Título IV. De las competencias (artículos 110-173)
Capítulo I. Tipología de las competencias
Capítulo II. Las materias de las competencias
- Artículo 141. Juego y espectáculos
- Artículo 142. Juventud
- Artículo 143. Lengua propia
- Artículo 144. Medio ambiente, espacios naturales y meteorología
- Artículo 145. Mercados de valores y centros de contratación
- Artículo 146. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual
- Artículo 147. Notariado y registros públicos
- Artículo 148. Obras públicas
- Artículo 149. Ordenación del territorio y del paisaje, del litoral y urbanismo
- Artículo 150. La organización de la Administración de la Generalitat
- Artículo 151. Organización territorial
- Artículo 152. Planitificación, ordenación y promoción de la actividad económica
- Artículo 153. Políticas de género
- Artículo 154. Promoción y defensa de la competencia
- Artículo 155. Propiedad intelectual e industrial
- Artículo 156. Protección de datos de carácter personal
- Artículo 157. Publicidad
- Artículo 158. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica
- Artículo 159. Régimen jurídico, procedimiento, contratación, expropiación y responsabilidad
en las Administraciones públicas catalanas
- Artículo 160. Régimen local
- Artículo 161. Relaciones con las entidades religiosas
- Artículo 162. Sanidad, salud pública, ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos
- Artículo 163. Seguridad privada
- Artículo 164. Seguridad pública
- Artículo 165. Seguridad social
- Artículo 166. Servicios sociales, voluntariado, menores y promoción de las familias
- Artículo 167. Símbolos de Cataluña
- Artículo 168. Sistema penitenciario
- Artículo 169. Transportes
- Artículo 170. Trabajo y relaciones laborales
- Artículo 171. Turismo
- Artículo 172. Universidades
- Artículo 173. Videovigilancia y control de sonido y grabaciones
Capítulo I. TIPOLOGIA DE LAS COMPETENCIAS
ARTÍCULO 110. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
- Corresponden a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Corresponde únicamente a la
Generalitat el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales puede establecer políticas propias.
- El derecho catalán, en materia de las competencias exclusivas de la Generalitat, es el derecho aplicable en su territorio con preferencia sobre
cualquier otro.
ARTÍCULO 111.COMPETENCIAS COMPARTIDAS
En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden
a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en
el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con
rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente
Estatuto. En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias. El
Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas.
ARTÍCULO 112. COMPETENCIAS EJECUTIVAS
Corresponde a la Generalitat en el ámbito de sus competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria,
que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del Estado, así como
la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración
y, en general, todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración pública.
ARTÍCULO 113. COMPETENCIAS DE LA GENERALITAT Y NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA
Corresponde a la Generalitat el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la normativa de la
Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias, en los términos que establece el Título V.
ARTÍCULO 114. ACTIVIDAD DE FOMENTO
- Corresponde a la Generalitat, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad
de fomento. A tal fin, la Generalitat puede otorgar subvenciones con cargo a fondos propios.
- Corresponde a la Generalitat, en las materias de competencia exclusiva, la especificación de
los objetivos a los que se destinan las subvenciones estatales y comunitarias europeas territorializables
así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión, incluyendo la tramitación y
la concesión.
- Corresponde a la Generalitat, en las materias
de competencia compartida, precisar normativamente
los objetivos a los que se destinan las subvenciones
estatales y comunitarias europeas territorializables,
así como completar la regulación de
las condiciones de otorgamiento y toda la gestión,
incluyendo la tramitación y la concesión.
- Corresponde a la Generalitat, en las materias
de competencia ejecutiva, la gestión de las subvenciones
estatales y comunitarias europeas territorializables,
incluyendo la tramitación y la concesión.
- La Generalitat participa en la determinación
del carácter no territorializable de las subvenciones
estatales y comunitarias europeas. Asimismo, participa,
en los términos que fije el Estado, en su gestión
y tramitación.
ARTÍCULO 115. ALCANCE TERRITORIAL Y EFECTOS DE LAS COMPETENCIAS
- 1. El ámbito material de las competencias de la Generalitat está referido al territorio de Cataluña,
excepto los supuestos a que hacen referencia expresamente el presente Estatuto y otras disposiciones
legales que establecen la eficacia jurídica extraterritorial de las disposiciones y los actos de la Generalitat.
- La Generalitat, en los casos en que el objeto de sus competencias tiene un alcance territorial
superior al del territorio de Cataluña, ejerce sus competencias sobre la parte de este objeto situada
en su territorio, sin perjuicio de los instrumentos de colaboración que se establezcan con otros entes
territoriales o, subsidiariamente, de la coordinación por el Estado de las Comunidades Autónomas afectadas.
Capítulo II. LAS MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS
ARTÍCULO 116. AGRICULTURA, GANADERÍA Y APROVECHAMIENTOS FORESTALES
- Corresponde a la Generalitat, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias
que le atribuye el artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución, la competencia exclusiva en
materia de agricultura y ganadería. Esta competencia incluye en todo caso:
- a) La regulación y el desarrollo de la agricultura,
la ganadería y el sector agroalimentario.
- La regulación y la ejecución sobre la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y
la comercialización agroalimentarias.
- La regulación de la participación de las organizaciones agrarias y ganaderas y de las cámaras
agrarias en organismos públicos.
- La sanidad vegetal y animal cuando no tenga efectos sobre la salud humana y la protección de
los animales.
- Las semillas y los planteles, especialmente todo aquello relacionado con los organismos genéticamente
modificados.
- La regulación de los procesos de producción, explotaciones, estructuras agrarias y su régimen
jurídico.
- El desarrollo integral y la protección del mundo rural.
- La investigación, el desarrollo, la transferencia
tecnológica, la innovación de las explotaciones
y las empresas agrarias y alimenticias y la formación
en estas materias.
- Las ferias y los certámenes agrícolas, forestales y ganaderos.
- Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre:
- La planificación de la agricultura y la ganadería y el sector agroalimentario.
- La regulación y el régimen de intervención administrativa y de usos de los montes, de los aprovechamientos
y los servicios forestales y de las vías pecuarias de Cataluña.
ARTÍCULO 117. AGUA Y OBRAS HIDRÁULICAS
- Corresponde a la Generalitat, en materia de aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas intracomunitarias,
la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:
- La ordenación administrativa, la planificación
y la gestión del agua superficial y subterránea,
de los usos y de los aprovechamientos hidráulicos,
así como de las obras hidráulicas que no estén calificadas
de interés general.
- La planificación y la adopción de medidas e instrumentos específicos de gestión y protección de los recursos
hídricos y de los ecosistemas acuáticos
y terrestres vinculados al agua.
- Las medidas extraordinarias en caso de necesidad
para garantizar el suministro de agua.
- La organización de la administración hidráulica
de Cataluña, incluida la participación de
los usuarios.
- La regulación y la ejecución de las actuaciones
relacionadas con la concentración parcelaria y
las obras de riego.
- La Generalitat, en los términos establecidos
en la legislación estatal, asume competencias ejecutivas
sobre el dominio público hidráulico y las
obras de interés general. En estos mismos términos
le corresponde la participación en la planificación y
la programación de las obras de interés general.
- La Generalitat participa en la planificación
hidrológica y en los órganos de gestión estatales de
los recursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos
que pertenezcan a cuencas hidrográficas
intercomunitarias. Corresponde a la Generalitat,
dentro de su ámbito territorial, la competencia ejecutiva
sobre:
- La adopción de medidas adicionales de protección
y saneamiento de los recursos hídricos y de
los ecosistemas acuáticos.
- La ejecución y la explotación de las obras
de titularidad estatal si se establece mediante convenio.
- Las facultades de policía del dominio público
hidráulico atribuidas por la legislación estatal.
- La Generalitat debe emitir un informe preceptivo
para cualquier propuesta de trasvase de
cuencas que implique la modificación de los recursos
hídricos de su ámbito territorial.
- La Generalitat participa en la planificación
hidrológica de los recursos hídricos y de los aprovechamientos
hidráulicos que pasen o finalicen en
Cataluña provenientes de territorios de fuera del
ámbito estatal español, de acuerdo con los mecanismos
que establece el Título V y participará en su
ejecución en los términos previstos por la legislación
estatal.
ARTÍCULO 118. ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
- Corresponde a la Generalitat respetando las
condiciones básicas establecidas por el Estado para
garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho y
la reserva de ley orgánica, la competencia exclusiva
sobre el régimen jurídico de las asociaciones
que desarrollen mayoritariamente sus funciones en
Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso:
- La regulación de las modalidades de asociación,
de su denominación, las finalidades, los requisitos
de constitución, modificación, extinción y
liquidación, el contenido de los estatutos, los órganos
de gobierno, los derechos y deberes de los asociados,
las obligaciones de las asociaciones y las
asociaciones de carácter especial.
- La determinación y el régimen de aplicación
de los beneficios fiscales de las asociaciones
establecidos en la normativa tributaria, así como la
declaración de utilidad pública, el contenido y los
requisitos para su obtención.
- El registro de asociaciones.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva sobre el régimen jurídico de las fundaciones
que desarrollen mayoritariamente sus funciones
en Cataluña. Esta competencia incluye en todo
caso:
- La regulación de las modalidades de fundación,
de su denominación, las finalidades y los
beneficiarios de la finalidad fundacional; la capacidad
para fundar; los requisitos de constitución,
modificación, extinción y liquidación; los estatutos;
la dotación y el régimen de la fundación en
proceso de formación; el patronato y el protectorado,
y el patrimonio y el régimen económico y financiero.
- La determinación y el régimen de aplicación
de los beneficios Fiscales de las fundaciones
establecidos en la normativa tributaria.
- El registro de fundaciones.
- Corresponde a la Generalitat la fijación de
los criterios, la regulación de las condiciones, la
ejecución y el control de las ayudas públicas a las
asociaciones y las fundaciones.
ARTÍCULO 119. CAZA, PESCA, ACTIVIDADES MARÍTIMAS Y ORDENACIÓN DEL SECTOR PESQUERO
- Corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva en materia de caza y pesca fluvial, que
incluye en todo caso:
- La planificación y la regulación.
- La regulación del régimen de intervención
administrativa de la caza y la pesca, de la vigilancia
y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa
en aguas interiores, así como la regulación y la
gestión de los recursos pesqueros y la delimitación
de espacios protegidos.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva en materia de actividades marítimas, que
incluye en todo caso:
- La regulación y la gestión del marisqueo y
la acuicultura y el establecimiento de las condiciones
para su práctica, así como la regulación y la
gestión de los recursos.
