ORDEN
AAR/112/2008, de 11 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación, y se convocan las correspondientes al año 2008.
En fecha 1 de marzo de 2007 se publicó el Decreto 50/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotación (CGE), con el objetivo de adoptar el régimen jurídico de los acuerdos de compromisos entre la Administración y las explotaciones agrarias, que tengan como finalidad el fomento de actividades agrícolas y ganaderas respetuosas con el medio ambiente y la promoción de modelos específicos de actividad agraria.
El artículo 5 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, modificado por el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre, establece que para obtener las ayudas asociadas al CGE y las otras ayudas públicas derivadas del FEADER, que se determinen en las órdenes de convocatoria correspondientes, las personas titulares de explotaciones agrarias deberán solicitarlas mediante el CGE y a través de la declaración única agraria (DUN).
El Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007 y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C(2008)702, de 15 de febrero de 2008, establece una serie de medidas recogidas en tres ejes y dirigidas a fomentar un aumento en la competitividad del sector agrícola y forestal, una mejora del medio ambiente y del entorno natural, así como un incremento de la calidad de vida en zonas rurales y diversificación de la economía rural.
La Orden AAR/247/2007, de 4 de julio, establece para el ejercicio 2007 la convocatoria del CGE con respecto a las líneas de ayuda englobadas dentro del eje 1 y 2 del PDR 2007-2013, y la Orden AAR/438/2007, de 27 de noviembre, convoca el CGE para las líneas de ayuda correspondientes a los ejes 1 y 3.
De esta manera, es procedente convocar para el ejercicio 2008, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, las ayudas asociadas al CGE de acuerdo con los objetivos de la política agrorural y las previsiones del PDR, y los objetivos y las finalidades definidas en el mencionado Decreto, así como la renovación del contrato por los que se acogieron a ellas en la campaña anterior.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 50/2007, de 27 de febrero, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,
Ordeno:
Capítulo 1
Aprobación de las bases, convocatoria del CGE y de las ayudas asociadas, y procedimientos
Artículo 1
Aprobación de las bases
Se aprueban las bases reguladoras que se establecen en los anexos de esta Orden correspondientes a las ayudas asociadas al CGE para el año 2008 siguientes:
Primera instalación de jóvenes.
Modernización de las explotaciones agrarias.
Adaptación a las normas comunitarias: trazabilidad de los productos agrarios.
Diversificación hacia actividades no agrícolas.
Utilización de servicios de asesoramiento por parte de los agricultores.
Indemnización compensatoria.
Prácticas agroambientales.
Fomento de la ganadería ecológica.
Inversiones no productivas.
Prácticas agroambientales del plan piloto del CGE.
Artículo 2
Convocatoria del CGE y de determinadas ayudas asociadas
2.1 Se convoca el CGE para el año 2008, así como la renovación de los compromisos suscritos por los que ya tienen un CGE vigente.
2.2 Se convocan las ayudas correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.
Artículo 3
Procedimiento general y procedimiento abreviado del CGE
3.1 Procedimiento general: sistema de tramitación de una ayuda o conjunto de ayudas que conlleva el cumplimiento de los compromisos de carácter general que se establecen en el artículo 6 de esta Orden y la elaboración del diagnóstico previo y del plan de explotación el primer año de solicitud del CGE.
Este procedimiento se aplicará en los supuestos de CGE en que las ayudas tengan por objeto la primera instalación de personas jóvenes, y/o la modernización de las explotaciones agrarias y/o la diversificación hacia actividades no agrícolas.
En caso de que la persona solicitante se adhiera simultáneamente al procedimiento general y abreviado, le será de aplicación el primero.
Las personas jóvenes que soliciten ayuda para su primera instalación deberán presentar, junto con la solicitud, un plan de empresa con el contenido mínimo que establece el apartado 5. h) de la sección 1 del anexo 1 de esta Orden.
3.2 Procedimiento abreviado: sistema de tramitación de una ayuda o conjunto de ayudas que conlleva el cumplimiento de los compromisos de carácter general que se establecen en el artículo 10 de esta Orden, en los que se prescindirá del diagnóstico previo y del plan de explotación. Este procedimiento abreviado se aplicará en los supuestos en que el compromiso no incluya ninguna de las ayudas especificadas en el apartado anterior.
Capítulo 2
Procedimiento general: personas beneficiarias, compromisos y nivel de asesoramiento
Artículo 4
Personas beneficiarias de las ayudas y partes firmantes del CGE
Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas que establece esta Orden, las personas firmantes del CGE según lo que establece el artículo 14.1 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, de acuerdo con las condiciones y los requisitos específicos de las ayudas definidas en los anexos de esta Orden.
Artículo 5
Solicitud y propuesta de CGE y de las ayudas convocadas
5.1 La solicitud y la propuesta del CGE de procedimiento general previstas en el artículo 11 de esta Orden deberán ir acompañadas del diagnóstico previo correspondiente, en cambio el plan de explotación podrá presentarse posteriormente, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de esta Orden.
5.2 La propuesta de CGE de procedimiento general debe contener una o algunas de las acciones vinculadas a las ayudas amparadas por esta Orden, que serán escogidas por la persona titular de la explotación, y detalladas mediante el diagnóstico y el plan de explotación y que, en todo caso, deberán constituir un proyecto coherente para la explotación concreta en la que debe aplicarse.
Artículo 6
Compromisos generales asociados al procedimiento general del CGE
6.1 Las personas firmantes del CGE por procedimiento general, y al mismo tiempo solicitantes de las ayudas establecidas en los anexos de esta Orden, deberán cumplir los compromisos de carácter general siguientes:
a) Estar al corriente de sus obligaciones en materia fiscal con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en materia social con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.
b) Realizar la formación homologada correspondiente, en función de la orientación productiva de la explotación y el proyecto que se quiere desarrollar, de acuerdo con lo que establece el apartado 2 de este artículo.
c) Llevar la contabilidad de la explotación.
d) Disponer de los sistemas de trazabilidad previstos en el artículo 18 del Reglamento CE 178/2002, y en la normativa complementaria.
e) Cumplir los requisitos de la condicionalidad que establecen los artículos 4 y 5, y los anexos III y IV del Reglamento CE 1782/2003.
f) Contratar los seguros preceptivos que figuran en el anexo 8 de esta Orden.
