Título I. Derechos, deberes y principios rectores (artículos 15-54)
Capítulo I. Derechos y deberes del ámbito civil y social
Capítulo II. De los derechos en el ámbito político y de la Administración
Capítulo III. Derechos y deberes lingüísticos
Capítulo IV. Garantías de los derechos estatutarios
Capítulo V. Principios rectores
Capítulo I. Derechos, deberes y principios rectores
ARTÍCULO 15. DERECHOS DE LAS PERSONAS
- Los ciudadanos de Cataluña son titulares de
los derechos y deberes reconocidos por las normas
a que se refiere el artículo 4.1.
- Todas las personas tienen derecho a vivir
con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación,
de malos tratos y de todo tipo de discriminación,
y tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad y capacidad personal.
- Los derechos que el presente Estatuto reconoce
a los ciudadanos de Cataluña pueden extenderse
a otras personas, en los términos que establecen
las leyes.
ARTÍCULO 16. DERECHOS EN EL ÁMBITO DE LAS FAMILIAS
Todas las personas tienen derecho, de acuerdo
con los requisitos establecidos por la ley, a recibir
prestaciones sociales y ayudas públicas para atender
las cargas familiares.
ARTÍCULO 17. DERECHOS DE LOS MENORES
Los menores tienen derecho a recibir la atención
integral necesaria para el desarrollo de su personalidad
y su bienestar en el contexto familiar y social.
ARTÍCULO 18. DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES
Las personas mayores tienen derecho a vivir con
dignidad, libres de explotación y de malos tratos,
sin que puedan ser discriminadas debido a su edad.
ARTÍCULO 19. DERECHOS DE LAS MUJERES
- Todas las mujeres tienen derecho al libre desarrollo
de su personalidad y capacidad personal, y a vivir
con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación,
malos tratos y todo tipo de discriminación.
- Las mujeres tienen derecho a participar en
condiciones de igualdad de oportunidades con los
hombres en todos los ámbitos públicos y privados.
ARTÍCULO 20. DERECHO A VIVIR CON DIGNIDAD EL PROCESO DE LA MUERTE
- Todas las personas tienen derecho a recibir
un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos
integrales y a vivir con dignidad el proceso
de su muerte.
- Todas las personas tienen derecho a expresar
su voluntad de forma anticipada para dejar
constancia de las instrucciones sobre las intervenciones
y los tratamientos médicos que puedan recibir,
que deben ser respetadas en los términos que
establecen las leyes, especialmente por el personal
sanitario cuando no estén en condiciones de expresar
personalmente su voluntad.
ARTÍCULO 21. DERECHOS Y DEBERES EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN
- Todas las personas tienen derecho a una
educación de calidad y a acceder a la misma en
condiciones de igualdad. La Generalitat debe establecer
un modelo educativo de interés público que
garantice estos derechos.
- Las madres y los padres tienen garantizado,
de acuerdo con los principios establecidos por el
artículo 37.4, el derecho que les asiste para que sus
hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral
que esté de acuerdo con sus convicciones en las escuelas
de titularidad pública, en las que la enseñanza
es laica.
- Los centros docentes privados pueden ser
sostenidos con fondos públicos de acuerdo con lo
que determinen las leyes, para garantizar los derechos
de acceso en condiciones de igualdad y a la
calidad de la enseñanza.
- La enseñanza es gratuita en todas las etapas
obligatorias y en los demás niveles que se establezcan
por ley.
- Todas las personas tienen derecho a la formación
profesional y a la formación permanente,
en los términos establecidos por las leyes.
- Todas las personas tienen derecho a disponer,
en los términos y condiciones que establezcan
las leyes, de ayudas públicas para satisfacer los requerimientos
educativos y para acceder en igualdad
de condiciones a los niveles educativos superiores,
en función de sus recursos económicos, aptitudes y
preferencias.
- Las personas con necesidades educativas
especiales tienen derecho a recibir el apoyo necesario
que les permita acceder al sistema educativo, de
acuerdo con lo establecido por las leyes.
- Los miembros de la comunidad educativa tienen
derecho a participar en los asuntos escolares y universitarios
en los términos establecidos por las leyes.
ARTÍCULO 22. DERECHOS Y DEBERES EN EL ÁMBITO CULTURAL
- Todas las personas tienen derecho a acceder en
condiciones de igualdad a la cultura y al desarrollo de
sus capacidades creativas individuales y colectivas.
- Todas las personas tienen el deber de respetar
y preservar el patrimonio cultural.
