Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
DOGC núm. 5232 - 09/10/2008


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DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN MAH/2935/2008, de 22 de septiembre, por la que se aprueba la clasificación de vías pecuarias del término municipal de Ivars de Noguera. (Pág. 73025)


RESOLUCIÓN

MAH/2935/2008, de 22 de septiembre, por la que se aprueba la clasificación de vías pecuarias del término municipal de Ivars de Noguera.

El Decreto 105/2004, de 20 de enero, declaró de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaría de la zona regable del término municipal de Ivars de Noguera.

Los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda han llevado a cabo los trabajos técnicos necesarios para la formulación de la propuesta de clasificación de las vías pecuarias, la cual se ha sometido, entre otros trámites, a información pública.

Considerada la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias;

A propuesta de la Dirección General del Medio Natural,

Resuelvo:

.1 Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Ivars de Noguera (Noguera), que se especifican a continuación:

Denominación: cañada del puente de Alfarràs a Algerri.

Anchura: 6 m.

Longitud aproximada: 3.300 m.

Otras características: camino de carácter general.

Denominación: cañada del puente de Alfarràs a Tragó.

Anchura: 6 m.

Longitud aproximada: 12.600 m.

Otras características: camino de carácter general.

Denominación: cañada de Solana de la Trilla a Pleta Verda.

Anchura: 6 m.

Longitud aproximada: 6.100 m.

Otras características: camino de carácter local.

Denominación: cañada de El Picat.

Anchura: 6 m.

Longitud aproximada: 1.000 m.

Otras características: camino de carácter local.

.2 El trazado de las vías pecuarias objeto de clasificación es el que se detalla en el plano anexo. Su recorrido, la dirección y las otras características constan en las actas, planos y en el resto de documentos incorporados en el expediente.

.3 La Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda llevará a cabo, en el plazo de cuatro años, las actuaciones necesarias para la delimitación y deslinde de las vías pecuarias, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien interponer directamente recurso contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el DOGC, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 22 de septiembre de 2008

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Plano

(Véase anexo en el documento PDF)

(08.260.048)