6.2 Con respecto al compromiso del artículo 6.1.b) anterior, en el supuesto de que las bases reguladoras de la ayuda que corresponda no fijen la formación correspondiente, el firmante del CGE deberá realizar un mínimo de veinticinco horas de formación homologada por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) a escoger a lo largo de la duración del CGE. En caso de que se produzca un cambio en la orientación productiva de la explotación, el número mínimo será de cuarenta horas.
6.3 En relación con la contabilidad exigida, la persona beneficiaria deberá poder acreditar, si procede, que la explotación dispone de un sistema de control de los movimientos económicos y financieros, que cumpla los requisitos siguientes:
a) Registrar los diferentes movimientos financieros de la explotación.
b) Disponer de la documentación que avala los movimientos anotados de manera organizada y vinculada a este registro.
c) Elaborar como mínimo una vez al año el balance y la cuenta de explotación.
Artículo 7
Nivel de asesoramiento asociado al procedimiento general
El diagnóstico previo y el plan de explotación que deberá presentar la persona solicitante del CGE por procedimiento general, deben ser elaborados con el asesoramiento de una entidad debidamente inscrita en el Registro de entidades de asesoramiento de Cataluña en el nivel integral agrario y rural. En el supuesto de entidades de asesoramiento inscritas en el nivel de producción agrícola o en el nivel de producción ganadera es necesario que hayan suscrito un acuerdo reconocido por el DAR con una entidad inscrita para el nivel de asesoramiento integral agrario y rural.
Capítulo 3
Procedimiento abreviado del CGE
Artículo 8
Personas beneficiarias de las ayudas y partes firmantes del CGE abreviado
Podrán firmar el CGE por procedimiento abreviado las personas titulares de explotaciones definidas en el artículo 4 de esta Orden.
Artículo 9
Solicitud y propuesta de CGE abreviado y las ayudas asociadas
9.1 La solicitud y propuesta del CGE de procedimiento abreviado se regirán por lo que establece el artículo 11 de esta Orden, excepto con respecto a la presentación del diagnóstico previo y del plan de explotación, de la que quedan exentos.
9.2 La propuesta de CGE de procedimiento abreviado deberá contener una o algunas de las acciones vinculadas a las ayudas amparadas por esta Orden.
Artículo 10
Compromisos generales asociados al procedimiento abreviado
Las personas solicitantes del CGE por procedimiento abreviado, y al mismo tiempo solicitantes de las ayudas establecidas en los anexos de esta Orden, deberán cumplir los compromisos de los apartados d) y e) del artículo 6.1 de esta Orden.
Capítulo 4
Disposiciones comunes: documentación, tramitación y resolución. Plazo de presentación de solicitudes. Control, ejecución y justificación. Incumplimiento de compromisos. Incompatibilidades
Artículo 11
Documentación a presentar con la propuesta de CGE y documentación común a las ayudas convocadas
11.1 La solicitud y propuesta de firma del CGE, así como la solicitud de las ayudas que se asocian se formularán de acuerdo con lo que dispone el capítulo 4 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, mediante el modelo normalizado, disponible en cualquiera de las dependencias del DAR e incluido en la DUN, así como en la web /darp.
11.2 La solicitud y propuesta de firma del CGE, así como la solicitud de las ayudas que se asocian se dirigirán al director o la directora general de Desarrollo Rural y se presentarán en cualquiera de los registros de las dependencias del DAR o bien haciendo uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en el artículo 13 de esta Orden.
11.3 La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida, según proceda, en los anexos de esta Orden para cada una de las ayudas, y de la documentación siguiente:
a) Original y fotocopia del NIF/NIE/CIF, en caso de persona física, o del CIF, en caso de persona jurídica solicitante, y NIF/NIE/CIF de quien la represente, si procede.
b) Declaración responsable de la persona solicitante, que consta en el impreso de solicitud, que indique:
1. Que todos los datos que constan en la solicitud son ciertos y se compromete a aportar información y documentos necesarios para su comprobación.
2. Que no se han iniciado las obras o actuaciones para las que se pide la ayuda (sólo en las ayudas en que sea de aplicación este requisito según las disposiciones específicas sobre la ayuda).
3. Que acepta las condiciones y los compromisos establecidos en las disposiciones legales que regulan la ayuda, si procede, y las verificaciones correspondientes.
4. Que cumple los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 93 y 94 del Reglamento CE 1605/2002, modificado por el Reglamento CE 1995/2006.
5. Que la cuenta corriente donde debe ingresarse la cuantía de la subvención incluida en este impreso pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.
6. Que cumple la cuota de reserva para la integración social del personal minusválido que establece la legislación vigente, si procede.
7. Que es titular de la explotación.
8. Que para la realización de las obras o actuaciones objeto de su petición no ha pedido ni tiene concedida ninguna ayuda económica por el mismo concepto o bien si la tiene pedida y/o concedida, en qué organismo y la cuantía de la subvención o el préstamo.
c) En caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo de emprender la actuación por la que se pide la ayuda y de autorizar a la persona representante.
d) Diagnóstico previo de la explotación, en caso de procedimiento general.
e) Plan de explotación, en caso de procedimiento general, en soporte papel y en soporte informático, respetando el formato, que define el modelo establecido por el DAR, que deberá presentarse como máximo dentro del plazo que establece el artículo 13.2 de esta Orden.
11.4 No será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DAR, y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes. En los casos en que se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente a la que se presentó la documentación, será necesario que se indique en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó.
11.5 La firma y presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al DAR para obtener los datos necesarios de otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el documento de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud o en el momento de justificación de la ayuda, según proceda.
Artículo 12
Tramitación y resolución del CGE y de las ayudas convocadas
12.1 Las ayudas asociadas que estén sujetas a concurrencia competitiva, serán tramitadas por la Dirección General de Desarrollo Rural.
