Título V. De las relaciones institucionales de la Generalitat (artículos 174-200)
Capítulo I. Relaciones de la Generalitat con el Estado y con otras Comunidades Autónomas
Sección primera. Colaboración con el Estado y con otras Comunidades Autónomas
Sección segunda. Participación en Instituciones y en procedimientos de toma de decisiones estatales
Sección tercera. La comisión bilateral Generalitat - Estado
Capítulo II. Relaciones de la Generalitat con la Unión Europea
Capítulo III. Acción Exterior de la Generalitat
Capítulo I. Relaciones de la Generalitat con el Estado y con otras Comunidades Autónomas
ARTÍCULO 174. DISPOSICIONES GENERALES
- La Generalitat y el Estado se prestan ayuda
mutua y colaboran cuando sea necesario para el
ejercicio eficaz de las competencias respectivas y
para la defensa de los intereses respectivos.
- La Generalitat puede establecer con otras
Comunidades Autónomas relaciones de colaboración
para la fijación de políticas comunes, para el
ejercicio eficaz de sus competencias y para el tratamiento
de los asuntos de interés común, especialmente
cuando tengan un alcance supraterritorial.
La Generalitat debe prestar la ayuda necesaria a las
demás Comunidades Autónomas para el ejercicio
eficaz de sus competencias.
- La Generalitat participa en las instituciones,
los organismos y los procedimientos de toma de decisiones
del Estado que afecten a sus competencias
de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto
y las leyes.
Sección primera. Colaboración con el Estado y con otras Comunidades Autónomas
ARTÍCULO 175. Instrumentos de colaboración entre la Generalitat y el Estado
- La Generalitat y el Estado, en el ámbito de
las competencias respectivas, pueden suscribir
convenios de colaboración y hacer uso de los
otros medios de colaboración que consideren
adecuados para cumplir los objetivos de interéscomún.
- La Generalitat también colabora con el Estado
mediante los órganos y los procedimientos
multilaterales en los ámbitos y los asuntos de interés común.
ARTÍCULO 176. Efectos de la colaboración entre la Generalitat y el Estado
- La participación de la Generalitat en los órganos
y los mecanismos bilaterales y multilaterales
de colaboración con el Estado y con otras Comunidades
Autónomas no altera la titularidad de las
competencias que le corresponden.
- La Generalitat no queda vinculada por las
decisiones adoptadas en el marco de los mecanismos
multilaterales de colaboración voluntaria con
el Estado y con otras Comunidades Autónomas
respecto a las cuales no haya manifestado su
acuerdo.
- La Generalitat puede hacer constar reservas
a los acuerdos adoptados en el marco de los
mecanismos multilaterales de colaboración voluntaria
cuando se hayan tomado sin su aprobación.
ARTÍCULO 177. RÉGIMEN DE LOS CONVENIOS ENTRE LA GENERALITAT Y EL ESTADO
- El régimen jurídico de los convenios firmados
por la Generalitat, en lo que se refiere a la misma,
debe ser establecido por ley del Parlamento.
- Los convenios suscritos entre el Gobierno
de la Generalitat y el Gobierno del Estado deben
publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya» en el plazo de un mes a contar desde el
día en que se firman. La fecha de publicación de los
convenios en el «Boletín Oficial del Estado» determina
su eficacia respecto a terceros.
ARTÍCULO 178. CONVENIOS Y ACUERDOS CON OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- La Generalitat puede suscribir con otras Comunidades
Autónomas convenios de colaboración
y acuerdos de cooperación.
- Los convenios y los acuerdos con las demás
Comunidades Autónomas pueden acordar, entre
otros contenidos, la creación de órganos mixtos y el
establecimiento de proyectos, planes y programas
conjuntos.
- La suscripción de convenios y acuerdos sólo
requiere la aprobación previa del Parlamento en
los casos que afecten a las facultades legislativas.
En los demás casos, el Gobierno debe informar al
Parlamento de la suscripción en el plazo de un mes
a contar desde el día de la firma.
- Los convenios de colaboración suscritos por
la Generalitat con otras Comunidades Autónomas
deben ser comunicados a las Cortes Generales y su
vigencia empieza sesenta días después de esta comunicación,
salvo que las Cortes Generales decidan
que deben calificarse como acuerdos de cooperación
que requieren la autorización previa a que se
refiere el artículo 145.2 de la Constitución.
- Los convenios y los acuerdos suscritos por
la Generalitat con otras Comunidades Autónomas
deben publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya» en el plazo de cuarenta y cinco
días y de un mes, respectivamente, a contar desde
el día en que se firman.