- La regulación y la gestión de las instalaciones
destinadas a estas actividades.
- El buceo profesional.
- La formación y las titulaciones en materia
de actividades de recreo.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
compartida en materia de ordenación del sector
pesquero. Esta competencia incluye, en todo caso,
la ordenación y las medidas administrativas de ejecución
relativas a las condiciones profesionales para
el ejercicio de la pesca, la construcción, la seguridad
y el registro oficial de barcos, cofradías de
pescadores y lonjas de contratación.
ARTÍCULO 120. CAJAS DE AHORRO
- Corresponde a la Generalitat, en materia de
cajas de ahorros con domicilio en Cataluña, la competencia
exclusiva sobre la regulación de su organización,
respetando lo establecido por el Estado en
el ejercicio de las competencias que le atribuyen
los artículos 149.1.11 y 149.1.13 de la Constitución.
Esta competencia incluye en todo caso:
- La determinación de sus órganos rectores y
de la forma en que los distintos intereses sociales
deben estar representados.
- El estatuto jurídico de los miembros de los
órganos rectores y de los demás cargos de las cajas
de ahorro.
- El régimen jurídico de la creación, la fusión,
la liquidación y el registro.
- El ejercicio de las potestades administrativas
con relación a las fundaciones que creen.
- La regulación de las agrupaciones de cajas
de ahorros con sede social en Cataluña.
- Corresponde a la Generalitat, en materia de
cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia
compartida sobre la actividad financiera,
de acuerdo con los principios, reglas y estándares
mínimos que establezcan las bases estatales, que
incluye, en todo caso, la regulación de la distribución
de los excedentes y de la obra social de las cajas.
Asimismo, la Generalitat efectuará el seguimiento
del proceso de emisión y distribución de
cuotas participativas, exceptuando los aspectos relativos
al régimen de ofertas públicas de venta o
suscripción de valores y admisión a negociación, a
la estabilidad financiera y a la solvencia.
- CCorresponde a la Generalitat, en materia de
cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia
compartida sobre disciplina, inspección y
sanción de las cajas. Esta competencia incluye, en
todo caso, el establecimiento de infracciones y sanciones
adicionales en materias de su competencia.
- La Generalitat, de acuerdo con lo establecido
en la legislación estatal, colabora en las actividades
de inspección y sanción que el Ministerio de Economía
y Hacienda y el Banco de España ejercen sobre
las cajas de ahorro con domicilio en Cataluña.
ARTÍCULO 121. COMERCIO Y FERIAS
- CCorresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva en materia de comercio y ferias, que incluye
la regulación de la actividad ferial no internacional
y la ordenación administrativa de la actividad
comercial, la cual a su vez incluye en todo caso:
- La determinación de las condiciones administrativas
para ejercerla, la de los lugares y los establecimientos
donde se lleve a cabo y la ordenación
administrativa del comercio electrónico o del
comercio por cualquier otro medio.
- La regulación administrativa de todas las
modalidades de venta y formas de prestación de la
actividad comercial, así como de las ventas promocionales
y de la venta a pérdida.
- La regulación de los horarios comerciales
respetando en su ejercicio el principio constitucional
de unidad de mercado.
- La clasificación y la planificación territorial
de los equipamientos comerciales y la regulación
de los requisitos y del régimen de instalación, ampliación
y cambio de actividad de los establecimientos.
- El establecimiento y la ejecución de las normas
y los estándares de calidad relacionados con la
actividad comercial.
- La adopción de medidas de policía administrativa
con relación a la disciplina de mercado.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
ejecutiva en materia de ferias internacionales celebradas
en Cataluña, que incluye en todo caso:
- La actividad de autorización y declaración
de la feria internacional.
- La promoción, la gestión y la coordinación.
- La actividad inspectora, la evaluación y la
rendición de cuentas.
- El establecimiento de la reglamentación interna.
- El nombramiento de un delegado o delegada
en los órganos de dirección de cada feria.
- La Generalitat colabora con el Estado en el
establecimiento del calendario de ferias internacionales.
ARTÍCULO 122. CONSULTAS POPULARES
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva
para el establecimiento del régimen jurídico,
las modalidades, el procedimiento, la realización
y la convocatoria por la propia Generalitat o
por los entes locales, en el ámbito de sus competencias,
de encuestas, audiencias públicas, foros de
participación y cualquier otro instrumento de consulta
popular, con excepción de lo previsto en el artículo
149.1.32 de la Constitución.
ARTÍCULO 123. CONSUMO
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva
en materia de consumo, que incluye en todo
caso:
- La defensa de los derechos de los consumidores
y los usuarios, proclamados por el artículo 28,
y el establecimiento y la aplicación de los procedimientos
administrativos de queja y reclamación.
- La regulación y el fomento de las asociaciones
de los consumidores y usuarios y su participación
en los procedimientos y asuntos que les afecten.
- La regulación de los órganos y los procedimientos
de mediación en materia de consumo.
- La formación y la educación en el consumo.
- La regulación de la información en materia
de consumidores y usuarios.
ARTÍCULO 124. COOPERATIVAS Y ECONOMÍA SOCIAL
- Corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva en materia de cooperativas.
- La competencia a que se refiere el apartado
1 incluye la organización y el funcionamiento de
las cooperativas, los cuales a su vez incluyen en todo
caso:
- La definición, la denominación y la clasificación.
- Los criterios sobre fijación del domicilio.
- Los criterios rectores de actuación.
- Los requisitos de constitución, modificación
de los estatutos sociales, fusión, escisión,
transformación, disolución y liquidación.
- La calificación, la inscripción y la certificación
en el registro correspondiente.
- Los derechos y deberes de los socios.
- El régimen económico y la documentación
social.
- La conciliación y la mediación.
- Los grupos cooperativos y las formas de colaboración
económica de las cooperativas.
- La competencia a que se refiere el apartado
1 incluye en todo caso la regulación y el fomento
del movimiento cooperativo, en especial para promover
las formas de participación en la empresa,
el acceso de los trabajadores a los medios de producción
y la cohesión social y territorial. La regulación
y el fomento del movimiento cooperativo
incluyen:
- La regulación del asociacionismo cooperativo.
- La enseñanza y la formación cooperativas.
- La fijación de los criterios, la regulación de
las condiciones, la ejecución y el control de las
ayudas públicas al mundo cooperativo.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva sobre el fomento y la ordenación del sector
de la economía social.
ARTÍCULO 125. CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO Y PROFESIONES TITULADAS
- Corresponde a la Generalitat, en materia de
Colegios Profesionales, Academias, Cámaras
Agrarias, Cámaras de Comercio, de Industria y de
Navegación y otras corporaciones de derecho público
representativas de intereses económicos y
profesionales, la competencia exclusiva, excepto
en lo previsto en los apartados 2 y 3. Esta competencia,
respetando lo dispuesto en los artículos 36 y
139 de la Constitución, incluye en todo caso:
- La regulación de la organización interna,
del funcionamiento y del régimen económico, presupuestario
y contable, así como el régimen de colegiación
y adscripción, de los derechos y deberes
de sus miembros y del régimen disciplinario.
- La creación y la atribución de funciones.
- La tutela administrativa.
- El sistema y procedimiento electorales aplicables
a la elección de los miembros de las corporaciones.
- La determinación del ámbito territorial y la
posible agrupación dentro de Cataluña.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
compartida sobre la definición de las corporaciones
a que se refiere el apartado 1 y sobre los requisitos
para su creación y para ser miembro de las mismas.
- Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación,
previo acuerdo de la Generalitat con el
Estado, pueden desarrollar funciones de comercio
exterior y destinar recursos camerales a estas funciones.
- Corresponde a la Generalitat, respetando las
normas generales sobre titulaciones académicas y
profesionales y lo dispuesto en los artículos 36 y
139 de la Constitución, la competencia exclusiva
sobre el ejercicio de las profesiones tituladas, que
incluye en todo caso:
- La determinación de los requisitos y las
condiciones de ejercicio de las profesiones tituladas
así como de los derechos y las obligaciones de
los profesionales titulados y del régimen de incompatibilidades.
- La regulación de las garantías administrativas
ante el intrusismo y las actuaciones irregulares,
así como la regulación de las prestaciones profesionales
de carácter obligatorio.
- El régimen disciplinario del ejercicio de las
profesiones tituladas.
ARTÍCULO 126. CRÉDITO, BANCA, SEGUROS Y MUTUALIDADES NO INTEGRADAS EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
- Corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva sobre la estructura, la organización y el
funcionamiento de las mutualidades de previsión
social no integradas en el sistema de Seguridad Social.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
compartida sobre la estructura, la organización y el
funcionamiento de las entidades de crédito que no
sean cajas de ahorro, de las cooperativas de crédito
y de las entidades gestoras de planes y fondos de
pensiones y de las entidades físicas y jurídicas que
actúan en el mercado asegurador a las que no hace
referencia el apartado 1, de acuerdo con los principios,
reglas y estándares mínimos fijados en las bases
estatales.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
compartida sobre la actividad de las entidades a
que hacen referencia los apartados 1 y 2. Esta competencia
incluye los actos de ejecución reglados
que le atribuya la legislación estatal.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
compartida sobre disciplina, inspección y sanción
de las entidades a que se refiere el apartado 2.
ARTÍCULO 127. CULTURA
- Corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva en materia de cultura. Esta competencia
exclusiva comprende en todo caso:
- Las actividades artísticas y culturales, que
se llevan a cabo en Cataluña, que incluyen:
Primero. Las medidas relativas a la producción,
distribución de libros y publicaciones periódicas
en cualquier soporte, así como la gestión del
depósito legal y el otorgamiento de los códigos de
identificación.
Segundo. La regulación y la inspección de
las salas de exhibición cinematográfica, las medidas
de protección de la industria cinematográfica
y el control y la concesión de licencias de doblaje
a las empresas distribuidoras domiciliadas en
Cataluña.
Tercero. La calificación de las películas y los
materiales audiovisuales en función de la edad y de
los valores culturales.
Cuarto. La promoción, la planificación, la
construcción y la gestión de equipamientos culturales
situados en Cataluña.
Quinto.El establecimiento de medidas fiscales
de incentivación de las actividades culturales en los
tributos sobre los que la Generalitat tenga competencias
normativas.