12.2 A los efectos de valorar las solicitudes presentadas y de emitir el informe correspondiente, se crea una comisión de valoración que es el órgano colegiado del DAR, formado por el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, el subdirector o la subdirectora general de Innovación Rural, y los directores o las directoras de los servicios territoriales. Cuando la Comisión de valoración lo considere necesario podrá designar a personas asesoras técnicas con voz pero sin voto que colaborarán en la elaboración del informe.
12.3 Las ayudas asociadas al contrato se podrán conceder totalmente y parcialmente, según los importes solicitados, los criterios de prioridad y de atribución que se establezcan para cada ayuda en los anexos de esta Orden, y en función de la disponibilidad presupuestaria.
12.4 A la resolución de las ayudas figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, el desglose del gasto aprobado por tipo de actuación y las condiciones y/o los compromisos que deberá cumplir la persona beneficiaria en relación con el CGE, así como la procedencia de los fondos con que se financian las ayudas o subvenciones.
12.5 El director o la directora general Desarrollo Rural es el órgano competente para emitir la resolución de aprobación o modificación del CGE, así como la resolución de las ayudas convocadas.
12.6 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones específicas de cada ayuda y que determinaron el otorgamiento.
12.7 El CGE queda perfeccionado con la resolución estimatoria de cualquiera de las ayudas asociadas y con la aceptación expresa o tácita de esta resolución por parte del solicitante. La resolución estimatoria tendrá efectos retroactivos desde el momento de la solicitud. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a no ser que la normativa comunitaria establezca uno de superior. La solicitud quedará desestimada con la notificación de la resolución denegatoria correspondiente y en caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido debe entenderse que la solicitud ha sido desestimada.
12.8 Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
12.9 Las ayudas otorgadas se publicarán en la web /darp haciendo uso de los medios electrónicos establecidos y su exposición en el tablón de anuncios de los servicios territoriales y servicios centrales del DAR. En el supuesto de ayudas de un importe superior a 3.000 euros se publicarán, además, en el
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.Artículo 13
Plazo de presentación de las solicitudes de CGE y de las ayudas asociadas
13.1 El plazo de presentación de las solicitudes del CGE y de las ayudas convocadas en esta Orden se establece hasta el día 30 de abril de 2008.
13.2 El plazo máximo para la presentación del plan de explotación se establece hasta el día 30 de junio de 2008.
13.3 Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
Artículo 14
Control
14.1 Las ayudas convocadas en esta Orden están sometidas al régimen de control que prevé el artículo 27 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, así como a lo que disponen los anexos de esta Orden.
14.2 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes en la materia.
Artículo 15
Ejecución y justificación
Las actuaciones objeto de las ayudas que prevé esta Orden deben realizarse y justificar en el plazo fijado en la resolución de concesión. Con carácter general, el plazo para la ejecución de las inversiones y/o actuaciones finalizará el 31 de diciembre de 2008, y los justificantes podrán presentarse durante el primer trimestre del año 2009.
Artículo 16
Incumplimiento de compromisos de carácter general, reintegros y régimen sancionador
16.1 En caso de incumplimiento de uno o algunos de los compromisos de carácter general será de aplicación lo que establece el artículo 25 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero.
16.2 Para las ayudas que prevé esta Orden, exceptuando las incluidas en los anexos 4, 5 y 6, en los supuestos en que el valor de la inversión certificada sea inferior a la inversión por la que se concedió la ayuda, excepto en casos de fuerza mayor debidamente acreditados, se procederá como sigue:
a) Para desviaciones entre el 25% y el 50% entre la inversión concedida y la inversión certificada, se aplicará un descuento adicional de un 10% de la inversión certificada.
b) En caso de desviaciones superiores al 50% se aplicará un descuento adicional de un 20% de esta inversión.
16.3 Sin perjuicio de las penalizaciones anteriores, si la inversión objeto de ayuda no se realiza o se realiza con una desviación superior al 75% entre el valor de la inversión certificada y aquélla por la que se concedió la ayuda, excepto en casos de renuncia o fuerza mayor debidamente acreditada, no se podrá solicitar ayuda en las dos próximas convocatorias.
16.4 En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos y/o de las condiciones que se impongan en la resolución de la concesión de las ayudas, se procederá a la incoación del procedimiento de reintegro que podrá dar lugar a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y exigir el interés de demora correspondiente y los gastos generados, sin perjuicio de las acciones legales que procedan en cumplimiento de la normativa vigente, excepto en casos de fuerza mayor debidamente acreditados.
16.5 En el supuesto de incumplimiento de los compromisos adquiridos referentes a las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, buenas prácticas agrarias habituales y seguridad alimentaria podrá exigirse el reintegro parcial de la ayuda concedida, excepto en casos de fuerza mayor debidamente acreditados. Este reintegro será de hasta el 25% del importe de la ayuda, en función del grado de incumplimiento, con la finalidad de que sea efectivo, proporcional al incumplimiento y disuasorio.
16.6 En los supuestos de incumplimiento del compromiso de mantener las condiciones por las que se concedió la ayuda, excepto en casos de fuerza mayor, se podrá exigir el reintegro total o parcial de la ayuda concedida, a partir de un 25% de su importe, en función del grado de incumplimiento con la finalidad de que sea efectivo, proporcional al incumplimiento y disuasorio, excepto en casos de fuerza mayor debidamente acreditados.
16.7 En los casos en que deba procederse al reintegro, el director o la directora general de Desarrollo Rural podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferente con los créditos reconocidos a favor del deudor en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.
