Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
DOGC núm. 5345 - 24/03/2009


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DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

RESOLUCIÓN JUS/735/2009, de 17 de marzo, de modificación de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña. (Pág. 25099)


RESOLUCIÓN

JUS/735/2009, de 17 de marzo, de modificación de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña.

Visto el expediente de modificación de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña del que resulta que, en fecha 6 de marzo de 2009, se presentó la documentación prevista en el artículo 46 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, sobre la modificación de los artículos 1; 2, primer párrafo; 5.1, segundo párrafo; 8.4, primer párrafo; 11.2, segundo párrafo; 12, apartados 2, 3, 4 y 5; 15.a; 20, primer párrafo; 32, primer y último párrafo; 35, segundo y tercer párrafo; 41, primer párrafo; 57.2, primer párrafo; 63.1, tercer párrafo; el enunciado del título sexto; 75; 83; disposición final, segundo y tercer párrafo, y disposición derogatoria de los Estatutos, aprobada en la Junta General Extraordinaria del Colegio de 23 de febrero de 2009;

Vistos el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos que regula la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999), y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución de 13 de enero de 2000 (DOGC núm. 3059, de 19.1.2000);

Considerando que la modificación de los artículos 1; 2, primer párrafo; 5.1, segundo párrafo; 8.4, primer párrafo; 11.2, segundo párrafo; 12, apartados 2, 3, 4 y 5; 15.a ;20, primer párrafo; 32, primer y último párrafo; 35, segundo y tercer párrafo; 41, primer párrafo; 57.2, primer párrafo; 63.1, tercer párrafo; el enunciado del título sexto; 75; 83; disposición final, segundo y tercer párrafo, y disposición derogatoria de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña se adecua a la legalidad;

Dado que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación de los artículos 1; 2, primer párrafo; 5.1, segundo párrafo; 8.4, primer párrafo; 11.2, segundo párrafo; 12, apartados 2, 3, 4 y 5; 15.a; 20, primer párrafo; 32, primero y último párrafo; 35, segundo y tercer párrafo; 41, primer párrafo; 57.2, primer párrafo; 63.1, tercer párrafo; el enunciado del título sexto; 75; 83; disposición final, segundo y tercer párrafo, y disposición derogatoria de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que esta modificación se publique en el DOGC, en el anexo de esta Resolución.

Barcelona, 17 de marzo de 2009

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Justicia

Anexo

Artículo 1

Constitución y disposiciones legales básicas

La constitución de los colegios de ingenieros industriales fue autorizada por el Decreto de 9 de abril de 1949, posteriormente derogado y sustituido por el Decreto 1932/1969, de 24 de julio (BOE del 15 de septiembre siguiente).

De conformidad con la jerarquía normativa señalada por la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Cataluña de 18 de junio de 2006, que constituyen el bloque de constitucionalidad, el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña se adecua en su funcionamiento a las siguientes disposiciones legales: el Estatuto de autonomía de Cataluña; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del Parlamento de Cataluña, de ejercicio de las profesiones tituladas y de los colegios profesionales; las disposiciones básicas del Real decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos generales de los colegios oficiales de ingenieros industriales y de su Consejo General; la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales; y el derecho básico y, en el menester supletorio, derivado de la Ley de colegios profesionales del Estado 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre; el Real decreto ley 5/1996, de 7 de junio; la Ley 7/1997, de 14 de abril, y el Real decreto ley 6/2000, de 23 de junio.

Artículo 2, primer párrafo

Los presentes Estatutos tienen por objeto la regulación del funcionamiento del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña y su plena adaptación a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales (DOGC núm. 4651, de 9 de junio de 2006).

Artículo 5.1, segundo párrafo

Igualmente se integrarán obligatoriamente en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña los poseedores del título oficial de ingeniero industrial, de ingeniero químico, de ingeniero geólogo, de ingeniero de organización industrial y los títulos de máster relacionados con las ingenierías mencionadas que en adelante pidan inscribirse.

Artículo 8.4, primer párrafo

Todo documento firmado por ingeniero industrial, ingeniero químico, ingeniero geólogo e ingeniero en organización industrial, así como los firmados por los correspondientes másteres, deberá ser visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales en el ámbito territorial del que debe tener los efectos administrativos oportunos, de conformidad con el ordenamiento legal, y con las competencias profesionales de cada uno de los títulos profesionales mencionados.

Artículo 11.2, segundo párrafo

Cuando un colegiado ejerza la profesión en un territorio diferente al de su colegiación, quedará sometido a la normativa estatal legal y reglamentaria básica aplicable en el ámbito de los colegios profesionales.

Artículo 12, apartados 2, 3, 4 y 5

2. Serán colegiados con ejercicio quienes practiquen la ingeniería industrial, la ingeniería química, la ingeniería geológica y la ingeniería en organización industrial en cualquier de sus diversas modalidades, total o parcialmente por cuenta propia.