Sección segunda. Participación en instituciones y en procedimientos de toma de decisiones estatales
ARTÍCULO 179. COMPARECENCIA DE SENADORES ANTE EL PARLAMENTO
Los Senadores elegidos en Cataluña y los que representan
a la Generalitat en el Senado pueden comparecer
ante el Parlamento a petición propia para informar
sobre su actividad en el Senado, en los términos
que establece el Reglamento del Parlamento.
ARTÍCULO 180. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
La Generalitat participa en los procesos de designación
de Magistrados del Tribunal Constitucional
y de miembros del Consejo General del Poder
Judicial, en los términos que dispongan las leyes, o,
en su caso, el ordenamiento parlamentario.
ARTÍCULO 181. PARTICIPACIÓN EN LA ORDENACIÓN GENERAL DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
La Generalitat participa en la elaboración de las
decisiones estatales que afectan a la ordenación general
de la actividad económica en el marco de lo
establecido en el artículo 131.2 de la Constitución.
ARTÍCULO 182. DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES EN LOS ORGANISMOS ECONÓMICOS Y SOCIALES
- La Generalitat designa o participa en los
procesos de designación de los miembros de los órganos
de dirección del Banco de España, la Comisión
Nacional del Mercado de Valores y la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones, y de
los organismos que eventualmente les sustituyan, y
de los demás organismos estatales que ejerzan funciones
de autoridad reguladora sobre materias de
relevancia económica y social relacionadas con las
competencias de la Generalitat, en los términos establecidos
por la legislación aplicable.
- La Generalitat designa o participa en los
procesos de designación de los miembros de los organismos
económicos y energéticos, de las instituciones
financieras y de las empresas públicas del
Estado cuya competencia se extienda al territorio
de Cataluña y que no sean objeto de traspaso, en los
términos establecidos por la legislación aplicable.
- La Generalitat designa o participa en los
procesos de designación de los miembros del Tribunal
de Cuentas, el Consejo Económico y Social,
la Agencia Tributaria, la Comisión Nacional de
Energía, la Agencia Española de Protección de Datos,
el Consejo de Radio y Televisión, de los organismos
que eventualmente les sustituyan y de los
que se creen en estos ámbitos, en los términos establecidos
por la legislación aplicable.
- La Generalitat, si la naturaleza del ente lo
requiere y su sede principal no está en Cataluña,
podrá solicitar al Estado la creación de delegaciones
territoriales de los organismos a que se refiere
el apartado 1.
Sección tercera. La Comisión Bilateral Generalitat - Estado
ARTÍCULO 183. FUNCIONES Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN BILATERAL GENERALITAT- ESTADO
- La Comisión Bilateral Generalitat-Estado,
de acuerdo con los principios establecidos por los
artículos 3.1 y 174, constituye el marco general y
permanente de relación entre los Gobiernos de la
Generalitat y el Estado a los siguientes efectos:
- La participación y la colaboración de la Generalitat
en el ejercicio de las competencias estatales
que afecten a la autonomía de Cataluña.
- El intercambio de información y el establecimiento,
cuando proceda, de mecanismos de colaboración
en las respectivas políticas públicas y los
asuntos de interés común.
- Las funciones de la Comisión Bilateral Generalitat-
Estado son deliberar, hacer propuestas y,
si procede, adoptar acuerdos en los casos establecidos
por el presente Estatuto y, en general, con relación
a los siguientes ámbitos:
- Los proyectos de ley que inciden singularmente
sobre la distribución de competencias entre
el Estado y la Generalitat.
- La programación de la política económica
general del Gobierno del Estado en todo aquello
que afecte singularmente a los intereses y las competencias
de la Generalitat y sobre la aplicación y el
desarrollo de esta política.
- El impulso de las medidas adecuadas para
mejorar la colaboración entre el Estado y la Generalitat
y asegurar un ejercicio más eficaz de las
competencias respectivas en los ámbitos de interés
común.
- Los conflictos competenciales planteados
entre las dos partes y la propuesta, si procede, de
medidas para su resolución.
- La evaluación del funcionamiento de los
mecanismos de colaboración que se hayan establecido
entre el Estado y la Generalitat y la propuesta
de las medidas que permitan mejorarlo.
- La propuesta de la relación de organismos
económicos, instituciones financieras y empresas
públicas del Estado en los que la Generalitat puede
designar representantes, y las modalidades y las
formas de esta representación.
- El seguimiento de la política europea para
garantizar la efectividad de la participación de la
Generalitat en los asuntos de la Unión Europea.
- El seguimiento de la acción exterior del Estado
que afecte a las competencias propias de la
Generalitat.
- Las cuestiones de interés común que establezcan
las leyes o que planteen las partes.