ARTÍCULO 23. DERECHOS EN EL ÁMBITO DE LA SALUD
- Todas las personas tienen derecho a acceder
en condiciones de igualdad y gratuidad a los servicios
sanitarios de responsabilidad pública, en los
términos que se establecen por ley.
- Los usuarios de la sanidad pública tienen
derecho al respeto de sus preferencias en lo que
concierne a la elección de médico o médica y de
centro sanitario, en los términos y las condiciones
que establecen las leyes.
- Todas las personas, con relación a los servicios
sanitarios públicos y privados, tienen derecho a ser informadas
sobre los servicios a que pueden acceder y
los requisitos necesarios para su uso; sobre los tratamientos
médicos y sus riesgos, antes de que les sean
aplicados; a dar el consentimiento para cualquier intervención;
a acceder a la historia clínica propia, y a la
confidencialidad de los datos relativos a la salud propia,
en los términos que se establecen por ley.
ARTÍCULO 24. DERECHOS EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES
- Todas las personas tienen derecho a acceder
en condiciones de igualdad a las prestaciones de la red de servicios sociales de responsabilidad pública,
a ser informadas sobre estas prestaciones y a dar
el consentimiento para cualquier actuación que les
afecte personalmente, en los términos que establecen
las leyes.
- Las personas con necesidades especiales,
para mantener la autonomía personal en las actividades
de la vida diaria, tienen derecho a recibir la
atención adecuada a su situación, de acuerdo con
las condiciones que legalmente se establecen.
- Las personas o las familias que se encuentran
en situación de pobreza tienen derecho a acceder
a una renta garantizada de ciudadanía que
les asegure los mínimos de una vida digna, de
acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen.
- Las organizaciones del tercer sector social
tienen derecho a ejercer sus funciones en los ámbitos
de la participación y la colaboración sociales.
ARTÍCULO 25. DERECHOS EN EL ÁMBITO LABORAL
- Los trabajadores tienen derecho a formarse
y promoverse profesionalmente y a acceder de
forma gratuita a los servicios públicos de ocupación.
- Las personas excluidas del mercado de trabajo
porque no han podido acceder o reinsertarse al
mismo y no disponen de medios de subsistencia
propios tienen derecho a percibir prestaciones y recursos
no contributivos de carácter paliativo, en los
términos establecidos por ley.
- Todos los trabajadores tienen derecho a
ejercer las tareas laborales y profesionales en condiciones
de garantía para la salud, la seguridad y la
dignidad de las personas.
- Los trabajadores, o sus representantes, tienen
derecho a la información, la consulta y la participación
en las empresas.
- LLas organizaciones sindicales y empresariales
tienen derecho a ejercer sus funciones en los
ámbitos de la concertación social, la participación y
la colaboración social.
ARTÍCULO 26. DERECHOS EN EL ÁMBITO DE LA VIVIENDA
Las personas que no disponen de los recursos suficientes
tienen derecho a acceder a una vivienda
digna, para lo cual los poderes públicos deben establecer por ley un sistema de medidas que garantice
este derecho, con las condiciones que la ley determine.
ARTÍCULO 27. DERECHOS Y DEBERES CON RELACIÓN AL MEDIO AMBIENTE
- Todas las personas tienen derecho a vivir en
un medio equilibrado, sostenible y respetuoso hacia
la salud, de acuerdo con los estándares y los niveles
de protección que determinan las leyes. Tienen
también derecho a gozar de los recursos naturales
y del paisaje en condiciones de igualdad y tienen
el deber de hacer un uso responsable de los
mismos y evitar su despilfarro.
- Todas las personas tienen derecho a la protección
ante las distintas formas de contaminación,
de acuerdo con los estándares y los niveles que se
determinen por ley. Tienen también el deber de colaborar
en la conservación del patrimonio natural y
en las actuaciones que tiendan a eliminar las diferentes
formas de contaminación, con el objetivo de
su mantenimiento y conservación para las generaciones
futuras.
- Todas las personas tienen derecho a acceder
a la información medioambiental de que disponen
los poderes públicos. El derecho de información
sólo puede ser limitado por motivos de orden público
justificados, en los términos que establecen
las leyes.
ARTÍCULO 28. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
- Las personas, en su condición de consumidoras
y usuarias de bienes y de servicios, tienen derecho
a la protección de su salud y seguridad. Tienen
también derecho a una información veraz y
comprensible sobre las características y los precios
de los productos y de los servicios, a un régimen de
garantías de los productos adquiridos y de los suministros
contratados y a la protección de sus intereses
económicos ante conductas abusivas, negligentes
o fraudulentas.
