacienda de la Generalitat
Capítulo II. El presupuesto de la Generalitat
Capítulo III. Las haciendas de los gobiernos locales
Capítulo I. La hacienda de la Generalitat
ARTÍCULO 201.
PRINCIPIOS
- Las relaciones de orden tributario y financiero
entre el Estado y la Generalitat se regulan por
la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica prevista en el apartado tercero del artículo 157
de la Constitución.
- La financiación de la Generalitat se rige por
los principios de autonomía financiera, coordinación,
solidaridad y transparencia en las relaciones
fiscales y financieras entre las Administraciones
públicas, así como por los principios de suficiencia
de recursos, responsabilidad fiscal, equidad y lealtad
institucional entre las mencionadas Administraciones.
- El desarrollo del presente Título corresponde
a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y
Fiscales Estado-Generalitat.
- De acuerdo con el artículo 138.2 de la Constitución,
la financiación de la Generalitat no debe
implicar efectos discriminatorios para Cataluña
respecto de las restantes Comunidades Autónomas.
Este principio deberá respetar plenamente los criterios
de solidaridad enunciados en el artículo 206 de
este Estatuto.
ARTÍCULO 202.
LOS RECURSOS DE LA GENERALITAT
- La Generalitat dispone de unas finanzas autónomas
y de los recursos financieros suficientes
para hacer frente al adecuado ejercicio de su autogobierno.
- La Generalitat dispone de plena autonomía
de gasto para poder aplicar libremente sus recursos
de acuerdo con las directrices políticas y sociales
determinadas por sus instituciones de autogobierno.
- Los recursos de la hacienda de la Generalitat
están constituidos por:
- Los rendimientos de sus impuestos, tasas,
contribuciones especiales y demás tributos propios.
- El rendimiento de los tributos estatales cedidos
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
201 del presente Estatuto.
- Los recargos sobre los tributos estatales.
- Los ingresos procedentes del Fondo de
compensación interterritorial y de otras asignaciones
establecidas por la Constitución, si procede.
- Otras transferencias y asignaciones con cargo
a los presupuestos generales del Estado.
- Los ingresos por la percepción de sus precios
públicos.
- Los rendimientos del patrimonio de la Generalitat.
- Los ingresos de derecho privado.
- El producto de emisión de deuda y de las
operaciones de crédito.
- Los ingresos procedentes de multas y sanciones
en el ámbito de sus competencias.
- Los recursos procedentes de la Unión Europea
y de programas comunitarios.
- Cualquier otro recurso que pueda establecerse
en virtud de lo dispuesto por el presente Estatuto
y la Constitución.
ARTÍCULO 203.
COMPETENCIAS FINANCIERAS
- La Generalitat tiene capacidad para determinar
el volumen y composición de sus ingresos en el
ámbito de sus competencias financieras, así como
para fijar la afectación de sus recursos a las finalidades
de gasto que decida libremente.
- La Generalitat participa en el rendimiento
de los tributos estatales cedidos a Cataluña. A tal
efecto, estos tributos tienen la siguiente consideración:
- Tributos cedidos totalmente, que son aquellos
que corresponde a la Generalitat la totalidad de
los rendimientos y capacidad normativa.
- Tributos cedidos parcialmente, que son
aquellos en los que corresponde a la Generalitat
una parte de los rendimientos y, en su caso, capacidad
normativa.
- En el marco de las competencias del Estado
y de la Unión Europea, el ejercicio de la capacidad
normativa a que se refiere el apartado 2 incluye la
participación en la fijación del tipo impositivo, las
exenciones, las reducciones y las bonificaciones
sobre la base imponible y las deducciones sobre la
cuota.
- Corresponden a la Generalitat la gestión, recaudación,
liquidación e inspección de los tributos
estatales cedidos totalmente y dichas funciones, en
la medida en que se atribuyan, respecto a los cedidos
parcialmente, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 204.
- La Generalitat tiene competencia para establecer,
mediante una ley del Parlamento, sus tributos
propios, sobre los cuales tiene capacidad normativa.