16.8 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
16.9 Son causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
16.10 El régimen sancionador aplicable es el que prevé la normativa en materia de subvenciones aplicable a Cataluña.
Capítulo 5
Financiación
Artículo 17
Financiación, aplicación presupuestaria y cuantía máxima destinada
Las ayudas que prevé esta convocatoria tienen carácter de cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER) de acuerdo con lo que prevé el PDR, e irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770170800/6140 de los presupuestos del DAR para el año 2008, por un importe máximo de 6.293.000 euros desglosado de la manera siguiente:
a) Primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras, hasta un importe máximo de 300.000 euros.
b) Modernización de explotaciones agrarias, hasta un importe máximo de 500.000 euros.
c) Adaptación a las normas comunitarias: trazabilidad de los productos agrarios, hasta un importe máximo de 50.000 euros.
d) Diversificación hacia actividades no agrícolas, hasta un importe máximo de 200.000 euros.
e) Utilización de servicios de asesoramiento por parte de las personas agricultoras hasta un importe máximo de 200.000 euros.
f) Indemnizaciones compensatorias hasta un importe máximo de 2.500.000 euros.
g) Prácticas agroambientales hasta un importe máximo de 1.812.000 euros. Esta asignación presupuestaria se repartirá con los importes máximos que para cada una de las medidas se establecen a continuación.
Producción integrada: 189.000 euros.
Agricultura ecológica: 153.000 euros.
Agricultura racional y de conservación en el cultivo de la fruta de caparazón: 51.000 euros.
Sistemas alternativos a la lucha química para el cultivo de la viña: 228.000 euros.
Gestión sostenible de la fertilización: 55.000 euros.
Lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y mantenimiento del paisaje: 72.000 euros.
Fomento del pastoreo de sotobosque en perímetros de protección prioritaria: 54.000 euros.
Mejora y fomento de prados y pastos naturales en zonas de montaña: 90.000 euros.
Apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles: 39.000 euros.
Mejora de pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y de la biodiversidad: 52.000 euros.
Gestión de las zonas húmedas incluidas en el convenio Ramsar: 563.000 euros.
Mejora de los hábitats esteparios de la Plana Agrícola de Red Naturaleza 2000: 206.000 euros.
Conservación y mejora de variedades vegetales autóctonas: 4.000 euros.
Conservación y mejora de razas autóctonas: 56.000 euros.
h) Fomento de la ganadería ecológica hasta un importe máximo de 181.000 euros.
i) Inversiones no productivas hasta un importe máximo de 50.000 euros.
j) Prácticas agroambientales del plan piloto del CGE hasta un importe máximo de 500.000 euros.
Disposiciones transitorias
Primera
Comunicación previa
De acuerdo con el artículo 5.5 de la Orden AAR/258/2007, de 18 de julio, las personas que hayan presentado la comunicación, previa al inicio de las actuaciones, podrán presentar solicitud de ayuda en esta convocatoria. En caso de no hacerlo, quedará sin efectos la comunicación y la solicitud de visita previa presentada al amparo de la mencionada Orden.
Segunda
Ayudas agroambientales de anteriores programas de desarrollo rural
Para la campaña 2008 las explotaciones que deben renovar compromisos adquiridos al amparo de programas de desarrollo rural de períodos anteriores deben tener en cuenta lo que se establece a continuación:
1) Sin perjuicio de lo que establece esta Orden:
a) Para la renovación de compromisos adquiridos en relación con la ayuda agroambiental de métodos de producción agraria compatibles en zonas húmedas incluidas en el listado de la convención de Ramsar, submedida de Retirada a la producción por una duración mínima de veinte años, de acuerdo con el Reglamento CE 2078/1992 (en adelante Ramsar retirada veinte años), así como todos los compromisos adquiridos antes del 30 de junio de 1999, al amparo de la Orden de 3 de febrero de 1998, se cumplirán de acuerdo con lo que determinan el artículo 55.3 del Reglamento CE 1257/1999 y el artículo 93 del Reglamento CE 1698/2005.
b) Para la renovación de compromisos adquiridos al amparo del Reglamento 1257/1999 que prevé la ayuda agroambiental de mejora de los pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad con ganadería equina, el Reglamento CE 1257/1999 seguirá siendo aplicable a las medidas aprobadas por la Comisión Europea al amparo de este Reglamento antes del 1 de enero de 2007, de acuerdo con lo que prevé el artículo 93 del Reglamento CE 1698/2005.
2) Las solicitudes de renovación de compromisos y las declaraciones de cumplimiento de los compromisos contraídos que deben presentar anualmente a las personas beneficiarias acogidas a las ayudas que se establecen al amparo del Reglamento CE 2078/1992, y al amparo del Reglamento CE 1257/1999, se deberán presentar con la DUN.
3) Las ayudas que se establecen al amparo del Reglamento CE 2078/1992 y al amparo del Reglamento CE 1257/1999, tienen carácter cofinanciado de acuerdo con lo que prevé el PDR, e irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770170800/6140 de los presupuestos del DAR para el año 2008, por un importe máximo de 7.000 euros.
4) Para la renovación de compromisos adquiridos al amparo del Reglamento CE 2078/1992 de la ayuda agroambiental de métodos de producción agraria compatibles en zonas húmedas incluidas en el listado de la convención de Ramsar por la submedida de retirada en la producción por una duración mínima de veinte años, de acuerdo con lo que establece el Reglamento CE 2603/1999, no se podrán contraer nuevos compromisos agroambientales en las ayudas que se establecen.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 11 de marzo de 2008
Joaquim Llena i Cortina
Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural
Anexo 1
Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras, a la modernización de explotaciones agrarias, y a la trazabilidad de los productos agrarios
Sección 1
Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras
.1
Objeto de las ayudasSe establece una línea de ayudas para fomentar la instalación de jóvenes agricultores y agricultoras en explotaciones agrarias, siempre que accedan por primera vez a la titularidad, exclusiva o compartida, de una explotación, o en calidad de socios y/o socias de una entidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria prioritaria.