- Los consumidores y usuarios tienen derecho
a ser informados y a participar, directamente o mediante
sus representantes, en lo que se refiere a las
Administraciones públicas de Cataluña, en los términos
que establecen las leyes.
Capítulo II. De los derechos en el ámbito político y de la Administración
ARTÍCULO 29. DERECHO DE PARTICIPACIÓN
- Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho
a participar en condiciones de igualdad en los asuntos
públicos de Cataluña, de forma directa o bien a
través de representantes, en los supuestos y en los
términos que establecen el presente Estatuto y las
leyes.
- Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho
a elegir a sus representantes en los órganos políticos
representativos y a presentarse como candidatos,
de acuerdo con las condiciones y los requisitos
que establecen las leyes.
- Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho
a promover y presentar iniciativas legislativas al
Parlamento, en los términos que establecen el presente
Estatuto y las leyes.
- Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho
a participar, directamente o a través de entidades
asociativas, en el proceso de elaboración de las leyes
del Parlamento, mediante los procedimientos
que establezca el Reglamento del Parlamento.
- Todas las personas tienen derecho a dirigir
peticiones y a plantear quejas, en la forma y con los
efectos que establecen las leyes, a las instituciones
y la Administración de la Generalitat, así como a
los entes locales de Cataluña, en materias de las
respectivas competencias. La ley debe establecer
las condiciones de ejercicio y los efectos de este derecho
y las obligaciones de las instituciones receptoras.
- Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho
a promover la convocatoria de consultas populares
por parte de la Generalitat y los Ayuntamientos, en
materia de las competencias respectivas, en la forma
y las condiciones que las leyes establecen.
ARTÍCULO 30. DERECHOS DE ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN
- Todas las personas tienen derecho a acceder
en condiciones de igualdad a los servicios públicos
y a los servicios económicos de interés general. Las
Administraciones públicas deben fijar las condiciones
de acceso y los estándares de calidad de estos servicios, con independencia del régimen de su
prestación.
- Todas las personas tienen derecho a ser tratadas
por los poderes públicos de Cataluña, en los
asuntos que les afectan, de forma imparcial y objetiva,
y a que la actuación de los poderes públicos
sea proporcionada a las finalidades que la justifican.
- Las leyes deben regular las condiciones de
ejercicio y las garantías de los derechos a que se refieren
los apartados 1 y 2 y determinar los casos en
que las Administraciones públicas de Cataluña y
los servicios públicos que de ella dependen deben
adoptar una carta de derechos de los usuarios y de
obligaciones de los prestadores.
ARTÍCULO 31. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
Todas las personas tienen derecho a la protección
de los datos personales contenidos en los ficheros
que son competencia de la Generalitat y el
derecho a acceder a los mismos, a su examen y a
obtener su corrección. Una autoridad independiente,
designada por el Parlamento, debe velar por el
respeto de estos derechos en los términos que establecen
las leyes.
Capítulo III. Derechos y deberes lingüísticos
ARTÍCULO 32. DERECHOS Y DEBERES DE CONOCIMIENTO Y USO DE LAS LENGUAS
Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas
por razones lingüísticas. Los actos jurídicos
realizados en cualquiera de las dos lenguas
oficiales tienen, en cuanto a la lengua, plena validez
y eficacia.
ARTÍCULO 33. DERECHOS LINGÜÍSTICOS ANTE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LAS INSTITUCIONES ESTATALES
- Los ciudadanos tienen el derecho de opción
lingüística. En las relaciones con las instituciones,
las organizaciones y las Administraciones públicas
en Cataluña, todas las personas tienen derecho a
utilizar la lengua oficial que elijan. Este derecho obliga a las instituciones, organizaciones y Administraciones
públicas, incluida la Administración
electoral en Cataluña, y, en general, a las entidades
privadas que dependen de las mismas cuando ejercen
funciones públicas.
- Todas las personas, en las relaciones con la
Administración de Justicia, el Ministerio Fiscal, el
notariado y los registros públicos, tienen derecho a
utilizar la lengua oficial que elijan en todas las actuaciones
judiciales, notariales y registrales, y a recibir
toda la documentación oficial emitida en Cataluña
en la lengua solicitada, sin que puedan sufrir
indefensión ni dilaciones indebidas debido a la lengua
utilizada, ni se les pueda exigir ningún tipo de
traducción.
- Para garantizar el derecho de opción lingüística,
los Jueces y los Magistrados, los Fiscales,
los notarios, los registradores de la propiedad y
mercantiles, los encargados del Registro Civil y el
personal al servicio de la Administración de Justicia,
para prestar sus servicios en Cataluña, deben
acreditar, en la forma establecida en las leyes, que
tienen un nivel de conocimiento adecuado y suficiente
de las lenguas oficiales, que los hace aptos
para ejercer las funciones propias de su cargo o su
puesto de trabajo.