- El patrimonio cultural, que incluye en todo
caso:
Primero.La regulación y la ejecución de medidas
destinadas a garantizar el enriquecimiento y la
difusión del patrimonio cultural de Cataluña y a facilitar
su acceso.
Segundo. La inspección, inventario y restauración
del patrimonio arquitectónico, arqueológico,
científico, técnico, histórico, artístico, etnológico y
cultural en general.
Tercero. El establecimiento del régimen jurídico
de las actuaciones sobre bienes muebles e inmuebles
integrantes del patrimonio cultural de Cataluña
y la determinación del régimen jurídico de
los bienes inmuebles, así como la declaración y la
gestión de estos bienes con la excepción de aquéllos
que sean de la titularidad del Estado.
Cuarto. La protección del patrimonio cultural
de Cataluña, que incluye la conservación, la reparación,
el régimen de vigilancia y el control de los
bienes, sin perjuicio de la competencia estatal para
la defensa de los bienes integrantes de este patrimonio
contra la exportación y la expoliación.
- Los archivos, las bibliotecas, los museos y
los otros centros de depósito cultural que no son de
titularidad estatal, que incluye en todo caso:
Primero. La creación, la gestión, la protección
y el establecimiento del régimen jurídico de los
centros que integran el sistema de archivos y el sistema
bibliotecario, de los museos y de los otros
centros de depósito cultural.
Segundo. El establecimiento del régimen jurídico
de los bienes documentales, bibliográficos y
culturales que están depositados en los mismos.
Tercero. La conservación y la recuperación de
los bienes que integran el patrimonio documental y
bibliográfico catalán.
- El fomento de la cultura, con relación al
cual incluye:
Primero. El fomento y la difusión de la creación
y la producción teatrales, musicales, audiovisuales,
literarias, de danza, de circo y de artes combinadas
llevadas a cabo en Cataluña.
Segundo. La promoción y la difusión del patrimonio
cultural, artístico y monumental y de los
centros de depósito cultural de Cataluña.
Tercero. La proyección internacional de la cultura
catalana
- Corresponde a la Generalitat la competencia
ejecutiva sobre los archivos, las bibliotecas, los
museos y los centros de depósito cultural de titularidad
estatal situados en Cataluña, cuya gestión no
se reserve expresamente el Estado, que incluye, en
todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización
y el régimen de personal.
- En las actuaciones que el Estado realice en
Cataluña en materia de inversión en bienes y
equipamientos culturales se requiere el acuerdo
previo con la Generalitat. En el caso de las actividades
que el Estado lleve a cabo con relación a la
proyección internacional de la cultura, los Gobiernos
del Estado y la Generalitat articularán
fórmulas de colaboración y cooperación mutuas
conforme a lo previsto en el Título V de este Estatuto.
ARTÍCULO 128. DENOMINACIONES E INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DE CALIDAD
- Corresponde a la Generalitat, respetando lo
dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución,
la competencia exclusiva sobre denominaciones
de origen y otras menciones de calidad, que incluye
el régimen jurídico de creación y funcionamiento,
el cual a su vez incluye:
- La determinación de los posibles niveles de
protección de los productos y su régimen y condiciones,
así como los derechos y las obligaciones
que se derivan.
- El régimen de titularidad de las denominaciones,
respetando la legislación de propiedad industrial.
- La regulación de las formas y las condiciones
de producción y comercialización de los correspondientes
productos, y el régimen sancionador
aplicable.
- El régimen de la organización administrativa
de la denominación de origen, o mención de calidad,
referida tanto a la gestión como al control de
la producción y la comercialización.
- La competencia a que se refiere el apartado
1 incluye el reconocimiento de las denominaciones
o las indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras
y todas las facultades administrativas de
gestión y control sobre la actuación de las denominaciones
o las indicaciones, especialmente las que
derivan de la eventual tutela administrativa sobre
los órganos de la denominación y del ejercicio de la
potestad sancionadora por infracciones del régimen
de la denominación.
- La Generalitat, en el supuesto de que el territorio
de una denominación supere los límites de
Cataluña, ejerce las facultades de gestión y control
sobre las actuaciones de los órganos de la denominación
relativas a terrenos e instalaciones situados
en Cataluña, en los términos que determinen las leyes.
La Generalitat participa en los órganos de la
denominación y en el ejercicio de sus facultades de
gestión.
- La Generalitat ejerce sobre su territorio las
obligaciones de protección derivadas del reconocimiento
por la propia Generalitat de una denominación
de origen o de una indicación geográfica protegida.
Las autoridades correspondientes colaboran
en la protección de las denominaciones geográficas
y de calidad catalanas fuera del territorio de Cataluña
y ante las correspondientes instituciones de
protección europeas e internacionales.
ARTÍCULO 129. DERECHO CIVIL
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva
en materia de derecho civil, con la excepción
de las materias que el artículo 149.1.8 de la
Constitución atribuye en todo caso al Estado. Esta
competencia incluye la determinación del sistema
de fuentes del derecho civil de Cataluña.
ARTÍCULO 130. DERECHO PROCESAL
Corresponde a la Generalitat dictar las normas
procesales específicas que deriven de las particularidades
del derecho sustantivo de Cataluña.
ARTÍCULO 131. EDUCACIÓN
- Corresponde a la Generalitat, en materia de
enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva
sobre las enseñanzas postobligatorias que no
conduzcan a la obtención de título o certificación
académica o profesional con validez en todo el Estado
y sobre los centros docentes en que se impartan
estas enseñanzas.
- Corresponde a la Generalitat, en materia de
enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas
obligatorias y no obligatorias que conducen
a la obtención de un título académico o profesional
con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de
educación infantil, la competencia exclusiva que
incluye:
- La regulación de los órganos de participación
y consulta de los sectores afectados en la programación
de la enseñanza en su territorio.
- La determinación de los contenidos educativos
del primer ciclo de la educación infantil y la regulación
de los centros en los que se imparta dicho
ciclo, así como la definición de las plantillas del
profesorado y las titulaciones y especializaciones
del personal restante.
- La creación, el desarrollo organizativo y el
régimen de los centros públicos.
- LLa inspección, la evaluación interna del sistema
educativo, la innovación, la investigación y la
experimentación educativas, así como la garantía
de la calidad del sistema educativo.
- El régimen de fomento del estudio, de becas
y de ayudas con fondos propios.
- La formación permanente y el perfeccionamiento
del personal docente y de los demás profesionales
de la educación y la aprobación de directrices
de actuación en materia de recursos humanos.
- Los servicios educativos y las actividades
extraescolares complementarias con relación a los
centros docentes públicos y a los privados sostenidos
con fondos públicos.
- Los aspectos organizativos de las enseñanzas
en régimen no presencial dirigidas al alumnado
de edad superior a la de escolarización obligatoria.
- En lo no regulado en el apartado 2 y en relación
con las enseñanzas que en él se contemplan,
corresponde a la Generalitat, respetando los aspectos
esenciales del derecho a la educación y a la libertad
de enseñanza en materia de enseñanza no
universitaria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
149.1.30 de la Constitución, la competencia
compartida que incluye en todo caso:
- La programación de la enseñanza, su definición
y la evaluación general del sistema educativo.
- La ordenación del sector de la enseñanza y
de la actividad docente y educativa..
- El establecimiento de los correspondientes
planes de estudio incluida la ordenación curricular.
- El régimen de fomento del estudio, de becas
y de ayudas estatales.
- El acceso a la educación y el establecimiento
y la regulación de los criterios de admisión y escolarización
del alumnado en los centros docentes.
- El régimen de sostenimiento con fondos públicos
de las enseñanzas del sistema educativo y de
los centros que las imparten.
- El régimen de sostenimiento con fondos públicos
de las enseñanzas del sistema educativo y de
los centros que las imparten.
- La organización de los centros públicos y
privados sostenidos con fondos públicos.
- La participación de la comunidad educativa
en el control y gestión de los centros docentes públicos
y de los privados sostenidos con fondos públicos.
- La adquisición y pérdida de la condición de
funcionario o funcionaria docente de la Administración
educativa, el desarrollo de sus derechos y
deberes básicos, así como la política de personal al
servicio de la Administración educativa.
- Corresponde a la Generalitat, en materia de
enseñanza no universitaria, la competencia ejecutiva
sobre la expedición y homologación de los títulos
académicos y profesionales estatales.
ARTÍCULO 132. EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIVIL
- Corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva en materia de protección civil, que incluye,
en todo caso, la regulación, la planificación y
ejecución de medidas relativas a las emergencias y
la seguridad civil, así como la dirección y coordinación
de los servicios de protección civil, que incluyen
los servicios de prevención y extinción de
incendios, sin perjuicio de las facultades en esta
materia de los gobiernos locales, respetando lo establecido
por el Estado en el ejercicio de sus competencias
en materia de seguridad pública.
- La Generalitat, en los casos relativos a
emergencias y protección civil de alcance superior
en Cataluña, debe promover mecanismos de colaboración
con otras Comunidades Autónomas y con
el Estado.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
ejecutiva en materia de salvamento marítimo en los
términos que determine la legislación del Estado.
- La Generalitat participa en la ejecución en
materia de seguridad nuclear en los términos que se
acuerden en los convenios suscritos al efecto y, en
su caso, en las leyes.
ARTÍCULO 133. ENERGÍA Y MINAS
- Corresponde a la Generalitat la competencia
compartida en materia de energía. Esta competencia
incluye en todo caso:
- La regulación de las actividades de producción,
almacenaje y transporte de energía, el otorgamiento
de las autorizaciones de las instalaciones que
transcurran íntegramente por el territorio de Cataluña
y el ejercicio de las actividades de inspección y control
de todas las instalaciones existentes en Cataluña.
- La regulación de la actividad de distribución
de energía que se lleve a cabo en Cataluña, el
otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones
correspondientes y el ejercicio de las actividades
de inspección y control de todas las instalaciones
existentes en Cataluña.
- El desarrollo de las normas complementarias
de calidad de los servicios de suministro de
energía.
- El fomento y la gestión de las energías renovables
y de la eficiencia energética.
- La Generalitat participa mediante la emisión
de un informe previo en el procedimiento de
otorgamiento de la autorización de las instalaciones
de producción y transporte de energía que superen
el territorio de Cataluña o cuando la energía sea objeto
de aprovechamiento fuera de este territorio.
- La Generalitat participa en la regulación y
planificación de ámbito estatal del sector de la
energía que afecte al territorio de Cataluña.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
compartida sobre el régimen minero. Esta competencia
incluye, en todo caso, la regulación y el régimen
de intervención administrativa y control de las
minas y los recursos mineros que estén situados en
el territorio de Cataluña y de las actividades extractivas
que se lleven a cabo.