.2
Gastos subvencionablesSe subvencionarán los conceptos siguientes:
a) El coste de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras.
b) Gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación.
c) Gastos financieros de los préstamos destinados a financiar el capital circulante del primer ejercicio económico.
d) Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originadas por la instalación de la persona joven agricultora.
e) Aportación económica de la persona joven agricultora a la entidad asociativa o societaria para integrarse como socia. En este caso, la sociedad deberá acreditar y justificar en el momento de la certificación de la ayuda, excepto cuando la incorporación a la entidad se produzca sólo a efectos de comercializar la producción de la persona joven, que el importe de como mínimo el 50% de la aportación de capital de la persona joven agricultora objeto de la ayuda, se ha utilizado para realizar alguna del resto de inversiones de este apartado 2, con exclusión de la adquisición o el acondicionamiento de la vivienda. Si este importe supera la cuantía de la ayuda total concedida, sólo deberá acreditar y justificar hasta esta cantidad.
f) Adquisición de derechos de producción de carácter individual y transferible de acuerdo con la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación.
g) Gastos de avales de los préstamos de primera instalación.
h) Pago de los derechos hereditarios, si procede, a las personas coherederas de la explotación familiar en la que se instala la persona beneficiaria.
i) Adquisición o acondicionamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual de la persona beneficiaria y vinculada a las dependencias, situadas en la misma edificación o en otros edificios, destinados a atender las necesidades derivadas de las actividades agrarias o de las de transformación y venta directa de los productos de su explotación, las relacionadas con la conservación del espacio natural y la protección del medio ambiente y las cinegéticas realizadas en su explotación.
j) Adquisición de capital territorial, en la medida necesaria para que la persona joven agricultora aporte, en el plazo máximo de dos años desde su instalación, el número de unidades de trabajo agrario (UTA) exigible según la modalidad de instalación en la explotación en la que se instala.
k) Adquisición y/o adecuación de capital de explotación, en la medida necesaria para la instalación de la persona joven agricultora.
.3
Gastos no subvencionables3.1 Quedan excluidas de ayuda las actuaciones siguientes:
a) Las inversiones y los sectores productivos que tengan limitaciones de acuerdo con el anexo 9 o estén excluidos expresamente de ayuda en las organizaciones comunes de mercado respectivas o incurran en alguna de las incompatibilidades establecidas en el apartado 5 de la sección 4 de este anexo 1.
b) La diversificación de actividades productivas a través del turismo rural, cinegéticas y artesanales.
c) La adquisición de vehículos. Excepcionalmente, en el sector de la miel se subvencionará la adquisición y la mejora de medios de transporte de colmenas de categoría industrial o de una capacidad de carga superior a 2.500 kg de peso máximo autorizado, así como remolques, mallas de cobertura, enganches, rampas, toldos, adaptados al transporte de colmenas, siempre que estos conceptos subvencionables no sean de simple sustitución, reposición o renovación ni incompatibles de acuerdo con lo que establece el apartado 5 de la sección 4 de este anexo. La cuantía máxima a subvencionar es de 30.000 euros por vehículo.
d) La compra de maquinaria, vehículos o equipos de segunda mano de cualquier tipo.
3.2 En caso de adquisición de maquinaria, es necesario que ésta se adecue a la orientación productiva y a la dimensión de la explotación, que se destine exclusivamente y que se justifique la rentabilidad. En los casos de máquinas autopropulsadas, para calcular la adecuación de la máquina en la explotación, se tendrá en cuenta la tabla de conversión de potencia auxiliable del anexo 10 y la tabla comparativa entre alquiler y adquisición del anexo 11.
.4
Modalidades de instalación4.1 En función del tiempo de dedicación de la persona joven en la explotación, se distinguen dos modalidades de primera instalación:
a) Primera instalación con dedicación completa: aquella en la que la persona joven aporta una unidad de trabajo agrario (UTA) a una explotación agraria prioritaria.
b) Primera instalación con dedicación parcial: aquella en la que la persona joven aporta un mínimo de 0,50 UTA a una explotación agraria en municipio de montaña, zona desfavorecida por despoblamiento o bien Red Naturaleza 2000, siempre que la parte de renta que procede directamente de la actividad agraria realizada en la explotación no sea inferior al 25% del total, y que la parte de renta que procede de la actividad agraria en su explotación y la de otras actividades realizadas en el medio rural, no sea inferior al 50% del total.
4.2 Se entenderán como actividades realizadas en el medio rural, las actividades de carácter estacional, temporal o esporádico que la persona joven realice en la comarca o comarcas limítrofes de la explotación.
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Requisitos de las personas beneficiariasPodrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas firmantes del CGE que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber completado, en el momento de su instalación, el itinerario formativo previsto, definido en el anexo 12 de esta Orden, o bien comprometerse a finalizarlo en un plazo de dos años, contado desde la fecha de la concesión de la ayuda.
b) Instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente al menos al número de UTA exigible según la modalidad de instalación o comprometerse a alcanzarlas en el plazo máximo de dos años desde la instalación.
c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria durante cinco años y a mantener las inversiones objeto de ayuda durante este mismo plazo, contado desde la fecha de concesión de la ayuda.
d) Mantener o fijar su residencia en la comarca donde se encuentra ubicada la explotación o en las comarcas limítrofes, excepto en caso de fuerza mayor debidamente apreciada de acuerdo con el artículo 47 del Reglamento CE 1974/2006.
e) Cumplir las normas en materia de medio ambiente, higiene, y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa vigente y con los programas pluriregionales aprobados por la Unión Europea para la mejora de las estructuras de producción, en el momento de la concesión de esta ayuda o en el plazo máximo de tres años desde la instalación de la persona joven.
f) Tener menos de cuarenta años de edad y dieciocho años cumplidos en la fecha de solicitud de esta ayuda. Las personas que hayan presentado comunicación previa al amparo de la Orden AAR/258/2007, de 18 de julio, será necesario que cumplan este requisito en la fecha de su comunicación.
g) La solicitud deberá presentarse antes de la primera instalación de la persona solicitante o durante los seis meses posteriores a ésta. Las inversiones o gastos de instalación realizados por la persona joven en estos seis primeros meses podrán ser considerados subvencionables. Se exceptuarán los expedientes que hayan presentado comunicación previa al inicio de las inversiones al amparo de la Orden AAR/258/2007, de 18 de julio, a los que no se podrán auxiliar inversiones finalizadas y pagadas totalmente en fecha anterior a la publicación de esta Orden.
h) Presentar un plan de empresa que incluya una descripción de la situación inicial, o diagnóstico de la explotación, con indicación de las fases y objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación, información detallada sobre las inversiones a realizar, la formación, el asesoramiento o cualquier otra medida necesaria para desarrollar las actividades de la explotación, junto con una memoria justificativa sobre la viabilidad de la incorporación de la persona joven a la explotación, en la que se refleje que la renta unitaria de trabajo que procede de la explotación será igual o superior al 35% de la renta de referencia para ser considerada viable.
i) Realizar la primera instalación de alguna de las formas siguientes:
i.1) El acceso a la titularidad exclusiva o compartida de la explotación agraria por compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento, aparcería o figuras jurídicas análogas, siempre que la persona joven agricultora que se instala asuma, al menos, el 50% de los riesgos y de las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la explotación.
i.2) Integración como socio o socia en una entidad asociativa o societaria con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria prioritaria.