- Para garantizar el derecho de opción lingüística,
la Administración del Estado situada en
Cataluña debe acreditar que el personal a su servicio
tiene un nivel de conocimiento adecuado y suficiente
de las dos lenguas oficiales, que lo hace apto
para ejercer las funciones propias de su puesto de
trabajo.
- Los ciudadanos de Cataluña tienen el derecho
a relacionarse por escrito en catalán con los órganos
constitucionales y con los órganos jurisdiccionales
de ámbito estatal, de acuerdo con el procedimiento
establecido por la legislación correspondiente.
Estas instituciones deben atender y deben
tramitar los escritos presentados en catalán que tendrán,
en todo caso, plena eficacia jurídica.
ARTÍCULO 34. DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
Todas las personas tienen derecho a ser atendidas
oralmente y por escrito en la lengua oficial que
elijan en su condición de usuarias o consumidoras
de bienes, productos y servicios. Las entidades, las
empresas y los establecimientos abiertos al público
en Cataluña quedan sujetos al deber de disponibilidad
lingüística en los términos establecidos por ley.
ARTÍCULO 35. DERECHOS LINGÜÍSTICOS EN EL ÁMBITO DE LA ENSEÑANZA
- Todas las personas tienen derecho a recibir
la enseñanza en catalán, de acuerdo con lo establecido
por el presente Estatuto. El catalán debe utilizarse
normalmente como lengua vehicular y de
aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no
universitaria.
- Los alumnos tienen derecho a recibir la enseñanza
en catalán en la enseñanza no universitaria.
Tienen también el derecho y el deber de conocer
con suficiencia oral y escrita el catalán y el castellano
al finalizar la enseñanza obligatoria, sea cual sea
su lengua habitual al incorporarse a la enseñanza.
La enseñanza del catalán y el castellano debe tener
una presencia adecuada en los planes de estudios.
- Los alumnos tienen derecho a no ser separados
en centros ni en grupos de clase distintos por
razón de su lengua habitual.
- Los alumnos que se incorporen más tarde de
la edad correspondiente al sistema escolar de Cataluña
gozan del derecho a recibir un apoyo lingüístico
especial si la falta de comprensión le dificulta
seguir con normalidad la enseñanza.
- El profesorado y el alumnado de los centros
universitarios tienen derecho a expresarse, oralmente
y por escrito, en la lengua oficial que elijan.
ARTÍCULO 36. DERECHOS CON RELACIÓN AL ARANÉS
- En Arán todas las personas tienen el derecho
a conocer y utilizar el aranés y a ser atendidas
oralmente y por escrito en aranés en sus relaciones
con las Administraciones públicas y con las entidades
públicas y privadas que dependen de las mismas.
- Los ciudadanos de Arán tienen el derecho a
utilizar el aranés en sus relaciones con la Generalitat.
- Deben determinarse por ley los demás derechos
y deberes lingüísticos con relación al aranés.
Capítulo IV. Garantías de los derechos estatutarios
ARTÍCULO 37. DISPOSICIONES GENERALES
- Los derechos reconocidos por los capítulos
I, II y III del presente Título vinculan a todos los
poderes públicos de Cataluña y, de acuerdo con la
naturaleza de cada derecho, a los particulares. Las
disposiciones dictadas por los poderes públicos de
Cataluña deben respetar estos derechos y deben interpretarse
y aplicarse en el sentido más favorable
para su plena efectividad.
Los derechos reconocidos en los artículos 32 y
33 vinculan también a la Administración General
del Estado en Cataluña.
- El Parlamento debe aprobar por ley la Carta
de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña.
Las disposiciones del presente artículo relativas
a los derechos reconocidos por los capítulos I,
II y III del presente Título se aplican también a los
derechos reconocidos por dicha Carta.
- La regulación esencial y el desarrollo directo
de los derechos reconocidos por los capítulos I,
II y III del presente Título deben realizarse por ley
del Parlamento.
- Los derechos y principios del presente Título
no supondrán una alteración del régimen de distribución
de competencias, ni la creación de títulos competenciales
nuevos o la modificación de los ya existentes.
Ninguna de las disposiciones de este Título
puede ser desarrollada, aplicada o interpretada de forma
que reduzca o limite los derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución y por los tratados y
convenios internacionales ratificados por España.
