RESOLUCIÓN
AAR/979/2009, de 7 de abril, por la que se modifica la Resolución ARP/138/2004, de 27 de enero, por la que se establece el programa de formación de la titulación de buzo/a profesional de pequeña profundidad, así como las condiciones de realización y el procedimiento de autorización de los cursos homologados por la Dirección General de Pesca y Acción Marítima.
El artículo 12.e) del Decreto 265/2003, de 21 de octubre, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en Cataluña, establece como requisito para la obtención de la titulación de buzo/a profesional de pequeña profundidad la superación de un curso homologado de capacitación, impartido por un centro de enseñanza de buceo profesional autorizado por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y del examen correspondiente a la titulación.
Dado que actualmente la normativa aplicable en materia de calificaciones y formación profesional no exige requisitos académicos ni profesionales a los alumnos que accedan a las acciones de formación de los certificados de profesionalidad de nivel 1 de calificación, la Dirección General de Pesca y Acción Marítima considera necesario adaptar a esta situación la regulación contenida en la Resolución ARP/138/2004, de 27 de enero, por la que se establece el programa de formación de la titulación de buzo/a profesional de pequeña profundidad, así como las condiciones de realización y el procedimiento de autorización de los cursos homologados por la Dirección General de Pesca y Acción Marítima.
Consecuentemente, en uso de las facultades que me han sido conferidas de acuerdo con el mencionado Decreto 265/2003,
Resuelvo:
Artículo único
Modificación del artículo 4 de la Resolución ARP/138/2004, de 27 de enero
Se modifica el artículo 4 de la Resolución ARP/138/2004, de 27 de enero, por la que se establece el programa de formación de la titulación de buzo/a profesional de pequeña profundidad, así como las condiciones de realización y el procedimiento de autorización de los cursos homologados por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, que queda redactado de la siguiente manera:
.Para acceder al curso de buzo/a profesional de pequeña profundidad se deben reunir las condiciones siguientes:
.a) Tener cumplidos los 18 años de edad.
.b) Presentar un certificado médico de aptitud para la práctica del buceo profesional emitido de acuerdo con la normativa vigente.
.c) Superar las pruebas físicas que se establecen en el anexo 3 de esta disposición..
Barcelona, 7 de abril de 2009
Martí Sans i Pairutó
Director general de Pesca y Acción Marítima
(09.093.070)