Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
DOGC núm. 5232 - 09/10/2008


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DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL

ORDEN AAR/434/2008, de 6 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria del proceso de otorgamiento de los galardones para el reconocimiento de actuaciones en favor del sector pesquero catalán para el año 2008. (Pág. 73014)


ORDEN

AAR/434/2008, de 6 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria del proceso de otorgamiento de los galardones para el reconocimiento de actuaciones en favor del sector pesquero catalán para el año 2008.

El Decreto 36/1987, de 29 de enero, por el que se crean galardones para el reconocimiento de actuaciones en favor del sector agrario y pesquero catalán, creó la Medalla y la Placa de la Pesca Catalanas, con la finalidad de recompensar a las personas físicas y jurídicas que hayan contribuido a mejorar el sector pesquero en Cataluña.

Con la voluntad de que este otorgamiento tenga la máxima transparencia, publicidad y concurrencia, es necesario que el proceso se convoque por medio de una orden y que se establezcan unas bases para otorgar la Medalla y la Placa.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas de acuerdo con el Decreto 36/1987, de 29 de enero,

Ordeno:

Artículo 1

Objetivo y categoría de los galardones

Los galardones de la pesca catalana son el reconocimiento de la tarea de las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que con su esfuerzo y su dedicación han contribuido al desarrollo del mundo de la pesca, prestando servicios relevantes en el sector o contribuyendo con su ejemplaridad profesional y su cooperación a los intereses del sector pesquero.

Los galardones son de dos clases: la Medalla y la Placa de la Pesca Catalana.

La Medalla de la Pesca Catalana distingue a las personas físicas que hayan contribuido con su esfuerzo y dedicación a la mejora del sector pesquero catalán. La Placa de la Pesca Catalana distingue a las personas jurídicas, públicas o privadas, que hayan destacado por su actividad a favor del fomento de la pesca en Cataluña.

Artículo 2

Número de galardones

Para la convocatoria de este año 2008 se entregarán un máximo de seis galardones, que el jurado repartirá como medallas y placas.

Los galardones a que hace referencia esta Orden son a título exclusivamente honorífico y no comportan ninguna aportación económica.

Artículo 3

Candidaturas

Los capítulos de las cofradías de pescadores catalanas, las federaciones territoriales de las cofradías de pescadores catalanas, la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores y la Dirección General de Pesca y Acción Marítima podrán proponer las candidaturas a la Medalla de la Pesca Catalana y a la Placa de la Pesca Catalana.

Artículo 4

Documentación

4.1 Las propuestas de Medalla irán acompañadas de la documentación siguiente:

Currículum profesional de la persona candidata.

Mérito o méritos merecedores de la distinción.

Repercusión del trabajo de la persona candidata a la mejora del sector pesquero.

4.2 Las propuestas de Placa irán acompañadas de:

Trayectoria de la asociación, entidad, institución, etc. en el sector pesquero.

Mérito o méritos merecedores de la distinción.

Repercusión de las actividades desarrolladas en el fomento de la pesca.

Artículo 5

Plazo de presentación

El plazo de presentación de candidaturas a los galardones de la pesca catalana será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 6

Lugar de presentación

Las candidaturas se presentarán en la sede de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Gran Via de les Corts Catalanes, 612-614, primera planta, Barcelona); en los servicios territoriales y/o en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7

Jurado

A efectos de la selección de los posibles galardonados, se crea un jurado que estará formado por:

Presidente/a: director/a general de Pesca y Acción Marítima.

Secretario/a: subdirector/a general de Pesca y Acción Marítima.

Vocales:

El/la presidente/a de la Federación Catalana de Cofradías de Pescadores.

Los/las presidentes/as de las federaciones territoriales de Girona, Barcelona y Tarragona.

Artículo 8

Procedimiento

8.1 Convocado el jurado, éste evaluará los expedientes y elaborará la propuesta de galardonados/as.

La propuesta incluirá a los/las galardonados/as en cada una de las categorías, y una lista de reserva de dos posibles galardonados/as de cada una de las categorías.

8.2 La Dirección General de Pesca y Acción Marítima comunicará a las posibles personas físicas o jurídicas galardonadas, sin incluir las listas de reserva, la propuesta de resolución del jurado, y las requerirá para que, en un plazo de diez días, presenten la documentación siguiente:

En caso de candidatos/as que sean personas físicas:

Fotocopia del NIF de la persona candidata.

En caso de candidatos/as que sean personas jurídicas:

Fotocopia de la escritura de constitución y/o estatutos vigentes.

Fotocopia del CIF.

Fotocopia del NIF del/de la representante legal.

No será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes.

8.3 Transcurrido este plazo sin que las personas propuestas hayan presentado la documentación, se entenderá que desisten del galardón, y la Dirección General de Pesca y Acción Marítima procederá a solicitarla al/a la primer/a candidato/a de la lista de reserva. Los galardones podrán declararse desiertos.

8.4 Finalizado este proceso el/la director/a general de Pesca y Acción Marítima elevará al/a la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural la propuesta definitiva de galardonados, quién presentará las propuestas al Gobierno de la Generalidad de Cataluña para su aprobación y concesión, si procede.

Los galardones serán concedidos por Acuerdo de Gobierno de la Generalidad. A este acuerdo se le dará publicidad mediante la resolución correspondiente que será publicada en el DOGC.

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 6 de octubre de 2008

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

(08.276.022)