ARTÍCULO 38. TUTELA
- Los derechos reconocidos por los capítulos I,
II y III del presente Título y por la Carta de los derechos
y deberes de los ciudadanos de Cataluña son tutelados
por el Consejo de Garantías Estatutarias, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 76.2.b y c.
- Los actos que vulneren los derechos reconocidos
por los capítulos I, II y III del presente Título y
por la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos
de Cataluña serán objeto de recurso ante el
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo
con los procedimientos establecidos en las leyes.
Capítulo V. Principios rectores
ARTÍCULO 39. DISPOSICIONES GENERALES
- Los poderes públicos de Cataluña deben
orientar las políticas públicas de acuerdo con los principios rectores que establecen la Constitución y
el presente Estatuto. En el ejercicio de sus competencias,
los poderes públicos de Cataluña deben
promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar
su plena eficacia.
- El reconocimiento, el respeto y la protección
de los principios rectores informan la legislación
positiva, la práctica judicial y la actuación de
los poderes públicos.
- Los principios rectores son exigibles ante la
jurisdicción, de acuerdo con lo que determinan las
leyes y las demás disposiciones que los desarrollan.
ARTÍCULO 40. PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS Y DE LAS FAMILIAS
- Los poderes públicos deben tener como objetivo
la mejora de la calidad de vida de todas las
personas.
- Los poderes públicos deben garantizar la
protección jurídica, económica y social de las distintas
modalidades de familia previstas en las leyes,
como estructura básica y factor de cohesión social
y como primer núcleo de convivencia de las personas.
Asimismo, deben promover las medidas económicas
y normativas de apoyo a las familias dirigidas
a garantizar la conciliación de la vida laboral
y familiar y a tener descendencia, con especial
atención a las familias numerosas.
- Los poderes públicos deben garantizar la
protección de los niños, especialmente contra toda
forma de explotación, abandono, malos tratos o
crueldad y de la pobreza y sus efectos. En todas las
actuaciones llevadas a cabo por los poderes públicos
o por instituciones privadas el interés superior
del niño debe ser prioritario.
- Los poderes públicos deben promover políticas
públicas que favorezcan la emancipación de
los jóvenes, facilitándoles el acceso al mundo laboral
y a la vivienda para que puedan desarrollar su
propio proyecto de vida y participar en igualdad de
derechos y deberes en la vida social y cultural.
- Los poderes públicos deben garantizar la
protección jurídica de las personas con discapacidades
y deben promover su integración social, económica
y laboral. También deben adoptar las medidas
necesarias para suplir o complementar el apoyo
de su entorno familiar directo.
- Los poderes públicos deben garantizar la
protección de las personas mayores para que puedan
llevar una vida digna e independiente y participar
en la vida social y cultural. También deben procurar
la plena integración de las personas mayores
en la sociedad mediante políticas públicas basadas
en el principio de solidaridad intergeneracional.
- Los poderes públicos deben promover la
igualdad de las distintas uniones estables de pareja,
teniendo en cuenta sus características, con independencia
de la orientación sexual de sus miembros.
La ley debe regular dichas uniones y otras formas
de convivencia y sus efectos.
- Los poderes públicos deben promover la
igualdad de todas las personas con independencia
de su origen, nacionalidad, sexo, raza, religión,
condición social u orientación sexual, así como
promover la erradicación del racismo, del antisemitismo,
de la xenofobia, de la homofobia y de cualquier
otra expresión que atente contra la igualdad y
la dignidad de las personas.
ARTÍCULO 41. PERSPECTIVA DE GÉNERO
- Los poderes públicos deben garantizar el
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres en el acceso a la
ocupación, la formación, la promoción profesional,
las condiciones de trabajo, incluida la retribución, y
en todas las demás situaciones, así como garantizar
que las mujeres no sean discriminadas por causa de
embarazo o maternidad.
- Los poderes públicos deben garantizar la
transversalidad en la incorporación de la perspectiva
de género y de las mujeres en todas las políticas
públicas para conseguir la igualdad real y efectiva
y la paridad entre mujeres y hombres.
- Las políticas públicas deben garantizar que
se haga frente de modo integral a todas las formas
de violencia contra las mujeres y a los actos de carácter
sexista y discriminatorio; deben fomentar el
reconocimiento del papel de las mujeres en los ámbitos
cultural, histórico, social y económico, y deben
promover la participación de los grupos y las
asociaciones de mujeres en la elaboración y evaluación
de dichas políticas.
- Los poderes públicos deben reconocer y tener
en cuenta el valor económico del trabajo de cuidado
y atención en el ámbito doméstico y familiar
en la fijación de sus políticas económicas y sociales.