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Requisitos de las actividades6.1 Modificaciones.
a) En caso de que una vez efectuada la concesión de la ayuda se produzcan modificaciones del plan de empresa relacionadas con la producción o con las actuaciones programadas, será necesario presentar un plan de empresa complementario o alternativo, salvo en el caso de modificaciones de menor entidad que no afecten a la viabilidad de la explotación, y en el que los servicios técnicos del DAR reconozcan implícitamente la validez técnica y económica, por lo que será suficiente la certificación que estos servicios expidan del cumplimiento del plan de empresa.
b) En todo caso, será necesario que la persona beneficiaria comunique la intención de realizar cambios en el plan de empresa aprobado, con anterioridad a su realización efectiva.
c) En el caso de las variaciones que afecten a la viabilidad de la explotación, el director o la directora general de Desarrollo Rural emitirá resolución en la que aceptará o denegará los cambios propuestos de acuerdo con la legalidad vigente y su idoneidad técnica.
6.2 En los casos en que la persona beneficiaria no ejecute el plan de empresa para el que se haya concedido la ayuda, o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y la ejecución del proyecto aprobado, se procederá a ajustar la ayuda al importe de inversión efectuada, si al ejecutar el plan de empresa el importe de la inversión efectuada fuera inferior al importe de la ayuda concedida.
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Tipos y cuantía de la ayuda7.1 La ayuda consistirá en una subvención aplicable a los gastos derivados de las actuaciones que prevé el apartado 2 de la sección 1 de este anexo 1. En ningún caso este importe superará el importe de la inversión por la que se concede la ayuda.
7.2 Para la modalidad de ayuda de primera instalación con dedicación completa, se establece una prima de importe de 30.000 euros que se podrá incrementar un 10% en los casos siguientes:
a) Cuando en la explotación se genere, como mínimo, una UTA adicional a la de la persona joven agricultora de mano de obra asalariada.
b) Cuando la instalación se produzca en zona de montaña, zona desfavorecida por despoblamiento o dentro de la Red Naturaleza 2000.
c) Cuando el plan de empresa prevea la implantación de producción agraria ecológica.
7.3 En el caso de la modalidad de primera instalación con dedicación parcial, el importe de la ayuda se determinará reduciendo, como mínimo, en un 40% los importes establecidos para la modalidad de primera instalación con dedicación completa.
7.4 Los importes establecidos en este apartado podrán reducirse proporcionalmente en función de la disponibilidad presupuestaria.
7.5 Si en el momento de certificar la ayuda la persona joven agricultora que se instala no ha completado el itinerario formativo, o la explotación no ha alcanzado las UTA requeridas de acuerdo con la modalidad de instalación o no cumple las normas mínimas de medio ambiente, higiene, y bienestar animal, se podrá proceder a pagar el 50% de la prima por primera instalación en forma de subvención directa, y quedará, por lo tanto, pendiente de abonar el otro 50% hasta el momento de haber acreditado los compromisos adquiridos en el plazo que se haya fijado.
7.6 El importe de la ayuda se podrá aplicar como subvención directa y/o subvención de un préstamo. En el caso de que se habilite esta última posibilidad, la ayuda total se podrá incrementar hasta un máximo de 55.000 euros, de los cuales la ayuda como bonificación de intereses podrá llegar a un máximo de 40.000 euros.
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Criterios de atribución y prioridadEn el caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, se aplicarán los criterios de prioridad que, por orden de preferencia, se relacionan a continuación.
a) Las primeras instalaciones con dedicación completa.
b) Las realizadas por personas jóvenes que se instalan con dedicación parcial en zona de montaña.
c) El resto de primeras instalaciones.
En cada uno de los apartados anteriores se dará preferencia a las mujeres.
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Solicitudes y documentaciónA las solicitudes de ayuda se adjuntará, si procede, además de la documentación de carácter general que establece el artículo 11 de esta Orden, la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos y que es la siguiente:
a) Plan de empresa con el contenido que se establece en el apartado 5.h) anterior.
b) Precontrato con el importe de la compra-venta y/o declaración de intenciones del contrato de arrendamiento, con el importe anual.
c) Presupuesto de las actuaciones a realizar y en caso de adquisición de maquinaria y/o ganado, facturas proforma. Cuando el importe de las inversiones y/o actuaciones sea superior a 30.000 euros en los casos de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá presentar como mínimo tres ofertas de tres proveedores, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las especiales características de los gastos subvencionables no haya en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la solicitud de la ayuda, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d) Fotocopia de la última declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF).
e) Informe de vida laboral de la persona solicitante o certificado conforme no han sido dados de alta en la seguridad social
f) En el supuesto de que la persona solicitante acceda a la titularidad, exclusiva o compartida, de una explotación agraria: copia compulsada de la escritura pública acreditativa de la titularidad de la explotación o nota simple informativa del registro de la propiedad relativa a la titularidad de la explotación o copia compulsada del contrato privado, si procede, previamente liquidado. En el caso de que no se disponga de esta documentación, se adjuntará precontrato relativo a la titularidad o cotitularidad dentro del plazo que fije, en su caso, la resolución de concesión que se dicte.
g) En caso de que la persona solicitante se integre en una explotación asociativa o societaria con personalidad jurídica: compromiso de integración en esta explotación, o bien certificación expedida por el órgano correspondiente de la entidad, donde se expresen la aportación y las condiciones de la persona solicitante como socia o partícipe, junto con copia compulsada de los estatutos o las normas por las que se rige la entidad.
h) Copia compulsada de la licencia municipal de obras expedida y liquidada de acuerdo con el coste de ejecución de obra solicitada, o de su solicitud, cuando proceda.
i) Autorización para la realización de la obra o actuación por parte de la persona propietaria, usufructuaria u otras figuras análogas, cuándo proceda.
j) Copia compulsada de la licencia, autorización o comunicación ambiental, o de su solicitud, cuando proceda.