- El ejercicio de la capacidad normativa en el
ámbito tributario, por parte de la Generalitat, se basa
en los principios de equidad y eficiencia. En su
actuación tributaria, la Generalitat promueve la cohesión
y el bienestar social, el progreso económico
y la sostenibilidad medioambiental.
ARTÍCULO 204.
LA AGÈNCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA
- La gestión, recaudación, liquidación e inspección
de todos los tributos propios de la Generalitat
de Cataluña, así como, por delegación del Estado,
de los tributos estatales cedidos totalmente a
la Generalitat, corresponde a la Agencia Tributaria
de Cataluña.
- La gestión, recaudación, liquidación e inspección
de los demás impuestos del Estado recaudados
en Cataluña corresponderá a la Administración
Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación
que la Generalitat pueda recibir de éste, y de
la colaboración que pueda establecerse especialmente
cuando así lo exija la naturaleza del tributo. Para desarrollar lo previsto en el párrafo anterior,
se constituirá, en el plazo de dos años, un Consorcio
o ente equivalente en el que participarán de
forma paritaria la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y la Agencia Tributaria de Cataluña.
El Consorcio podrá transformarse en la Administración
Tributaria en Cataluña.
- Ambas Administraciones Tributarias establecerán
los mecanismos necesarios que permitan
la presentación y recepción en sus respectivas oficinas,
de declaraciones y demás documentación
con trascendencia tributaria que deban surtir efectos
ante la otra Administración, facilitando con ello
el cumplimiento de las obligaciones tributarias de
los contribuyentes. La Generalitat participará, en la forma que se determine,
en los entes u organismos tributarios del
Estado responsables de la gestión, recaudación, liquidación
e inspección de los tributos estatales cedidos
parcialmente.
- La Agencia Tributaria de Cataluña debe crearse
por ley del Parlamento y dispone de plena capacidad
y atribuciones para la organización y el
ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado
1.
- La Agencia Tributaria de Cataluña puede
ejercer por delegación de los municipios las funciones
de gestión tributaria con relación a los tributos
locales.
ARTÍCULO 205.
ÓRGANOS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS
La Generalitat debe asumir, por medio de sus
propios órganos económico-administrativos, la revisión
por la vía administrativa de las reclamaciones
que los contribuyentes puedan interponer contra
los actos de gestión tributaria dictados por la
Agencia Tributaria de Cataluña.
Todo ello, sin perjuicio de las competencias en
materia de unificación de criterio que le corresponden
a la Administración General del Estado.
A estos efectos, la Generalitat y la Administración
General del Estado podrán, asimismo, acordar
los mecanismos de cooperación que sean precisos
para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión
en vía económico-administrativa.
ARTÍCULO 206.
PARTICIPACIÓN EN EL RENDIMIENTO DE LOS TRIBUTOS ESTATALES Y MECANISMOS
DE NIVELACIÓN Y SOLIDARIDAD
- El nivel de recursos financieros de que disponga
la Generalitat para financiar sus servicios y
competencias se basará en criterios de necesidades
de gasto y teniendo en cuenta su capacidad fiscal,
entre otros criterios. A estos efectos, los recursos
de la Generalitat, entre otros, serán los derivados de
sus ingresos tributarios, ajustados en más o menos
por su participación en los mecanismos de nivelación
y solidaridad.
- La Generalitat participará en el rendimiento
de los tributos estatales cedidos. El porcentaje de
participación se establecerá teniendo en cuenta sus
servicios y competencias.
- Los recursos financieros de que disponga
la Generalitat podrán ajustarse para que el sistema
estatal de financiación disponga de recursos
suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad
a las demás Comunidades Autónomas, con
el fin de que los servicios de educación, sanidad y
otros servicios sociales esenciales del Estado del
bienestar prestados por los diferentes gobiernos
autonómicos puedan alcanzar niveles similares
en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven
a cabo un esfuerzo fiscal también similar. En
la misma forma y si procede, la Generalitat recibirá
recursos de los mecanismos de nivelación y
solidaridad. Los citados niveles serán fijados por
el Estado.