3. Serán colegiados con ejercicio exclusivo por cuenta de terceros quienes practiquen la ingeniería industrial, la ingeniería química, la ingeniería geológica y la ingeniería en organización industrial en cualquier de sus modalidades exclusivamente por cuenta ajena, con relación funcionarial o laboral, sin ningún tipo de ejercicio privado.

4. Serán colegiados sin ejercicio aquellos titulados ingenieros industriales, ingenieros químicos, ingenieros geólogos e ingenieros en organización industrial que, deseando formar parte de la organización colegial, no ejerzan la profesión en ninguna de sus modalidades.

5. El requisito de colegiación no es necesario si se trata de personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña, con respecto al ejercicio con carácter exclusivo de las funciones y las actividades propias de su profesión que ejercen por cuenta de aquellas.

Artículo 15.a

Actuar profesionalmente en el ámbito territorial de todo el Estado de conformidad con el ordenamiento jurídico estatal básico, legal y reglamentario.

Artículo 20, primer párrafo

El Colegio, en todo lo que hace referencia a los aspectos institucionales y corporativos considerados en la Ley 7/2006, de 31 de mayo, de ejercicio de las profesiones tituladas y de los colegios profesionales, se relacionará con la Generalidad de Cataluña a través del departamento o departamentos que corresponda competentes en la materia.

Artículo 32, párrafo primero

La Junta de Gobierno deberá respetar en su composición la representación proporcional al número de colegiados que compongan el grupo de ingenieros industriales, el grupo de ingenieros químicos, el grupo de ingenieros geólogos y el grupo de ingenieros en organización industrial. Las titulaciones de máster quedan incluidas en cada uno de los grupos correspondientes.

Artículo 32, último párrafo

Para postular la candidatura de decano, vicedecano y secretario hará falta obtener el aval por escrito de un mínimo del 2% del censo electoral.

Artículo 35, segundo párrafo

La Junta de Gobierno, dos meses antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones, cerrará el censo electoral colegial en el que debe hacerse constar el número de colegiados por cada titulación de las mencionadas en el artículo 5, haciéndolo público y concediendo un plazo de un mes para impugnaciones.

Artículo 35, tercer párrafo

Hecho público el censo electoral, quien quiera ser candidato podrá iniciar la búsqueda de avales.

Artículo 41, primer párrafo

Siempre que se produzca alguna vacante en un determinado cargo, por dimisión o por cualquier otra causa, la Junta de Gobierno designará de entre sus miembros, si es necesario, la persona deberá sustituirla hasta las próximas elecciones, en las que deberán cubrirse todas las vacantes producidas. Si la vacante es el cargo de decano, la ocupará el vicedecano, y la Junta nombrará provisionalmente un vicedecano de entre sus miembros, el cual necesariamente ha de tener más de 5 años de antigüedad en la Junta de Gobierno.

Artículo 57.2, primer párrafo

La Junta Directiva de la demarcación o delegación estará formada por un presidente, un secretario y cuatro vocales. Para concurrir como candidato a los cargos de presidente y secretario hará falta obtener previamente el aval de un mínimo del 2% del censo de la demarcación y/o delegación. Si el número de colegiados adscritos sobrepasa los cien, la Junta Directiva se compondrá, además, de un vocal adicional por cada doscientos colegiados más 0 fracción. La composición de la Junta Directiva deberá respetar la presencia de ingenieros industriales, ingenieros químicos, ingenieros geólogos, ingenieros en organización industrial en proporción a su número en la demarcación y/o delegación. El censo electoral que se elabore para cada contienda electoral deberá agrupar los colegiados en función de sus titulaciones de acuerdo con el artículo 5 de los Estatutos.

Artículo 63.1, tercer párrafo

La del secretario, por un vocal elegido por la Junta Directiva con más de cinco años de antigüedad en la Junta de Demarcación.

Título sexto

De las funciones que establece el artículo 57.3 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo.

Artículo 75

Asunción de funciones

De acuerdo con lo que establece el artículo 57.3 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y dado que el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña es colegio único de ámbito catalán, este colegio profesional también ejerce las funciones atribuidas al Consejo.

Artículo 83

Por reglamento de régimen interior redactado por la Junta de Gobierno, y que se debe aprobar según dispone el artículo 42 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, en el plazo máximo de un año contador desde la aprobación por parte de la Generalidad de Cataluña de la modificación parcial estatutaria aprobada el 23 de febrero de 2009 se desarrollará todo el articulado de la misma.

Disposición final, segundo párrafo

Quedan modificados parcialmente los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña aprobados por la Resolución de 13 de enero de 2000 del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 3059, de 19 de enero de 2000).

Disposición final, tercer párrafo

Esta modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña ha sido aprobada por su Junta General en reunión extraordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2009.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones transitorias primera y segunda de los Estatutos de 13 de enero de 2000.

(09.076.127)