- La Comisión Bilateral Generalitat-Estado
está integrada por un número igual de representantes
del Estado y de la Generalitat. Su presidencia es
ejercida de forma alternativa entre las dos partes en
turnos de un año. La Comisión dispone de una secretaría
permanente y puede crear las subcomisiones
y los comités que crea convenientes. La Comisión
elabora una memoria anual, que traslada al
Gobierno del Estado y al Gobierno de la Generalitat
y al Parlamento.
- La Comisión Bilateral Generalitat-Estado se
reúne en sesión plenaria al menos dos veces al año
y siempre que lo solicite una de las dos partes.
- La Comisión Bilateral Generalitat-Estado
adopta su reglamento interno y de funcionamiento
por acuerdo de las dos partes.
Capítulo II. Relaciones de la Generalitat con la Unión Europea
ARTÍCULO 184. DISPOSICIÓN GENERAL
La Generalitat participa, en los términos que establecen
el presente Estatuto y la legislación del
Estado, en los asuntos relacionados con la Unión
Europea que afecten a las competencias o los intereses
de Cataluña.
ARTÍCULO 185. PARTICIPACIÓN EN LOS TRATADOS DE LA UNIÓN EUROPEA
- La Generalitat debe ser informada por el
Gobierno del Estado de las iniciativas de revisión
de los tratados de la Unión Europea y de los procesos
de suscripción y ratificación subsiguientes. El
Gobierno de la Generalitat y el Parlamento deben
dirigir al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales
las observaciones que estimen pertinentes a
tal efecto.
- El Gobierno del Estado puede incorporar representantes
de la Generalitat en las delegaciones
españolas que participen en los procesos de revisión
y negociación de los tratados originarios y en
los de adopción de nuevos tratados, en las materias
que afecten a las competencias exclusivas de la Generalitat.
ARTÍCULO 186. PARTICIPACIÓN EN LA FORMACIÓN DE LAS POSICIONES DEL ESTADO
- La Generalitat participa en la formación de
las posiciones del Estado ante la Unión Europea,
especialmente ante el Consejo de Ministros, en los
asuntos relativos a las competencias o a los intereses
de Cataluña, en los términos que establecen el
presente Estatuto y la legislación sobre esta materia.
- La Generalitat debe participar de forma bilateral
en la formación de las posiciones del Estado
en los asuntos europeos que le afectan exclusivamente.
En los demás casos, la participación se realiza
en el marco de los procedimientos multilaterales
que se establezcan.
- La posición expresada por la Generalitat es
determinante para la formación de la posición estatal
si afecta a sus competencias exclusivas y si de la
propuesta o iniciativa europeas se pueden derivar
consecuencias financieras o administrativas de especial
relevancia para Cataluña. En los demás casos,
dicha posición debe ser oída por el Estado.
- El Estado informará a la Generalitat de forma
completa y actualizada sobre las iniciativas y
las propuestas presentadas ante la Unión Europea.
El Gobierno de la Generalitat y el Parlamento de
Cataluña deben dirigir al Gobierno del Estado y a
las Cortes Generales, según proceda, las observaciones
y las propuestas que estimen pertinentes sobre
dichas iniciativas y propuestas.
ARTÍCULO 187. PARTICIPACIÓN EN INSTITUCIONES Y ORGANISMOS EUROPEOS
- La Generalitat participa en las delegaciones
españolas ante la Unión Europea que traten asuntos
de la competencia legislativa de la propia Generalitat
y especialmente ante el Consejo de Ministros y
los órganos consultivos y preparatorios del Consejo
y de la Comisión.
- La participación prevista en el apartado 1,
cuando se refiera a competencias exclusivas de la
Generalitat permitirá, previo acuerdo, ejercer la representación
y la presidencia de estos órganos, de
acuerdo con la normativa aplicable.
- La Generalitat, de acuerdo con el Estado,
participa en la designación de representantes en el
marco de la representación permanente del mismo
ante la Unión Europea.
- El Parlamento puede establecer relaciones
con el Parlamento Europeo en ámbitos de interés
común.
ARTÍCULO 188. PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL DE LOS PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD Y DE PROPORCIONALIDAD
El Parlamento participará en los procedimientos
de control de los principios de subsidiariedad y
proporcionalidad que establezca el derecho de la
Unión Europea en relación con las propuestas legislativas
europeas cuando dichas propuestas afecten
a competencias de la Generalitat.
ARTÍCULO 189. DESARROLLO Y APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
- La Generalitat aplica y ejecuta el derecho
de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias.
La existencia de una regulación europea
no modifica la distribución interna de competencias
que establecen la Constitución y el presente
Estatuto.