- La determinación de los mecanismos de nivelación
y solidaridad se realizará de acuerdo con
el principio de transparencia y su resultado se evaluará
quinquenalmente.
- El Estado garantizará que la aplicación de
los mecanismos de nivelación no altere en ningún
caso la posición de Cataluña en la ordenación de
rentas per cápita entre las Comunidades Autónomas
antes de la nivelación.
- Debe tenerse en cuenta, como variable básica
para determinar las necesidades de gasto a que
se refiere el apartado 1, la población, rectificada
por los costes diferenciales y por variables demográficas,
en particular, por un factor de corrección
que será en función del porcentaje de población inmigrante.
Asimismo, deben tenerse en cuenta la
densidad de población, la dimensión de los núcleos
urbanos y la población en situación de exclusión
social.
ARTÍCULO 207.
EL TRATAMIENTO FISCAL
La Generalitat goza del tratamiento fiscal que las
leyes establecen para el Estado en los impuestos estatales.
ARTÍCULO 208.
ACTUALIZACIÓN DE LA FINANCIACIÓN
- El Estado y la Generalitat procederán a la
actualización quinquenal del sistema de financiación,
teniendo en cuenta la evolución del conjunto
de recursos públicos disponibles y de las necesidades
de gasto de las diferentes Administraciones.
Esta actualización deberá efectuarse sin perjuicio
del seguimiento y, eventualmente, puesta al día
de las variables básicas utilizadas para la determinación
de los recursos proporcionados por el sistema
de financiación.
- La actualización a que hace referencia el
apartado 1 deberá ser aprobada por la Comisión
Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-
Generalitat.
ARTÍCULO 209.
LEALTAD INSTITUCIONAL
- De acuerdo con el principio de lealtad institucional,
se valorará el impacto financiero, positivo
o negativo, que las disposiciones generales aprobadas
por el Estado tengan sobre la Generalitat o las
aprobadas por la Generalitat tengan sobre el Estado,
en un período de tiempo determinado, en forma
de una variación de las necesidades de gasto o de la
capacidad fiscal, con la finalidad de establecer los
mecanismos de ajuste necesarios.
- Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente
el acceso a la información estadística y de
gestión necesaria para el mejor ejercicio de sus respectivas
competencias, en un marco de cooperación
y transparencia.
ARTÍCULO 210.
LA COMISIÓN MIXTA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FISCALES ESTADO-GENERALITAT
- La Comisión Mixta de Asuntos Económicos
y Fiscales Estado-Generalitat es el órgano bilateral
de relación entre la Administración del Estado y la
Generalitat en el ámbito de la financiación autonómica.
Le corresponden la concreción, la aplicación,
la actualización y el seguimiento del sistema de financiación,
así como la canalización del conjunto
de relaciones fiscales y financieras de la Generalitat
y el Estado. Está integrada por un número igual
de representantes del Estado y de la Generalitat. La
presidencia de esta Comisión Mixta es ejercida de
forma rotatoria entre las dos partes en turnos de un
año.
La Comisión adopta su reglamento interno y de
funcionamiento por acuerdo entre las dos delegaciones.
La Comisión Mixta de Asuntos Económicos
y Fiscales Estado-Generalitat ejerce sus funciones
sin perjuicio de los acuerdos suscritos por el
Gobierno de Cataluña en esta materia en instituciones
y organismos de carácter multilateral.
- Corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos
Económicos y Fiscales Estado-Generalitat:
- Acordar el alcance y condiciones de la cesión
de tributos de titularidad estatal y, especialmente,
los porcentajes de participación en el rendimiento
de los tributos estatales cedidos parcialmente,
al que hace referencia el artículo 206, así como
su revisión quinquenal.
- Acordar la contribución a la solidaridad y a
los mecanismos de nivelación prevista en el artículo
206.
- Establecer los mecanismos de colaboración
entre la Administración tributaria de Cataluña y la
Administración tributaria del Estado a que se refiere
el artículo 204 así como los criterios de coordinación
y de armonización fiscal de acuerdo con las
características o la naturaleza de los tributos cedidos.
