EDICTO
de 13 de mayo de 2008, sobre una resolución del consejero de Política Territorial y Obras Públicas referente a los municipios de Pujalt, Veciana, Els Prats de Rei, Calonge de Segarra y Calaf.
El consejero de Política Territorial y Obras Públicas ha resuelto, en fecha 6 de noviembre de 2007, el asunto que se indica a continuación:
Exp.:
2006/024466/BPlan especial urbanístico para la instalación del parque eólico Alta Anoia, en los términos municipales de Pujalt, Veciana, Prats de Rei, Calonge de Segarra y Calaf
Vista la propuesta de la Dirección General de Urbanismo y de acuerdo con los fundamentos que en ella se exponen, he resuelto:
Aprobar definitivamente el Plan especial urbanístico para la instalación del parque eólico Alta Anoia, en los municipios de Pujalt, Veciana, Prats de Rei, Calonge de Segarra y Calaf, promovido por la entidad Parque Eólico Alta Anoia, SL, y tramitado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona.
Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el consejero de Política Territorial y Obras Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este Edicto en el DOGC. El recurso se entenderá desestimado si pasa un mes sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa y quedará entonces abierta la vía contenciosa administrativa.
En cualquier caso, contra la mencionada resolución también se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevén el artículo 116 de la mencionada Ley y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de este Edicto en el DOGC.
El recurso contencioso administrativo no se podrá interponer si se ha interpuesto recurso de reposición hasta que éste haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta porque haya transcurrido el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116.2 y 117.2 de la mencionada Ley 4/1999.
El expediente estará, para la consulta y la información que prevé el artículo 101 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, en el archivo de planeamiento de la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, avenida Josep Tarradellas, 2-6, planta baja, 08029 Barcelona, de 9:30 h. a 13:30 h.
Barcelona, 13 de mayo de 2008
M. Dolors Vergés i Fernández
Secretaria de la Comisión de Urbanismo de Cataluña
(08.134.143)