Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a la empresa corresponden las siguientes obligaciones:
- Tiene el deber general de proteger al personal de los riesgos laborales. Con este deber el empresario se hace responsable, de algún modo, de la seguridad de los trabajadores y trabajadoras.
- Integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa con un plan de prevención de riesgos laborales.
- Tiene la obligación de organizar la prevención de la empresa con alguna de las modalidades siguientes:
a) Asumiendo personalmente las actividades de prevención.
b) Designando una o más personas entre las que trabajan para ocuparse de esta tarea.
c) Constituyendo un servicio de prevención.
d)Recorriendo a un servicio de prevención fuera de la empresa.
- Realizar una evaluación de riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras (se trata de analizar todos los riesgos de la empresa y buscar medidas preventivas para evitarlos).
- Si es necesario, debe hacer controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad del personal para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
- Planificar y llevar a cabo las actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar los
riesgos evidenciados en la evaluación (no se puede dejar nada a la improvisación).
- Tiene la obligación de informar a los trabajadores y trabajadoras de los riesgos generales de la empresa y de los específicos de la actividad, como también de las medidas de prevención y protección adoptadas y de las medidas que se deben adoptar en situaciones de emergencia.
- Consultar y permitir la participación del personal en todos los aspectos relativos a la prevención de riesgos laborales.
- Garantizar a cada persona trabajadora una formación teórica y práctica, necesaria y suficiente para protegerla ante los riesgos laborales que afectan a su lugar de trabajo. Así, por ejemplo, no se puede poner un tractor en manos de una persona si no tiene la formación adecuada.
- Adoptar las medidas necesarias para estar preparados y poder contrarrestar las posibles emergencias (un incendio, actuación en caso de un accidente...).
- Ante un riesgo grave e inminente, permitir que los trabajadores y trabajadoras abandonen su lugar de trabajo sin que sufran ningún perjuicio por esta actuación.
- Garantizar la vigilancia de la salud de las personas en función de los riesgos inherentes a su lugar de trabajo.
- Elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la documentación establecida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (como mínimo el plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, vigilancia de la salud, relación de accidentes y enfermedades profesionales con más de un día de baja, formación de los trabajadores).
- Tiene la obligación de proteger sobre todo los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos (disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales), como también las mujeres embarazadas y en período de lactancia y los menores.
- Cuando, en un mismo centro de trabajo, desarrollen actividades
operarias y operarios de dos empresas o más, éstas deberán cooperar y coordinarse en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales. El objetivo final es evitar que la actividad del personal de una empresa pueda afectar al personal de las otras. El empresario titular del centro de trabajo tendrá más responsabilidad en estos casos.
- En trabajos considerados especialmente peligrosos habrá que garantizar la presencia en el centro de trabajo calificado (recursos preventivos) para la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
- Desarrollar una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva para perfeccionar los niveles de prevención y protección existentes.
- Las personas con contratos temporales no deben tener un nivel de protección inferior al resto de trabajadores y trabajadoras.