- Negociar el porcentaje de participación de
Cataluña en la distribución territorial de los fondos
estructurales europeos.
- Aplicar los mecanismos de actualización
establecidos por el artículo 208.
- Acordar la valoración de los traspasos de
servicios del Estado a la Generalitat.
- Establecer los mecanismos de colaboración
entre la Generalitat y la Administración del Estado
que sean precisos para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión en vía económico-administrativa
a que se refiere el artículo 205.
- Acordar los mecanismos de colaboración
entre la Generalitat y la Administración General
del Estado para el ejercicio de las funciones en materia
catastral a que se refiere el artículo 221.
- En consonancia con lo establecido en el artículo
209, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos
y Fiscales Estado-Generalitat propondrá las
medidas de cooperación necesarias para garantizar
el equilibrio del sistema de financiación que establece
el presente Título cuando pueda verse alterado
por decisiones legislativas estatales o de la
Unión Europea.
- La parte catalana de la Comisión Mixta de
Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat
rinde cuentas al Parlamento sobre el cumplimiento
de los preceptos del presente capítulo.
Capítulo II. El presupuesto de la Generalitat
ARTÍCULO 211.
COMPETENCIAS DE LA GENERALITAT
La Generalitat tiene competencia exclusiva para
ordenar y regular su hacienda.
ARTÍCULO 212.
EL PRESUPUESTO DE LA GENERALITAT
El presupuesto de la Generalitat tiene carácter
anual, es único e incluye todos los gastos y todos
los ingresos de la Generalitat, así como los de los
organismos, instituciones y empresas que dependen
de la misma. Corresponde al Gobierno elaborar
y ejecutar el presupuesto, y al Parlamento, examinarlo,
enmendarlo, aprobarlo y controlarlo. La ley
de presupuestos no puede crear tributos, pero puede
modificarlos si una ley tributaria sustantiva así
lo establece.
ARTÍCULO 213.
RECURSO AL ENDEUAMIENTO
- La Generalitat puede recurrir al endeudamiento
y emitir deuda pública para financiar gastos
de inversión dentro de los límites que la propia Generalitat
determine y respetando los principios generales
y la normativa estatal.
- Los títulos emitidos tienen a todos los efectos
la consideración de fondos públicos y gozan de
los mismos beneficios y condiciones que los que
emite el Estado.
ARTÍCULO 214.
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Corresponde a la Generalitat el establecimiento
de los límites y condiciones para alcanzar los objetivos
de estabilidad presupuestaria dentro de los
principios y la normativa estatal y de la Unión Europea.
ARTÍCULO 215.
EL PATRIMONIO DE LA GENERALITAT
- El patrimonio de la Generalitat está integrado
por los bienes y derechos de los que es titular y
por los que adquiera por cualquier título jurídico.
- Una ley del Parlamento debe regular la administración,
defensa y conservación del patrimonio
de la Generalitat.
ARTÍCULO 216.
EMPRESAS PÚBLICAS
La Generalitat puede constituir empresas públicas
para cumplir las funciones que son de su competencia,
de acuerdo con lo establecido por las leyes
del Parlamento.
Capítulo III. Las haciendas de los gobiernos locales
ARTÍCULO 217.
PRINCIPIOS RECTORES
Las haciendas locales se rigen por los principios
de suficiencia de recursos, equidad, autonomía y
responsabilidad fiscal. La Generalitat vela por el
cumplimiento de estos principios.
ARTÍCULO 218.
AUTONOMÍA Y COMPETENCIAS FINANCIERAS
- Los gobiernos locales tienen autonomía presupuestaria
y de gasto en la aplicación de sus recursos,
incluidas las participaciones que perciban a
cargo de los presupuestos de otras Administraciones públicas, de los cuales pueden disponer libremente
en el ejercicio de sus competencias.
- La Generalitat tiene competencia, en el marco
establecido por la Constitución y la normativa
del Estado, en materia de financiación local. Esta
competencia puede incluir la capacidad legislativa
para establecer y regular los tributos propios de los
gobiernos locales e incluye la capacidad para fijar
los criterios de distribución de las participaciones a
cargo del presupuesto de la Generalitat.