ARTÍCULO 134. DEPORTE Y TIEMPO LIBRE
- Corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva en materia de deporte, que incluye en todo
caso:
- El fomento, la divulgación, la planificación
y la coordinación, la ejecución, el asesoramiento, la
implantación y la proyección de la práctica de la
actividad física y del deporte en cualquier parte de
Cataluña, en todos los niveles sociales.
- La ordenación de los órganos de mediación
en materia de deporte.
- La regulación de la formación deportiva y el
fomento de la tecnificación y del alto rendimiento
deportivo.
- El establecimiento del régimen jurídico de
las federaciones y los clubes deportivos y de las entidades
catalanas que promueven y organizan la
práctica del deporte y de la actividad física en el
ámbito de Cataluña, y la declaración de utilidad pública
de las entidades deportivas.
- La regulación en materia de disciplina deportiva,
competitiva y electoral de las entidades
que promueven y organizan la práctica deportiva.
- El fomento y la promoción del asociacionismo
deportivo.
- El registro de las entidades que promueven
y organizan la práctica de la actividad física y deportiva
con sede social en Cataluña.
- La planificación de la red de equipamientos
deportivos de Cataluña y la promoción de su ejecución.
- El control y el seguimiento medicodeportivo
y de salud de los practicantes de la actividad física
y deportiva.
- La regulación en materia de prevención y
control de la violencia en los espectáculos públicos
deportivos, respetando las facultades reservadas al
Estado en materia de seguridad pública.
- La garantía de la salud de los espectadores y
de las demás personas implicadas en la organización
y el ejercicio de la actividad física y deportiva,
así como de la seguridad y el control sanitarios de
los equipamientos deportivos.
- El desarrollo de la investigación científica
en materia deportiva.
- La Generalitat participa en entidades y organismos
de ámbito estatal, europeo e internacional
que tengan por objeto el desarrollo del deporte.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva en materia de tiempo libre, que incluye
en todo caso el fomento y la regulación de las actividades
que se lleven a cabo en el territorio de Cataluña
y el régimen jurídico de las entidades que
tengan por finalidad el ejercicio de actividades de
tiempo libre.
- La Generalitat participa en entidades y organismos
de ámbito estatal, europeo e internacional
que tengan por objeto el desarrollo del tiempo libre.
ARTÍCULO 135. ESTADÍSTICA
- Corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva sobre estadística de interés de la Generalitat,
que incluye en todo caso:
- La planificación estadística.
- La organización administrativa.
- La creación de un sistema estadístico oficial
propio de la Generalitat.
- LLa Generalitat participa y colabora en la elaboración
de estadísticas de alcance supraautonómico.
ARTÍCULO 136. LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CATALANAS
Corresponde a la Generalitat, en materia de función
pública, respetando el principio de autonomía
local:
- La competencia exclusiva sobre el régimen
estatutario del personal al servicio de las Administraciones
públicas catalanas y sobre la ordenación y
la organización de la función pública, salvo lo dispuesto
en la letra b).
- La competencia compartida para el desarrollo
de los principios ordenadores del empleo público,
sobre la adquisición y pérdida de la condición
de funcionario, las situaciones administrativas y los
derechos, deberes e incompatibilidades del personal
al servicio de las Administraciones públicas.
- La competencia exclusiva, en materia de
personal laboral, para la adaptación de la relación
de puestos de trabajo a las necesidades derivadas
de la organización administrativa y sobre la formación
de este personal.
ARTÍCULO 137. VIVIENDA
- Corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva en materia de vivienda, que incluye en
todo caso:
- La planificación, la ordenación, la gestión, la
inspección y el control de la vivienda de acuerdo con
las necesidades sociales y de equilibrio territorial.
- El establecimiento de prioridades y objetivos
de la actividad de fomento de las Administraciones
públicas de Cataluña en materia de vivienda
y la adopción de las medidas necesarias para su alcance,
tanto en relación al sector público como al
privado.
- La promoción pública de viviendas.
- La regulación administrativa del comercio
referido a viviendas y el establecimiento de medidas
de protección y disciplinarias en este ámbito.
- Las normas técnicas, la inspección y el control
sobre la calidad de la construcción.
- Las normas sobre la habitabilidad de las viviendas.
- La innovación tecnológica y la sostenibilidad
aplicable a las viviendas.
- La normativa sobre conservación y mantenimiento
de las viviendas y su aplicación.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
sobre las condiciones de los edificios para la
instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones,
radiodifusión, telefonía básica
y otros servicios por cable respetando la legislación
del Estado en materia de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 138. INMIGRACIÓN
- Corresponde a la Generalitat en materia de
inmigración:
- La competencia exclusiva en materia de primera
acogida de las personas inmigradas, que incluirá
las actuaciones socio-sanitarias y de orientación.
- El desarrollo de la política de integración de
las personas inmigradas en el marco de sus competencias.
- El establecimiento y la regulación de las
medidas necesarias para la integración social y económica
de las personas inmigradas y para su participación
social.
- El establecimiento por ley de un marco de
referencia para la acogida e integración de las personas
inmigradas.
- La promoción y la integración de las personas
regresadas y la ayuda a las mismas, impulsando
las políticas y las medidas pertinentes que faciliten
su regreso a Cataluña.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
ejecutiva en materia de autorización de trabajo de
los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle
en Cataluña. Esta competencia, que se ejercerá en
necesaria coordinación con la que corresponde al
Estado en materia de entrada y residencia de extranjeros,
incluye:
- La tramitación y resolución de las autorizaciones
iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena.
- La tramitación y la resolución de los recursos
presentados con relación a los expedientes a
que se refiere la letra a) y la aplicación del régimen
de inspección y sanción.
- Corresponde a la Generalitat la participación
en las decisiones del Estado sobre inmigración
con especial trascendencia para Cataluña y, en particular,
la participación preceptiva previa en la determinación
del contingente de trabajadores extranjeros
a través de los mecanismos previstos en el Título
V.
ARTÍCULO 139. INDUSTRIA, ARTESANÍA, CONTROL METROLÓGICO Y CONTRASTE DE METALES
- Corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva en materia de industria, salvo lo establecido
en el apartado 2. Esta competencia incluye, en
todo caso, la ordenación de los sectores y de los
procesos industriales en Cataluña, la seguridad de
las actividades, de las instalaciones, de los equipos,
de los procesos y de los productos industriales, y la
regulación de las actividades industriales que puedan
producir impacto en la seguridad o salud de las
personas.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
compartida sobre la planificación de la industria, en
el marco de la planificación general de la economía.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva en materia de artesanía.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
ejecutiva en materia de control metrológico.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
ejecutiva en materia de contraste de metales.
ARTÍCULO 140. INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE Y DE LAS COMUNICACIONES
- Corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva sobre puertos, aeropuertos, helipuertos y
demás infraestructuras de transporte en el territorio
de Cataluña que no tengan la calificación legal de
interés general. Esta competencia incluye en todo
caso:
- El régimen jurídico, la planificación y la
gestión de todos los puertos y aeropuertos, instalaciones
portuarias y aeroportuarias, instalaciones
marítimas menores, estaciones terminales de carga
en recintos portuarios y aeroportuarios y demás infraestructuras
de transporte.
- La gestión del dominio público necesario
para prestar el servicio, especialmente el otorgamiento
de autorizaciones y concesiones dentro de
los recintos portuarios o aeroportuarios.
- El régimen económico de los servicios portuarios
y aeroportuarios, especialmente las potestades
tarifaria y tributaria y la percepción y la recaudación
de todo tipo de tributos y gravámenes relacionados
con la utilización de la infraestructura y
del servicio que presta.
- La delimitación de la zona de servicios de
los puertos o los aeropuertos, y la determinación de
los usos, equipamientos y actividades complementarias
dentro del recinto del puerto o aeropuerto o
de otras infraestructuras de transporte, respetando
las facultades del titular del domino público.
- La Generalitat participa en los organismos
de ámbito supraautonómico que ejercen funciones
sobre las infraestructuras de transporte situadas en
Cataluña que son de titularidad estatal.
- La calificación de interés general de un
puerto, aeropuerto u otra infraestructura de transporte
situada en Cataluña requiere el informe previo
de la Generalitat, que podrá participar en su
gestión, o asumirla, de acuerdo con lo previsto en
las leyes.
- Corresponde a la Generalitat la participación
en la planificación y la programación de puertos
y aeropuertos de interés general en los términos
que determine la normativa estatal.
- Corresponde a la Generalitat, la competencia
exclusiva sobre su red viaria en todo el ámbito
territorial de Cataluña, así como la participación en
la gestión de la del Estado en Cataluña de acuerdo
con lo previsto en la normativa estatal. Esta competencia
incluye en todo caso:
- La ordenación, planificación y gestión integrada
de la red viaria de Cataluña.
- El régimen jurídico y financiero de todos
los elementos de la red viaria de los que es titular la
Generalitat.
- La conectividad de los elementos que integran
la red viaria de Cataluña entre ellos o con otras
infraestructuras del transporte u otras redes.
- Corresponde a la Generalitat, en materia de
red ferroviaria, la competencia exclusiva con relación
a las infraestructuras de las que es titular y la
participación en la planificación y gestión de las infraestructuras
de titularidad estatal situadas en Cataluña,
de acuerdo con lo previsto en la normativa
estatal.
- Corresponde a la Generalitat, de acuerdo
con la normativa del Estado, la competencia ejecutiva
en materia de comunicaciones electrónicas,
que incluye en todo caso:
- Promover la existencia de un conjunto mínimo
de servicios de acceso universal.
- La inspección de las infraestructuras comunes
de telecomunicaciones y el ejercicio de la potestad
sancionadora correspondiente.
- La resolución de conflictos entre operadores
de radiodifusión que compartan múltiplex de cobertura
no superior al territorio de Cataluña.
- La gestión del registro de instaladores de infraestructuras
comunes de telecomunicaciones y
del de gestores de múltiplex de ámbito no superior
al territorio de Cataluña.
ARTÍCULO 141. JUEGOS Y ESPECTÁCULOS
- Corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos,
cuando la actividad se desarrolle exclusivamente
en Cataluña, que incluye en todo caso:
- La creación y la autorización de juegos y
apuestas y su regulación, así como la regulación de
las empresas dedicadas a la gestión, la explotación
y la práctica de estas actividades o que tienen por
objeto la comercialización y la distribución de los
materiales relacionados con el juego en general, incluyendo
las modalidades de juego por medios informáticos
y telemáticos.
