RESOLUCIÓN
TRE/2959/2008, de 1 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial para el año 2008 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Cespa, SA (servicio de recogida y limpieza viaria) (código de convenio núm. 0809701).
Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el año 2008 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Cespa, SA (servicio de recogida y limpieza viaria), suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 26 de febrero de 2008, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación,
Resuelvo:
.1 Disponer la inscripción del Acuerdo de revisión salarial para el año 2008 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Cespa, SA (servicio de recogida y limpieza viaria) (código de convenio núm. 0809701), en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.
.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.
Barcelona, 1 de septiembre de 2008
Elisenda Giral i Masana
Directora de los Servicios Territoriales
en Barcelona
Traducción del texto original firmado por las partes
ACUERDO
de revisión salarial para el año 2008 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Cespa, SA (servicio de recogida y limpieza viaria de Vic)
Asistentes
Comité de empresa y de UGT: Josep Arrom Sanglas, Francesc Cullell Parcerisas y Xavier Pedrosa Marin y Doroteo Marco Alcarria, asesor sindical.
Representante de la Direcció: Montserrant Bosch i Coma, gerente de la empresa
En la ciudad de Vic a las 9 horas del día 26 de febrero de 2008, se reúnen las personas más arriba mencionadas, en la sede de la empresa CESPA, SA y acuerdan:
En aplicación de los artículos 14, 15, 16, 17 y 22 del Convenio actualmente en vigor acuerdan aumentar las tablas salariales en las cantidades que correspondan según las tablas del anexo adjunto.
Artículo 14. Aumento por años de servicio, queda establecido en 37,19 euros por trienio trabajado.
Artículo 15. Plus de nocturnidad, 190,65 euros al mes o lo que es lo mismo, 1,28 euros/hora.
Artículo 16. Plus penoso, 38,26 euros al mes.
Artículo 17. Plus sopladores, satélite, brigada, grafitos i limpiador de máquinas, 0,53 euros/hora de trabajo efectivo.
Artículo 22. El aumento salarial será de 4,7% para el año 2008 y las cantidades correspondientes serán las de la tabla del anexo adjunto.
Esta Acta tiene como objetivo la legitimación de las tablas salariales que se adjuntan y su vigencia será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008.
La Comisión Negociadora del Convenio, una vez firmados los ejemplares correspondientes de las tablas salariales revisadas, acuerdan presentarlas en la Delegación Territorial de Trabajo para inscribirlas y posteriormente publicarlas en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
En prueba de conformidad se levanta esta Acta y para que conste la Comisión Negociadora la firma en el lugar y fecha indicados.
Anexo
Tablas salariales 2008
C: categorías; SM: salario mensual.
Artículo 12
Salario base IPC estatal + ½ punto, (4,2 + 0,5 = 4,7)
|
C |
SM |
|
Peón |
1.294,12 |
|
Conductor |
1.648,58 |
|
Capataz |
1.465,54 |
|
Administrativo |
1.450,87 |
|
Auxiliar administrativo |
1.294,12 |
|
Mecánico |
1.424,63 |
|
Encargado |
2.131,14 |
Artículo 14
Aumento por años de servicio
|
Para todas las categorías |
Antigüedad |
|
1º trienio |
37,19 |
|
2º trienio |
74,38 |
|
3º trienio |
111,57 |
|
4º trienio |
148,76 |
|
5º trienio |
185,95 |
|
6º trienio |
223,14 |
|
7º trienio |
260,33 |
|
8º trienio |
297,52 |
|
9º trienio |
334,71 |
|
10º trienio |
371,90 |
Artículo 15
Plus de nocturnidad
Para todas les categorías: 190,65 euros/mes o 1,28 euros/hora
Artículo 16
Plus penosidad
Para todas les categorías: 38,26
Artículo 1
Plus sopladores, satélite, brigada, grafitos i limpiador de máquinas
Plus: 0,53 euros/hora de trabajo efectivo
Artículo 20
Horas extraordinarias
Horas extras normales
Peón: 14,34 euros
Conductor: 15,62 euros
Horas extras festivas
Peón: 20,20 euros
Conductor: 22,32 euros
Artículo 41
Complementos jubilación
60 años: 302,11 euros
61 años: 288,06 euros
62 años: 274,00 euros
63 años: 259,95 euros
64 años: 245,90 euros
Artículo 42
Póliza de accidentes
Incapacidad por accidente de trabajo: 70.000 euros
Incapacidad absoluta: 70.000 euros
Muerte por accidente de trabajo: 70.000 euros
(08.246.037)