- Si la ejecución del derecho de la Unión Europea
requiere la adopción de medidas internas de
alcance superior al territorio de Cataluña que las
Comunidades Autónomas competentes no pueden
adoptar mediante mecanismos de colaboración o
coordinación, el Estado debe consultar a la Generalitat
sobre estas circunstancias antes de que se
adopten dichas medidas. La Generalitat debe participar
en los órganos que adopten dichas medidas o,
si esta participación no es posible, debe emitir un
informe previo.
- En el caso de que la Unión Europea establezca
una legislación que sustituya a la normativa
básica del Estado, la Generalitat puede adoptar la
legislación de desarrollo a partir de las normas europeas.
ARTÍCULO 190. GESTIÓN DE FONDOS EUROPEOS
Corresponde a la Generalitat la gestión de los
fondos europeos en materias de su competencia en
los términos previstos en el artículo 114 y 210.
ARTÍCULO 191. ACCIONS ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
- La Generalitat tiene acceso al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea en los términos que
establezca la normativa europea.
- El Gobierno de la Generalitat puede instar al
Gobierno del Estado a iniciar acciones ante el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea en defensa de los
legítimos intereses y competencias de la Generalitat.
La Generalitat colabora en la defensa jurídica.
- La negativa del Gobierno del Estado a ejercer
las acciones solicitadas debe ser motivada y se
comunicará inmediatamente a la Generalitat.
ARTÍCULO 192. DELEGACIÓN DE LA GENERALITAT ANTE LA UNIÓN EUROPEA
La Generalitat establecerá una delegación para
la mejor defensa de sus intereses ante las instituciones
de la Unión Europea.
Capítulo III. Acción exterior de la Generalitat
ARTÍCULO 193. DISPOSICIONES GENERALES
- La Generalitat debe impulsar la proyección
de Cataluña en el exterior y promover sus intereses
en este ámbito respetando la competencia del Estado
en materia de relaciones exteriores.
- La Generalitat tiene capacidad para llevar a
cabo acciones con proyección exterior que se deriven
directamente de sus competencias, bien de forma
directa o a través de los órganos de la Administración
General del Estado.
ARTÍCULO 194. OFICINAS EN EL EXTERIOR
La Generalitat, para la promoción de los intereses
de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior.
ARTÍCULO 195. ACUERDOS DE COLABORACIÓN
La Generalitat, para la promoción de los intereses
de Cataluña, puede suscribir acuerdos de colaboración
en el ámbito de sus competencias. A tal
fin, los órganos de representación exterior del Estado
prestarán el apoyo necesario a las iniciativas de
la Generalitat.
ARTÍCULO 196. TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
- El Gobierno del Estado informará previamente
a la Generalitat de los actos de celebración
de aquellos tratados que afecten directa y singularmente
a las competencias de Cataluña. La Generalitat
y el Parlamento podrán dirigir al Gobierno las
observaciones que estimen pertinentes.
- Cuando se trate de tratados que afecten directa
y singularmente a Cataluña, la Generalitat podrá
solicitar del Gobierno que integre en las delegaciones
negociadoras a representantes de la Generalitat.
- La Generalitat podrá solicitar del Gobierno
la celebración de tratados internacionales en materias
de su competencia.
- La Generalitat debe adoptar las medidas necesarias
para ejecutar las obligaciones derivadas de
los tratados y los convenios internacionales ratificados
por España o que vinculen al Estado en el
ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 197. COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA, INTERREGIONAL Y AL DESARROLLO
- La Generalitat debe promover la cooperación
con las regiones europeas con las que comparte
intereses económicos, sociales, ambientales y
culturales, y debe establecer las relaciones que correspondan.
- La Generalitat debe promover la cooperación con otros territorios, en los términos que establece el apartado 1.
- La Generalitat debe promover programas de
cooperación al desarrollo.
ARTÍCULO 198. PARTICIPACIÓN EN ORGANISMOS INTERNACIONALES
La Generalitat debe participar en los organismos
internacionales competentes en materias de interés
relevante para Cataluña, especialmente la UNESCO
y otros organismos de carácter cultural, en la
forma que establezca la normativa correspondiente.
ARTÍCULO 199. COORDINACIÓN DE LAS ACCIONES EXTERIORES
La Generalitat debe impulsar y coordinar, en el
ámbito de sus competencias, las acciones exteriores
de los entes locales y de los organismos y otros
entes públicos de Cataluña, sin perjuicio de la autonomía
que tengan.
ARTÍCULO 200. PROYECCIÓN INTERNACIONAL DE LAS ORGANIZACIONES DE CATALUÑA
La Generalitat debe promover la proyección internacional
de las organizaciones sociales, culturales
y deportivas de Cataluña y, si procede, su afiliación
a las entidades afines de ámbito internacional,
en el marco del cumplimiento de sus objetivos.