- La regulación y el control de los locales, las
instalaciones y los equipamientos utilizados para
llevar a cabo estas actividades.
- La determinación, en el marco de sus competencias,
del régimen fiscal sobre la actividad de
juego de las empresas que la lleven a cabo.
- La autorización de nuevas modalidades de
juego y apuestas de ámbito estatal, o bien la modificación
de las existentes, requiere la deliberación
en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado prevista
en el Título V y el informe previo determinante
de la Generalitat.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva en materia de espectáculos y actividades
recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación
del sector, el régimen de intervención administrativa
y el control de todo tipo de espectáculos
en espacios y locales públicos.
ARTÍCULO 142. JUVENTUD
- Corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva en materia de juventud, que incluye en
todo caso:
- El diseño, la aplicación y la evaluación de
políticas, planes y programas destinados a la juventud.
- La promoción del asociacionismo juvenil,
de las iniciativas de participación de la gente joven,
de la movilidad internacional y del turismo juvenil.
- La regulación, la gestión, la intervención y
la policía administrativa de actividades e instalaciones
destinadas a la juventud.
- Corresponde a la Generalitat la suscripción
de acuerdos con entidades internacionales y la participación
en las mismas en colaboración con el Estado
o de forma autónoma, si lo permite la normativa
de la correspondiente entidad, y en todo caso la
tramitación de documentos otorgados por entidades
internacionales que afecten a personas, instalaciones
o entidades con residencia en Cataluña, respetando
la legislación del Estado.
ARTÍCULO 143. LENGUA PROPIA
- Corresponde a la Generalitat de Cataluña la
competencia exclusiva en materia de lengua propia,
que incluye, en todo caso, la determinación del
alcance, los usos y los efectos jurídicos de su oficialidad,
así como la normalización lingüística del
catalán.
- Corresponde a la Generalitat y también al
Conselh Generau de Arán la competencia sobre la
normalización lingüística del occitano, denominado
aranés en Arán.
ARTÍCULO 144. MEDIO AMBIENTE, ESPACIOS NATURALES Y METEOROLOGÍA
- Corresponde a la Generalitat la competencia
compartida en materia de medio ambiente y la
competencia para el establecimiento de normas
adicionales de protección. Esta competencia compartida
incluye en todo caso:
- El establecimiento y la regulación de los
instrumentos de planificación ambiental y del procedimiento
de tramitación y aprobación de estos
instrumentos.
- El establecimiento y la regulación de medidas
de sostenibilidad, fiscalidad e investigación
ambientales.
- La regulación de los recursos naturales, de
la flora y la fauna, de la biodiversidad, del medio
ambiente marino y acuático si no tienen por finalidad
la preservación de los recursos pesqueros marítimos.
- La regulación sobre prevención en la producción
de envases y embalajes en todo su ciclo de
vida, desde que se generan hasta que pasan a ser residuos.
- La regulación sobre prevención y corrección
de la generación de residuos con origen o destino
en Cataluña y sobre su gestión y traslado y su
disposición final.
- La regulación de la prevención, el control, la
corrección, la recuperación y la compensación de la
contaminación de suelo y subsuelo.
- La regulación y la gestión de los vertidos
efectuados en las aguas interiores de Cataluña, así
como de los efectuados en las aguas superficiales y
subterráneas que no pasen por otra Comunidad Autónoma.
En todo caso, dentro de su ámbito territorial,
corresponde a la Generalitat la competencia
ejecutiva sobre la intervención administrativa de los
vertidos en las aguas superficiales y subterráneas.
- La regulación del ambiente atmosférico y
de las distintas clases de contaminación del mismo,
la declaración de zonas de atmósfera contaminada
y el establecimiento de otros instrumentos de control
de la contaminación con independencia de la
administración competente para autorizar la obra,
la instalación o la actividad que la produzca.
- La regulación del régimen de autorización y
seguimiento de emisión de gases de efecto invernadero.
- La promoción de las calificaciones relativas
a productos, actividades, instalaciones, infraestructuras,
procedimientos, procesos productivos o conductas
respetuosas hacia el medio.
- La prevención, restauración y reparación de
daños al medio ambiente, así como el correspondiente
régimen sancionador.
- Las medidas de protección de las especies y
el régimen sancionador.
- Corresponde a la Generalitat, en materia de
espacios naturales, la competencia exclusiva que,
respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de
la Constitución incluye, en todo caso, la regulación
y la declaración de las figuras de protección, delimitación,
planificación y gestión de espacios naturales
y de hábitats protegidos situados en Cataluña.
- La Generalitat, en el caso de los espacios
naturales que superan el territorio de Cataluña, debe
promover los instrumentos de colaboración con
otras Comunidades Autónomas para crear, delimitar,
regular y gestionar dichos espacios.
- La declaración y la delimitación de espacios
naturales dotados de un régimen de protección estatal
requiere el informe preceptivo de la Comisión
Bilateral Generalitat-Estado. Si el espacio está situado
íntegramente en el territorio de Cataluña, la
gestión corresponde a la Generalitat.
- Corresponde a la Generalitat el establecimiento
de un servicio meteorológico propio, el suministro
de información meteorológica y climática,
incluyendo el pronóstico, el control y el seguimiento
de las situaciones meteorológicas de riesgo, así
como la investigación en estos ámbitos y la elaboración
de la cartografía climática.
- La Generalitat ejerce sus competencias mediante
el Cuerpo de Agentes Rurales, competentes
en la vigilancia, el control, la protección, la prevención
integral y la colaboración en la gestión del medio
ambiente. Los miembros de este cuerpo tienen
la condición de agentes de la autoridad y ejercen
funciones de policía administrativa especial y policía
judicial, en los términos previstos en la ley.
ARTÍCULO 145. MERCADO DE VALORES Y CENTROS DE CONTRATACIÓN
Corresponde a la Generalitat la competencia
compartida en materia de mercados de valores y
centros de contratación situados en Cataluña. Esta
competencia incluye en todo caso:
- La creación, la denominación, la autorización
y la supervisión de los mercados de valores y
de los sistemas organizados de negociación.
- La regulación y las medidas administrativas
de ejecución sobre organización, funcionamiento,
disciplina y régimen sancionador de las sociedades
rectoras de mercados de valores.
- El control de la emisión, la admisión, la suspensión,
la exclusión y el establecimiento de requisitos
adicionales de admisión de los valores que se
negocian exclusivamente en estos mercados, así
como la inspección y el control.
- La acreditación de las personas y de las entidades
para ser miembros de estos mercados.
- El establecimiento de las fianzas que deben
constituir los miembros de las bolsas de valores en
garantía de las operaciones pendientes de liquidación.
ARTÍCULO 146. MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y SERVICIOS DE CONTENIDO AUDIOVISUAL
- Corresponde a la Generalitat, en materia de
servicios de radio y televisión, así como de cualquier
otro servicio de comunicación audiovisual:
- La competencia exclusiva sobre la organización
de la prestación del servicio público de comunicación
audiovisual de la Generalitat y de los
servicios públicos de comunicación audiovisual de
ámbito local, respetando la garantía de la autonomía
local.
- La competencia compartida sobre la regulación
y el control de los servicios de comunicación
audiovisual que utilicen cualquiera de los soportes
y tecnologías disponibles dirigidos al público de
Cataluña, así como sobre las ofertas de comunicación
audiovisual si se distribuyen en el territorio de
Cataluña.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
compartida en materia de medios de comunicación
social.
- La Generalitat fomentará el pluralismo lingüístico
y cultural de Cataluña en los medios de comunicación
social.
ARTÍCULO 147. NOTARIADO Y REGISTROS PÚBLICOS
- Corresponde a la Generalitat de Cataluña,
en materia de notarías y registros públicos de la
propiedad, mercantiles y de bienes muebles, la
competencia ejecutiva que incluye en todo caso:
- El nombramiento de los Notarios y los Registradores
de la propiedad, mercantiles y de bienes
muebles, mediante la convocatoria, administración
y resolución de las oposiciones libres y restringidas
y de los concursos, que debe convocar y llevar a cabo
hasta la formalización de los nombramientos.
Para la provisión de las notarías y de los registros,
los candidatos deben ser admitidos en igualdad de
derechos y deben acreditar el conocimiento de la
lengua y del derecho catalanes en la forma y con el
alcance que establecen el Estatuto y las leyes.
- La participación en la elaboración de los
programas de acceso a los cuerpos de notarios y registradores
de la propiedad, mercantiles y de bienes
muebles de España, a los efectos de acreditar el conocimiento
del Derecho catalán.
- El establecimiento de las demarcaciones notariales
y registrales, incluida la determinación de
los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia
territorial de los notarios.
- El nombramiento de Notarios archiveros de
protocolos de distrito y guarda y custodia de los libros
de contaduría de hipotecas.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva en materia de régimen de los recursos sobre
la calificación de los títulos o las cláusulas concretas
en materia de Derecho catalán, que deban tener
acceso a un Registro de la propiedad, mercantil
o de bienes muebles de Cataluña.
- Corresponde a la Generalitat, en el marco de
la regulación general, la competencia ejecutiva en
materia de Registro Civil, incluido el nombramiento
de sus encargados, interinos y sustitutos, el ejercicio
con relación a éstos de la función disciplinaria, así
como la provisión de los medios humanos y materiales
necesarios para el ejercicio de las funciones. Estos
encargados deben acreditar el conocimiento de la
lengua catalana y del derecho catalán en la forma y
el alcance que establezcan el Estatuto y las leyes.
ARTÍCULO 148. OBRAS PÚBLICAS
- Corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva en materia de obras públicas que se ejecutan
en el territorio de Cataluña y que no hayan sido
calificadas de interés general o no afectan a otra
Comunidad Autónoma. Esta competencia incluye
en todo caso su planificación, construcción y financiación.
- La calificación de interés general requiere el
informe previo de la Generalitat. La Generalitat
participa en la planificación y la programación de
las obras calificadas de interés general, de conformidad
con lo dispuesto en la legislación del Estado
y según lo establecido en el Título V de este Estatuto.
- Corresponde a la Generalitat la gestión de
los servicios públicos de su competencia a los cuales
queden afectadas o adscritas todas las obras públicas
que no sean de interés general. En el supuesto
de obras calificadas de interés general o que
afecten a otra Comunidad Autónoma, podrán suscribirse
convenios de colaboración para su gestión.