- Los poderes públicos, en el ámbito de sus
competencias y en los supuestos previstos en la ley,
deben velar para que la libre decisión de la mujer
sea determinante en todos los casos que puedan
afectar a su dignidad, integridad y bienestar físico y mental, en particular en lo que concierne al propio
cuerpo y a su salud reproductiva y sexual.
ARTÍCULO 42. LA COHESIÓN Y EL BIENESTAR SOCIALES
- Los poderes públicos deben promover políticas
públicas que fomenten la cohesión social y
que garanticen un sistema de servicios sociales, de
titularidad pública y concertada, adecuado a los indicadores
económicos y sociales de Cataluña.
- Los poderes públicos deben velar por la plena
integración social, económica y laboral de las
personas y los colectivos más necesitados de protección,
especialmente de los que se encuentran en
situación de pobreza y riesgo de exclusión social.
- Los poderes públicos deben velar por la dignidad,
la seguridad y la protección integral de las
personas, especialmente de las más vulnerables.
- Los poderes públicos deben garantizar la calidad
del servicio y la gratuidad de la asistencia sanitaria
pública en los términos que establece la ley.
- Los poderes públicos deben promover políticas
preventivas y comunitarias y deben garantizar
la calidad del servicio y la gratuidad de los servicios
sociales que las leyes determinan como básicos.
- Los poderes públicos deben emprender las
acciones necesarias para establecer un régimen de
acogida de las personas inmigradas y deben promover
las políticas que garanticen el reconocimiento y
la efectividad de los derechos y deberes de las personas
inmigradas, la igualdad de oportunidades, las
prestaciones y las ayudas que permitan su plena
acomodación social y económica y la participación
en los asuntos públicos.
- Los poderes públicos deben velar por la
convivencia social, cultural y religiosa entre todas
las personas en Cataluña y por el respeto a la diversidad
de creencias y convicciones éticas y filosóficas
de las personas, y deben fomentar las relaciones
interculturales mediante el impulso y la creación de
ámbitos de conocimiento recíproco, diálogo y mediación.
También deben garantizar el reconocimiento
de la cultura del pueblo gitano como salvaguarda
de la realidad histórica de este pueblo.
ARTÍCULO 43. FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN
- Los poderes públicos deben promover la
participación social en la elaboración, prestación y
evaluación de las políticas públicas, así como la
participación individual y asociativa en los ámbitos
cívico, social, cultural, económico y político, con
pleno respeto a los principios de pluralismo, libre
iniciativa y autonomía.
- Los poderes públicos deben facilitar la participación
y representación ciudadanas y políticas,
con especial atención a las zonas menos pobladas
del territorio.
- Los poderes públicos deben procurar que las
campañas institucionales que se organicen en ocasión
de los procesos electorales tengan como finalidad
la de promover la participación ciudadana y
que los electores reciban de los medios de comunicación
una información veraz, objetiva, neutral y
respetuosa del pluralismo político sobre las candidaturas
que concurren en los procesos electorales.
ARTÍCULO 44. EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CULTURA
- Los poderes públicos deben garantizar la calidad
del sistema de enseñanza y deben impulsar
una formación humana, científica y técnica del
alumnado basada en los valores sociales de igualdad,
solidaridad, libertad, pluralismo, responsabilidad
cívica y los otros que fundamentan la convivencia
democrática.
- Los poderes públicos deben promover el conocimiento
suficiente de una tercera lengua al finalizar
la enseñanza obligatoria.
- Los poderes públicos deben promover e impulsar
la implicación y la participación de la familia
en la educación de los hijos e hijas, en el marco
de la comunidad educativa, y deben facilitar y promover
el acceso a las actividades de educación en
el tiempo libre.
- Los poderes públicos deben fomentar la investigación
y la investigación científica de calidad,
la creatividad artística y la conservación y la difusión
del patrimonio cultural de Cataluña.
- Los poderes públicos deben emprender las
acciones necesarias para facilitar a todas las personas
el acceso a la cultura, a los bienes y a los servicios
culturales y al patrimonio cultural, arqueológico,
histórico, industrial y artístico de Cataluña.
ARTÍCULO 45. ÁMBITO SOCIOECONÓMICO
- Los poderes públicos deben adoptar las medidas
necesarias para promover el progreso económico
y el progreso social de Cataluña y de sus ciudadanos,
basados en los principios de la solidaridad, la cohesión, el desarrollo sostenible y la igualdad
de oportunidades.
- ELos poderes públicos deben promover una
distribución de la renta personal y territorial más
equitativa en el marco de un sistema catalán de bienestar.
