Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
DOGC núm. 5232 - 09/10/2008


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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN EDU/2953/2008, de 30 de septiembre, de convocatoria de elecciones para renovar a los miembros de los consejos escolares de los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos. (Pág. 73031)


RESOLUCIÓN

EDU/2953/2008, de 30 de septiembre, de convocatoria de elecciones para renovar a los miembros de los consejos escolares de los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos.

El artículo 126.6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que corresponde a las administraciones educativas regular el proceso de elección de los miembros del consejo escolar de los centros públicos. El artículo 3 del Decreto 317/2004, de 22 de junio, por el que se regulan la constitución y la composición del consejo escolar, la selección del director o de la directora y el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos, regula el procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar de los centros públicos, y el artículo 2.7 establece la renovación, por mitades, cada dos años.

El artículo 56 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, establece la composición de los consejos escolares de los centros privados concertados. El artículo 5 del Decreto 110/1997, de 29 de abril, por el que se regulan los órganos de gobierno y de coordinación de los centros docentes privados acogidos al régimen de conciertos educativos, establece la renovación de los consejos escolares, por mitades, cada dos años y el procedimiento para llevarla a cabo.

Los artículos 18 y 19 del Decreto 282/2006, de 4 de julio, por el que se regula el primer ciclo de la educación infantil, establecen la composición y la renovación de los consejos de participación de las guarderías públicas y privadas sufragadas con fondos públicos ubicadas en municipios en que el ayuntamiento no tiene delegadas las competencias o no ha hecho una regulación expresa de ellas.

Transcurrido el plazo de dos años desde la última renovación tanto en los centros públicos como en los centros privados concertados, procede anunciar la convocatoria de elecciones para la renovación parcial de los miembros de los consejos escolares de centro, en la mitad que en cada caso corresponda, de acuerdo con los decretos mencionados.

Por todo eso, de acuerdo con las previsiones del artículo 3 del Decreto 317/2004 y de las atribuciones que me confiere el artículo 5 del Decreto 110/1997, y a propuesta conjunta de la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo, de la Dirección General de la Educación Básica y el Bachillerato y de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas,

Resuelvo:

.1 Convocar elecciones para renovar la mitad de los miembros representantes del profesorado, de los padres y madres de alumnos y de los alumnos en los consejos escolares y consejos de participación de los centros privados sostenidos con fondos públicos.

.2 Convocar elecciones a representante del personal de administración y servicios en los centros concertados sostenidos con fondos púbilcos en los que la plaza correspondiente está vacante o tiene que quedar vacante por cualquier motivo.

.3 Convocar elecciones a representante del personal de atención educativa complementaria en los centros ordinarios con unidades específicas de educación especial cuando la plaza correspondiente está vacante o tiene que quedar vacante por cualquier motivo.

.4 Disponer que los directores y directoras de los centros públicos convoquen las correspondientes elecciones en los términos previstos en el artículo 3 del Decreto 317/2004, de 22 de junio.

.5 Determinar que el proceso electoral en los centros públicos y en los centros privados sostenidos con fondos públicos se lleve a cabo, respectivamente de acuerdo con las previsiones del Decreto 317/2004 y del Decreto 110/1997, y se ajuste, en todos los casos, a los plazos siguientes:

Inicio del proceso: no antes del día 2 de noviembre de 2008.

Constitución de las mesas electorales: antes del día 12 de noviembre de 2008.

Votaciones: entre los días 23 de noviembre y 1 de diciembre.

En todo caso, el consejo escolar resultante del proceso tendrá que quedar constituido antes del día 15 de diciembre de 2008. La dirección de cada centro público y la titularidad de cada centro privado concertado notificaran al Servicio Territorial correspondiente la constitución del consejo escolar resultante del proceso electoral, en un plazo de 15 días a contar a partir de la fecha de su constitución.

.6 Recordar que, en cada centro, la planificación general del proceso electoral, las fechas y los horarios de los diversos actos electorales previstos en la reglamentación debe ser objeto de la adecuada publicidad y se tienen que establecer los plazos para hacer posible la información y la participación de todos los miembros de los sectores afectados.

.7 Facultar a la Dirección General de la Educación Básica y el Bachillerato y a la Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para la ejecución de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer recurso potestativo de reposición, previo al contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 30 de septiembre de 2008

Ernest Maragall i Mira

Consejero de Educación

(08.275.011)