Sección 2
Modernización de explotaciones agrarias
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Objeto de las ayudasSe establece una línea de ayudas para fomentar las inversiones en explotaciones agrarias que tengan como finalidad los objetivos siguientes:
a) La mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas agricultoras y de las personas trabajadoras en las explotaciones agrarias. Las inversiones se destinarán, exclusivamente, a la mejora de las prácticas agrarias y a las tareas derivadas de la explotación agraria, con especial mención a la mejora de la seguridad medioambiental y la seguridad en el trabajo.
b) La mejora cualitativa y la ordenación de las producciones de acuerdo con las necesidades de mercado y, si procede, para la adaptación a las normas comunitarias de calidad.
c) Las inversiones que supongan un incremento del valor añadido de los productos, destinadas a la clasificación, el acondicionamiento, la transformación y la comercialización de los productos agrarios de la explotación misma.
d) El aumento de la competitividad de las explotaciones mediante su adaptación para reducir los costes de producción, ahorrar agua o energía, o bien la introducción de mejoras dirigidas a favorecer la sostenibilidad de las actividades productivas de la explotación, incluidas las inversiones en energías renovables que se destinen exclusivamente a estas actividades.
e) La incorporación de nuevas tecnologías, o bien inversiones innovadoras, incluidas las de informatización y telemática.
f) El cumplimiento de normas comunitarias en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, establecidas recientemente. En este caso se podrá conceder a los agricultores y agricultoras un período para el cumplimiento de estas normas de hasta treinta y seis meses a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorias para la explotación.
g) La mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales, la protección y la mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del medio ambiente.
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Inversiones subvencionablesLas inversiones se podrán destinar a las actuaciones siguientes:
a) Construcción, adquisición o mejora de inmuebles, con exclusión de las viviendas.
b) Adquisición e instalación de nueva maquinaria y equipos, incluidos los programas y soportes informáticos.
c) Inversiones relativas a cultivos leñosos.
Los gastos generales vinculados a los gastos que se prevén en los apartados a) y b) anteriores, hasta un máximo del 12%, especialmente honorarios de arquitectos e ingenieros para los proyectos visados necesarios para la ejecución de las inversiones.
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Inversiones no subvencionablesQuedan excluidas de las inversiones objeto de ayuda a explotaciones las actuaciones siguientes:
a) La compra de tierras.
b) La compra de maquinaria y de todo tipo de utensilios, excepto en los casos siguientes:
b.1) La primera adquisición de maquinaria de la que no se disponga en la explotación y que sea necesaria para su viabilidad y sea adecuada tanto a su orientación productiva como a la dimensión de la explotación.
b.2) La maquinaria adquirida por el aumento de la base territorial o el cambio de orientación productiva de la explotación y ésta sea necesaria para su viabilidad.
En cualquier caso, el volumen de inversión en maquinaria que se tendrá en cuenta como inversión subvencionable será del 80% en zona ordinaria y del 90% en zona desfavorecida. Esta inversión subvencionable se sumará al resto de inversiones subvencionables por otros conceptos y dará como resultado la inversión subvencionable total, que no puede superar los límites establecidos, y se le aplicará el porcentaje máximo que le corresponda para determinar la ayuda total. En los casos de máquinas autopropulsadas, para calcular la adecuación de la máquina a la explotación, se tendrá en cuenta la mesa de conversión de potencia del anexo 10 y la mesa comparativa entre alquiler y adquisición del anexo 11.
c) La diversificación de actividades productivas a través del turismo rural, actividades cinegéticas y artesanales.
d) La adquisición de vehículos. Excepcionalmente, en el sector de la miel se subvencionará la adquisición y la mejora de medios de transporte de colmenas de categoría industrial o de una capacidad de carga superior a 2.500 kg de peso máximo autorizado, así como remolques, mallas de cobertura, enganches, rampas, toldos, adaptados al transporte de colmenas, siempre que estos conceptos subvencionables no sean de simple sustitución, reposición o renovación ni incompatibles de acuerdo con lo que establece el apartado 5 de la sección 4 de este anexo. La cuantía máxima a subvencionar es de 30.000 euros por vehículo.
e) La adquisición de derechos de producción agrícolas y ganaderos.
f) La adquisición y plantación de plantas anuales.
g) La adquisición de ganado.
h) Las inversiones que tengan por objeto la simple sustitución, reposición o renovación de elementos de la explotación.
i) La compra de maquinaria, vehículos o equipos de segunda mano de cualquier tipo.
j) Las inversiones y los sectores productivos que tengan limitaciones de acuerdo con el anexo 9 o estén excluidos expresamente de ayuda en las organizaciones comunes de mercado respectivas o incurran en alguna de las incompatibilidades establecidas en el apartado 5 de la sección 4 de este anexo.
k) En ningún caso se subvencionarán las inversiones o los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud, ni las realizadas en fecha posterior a la finalización del plazo concedido en la resolución de concesión de la subvención, ni de los proyectos de inversión que hayan presentado comunicación previa al inicio de las inversiones al amparo de la Orden AAR/258/2007, de 18 de julio, ejecutados y pagados totalmente en fecha anterior a la publicación de esta Orden.