ARTÍCULO 149. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DEL PAISAJE, DEL LITORAL Y URBANISMO
- Corresponde a la Generalitat en materia de
ordenación del territorio y del paisaje la competencia
exclusiva, que incluye en todo caso:
- El establecimiento de las directrices de ordenación
y gestión del territorio, del paisaje y de
las actuaciones que inciden en los mismos.
- El establecimiento y la regulación de las figuras
de planeamiento territorial y del procedimiento
para su tramitación y aprobación.
- El establecimiento y la regulación de las figuras
de protección de espacios naturales y de corredores
biológicos conforme a lo previsto en el artículo
144.2.
- Las previsiones sobre emplazamientos de
las infraestructuras y los equipamientos de competencia
de la Generalitat.
- La determinación de medidas específicas de
promoción del equilibrio territorial, demográfico,
socioeconómico y ambiental.
- La determinación de la ubicación de infraestructuras
y equipamientos de titularidad estatal en
Cataluña requiere el informe de la Comisión Bilateral
Generalitat-Estado.
- Corresponde a la Generalitat, en materia de
ordenación del litoral, respetando el régimen general
del dominio público, la competencia exclusiva,
que incluye en todo caso:
- El establecimiento y la regulación de los
planes territoriales de ordenación y uso del litoral y
de las playas, así como la regulación del procedimiento
de tramitación y aprobación de estos instrumentos
y planes.
- La gestión de los títulos de ocupación y uso
del dominio público marítimo terrestre, especialmente
el otorgamiento de autorizaciones y concesiones
y, en todo caso, las concesiones de obras fijas
en el mar, respetando las excepciones que puedan
establecerse por motivos medioambientales en
las aguas costeras interiores y de transición.
- La regulación y la gestión del régimen económico
financiero del dominio público marítimo
terrestre en los términos previstos por la legislación
general.
- La ejecución de obras y actuaciones en el litoral
catalán cuando no sean de interés general.
- Corresponde a la Generalitat la ejecución y
la gestión de las obras de interés general situadas en
el litoral catalán, de acuerdo con lo establecido por
el artículo 148.
- Corresponde a la Generalitat, en materia de
urbanismo, la competencia exclusiva, que incluye
en todo caso:
- La regulación del régimen urbanístico del
suelo, que incluye, en todo caso, la determinación
de los criterios sobre los diversos tipos de suelo y
sus usos.
- La regulación del régimen jurídico de la
propiedad del suelo respetando las condiciones básicas
que el Estado establece para garantizar la
igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad.
- El establecimiento y la regulación de los
instrumentos de planeamiento y gestión urbanística,
así como de su procedimiento de tramitación y
aprobación.
- La política de suelo y vivienda, la regulación
de los patrimonios públicos de suelo y vivienda
y el régimen de la intervención administrativa
en la edificación, la urbanización y el uso del suelo
y el subsuelo.
- La protección de la legalidad urbanística,
que incluye, en todo caso, la inspección urbanística,
las órdenes de suspensión de obras y licencias,
las medidas de restauración de la legalidad física
alterada, así como la disciplina urbanística.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
compartida en materia de derecho de reversión en
las expropiaciones urbanísticas en el marco de la
legislación estatal.
ARTÍCULO 150. LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT
Corresponde a la Generalitat, en materia de organización
de su administración, la competencia
exclusiva sobre:
- La estructura, la regulación de los órganos y
directivos públicos, el funcionamiento y la articulación
territorial.
- Las distintas modalidades organizativas e
instrumentales para la actuación administrativa.
ARTÍCULO 151. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Corresponde a la Generalitat, respetando la garantía
institucional establecida por la Constitución
en los artículos 140 y 141, la competencia exclusiva
sobre organización territorial, que incluye en todo
caso:
- La determinación, la creación, la modificación
y la supresión de las entidades que configuran
la organización territorial de Cataluña.
- La creación, la supresión y la alteración de
los términos tanto de los municipios como de las
entidades locales de ámbito territorial inferior; la
denominación, la capitalidad y los símbolos de los
municipios y de las demás entidades locales; los topónimos
y la determinación de los regímenes especiales.
- El establecimiento mediante ley de procedimientos
de relación entre las entidades locales y la
población, respetando la autonomía local.
ARTÍCULO 152. PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
- Corresponde a la Generalitat la competencia
para la promoción de la actividad económica en
Cataluña.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
compartida sobre la ordenación de la actividad económica
en Cataluña.
- La Generalitat puede establecer una planificación
de la actividad económica en el marco de las directrices que establezca la planificación general
del Estado.
- Corresponde a la Generalitat el desarrollo y
la gestión de la planificación general de la actividad
económica. Esta competencia incluye en todo
caso:
- El desarrollo de los planes estatales.
- La participación en la planificación estatal a
través de los mecanismos previstos en el Título V.
- La gestión de los planes, incluyendo los
fondos y los recursos de origen estatal destinados al
fomento de la actividad económica, en los términos
que se establezcan mediante convenio.
ARTÍCULO 153. POLÍTICAS DE GÉNERO
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva
en materia de políticas de género, que, respetando
lo establecido por el Estado en el ejercicio
de la competencia que le atribuye el artículo
149.1.1 de la Constitución, incluye en todo caso:
- La planificación, diseño, ejecución, evaluación
y control de normas, planes y directrices generales
en materia de políticas para la mujer, así como
el establecimiento de acciones positivas para conseguir
erradicar la discriminación por razón de sexo
que tengan que ejecutarse con carácter unitario
para todo el territorio de Cataluña.
- La promoción del asociacionismo de mujeres
que realizan actividades relacionadas con la
igualdad y la no discriminación y de las iniciativas
de participación.
- La regulación de las medidas y los instrumentos
para la sensibilización sobre la violencia de
género y para su detección y prevención, así como
la regulación de servicios y recursos propios destinados
a conseguir una protección integral de las
mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia.
ARTÍCULO 154. PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
- Corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva en materia de promoción de la competencia
en los mercados respecto de las actividades económicas
que se ejercen principalmente en Cataluña.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
ejecutiva en materia de defensa de la competencia
en el ejercicio de las actividades económicas que
alteren o puedan alterar la libre competencia del
mercado en un ámbito que no supere el territorio de
Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso:
- La ejecución en medidas relativas a los procesos
económicos que afecten a la competencia.
- La inspección y ejecución del procedimiento
sancionador.
- La defensa de la competencia en el ejercicio
de la actividad comercial.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva sobre el establecimiento y la regulación
del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia,
como órgano independiente, con jurisdicción
sobre todo el territorio de Cataluña, al que corresponde
en exclusiva tratar de las actividades económicas
que se lleven a cabo principalmente en Cataluña
y que alteren o puedan alterar la competencia
en los términos previstos en los apartados 1 y 2.
ARTÍCULO 155. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
- Corresponde a la Generalitat de Cataluña, la
competencia ejecutiva en materia de propiedad intelectual,
que incluye en todo caso:
- El establecimiento y la regulación de un registro,
coordinado con el del Estado, de los derechos
de propiedad intelectual generados en Cataluña
o de los que sean titulares personas con residencia
habitual en Cataluña; la actividad de inscripción,
modificación o cancelación de estos derechos,
y el ejercicio de la actividad administrativa
necesaria para garantizar su protección en todo el
territorio de Cataluña. La Generalitat debe comunicar
al Estado las inscripciones efectuadas en su registro
para que sean incorporadas al registro estatal;
debe colaborar con éste y facilitar el intercambio
de información.
- La autorización y la revocación de las entidades
de gestión colectiva de los derechos de propiedad
intelectual que actúen mayoritariamente en
Cataluña, así como asumir tareas complementarias
de inspección y control de la actividad de dichas
entidades.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
ejecutiva en materia de propiedad industrial, que
incluye en todo caso:
- El establecimiento y la regulación de un registro,
coordinado con el del Estado, de derechos
de propiedad industrial de las personas físicas o jurídicas.
- La defensa jurídica y procesal de los topónimos
de Cataluña aplicados al sector de la industria.
ARTÍCULO 156. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva
en materia de protección de datos de carácter
personal que, respetando las garantías de los derechos
fundamentales en esta materia, incluye en todo
caso:
- La inscripción y el control de los ficheros o
los tratamientos de datos de carácter personal creados
o gestionados por las instituciones públicas de
Cataluña, la Administración de la Generalitat, las
administraciones locales de Cataluña, las entidades
autónomas y las demás entidades de derecho público
o privado que dependen de las administraciones
autonómica o locales o que prestan servicios o realizan
actividades por cuenta propia a través de cualquier
forma de gestión directa o indirecta, y las universidades
que integran el sistema universitario catalán.
- La inscripción y el control de los ficheros o
los tratamientos de datos de carácter personal privados
creados o gestionados por personas físicas o
jurídicas para el ejercicio de las funciones públicas
con relación a materias que son competencia de la
Generalitat o de los entes locales de Cataluña si el
tratamiento se efectúa en Cataluña.
- La inscripción y el control de los ficheros y
los tratamientos de datos que creen o gestionen las
corporaciones de derecho público que ejerzan sus
funciones exclusivamente en el ámbito territorial
de Cataluña.
- La constitución de una autoridad independiente,
designada por el Parlamento, que vele por la
garantía del derecho a la protección de datos personales
en el ámbito de las competencias de la Generalitat.
ARTÍCULO 157. PUBLICIDAD
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva
sobre la regulación de la actividad publicitaria,
sin perjuicio de la legislación mercantil del
Estado.
ARTÍCULO 158. INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
- Corresponde a la Generalitat, en materia de
investigación científica y técnica, la competencia
exclusiva con relación a los centros y las estructuras
de investigación de la Generalitat y a los proyectos
financiados por ésta, que incluye en todo
caso:
- El establecimiento de líneas propias de investigación
y el seguimiento, el control y la evaluación
de los proyectos.
- La organización, régimen de funcionamiento,
control, seguimiento y acreditación de los centros
y estructuras radicados en Cataluña.
- La regulación y gestión de las becas y de las
ayudas convocadas y financiadas por la Generalitat.
- La regulación y la formación profesional
del personal investigador y de apoyo a la investigación.
- La difusión de la ciencia y la transferencia
de resultados.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
compartida sobre la coordinación de los centros y
estructuras de investigación de Cataluña.