- Los poderes públicos deben adoptar las medidas
necesarias para garantizar los derechos laborales
y sindicales de los trabajadores, deben impulsar
y deben promover su participación en las empresas
y las políticas de ocupación plena, de fomento
de la estabilidad laboral, de formación de las
personas trabajadoras, de prevención de riesgos laborales,
de seguridad e higiene en el trabajo, de creación
de unas condiciones dignas en el puesto de
trabajo, de no discriminación por razón de género y
de garantía del descanso necesario y vacaciones retribuidas.
- La Generalitat debe promover la creación de
un espacio catalán de relaciones laborales establecido
en función de la realidad productiva y empresarial
específica de Cataluña y de sus agentes sociales,
en el cual deben estar representadas las organizaciones
sindicales y empresariales y la Administración
de la Generalitat. En este marco, los poderes
públicos deben fomentar una práctica propia
de diálogo social, de concertación, de negociación
colectiva, de resolución extrajudicial de conflictos
laborales y de participación en el desarrollo y la
mejora del entramado productivo.
- La Generalitat debe favorecer el desarrollo
de la actividad empresarial y el espíritu emprendedor
teniendo en cuenta la responsabilidad social de
la empresa, la libre iniciativa y las condiciones de
competencia, y debe proteger especialmente la economía
productiva, la actividad de los emprendedores
autónomos y la de la pequeña y media empresas.
La Generalitat debe fomentar la acción de las
cooperativas y las sociedades laborales y debe estimular
las iniciativas de la economía social.
- Las organizaciones sindicales y empresariales
deben participar en la definición de las políticas
públicas que les afecten. La Generalitat debe promover
la mediación y el arbitraje para la resolución
de conflictos de intereses entre los diversos agentes
sociales.
- Las organizaciones profesionales y las corporaciones
de derecho público representativas de intereses
económicos y profesionales y las entidades
asociativas del tercer sector deben ser consultadas en
la definición de las políticas públicas que les afecten.
- La Generalitat, en consideración a las funciones
social, cultural y de promoción económica
que ejercen las cajas de ahorro, debe proteger la autonomía
institucional y debe promover la contribución
social de dichas entidades a las estrategias
económicas y sociales de los distintos territorios de
Cataluña.
ARTÍCULO 46. MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y EQUILIBRIO TERRITORIAL
- Los poderes públicos deben velar por la protección
del medio ambiente mediante la adopción
de políticas públicas basadas en el desarrollo sostenible
y la solidaridad colectiva e intergeneracional.
- Las políticas medioambientales deben dirigirse
especialmente a la reducción de las distintas
formas de contaminación, la fijación de estándares y
de niveles mínimos de protección, la articulación de
medidas correctivas del impacto ambiental, la utilización
racional de los recursos naturales, la prevención
y el control de la erosión y de las actividades
que alteran el régimen atmosférico y climático, y el
respeto a los principios de preservación del medio, la
conservación de los recursos naturales, la responsabilidad,
la fiscalidad ecológica y el reciclaje y la reutilización
de los bienes y los productos.
- Los poderes públicos deben hacer efectivas
las condiciones para la preservación de la naturaleza
y la biodiversidad, deben promover la integración
de objetivos ambientales en las políticas sectoriales
y deben establecer las condiciones que permitan
a todas las personas el goce del patrimonio
natural y paisajístico.
- Los poderes públicos deben velar por la cohesión
económica y territorial aplicando políticas
que aseguren un tratamiento especial de las zonas
de montaña, la protección del paisaje, la defensa
del litoral, el fomento de las actividades agrarias,
ganaderas y silvícolas y una distribución equilibrada
al territorio de los distintos sectores productivos,
los servicios de interés general y las redes de comunicación.
- Los poderes públicos deben facilitar a los
ciudadanos la información medioambiental y deben
fomentar la educación en los valores de la preservación
y de la mejora del medio ambiente como
patrimonio común.
ARTÍCULO 47. VIVIENDA
Los poderes públicos deben facilitar el acceso a
la vivienda mediante la generación de suelo y la promoción de vivienda pública y de vivienda protegida,
con especial atención a los jóvenes y los colectivos
más necesitados.
ARTÍCULO 48. MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
- Los poderes públicos deben promover políticas
de transporte y de comunicación, basadas en
criterios de sostenibilidad, que fomenten la utilización
del transporte público y la mejora de la movilidad
garantizando la accesibilidad para las personas
con movilidad reducida.
- Los poderes públicos deben impulsar, de
forma prioritaria, las medidas destinadas al incremento
de la seguridad vial y la disminución de los
accidentes de tráfico, con especial incidencia en la
prevención, la educación vial y la atención a las
víctimas.
