Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
DOGC núm. 5232 - 09/10/2008


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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN EDU/2955/2008, de 18 de agosto, por la que se autoriza el cese de actividades del centro docente privado Acadèmia Cots, de Lleida. (Pág. 73012)


RESOLUCIÓN

EDU/2955/2008, de 18 de agosto, por la que se autoriza el cese de actividades del centro docente privado Acadèmia Cots, de Lleida.

Con el fin de resolver la solicitud presentada en el Departamento de Educación por la señora Marina Villarreal Lanuza, titular del centro docente privado Acadèmia Cots, de Lleida, en petición de autorización de cese de actividades, se instruyó el expediente correspondiente.

Dado que se ha comprobado en el expediente mencionado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, en concreto, la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Decreto 55/1994, de 8 de marzo, sobre el régimen de autorización de los centros docentes privados,

Resuelvo:

.1 Autorizar el cese de actividades del centro docente privado Acadèmia Cots, de Lleida, cuyos datos básicos son:

Municipio: Lleida.

Denominación: Acadèmia Cots.

Código: 25002741.

Titular: Marina Villarreal Lanuza.

NIF del titular: 40606338E.

El cese de actividades tiene efectos desde el final del curso 2007-2008.

.2 Los expedientes académicos de los alumnos de Formación Profesional Especial se depositarán en el IES Escola del Treball, código 25005442, de Lleida.

.3 Esta Resolución se inscribirá en el Registro de centros docentes.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, previo al recurso contencioso administrativo, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Lleida, 18 de agosto de 2008

P. D. (Resolución EDU/4208/2006, DOGC de 22.12.2008)

Antonio López López

Director de los Servicios Territoriales en Lleida

(08.231.002)