- Los criterios de colaboración entre el Estado
y la Generalitat en materia de política de investigación,
desarrollo e innovación se fijarán en el marco
de lo establecido en el Título V. Igualmente se establecerán
los sistemas de participación de la Generalitat
en la fijación de las políticas que afecten a
estas materias en el ámbito de la Unión Europea y
en otros organismos e instituciones internacionales.
ARTÍCULO 159. RÉGIMEN JURÍDICO, PROCEDIMIENTO, CONTRATACIÓN, EXPROPIACIÓN Y RESPONSABILIDAD EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CATALANAS
- Corresponde a la Generalitat, en materia de
régimen jurídico y procedimiento de las Administraciones
públicas catalanas, la competencia exclusiva
en lo no afectado por el artículo 149.1.18 de la
Constitución. Esta competencia incluye:
- Los medios necesarios para ejercer las funciones
administrativas, incluyendo el régimen de
los bienes de dominio público y patrimoniales.
- Las potestades de control, inspección y sanción
en todos los ámbitos materiales de competencia
de la Generalitat.
- Las normas de procedimiento administrativo
que se deriven de las particularidades del derecho
sustantivo de Cataluña o de las especialidades
de la organización de la Generalitat.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
compartida en todo lo relativo al régimen jurídico y
el procedimiento de las Administraciones públicas
catalanas en lo no previsto por el apartado 1.
- Corresponde a la Generalitat, con relación a
los contratos de las Administraciones públicas de
Cataluña:
- La competencia exclusiva sobre organización
y competencias en materia de contratación de
los órganos de las Administraciones públicas catalanas
y sobre las reglas de ejecución, modificación
y extinción de los contratos de la Administración
en lo no afectado por el artículo 149.1.18 de la
Constitución.
- La competencia compartida en todo lo no
atribuido a la competencia exclusiva de la Generalitat
por la letra a).
- Corresponde a la Generalitat, en materia de
expropiación forzosa, la competencia ejecutiva, en
todo caso, para:
- Determinar los supuestos, las causas y las
condiciones en que las administraciones catalanas
pueden ejercer la potestad expropiatoria.
- Establecer criterios de valoración de los
bienes expropiados según la naturaleza y la función
social que tengan que cumplir, de acuerdo con la legislación
estatal.
- Crear y regular un órgano propio para la
determinación del justiprecio y fijar su procedimiento.
- Corresponde a la Generalitat, en materia de
responsabilidad patrimonial, la competencia compartida
para establecer las causas que pueden originar
responsabilidad con relación a las reclamaciones
dirigidas a la Generalitat, de acuerdo con el sistema
general de responsabilidad de todas las Administraciones
públicas.
- Las competencias de la Generalitat relacionadas
en los apartados 1, 3, 4 y 5 deben ejercerse
respetando el principio de autonomía local.
ARTÍCULO 160. RÉGIMEN LOCAL
- Corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva en materia de régimen local que, respetando
el principio de autonomía local, incluye:
- Las relaciones entre las instituciones de la
Generalitat y los entes locales, así como las técnicas
de organización y de relación para la cooperación
y la colaboración entre los entes locales y entre
éstos y la Administración de la Generalitat, incluyendo
las distintas formas asociativas, mancomunadas,
convencionales y consorciales.
- La determinación de las competencias y de
las potestades propias de los municipios y de los
demás entes locales, en los ámbitos especificados
por el artículo 84.
- El régimen de los bienes de dominio público,
comunales y patrimoniales y las modalidades
de prestación de los servicios públicos.
- La determinación de los órganos de gobierno
de los entes locales creados por la Generalitat y
el funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos
de estos órganos.
- El régimen de los órganos complementarios
de la organización de los entes locales.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
compartida en todo lo no establecido por el apartado
1.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva en materia de régimen electoral de los
entes locales creados por aquélla, con la excepción
de los constitucionalmente garantizados.
ARTÍCULO 161. RELACIONES CON LAS ENTIDADES RELIGIOSAS
- Corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva en materia de entidades religiosas que
lleven a cabo su actividad en Cataluña, que incluye,
en todo caso, la regulación y el establecimiento de
mecanismos de colaboración y cooperación para el
ejercicio de sus actividades en el ámbito de las
competencias de la Generalitat.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
ejecutiva en materia relativa a la libertad religiosa.
Esta competencia incluye en todo caso:
- Participar en la gestión del Registro estatal
de Entidades Religiosas con relación a las iglesias,
las confesiones y las comunidades religiosas que
lleven a cabo su actividad en Cataluña, en los términos
que determinen las leyes.
- El establecimiento de acuerdos y convenios
de cooperación con las iglesias, las confesiones y
las comunidades religiosas inscritas en el Registro
estatal de Entidades Religiosas en el ámbito de
competencias de la Generalitat.
- La promoción, el desarrollo y la ejecución
en el ámbito de las competencias de la Generalitat
de los acuerdos y de los convenios firmados entre
el Estado y las iglesias, confesiones y comunidades
religiosas inscritas en el Registro estatal de Entidades
Religiosas.
- La Generalitat colabora en los órganos de
ámbito estatal que tienen atribuidas funciones en
materia de entidades religiosas.
ARTÍCULO 162. SANIDAD, SALUD PÚBLICA, ORDENACIÓN FARMACÉUTICA Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
- Corresponde a la Generalitat, en materia de
sanidad y salud pública, la competencia exclusiva
sobre la organización y el funcionamiento interno,
la evaluación, la inspección y el control de centros,
servicios y establecimientos sanitarios.
- Corresponde a la Generalitat la ordenación
farmacéutica en el marco del artículo 149.1.16 de
la Constitución.
- Corresponde a la Generalitat, en todo caso,
la competencia compartida en los siguientes ámbitos:
- La ordenación, la planificación, la determinación,
la regulación y la ejecución de las prestaciones
y los servicios sanitarios, sociosanitarios y
de salud mental de carácter público en todos los niveles
y para todos los ciudadanos.
- La ordenación, la planificación, la determinación,
la regulación y la ejecución de las medidas
y las actuaciones destinadas a preservar, proteger y
promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo
la salud laboral, la sanidad animal con
efectos sobre la salud humana, la sanidad alimentaria,
la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica.
- La planificación de los recursos sanitarios
de cobertura pública y la coordinación de las actividades
sanitarias privadas con el sistema sanitario
público.
- La formación sanitaria especializada, que
incluye la acreditación y la evaluación de centros;
la planificación de la oferta de plazas; la participación
en la elaboración de las convocatorias y la gestión
de los programas de formación de las especialidades
y las áreas de capacitación específica y la
expedición de diplomas de áreas de capacitación
específica.
- El régimen estatutario y la formación del
personal que presta servicios en el sistema sanitario
público.
- La Generalitat participa en la planificación y
la coordinación estatal en materia de sanidad y salud
pública con arreglo a lo previsto en el Título V.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
ejecutiva de la legislación estatal en materia de productos
farmacéuticos.
ARTÍCULO 163. SEGURIDAD PRIVADA
Corresponde a la Generalitat la ejecución de la
legislación del Estado en las siguientes materias:
- La autorización de las empresas de seguridad
privada que tengan su domicilio social en Cataluña
y cuyo ámbito de actuación esté limitado a
su territorio.
- La inspección y sanción de las actividades
de seguridad privada que se realicen en Cataluña.
- La autorización de los centros de formación
del personal de seguridad privada.
- La coordinación de los servicios de seguridad
e investigación privadas con la Policía de la
Generalitat y las Policías Locales de Cataluña.
ARTÍCULO 164. SEGURIDAD PÚBLICA
- Corresponde a la Generalitat, en materia de
seguridad pública, de acuerdo con lo dispuesto en
la legislación estatal:
- La planificación y regulación del sistema de
seguridad pública de Cataluña y la ordenación de
las policías locales.
- La creación y la organización de la Policía
de la Generalitat-Mossos d´Esquadra.
- El control y la vigilancia del tráfico.
- Corresponde a la Generalitat el mando supremo
de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra
y la coordinación de la actuación de las policías
locales.
- Corresponde a la Generalitat, en el marco de
la legislación estatal sobre seguridad, las facultades
ejecutivas que le atribuya el Estado y en todo caso:
- Las funciones gubernativas sobre el ejercicio
de los derechos de reunión y manifestación.
- El cumplimiento de las disposiciones para
la conservación de la naturaleza, del medio ambiente
y de los recursos hidrológicos.
- La Generalitat participa, mediante una Junta
de Seguridad de composición paritaria entre la Generalitat
y el Estado y presidida por el Presidente de
la Generalitat, en la coordinación de las políticas de
seguridad y de la actividad de los cuerpos policiales
del Estado y de Cataluña, así como en el intercambio
de información en el ámbito internacional y
en las relaciones de colaboración y auxilio con las
autoridades policiales de otros países. La Generalitat,
de acuerdo con el Estado, estará presente en los
grupos de trabajo de colaboración con las policías
de otros países en que participe el Estado.
- La Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra
tiene como ámbito de actuación el conjunto
del territorio de Cataluña y ejerce todas las funciones
propias de un cuerpo de policía, en los siguientes
ámbitos:
- La seguridad ciudadana y el orden público.
- La policía administrativa, que incluye la
que deriva de la normativa estatal.
- La policía judicial y la investigación criminal,
incluidas las diversas formas de crimen organizado
y terrorismo, en los términos establecidos por
las leyes.
ARTÍCULO 165. SEGURIDAD SOCIAL
- Corresponde a la Generalitat, en materia de
seguridad social, respetando los principios de unidad
económico-patrimonial y solidaridad financiera
de la Seguridad Social, la competencia compartida,
que incluye:
- El desarrollo y la ejecución de la legislación
estatal, excepto las normas que configuran el régimen
económico.
- La gestión del régimen económico de la Seguridad
Social.
- La organización y la gestión del patrimonio
y los servicios que integran la asistencia sanitaria y
los servicios sociales del sistema de la Seguridad
Social en Cataluña.
- La ordenación y el ejercicio de las potestades
administrativas sobre las instituciones, las empresas
y las fundaciones que colaboran con el sistema
de la Seguridad Social, en las materias indicadas
en la letra c), así como la coordinación de las
actividades de prevención de riesgos laborales que
desarrollen en Cataluña las mutuas de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales.
- El reconocimiento y gestión de las pensiones
no contributivas.
- La coordinación de las actuaciones del sistema
sanitario vinculadas a las prestaciones de Seguridad
Social.
