RESOLUCIÓN
TRE/2960/2008, de 2 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación de la Propuesta de modificación del Plan de ordenación de recursos humanos del Instituto Catalán de la Salud, para regular el proceso de prolongación en la situación de servicio activo del personal facultativo especialista por la necesidad de mantener su prestación asistencial, con posterioridad a los 65 años (código 7902032).
Visto el texto de la Propuesta de modificación del Plan de ordenación de recursos humanos del Instituto Catalán de la Salud para regular el proceso de prolongación en la situación de servicio activo del personal facultativo especialista por la necesidad de mantener su prestación asistencial, con posterioridad a los 65 años, subscrito por los representantes del Instituto Catalán de la Salud y por los de las organizaciones sindicales SATSE y UGT, el 17 de julio de 2008, y de conformidad con lo que disponen el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público (BOE núm. 89, de 13.4.2007), y el artículo 170 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de diciembre, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,
Resuelvo:
Disponer que el citado Pacto se publique en el
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.Notifíquese esta Resolución a las partes negociadoras.
Barcelona, 2 de septiembre de 2008
Salvador Álvarez Vega
Director general de Relaciones Laborales
Traducción del texto original firmado por las partes
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
del Plan de ordenación de recursos humanos con el fin de regular el proceso de prolongación en la situación de servicio activo del personal facultativo especialista por la necesidad de mantener su prestación asistencial, con posterioridad a los 65 años.
1.
IntroducciónDe acuerdo con el artículo 26 del Estatuto marco la jubilación forzosa se declara cuando el interesado cumple la edad de 65 años. No obstante, el interesado puede solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años, siempre que quede acreditado que cumple la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.
Esta prolongación tiene que ser autorizada por el servicio de salud correspondiente, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos.
La gerencia del ICS, ha presentado en la Mesa sectorial una propuesta para la modificación del apartado 2.3.a del Plan de ordenación de recursos humanos, negociado en la Mesa sectorial de negociación de sanidad en las sesiones de los días 15 de abril, 13 y 19 de mayo de 2008, llegando a un acuerdo sobre su contenido en esta última fecha, con la intención de incorporar la posibilidad de prolongar la situación de servicio de determinados facultativos especialistas por la necesidad de mantener su prestación asistencial y que además tengan la consideración de profesionales de reconocido prestigio.
La Mesa sectorial, en la sesión del día 17 de julio de 2008 ha negociado y aprobado esta modificación, con el apoyo de los sindicatos SATSE y UGT.
2.
ObjetoModificar el Plan de ordenación de recursos humanos con el fin de incluir una excepción a la jubilación forzosa de determinados facultativos especialistas por la necesidad de mantener su prestación asistencial y directiva.
3.
Ámbito de aplicaciónPersonal facultativo especialista del Instituto Catalán de la Salud con plaza fija.
Esta instrucción no afecta a las jubilaciones que se hayan producido con anterioridad al 1 de agosto de 2008.
Resta excluido de esta medida, el personal de contingente y zona y el personal de SEU y SOU y del extinguido SEU de Barcelona ciudad.
4.
Características de la prolongaciónLa autorización de la prórroga tendrá una vigencia inicial de dos años renovable posteriormente de año en año. La prórroga tendrá que ser propuesta por el gerente territorial correspondiente y tendrá que acompañarse de la aceptación por parte del profesional.
El facultativo tiene que mantener la competencia y habilidades para continuar en el ejercicio profesional. Corresponde al ámbito de gestión donde esté destinado en el momento de la solicitud, la acreditación exigida en el Estatuto marco respecto de la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, de la misma manera que actualmente se efectúa en las otras excepciones a la jubilación.
La prórroga se concede para el desarrollo de tareas asistenciales y directivas.
5.
Procedimiento y requisitosCon una antelación suficiente y no inferior a 6 meses, antes de la fecha efectiva de jubilación del facultativo, el gerente territorial correspondiente tiene que emitir un informe dirigido a la Dirección de recursos humanos del Institut Català de la Salut en lo que quede acreditado:
- El carácter imprescindible de la prolongación por el centro o territorio en el que presta servicios, ya sea por la complejidad o por la imposible sustitución en la ejecución de una determinada técnica o tratamiento por parte del facultativo en lo que se propone para permanecer en servicio activo o para la dirección de la acción asistencial de una determinada unidad asistencial.
- La concurrencia del reconocido prestigio en la práctica profesional de su especialidad,
El informe anterior tiene que ir acompañado de:
- la aceptación por parte del profesional de la prolongación,
- el acuerdo entre el profesional y el gerente territorial que concrete, como mínimo:
- el puesto a ocupar,
- el detalle de las tareas asistenciales a desarrollar,
- la jornada, que podrá ser a tiempo parcial (con la adaptación de las retribuciones en el caso de jornadas inferiores a la normal).
La Dirección de recursos humanos comprobará la documentación, en caso de que haya defectos de forma o de fondo pedirá su subsanación (entendiendo que de no producirse en tiempo y forma -10 días desde la emisión de la reclamación- decae la solicitud), y, la enviará a la dirección gerencia del ICS.
La Dirección gerencia del ICS tendrá que convocar (en un plazo no superior a 10 días naturales) a la comisión creada ad hoc por medio de esta instrucción y que quedará formada por:
- Presidencia: director gerente del ICS,
- Vocalías:
1. Un representante del Consejo de Colegios de Médicos,
2. Un representante del Institut d'Estudis de la Salut,
3. Un representante de la dirección competente en materia asistencial del Institut Català de la Salut,
4. Un representante de la gerencia territorial que propone.
La Comisión, una vez esté válidamente constituida (la mitad más uno de los componentes y entre ellos el presidente) tendrá que pronunciarse sobre el fondo de la cuestión y si ocurre, informar favorablemente la prolongación en el servicio activo del profesional. En todo caso, la falta de informe favorable antes de la fecha prevista de jubilación forzosa del profesional impedirá su prolongación en el servicio activo.
El informe favorable se tendrá que comunicar a la Dirección de recursos humanos a fin de que emita la resolución de prolongación.
Este proceso, desde la emisión de la documentación por parte de la gerencia territorial y hasta la emisión de la resolución, no puede superar los tres meses de trámite.
6.
Entrada en vigor y vigenciaEsta modificación afecta a las jubilaciones que puedan producirse por el cumplimiento de los 65 años en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 (fecha de fin de vigencia del Plan de ordenación de recursos humanos publicado en el DOGC 5174 de 16 de julio de 2008).
(08.259.074)