Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
DOGC núm. 5232 - 09/10/2008


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DEPARTAMENTO DE TRABAJO

RESOLUCIÓN TRE/2959/2008, de 1 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial para el año 2008 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Cespa, SA (servicio de recogida y limpieza viaria) (código de convenio núm. 0809701). (Pág. 73019)


RESOLUCIÓN

TRE/2959/2008, de 1 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial para el año 2008 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Cespa, SA (servicio de recogida y limpieza viaria) (código de convenio núm. 0809701).

Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el año 2008 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Cespa, SA (servicio de recogida y limpieza viaria), suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 26 de febrero de 2008, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Acuerdo de revisión salarial para el año 2008 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Cespa, SA (servicio de recogida y limpieza viaria) (código de convenio núm. 0809701), en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 1 de septiembre de 2008

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales

en Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

ACUERDO

de revisión salarial para el año 2008 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Cespa, SA (servicio de recogida y limpieza viaria de Vic)

Asistentes

Comité de empresa y de UGT: Josep Arrom Sanglas, Francesc Cullell Parcerisas y Xavier Pedrosa Marin y Doroteo Marco Alcarria, asesor sindical.

Representante de la Direcció: Montserrant Bosch i Coma, gerente de la empresa

En la ciudad de Vic a las 9 horas del día 26 de febrero de 2008, se reúnen las personas más arriba mencionadas, en la sede de la empresa CESPA, SA y acuerdan:

En aplicación de los artículos 14, 15, 16, 17 y 22 del Convenio actualmente en vigor acuerdan aumentar las tablas salariales en las cantidades que correspondan según las tablas del anexo adjunto.

Artículo 14. Aumento por años de servicio, queda establecido en 37,19 euros por trienio trabajado.

Artículo 15. Plus de nocturnidad, 190,65 euros al mes o lo que es lo mismo, 1,28 euros/hora.

Artículo 16. Plus penoso, 38,26 euros al mes.

Artículo 17. Plus sopladores, satélite, brigada, grafitos i limpiador de máquinas, 0,53 euros/hora de trabajo efectivo.

Artículo 22. El aumento salarial será de 4,7% para el año 2008 y las cantidades correspondientes serán las de la tabla del anexo adjunto.

Esta Acta tiene como objetivo la legitimación de las tablas salariales que se adjuntan y su vigencia será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008.

La Comisión Negociadora del Convenio, una vez firmados los ejemplares correspondientes de las tablas salariales revisadas, acuerdan presentarlas en la Delegación Territorial de Trabajo para inscribirlas y posteriormente publicarlas en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

En prueba de conformidad se levanta esta Acta y para que conste la Comisión Negociadora la firma en el lugar y fecha indicados.

Anexo

Tablas salariales 2008

C: categorías; SM: salario mensual.

Artículo 12

Salario base IPC estatal + ½ punto, (4,2 + 0,5 = 4,7)

C

SM

Peón

1.294,12

Conductor

1.648,58

Capataz

1.465,54

Administrativo

1.450,87

Auxiliar administrativo

1.294,12

Mecánico

1.424,63

Encargado

2.131,14

Artículo 14

Aumento por años de servicio

Para todas las categorías

Antigüedad

1º trienio

37,19

2º trienio

74,38

3º trienio

111,57

4º trienio

148,76

5º trienio

185,95

6º trienio

223,14

7º trienio

260,33

8º trienio

297,52

9º trienio

334,71

10º trienio

371,90

 

Artículo 15

Plus de nocturnidad

Para todas les categorías: 190,65 euros/mes o 1,28 euros/hora

Artículo 16

Plus penosidad

Para todas les categorías: 38,26

Artículo 1

Plus sopladores, satélite, brigada, grafitos i limpiador de máquinas

Plus: 0,53 euros/hora de trabajo efectivo

Artículo 20

Horas extraordinarias

Horas extras normales

Peón: 14,34 euros

Conductor: 15,62 euros

Horas extras festivas

Peón: 20,20 euros

Conductor: 22,32 euros

Artículo 41

Complementos jubilación

60 años: 302,11 euros

61 años: 288,06 euros

62 años: 274,00 euros

63 años: 259,95 euros

64 años: 245,90 euros

Artículo 42

Póliza de accidentes

Incapacidad por accidente de trabajo: 70.000 euros

Incapacidad absoluta: 70.000 euros

Muerte por accidente de trabajo: 70.000 euros

(08.246.037)