- La Generalitat podrá organizar y administrar
a tales fines y dentro de su territorio, todos los
servicios relacionados con las materias antes expuestas,
y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades
y fundaciones en materia de sanidad y Seguridad
Social, reservándose el Estado la alta inspección.
ARTÍCULO 166. SERVICIOS SOCIALES, VOLUNTARIADO, MENORES Y PROMOCIÓN DE LES FAMILIAS
- Corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva en materia de servicios sociales, que en
todo caso incluye:
- La regulación y la ordenación de la actividad
de servicios sociales, las prestaciones técnicas
y las prestaciones económicas con finalidad asistencial
o complementarias de otros sistemas de previsión
pública.
- La regulación y la ordenación de las entidades,
los servicios y los establecimientos públicos y
privados que prestan servicios sociales en Cataluña.
- La regulación y la aprobación de los planes
y los programas específicos dirigidos a personas y
colectivos en situación de pobreza o de necesidad
social.
- La intervención y el control de los sistemas
de protección social complementaria privados.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva en materia de voluntariado, que incluye,
en todo caso, la definición de la actividad y la regulación
y la promoción de las actuaciones destinadas
a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten
individualmente o a través de instituciones
públicas o privadas.
- Corresponde a la Generalitat, en materia de
menores:
- La competencia exclusiva en materia de
protección de menores, que incluye, en todo caso,
la regulación del régimen de la protección y de las
instituciones públicas de protección y tutela de los
menores desamparados, en situación de riesgo y de
los menores infractores, respetando en este último
caso la legislación penal.
- La Generalitat participa en la elaboración y
la reforma de la legislación penal y procesal que incida
en las competencias de menores.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva en materia de promoción de las familias
y de la infancia, que en todo caso incluye las medidas
de protección social y su ejecución.
ARTÍCULO 167. SÍMBOLOS DE CATALUÑA
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva
sobre la regulación, la ordenación, la configuración
y la preservación de los símbolos de Cataluña,
de acuerdo con lo establecido en el presente
Estatuto.
ARTÍCULO 168. SISTEMA PENITENCIARIO
- Corresponde a la Generalitat la competencia
ejecutiva de la legislación del Estado en materia
penitenciaria, que incluye en todo caso:
- La capacidad para dictar disposiciones que
adapten la normativa penitenciaria a la realidad social
de Cataluña.
- La totalidad de la gestión de la actividad penitenciaria
en Cataluña, especialmente la dirección,
la organización, el régimen, el funcionamiento, la
planificación y la inspección de las instituciones
penitenciarias de cualquier tipo situadas en Cataluña.
- La planificación, la construcción y la reforma
de los establecimientos penitenciarios situados
en Cataluña.
- La administración y gestión patrimonial de
los inmuebles y equipamientos adscritos a la Administración
penitenciaria catalana y de todos los medios
materiales que le sean asignados.
- La planificación y organización del trabajo
remunerado de la población reclusa, así como la
ejecución de las medidas alternativas en prisión y
las actividades de reinserción.
- La Generalitat podrá emitir informes en el
procedimiento de otorgamiento de indultos.
ARTÍCULO 169. TRANSPORTES
- Corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva sobre los transportes terrestres de viajeros
y mercancías por carretera, ferrocarril y cable
que transcurran íntegramente dentro del territorio
de Cataluña, con independencia de la titularidad de
la infraestructura. Esta competencia incluye en todo
caso:
- La regulación, la planificación, la gestión, la
coordinación y la inspección de los servicios y las
actividades.
- La regulación de la intervención administrativa
para el ejercicio de las actividades de transporte.
- La regulación del transporte urbano y de los
servicios de transporte discrecional de viajeros en
vehículos de turismo.
- La regulación específica del transporte turístico,
escolar o de menores, sanitario, funerario,
de mercancías peligrosas o perecederas y de otros
que requieran un régimen específico respetando
las competencias estatales sobre seguridad pública.
- La regulación de un sistema de mediación
en materia de transportes.
- La potestad tarifaria sobre transportes terrestres.
- La integración de líneas o servicios de transporte
que transcurran íntegramente por Cataluña en
líneas o servicios de ámbito superior requiere el informe
previo de la Generalitat.
- La Generalitat participará en el establecimiento
de los servicios ferroviarios que garanticen
la comunicación con otras Comunidades Autónomas
o con el tránsito internacional de acuerdo con
lo previsto en el Título V.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva sobre los centros de transporte, logística
y distribución localizados en Cataluña que incluye:
- Los centros de información y distribución
de cargas.
- Las estaciones de transporte por carretera.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva sobre los operadores de las actividades
vinculadas a la organización del transporte, la logística
y la distribución localizadas en Cataluña.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva en materia de transporte marítimo y fluvial
que transcurra íntegramente por Cataluña que,
respetando las competencias del Estado en marina
mercante y puertos, incluye:
- La regulación, la planificación y la gestión
del transporte marítimo y fluvial de pasajeros.
- La intervención administrativa por la prestación
de los servicios y el ejercicio de las actividades
que tengan relación con el transporte marítimo
y fluvial.
- Los requisitos para el ejercicio de la actividad.
ARTÍCULO 170. TRABAJO Y RELACIONES LABORALES
- Corresponde a la Generalitat la competencia
ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales,
que incluye en todo caso:
- Las relaciones laborales y condiciones de
trabajo.
- Las políticas activas de ocupación, que incluyen
la formación de los demandantes de ocupación
y de los trabajadores en activo, así como la
gestión de las subvenciones correspondientes. La
Generalitat participa en los planes o actividades de
formación que superen el ámbito territorial de Cataluña.
- Las cualificaciones profesionales en Cataluña.
- La intermediación laboral, que incluye la
regulación, la autorización y el control de las agencias
de colocación con sede en Cataluña.
- La negociación colectiva y el registro de los
convenios colectivos de trabajo.
- Los procedimientos de regulación de ocupación
y de actuación administrativa en materia de
traslados colectivos entre centros de trabajo situados
en Cataluña.
- La prevención de riesgos laborales y la seguridad
y la salud en el trabajo.
- La potestad sancionadora de las infracciones
del orden social en el ámbito de sus competencias.
- La determinación de los servicios mínimos
de las huelgas que tengan lugar en Cataluña.
- El control de legalidad y, si procede, el registro
posterior de los convenios colectivos de trabajo
de las empresas que ejercen su actividad exclusivamente
en Cataluña.
- Los instrumentos de conciliación, mediación
y arbitraje laborales.
- La elaboración del calendario de días festivos
que debe regir en todo el territorio de Cataluña.
- Corresponde a la Generalitat la competencia
ejecutiva sobre la función pública inspectora en todo
lo previsto en este artículo. A tal efecto, los funcionarios
de los Cuerpos que realicen dicha función
dependerán orgánica y funcionalmente de la Generalitat.
A través de los mecanismos de cooperación
previstos en el Título V se establecerán las fórmulas
de garantía del ejercicio eficaz de la función inspectora
en el ámbito social.
ARTÍCULO 171. TURISMO
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva
en materia de turismo, que incluye en todo
caso:
- La ordenación y la planificación del sector
turístico.
- La promoción del turismo que incluye la
suscripción de acuerdos con entes extranjeros y la
creación de oficinas en el extranjero.
- La regulación y la clasificación de las empresas
y establecimientos turísticos y la gestión de
la red de establecimientos turísticos de titularidad
de la Generalitat.
Con el fin de facilitar la coordinación entre éstos
y los establecimientos de la red de Paradores del
Estado que se ubican en Cataluña, la Generalitat
participa, en los términos que establezca la legislación estatal, en los órganos de administración de
Paradores de Turismo de España.
- La regulación de los derechos y deberes específicos
de los usuarios y prestadores de servicios
turísticos y de los medios alternativos de resolución
de conflictos.
- Las enseñanzas y la formación sobre turismo
que no den derecho a la obtención de un título
oficial.
- La fijación de los criterios, la regulación de
las condiciones y la ejecución y el control de las líneas
públicas de ayuda y promoción de turismo.
ARTÍCULO 172. UNIVERSIDADES
- Corresponde a la Generalitat, en materia de enseñanza
universitaria, sin perjuicio de la autonomía
universitaria, la competencia exclusiva sobre:
- La programación y la coordinación del sistema
universitario catalán en el marco de la coordinación
general.
- Las decisiones de creación de universidades
públicas y la autorización de las privadas.
- La aprobación de los estatutos de las universidades
públicas y de las normas de organización y
funcionamiento de las universidades privadas.
- La coordinación de los procedimientos de
acceso a las universidades.
- El marco jurídico de los títulos propios de
las universidades, de acuerdo con el principio de
autonomía universitaria.
- La financiación propia de las universidades
y, si procede, la gestión de los fondos estatales en
materia de enseñanza universitaria.
- La regulación y la gestión del sistema propio
de becas y ayudas a la formación universitaria
y, si procede, la regulación y la gestión de los fondos
estatales en esta materia.
- El régimen retributivo del personal docente
e investigador contratado de las universidades y el
establecimiento de las retribuciones adicionales del
personal docente funcionario.
- Corresponde a la Generalitat, en materia de
enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía
universitaria, la competencia compartida sobre
todo aquello a que no hace referencia el apartado 1,
que incluye en todo caso:
- La regulación de los requisitos para la creación
y el reconocimiento de universidades y centros
universitarios y la adscripción de estos centros
a las universidades.
- El régimen jurídico de la organización y el
funcionamiento de las universidades públicas, incluyendo
los órganos de gobierno y representación.
- La adscripción y la desadscripción de centros
docentes públicos o privados para impartir títulos
universitarios oficiales y la creación, la modificación
y la supresión de centros universitarios en
universidades públicas, así como el reconocimiento
de estos centros en universidades privadas y la
implantación y la supresión de enseñanzas.
- La regulación del régimen de acceso a las
universidades.
- La regulación del régimen del profesorado
docente e investigador contratado y funcionario.
- La evaluación y la garantía de la calidad y de
la excelencia de la enseñanza universitaria, así como
del personal docente e investigador.
- La competencia ejecutiva sobre la expedición
de los títulos universitarios oficiales.
ARTÍCULO 173. VIDEOVIGILANCIA Y CONTROL DE SONIDO Y GRABACIONES
Corresponde a la Generalitat la competencia sobre
el uso de la videovigilancia y el control de sonido
y grabaciones u otros medios análogos, en el
ámbito público, efectuados por la policía de Cataluña
o por empresas y establecimientos privados.
La Generalitat debe ejercer esta competencia respetando
los derechos fundamentales.