- Los gobiernos locales tienen capacidad para
regular sus propias finanzas en el marco de las leyes.
Esta capacidad incluye la potestad de fijar la
cuota o el tipo de los tributos locales, así como las
bonificaciones y exenciones, dentro de los límites
establecidos por las leyes.
- Corresponde a los gobiernos locales, en el
marco establecido por la normativa reguladora del
sistema tributario local, la competencia para gestionar,
recaudar e inspeccionar sus tributos, sin perjuicio
de que puedan delegarla a la Generalitat y de
que puedan participar en la Agencia Tributaria de
Cataluña.
- Corresponde a la Generalitat el ejercicio de
la tutela financiera sobre los gobiernos locales, respetando
la autonomía que les reconoce la Constitución.
ARTÍCULO 219.
SUFICIENCIA DE RECURSOS
- La Generalitat debe establecer un fondo de
cooperación local destinado a los gobiernos locales.
El fondo, de carácter incondicionado, debe dotarse
a partir de todos los ingresos tributarios de la
Generalitat y debe regularse por medio de una ley
del Parlamento. Adicionalmente, la Generalitat puede establecer
programas de colaboración financiera específica
para materias concretas.
- Los ingresos de los gobiernos locales consistentes
en participaciones en tributos y en subvenciones
incondicionadas estatales son percibidos
por medio de la Generalitat, que los debe distribuir
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de haciendas
locales de Cataluña, cuya aprobación requerirá una
mayoría de tres quintos, y respetando los criterios
establecidos por la legislación del Estado en la materia.
En el caso de las subvenciones incondicionadas,
estos criterios deberán permitir que el Parlamento
pueda incidir en la distribución de los recursos
con el fin de atender a la singularidad del sistema
institucional de Cataluña a que se refiere el artículo
5 de este Estatuto.
- Se garantizan a los gobiernos locales los recursos
suficientes para hacer frente a la prestación
de los servicios cuya titularidad o gestión se les
traspase o delegue. Toda nueva atribución de competencias
debe ir acompañada de la asignación de
los recursos suplementarios necesarios para financiarlas
correctamente, de modo que se tenga en
cuenta la financiación del coste total y efectivo de
los servicios traspasados. El cumplimiento de este
principio es una condición necesaria para que entre
en vigor la transferencia o delegación de la competencia.
A tal efecto, pueden establecerse diversas
formas de financiación, incluida la participación en
los recursos de la hacienda de la Generalitat o, si
procede, del Estado.
- La distribución de recursos procedentes de
subvenciones incondicionadas o de participaciones
genéricas en impuestos debe llevarse a cabo teniendo
en cuenta la capacidad fiscal y las necesidades
de gasto de los gobiernos locales y garantizando en
todo caso su suficiencia.
- La distribución de los recursos entre los gobiernos
locales no puede comportar en ningún caso
una minoración de los recursos obtenidos por cada
uno de éstos, según los criterios utilizados en el
ejercicio anterior a la entrada en vigor de los preceptos
del presente Estatuto.
ARTÍCULO 220.
LEY DE HACIENDAS LOCALES
- El Parlamento debe aprobar su propia ley de
haciendas locales para desarrollar los principios y
disposiciones establecidos por el presente capítulo.
- Las facultades en materia de haciendas locales
que el presente capítulo atribuye a la Generalitat
deben ejercerse con respeto a la autonomía local
y oído el Consejo de Gobiernos Locales, establecido
por el artículo 85.
ARTÍCULO 221.
EL CATASTRO
La Administración General del Estado y la Generalitat
establecerán los cauces de colaboración
necesarios para asegurar la participación de la Generalitat
en las decisiones y el intercambio de información
que sean precisos para el ejercicio de sus
competencias.
Asimismo, se establecerán formas de gestión
consorciada del Catastro entre el Estado, la Generalitat y los municipios, de acuerdo con lo que disponga
la normativa del Estado y de manera tal que
se garantice la plena disponibilidad de las bases de
datos para todas las Administraciones y la unidad
de la información.