ARTÍCULO 49. PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
- Los poderes públicos deben garantizar la
protección de la salud, la seguridad y la defensa de
los derechos y los intereses legítimos de los consumidores
y usuarios.
- Los poderes públicos deben garantizar la
existencia de instrumentos de mediación y arbitraje
en materia de consumo, promoviendo su conocimiento
y utilización, y deben apoyar a las organizaciones
de consumidores y usuarios.
ARTÍCULO 50. FOMENTO Y DIFUSIÓN DEL CATALÀN
- Los poderes públicos deben proteger el catalán
en todos los ámbitos y sectores y deben fomentar
su uso, difusión y conocimiento. Estos
principios también deben aplicarse con respecto al
aranés.
- El Gobierno, las universidades y las instituciones
de enseñanza superior, en el ámbito de las
competencias respectivas, deben adoptar las medidas
pertinentes para garantizar el uso del catalán en
todos los ámbitos de las actividades docentes, no
docentes y de investigación.
- Las políticas de fomento del catalán deben
extenderse al conjunto del Estado, a la Unión Europea
y al resto del mundo.
- Los poderes públicos deben promover que
los datos que figuren en el etiquetado, en el embalaje
y en las instrucciones de uso de los productos
distribuidos en Cataluña consten también
en catalán.
- La Generalitat, la Administración local y las
demás corporaciones públicas de Cataluña, las instituciones
y las empresas que dependen de las mismas
y los concesionarios de sus servicios deben
utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en
la relación entre ellos. También deben utilizarlo en
las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a
personas físicas o jurídicas residentes en Cataluña,
sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a recibirlas
en castellano si lo piden.
- Los poderes públicos deben garantizar el
uso de la lengua de signos catalana y las condiciones
que permitan alcanzar la igualdad de las
personas con sordera que opten por esta lengua,
que debe ser objeto de enseñanza, protección y
respeto.
- El Estado, de acuerdo con lo que dispone la
Constitución, debe apoyar la aplicación de los principios
establecidos por el presente artículo. Deben
establecerse los instrumentos de coordinación y, si
procede, de actuación conjunta para que sean más
efectivos.
ARTÍCULO 51. COOPERACIÓN AL FOMENTO DE LA PAZ Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO
- La Generalitat debe promover la cultura de
la paz y acciones de fomento de la paz en el mundo.
- La Generalitat debe promover acciones y
políticas de cooperación al desarrollo de los pueblos
y debe establecer programas de ayuda humanitaria
de emergencia.
ARTÍCULO 52. MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
- Corresponde a los poderes públicos promover
las condiciones para garantizar el derecho
a la información y a recibir de los medios de comunicación
una información veraz y unos contenidos
que respeten la dignidad de las personas y
el pluralismo político, social, cultural y religioso.
En el caso de los medios de comunicación de titularidad
pública la información también debe ser
neutral.
- Los poderes públicos deben promover las
condiciones para garantizar el acceso sin discriminaciones
a los servicios audiovisuales en el ámbito
de Cataluña.
ARTÍCULO 53. ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN
- Los poderes públicos deben facilitar el conocimiento
de la sociedad de la información y deben
impulsar el acceso a la comunicación y a las
tecnologías de la información, en condiciones de
igualdad, en todos los ámbitos de la vida social, incluido
el laboral; deben fomentar que estas tecnologías
se pongan al servicio de las personas y no afecten
negativamente a sus derechos, y deben garantizar
la prestación de servicios mediante dichas tecnologías,
de acuerdo con los principios de universalidad,
continuidad y actualización.
- La Generalitat debe promover la formación, la
investigación y la innovación tecnológicas para que
las oportunidades de progreso que ofrece la sociedad
del conocimiento y de la información contribuyan a la
mejora del bienestar y la cohesión sociales.
ARTÍCULO 54. MEMORIA HISTÓRICA
- La Generalitat y los demás poderes públicos
deben velar por el conocimiento y el mantenimiento
de la memoria histórica de Cataluña como patrimonio
colectivo que atestigua la resistencia y la lucha
por los derechos y las libertades democráticas.
A tal fin, deben adoptar las iniciativas institucionales
necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación
de todos los ciudadanos que han sufrido persecución
como consecuencia de la defensa de la democracia
y el autogobierno de Cataluña.
- La Generalitat debe velar para que la memoria
histórica se convierta en símbolo permanente de
tolerancia, de dignidad de los valores democráticos,
de rechazo de los totalitarismos y de reconocimiento
de todas aquellas personas que han sufrido
persecución debido a sus opciones personales,
ideológicas o de conciencia.