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Requisitos de las personas beneficiarias.4.1 Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias firmantes del CGE y que, con carácter general, cumplan los requisitos siguientes:
a) Ser titular de una explotación agraria en la fecha de presentación de la solicitud, cuya renta se encuentre entre el 35% y el 120% de la renta de referencia.
b) Elaborar el plan de mejora para su explotación correspondiente a la anualidad del plan de explotación del CGE que se trate.
c) No haber iniciado las inversiones por las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de solicitud salvo los que se hayan acogido a lo que establece la disposición transitoria primera de esta Orden.
d) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y a mantener las inversiones objeto de ayuda durante cinco años, como mínimo, desde la fecha de concesión de la ayuda.
e) Cumplir la normativa aplicable a las inversiones de que se trate.
f) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la seguridad social.
4.2 En el caso de las personas físicas:
a) Ser agricultor o agricultora profesional.
b) Poseer un 25% de los ingresos procedentes de la actividad agraria de la propia explotación.
c) Poseer la capacitación profesional suficiente.
d) Estar afiliado o afiliada al régimen de la Seguridad Social que corresponda para la actividad agraria.
e) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta y cinco años.
f) Residir en la misma comarca de la explotación o comarcas limítrofes, excepto en caso de fuerza mayor o necesidad apreciada.
4.3 En el caso de las sociedades civiles particulares y otras personas jurídicas, ser una explotación agraria prioritaria o alcanzarlo con el plan de mejora presentado.
4.4 Cuándo la explotación forme parte de una comunidad de bienes, sólo se podrá beneficiar de las ayudas si hay un pacto de indivisión por un período mínimo de seis años a partir de la fecha de solicitud de las ayudas.
4.5 En el caso de jóvenes agricultores y agricultoras que simultáneamente en la solicitud de ayuda para la modernización de las explotaciones se incorporen a la actividad agraria, se podrá conceder un plazo de hasta tres años para el cumplimiento de los requisitos del apartado 4.1.e), siempre que estas inversiones figuren en el plan de empresa.
4.6 La evaluación de la capacidad profesional de la persona agricultora deberá ajustarse al cumplimiento de alguno de los requisitos siguientes:
a) Haber superado las pruebas de capataz agrícola.
b) Haber cursado estudios agrarios, como mínimo, de nivel de formación profesional agraria de primer grado, ciclo formativo de grado medio (agrario) o titulaciones equivalentes.
c) Haber hecho el curso de incorporación de jóvenes agricultores y agricultoras homologado por el DAR, de acuerdo con la normativa prevista y de una duración mínima de ciento cincuenta horas.
d) Haber ejercido la actividad agraria un mínimo de cinco años, lo que se acreditará mediante la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Con respecto a los años en que no se ha ejercido la actividad debe acreditarse la asistencia a actividades formativas, homologadas por el DAR, de perfeccionamiento tecnológico y empresarial agrario con una duración mínima de veinticinco horas lectivas por cada año, hasta completar los cinco años.
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Plan de mejora5.1 Mejora del rendimiento global de la explotación.
El plan de mejora debe contribuir a la mejora del rendimiento global de la explotación. A estos efectos se considerará que las inversiones conllevan una mejora cuando, después de su realización, no disminuye la renta unitaria de trabajo en la explotación o, en caso de que se incremente el número de UTA, no disminuye el margen neto de esta explotación.
El plan de mejora debe estar justificado desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su viabilidad económica. A tal efecto se entenderá que una explotación agraria es viable cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 35% de la renta de referencia.
En frutas y hortalizas, el plan de mejora deberá incluir información de la producción y comercialización de los productos de la explotación, cantidades acogidas a retirada si hubiera y calendario comercial de la explotación, así como las producciones esperadas en los dos años siguientes a su realización.
5.2 Modificaciones.
a) En el caso de que, una vez efectuada la concesión, se produzcan modificaciones del plan de mejora relacionadas con la producción o con el programa de inversiones, será necesario presentar un plan de mejora complementario o alternativo, salvo el caso de las modificaciones de menor entidad, que no afecten a la viabilidad de la explotación, en que será suficiente que los servicios técnicos del DAR reconozcan implícitamente la validez técnica y económica del plan de mejora ejecutado mediante la certificación de la realización de las inversiones que comprenda el plan mencionado.
b) En cualquier caso, será necesario que la persona beneficiaria comunique su intención de realizar cambios en el plan de mejora aprobado, con anterioridad a la realización efectiva.
c) Para las variaciones que afecten a la viabilidad de la explotación, el director o la directora general de Desarrollo Rural emitirá resolución en la que aceptará o denegará los cambios propuestos de acuerdo con la legalidad vigente y su idoneidad técnica.
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Inversión máxima subvencionableSi el titular de la explotación es una persona física o comunidad de bienes, el volumen total de inversión durante un período de seis años no puede superar los 120.000 euros por UTA ni los 240.000 euros por explotación.
Si el titular de la explotación es una persona jurídica, el límite máximo de inversión por explotación se podrá multiplicar por el número de socios que sean agricultores y agricultoras profesionales, hasta un máximo de cuatro, sin superar los 960.000 euros por explotación.
A estos efectos se atribuirá a una sola explotación beneficiaria el conjunto de planes de inversiones agrarias realizadas por cualquiera que sea titular.
La inversión mínima por plan de mejora será de 5.000 euros.
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Tipos y cuantía de las ayudas7.1 La ayuda consistirá en una subvención aplicable a los costes derivados de las actuaciones que prevé el apartado 2 de esta sección 2.
7.2 El importe máximo de la subvención, expresado en porcentaje de la inversión subvencionable, será del 40%. El importe máximo de la subvención, después de aplicar los incrementos del apartado 7.3, será del 60% de la inversión.
7.3 El porcentaje de ayuda se podrá incrementar de acuerdo con lo siguiente:
a) En las zonas de montaña, desfavorecidas por despoblamiento, así como en las zonas incluidas en la Red Naturaleza 2000, se podrá conceder una ayuda suplementaria del 10% de la inversión subvencionable.
b) Cuando la persona solicitante sea un agricultor o agricultora joven que simultáneamente a su primera instalación, o en los cinco años siguientes, presente, antes de cumplir cuarenta años de edad, una solicitud de ayuda para la modernización de las explotaciones, podrá obtener una ayuda suplementaria del 10% de la inversión subvencionable.
En caso de instalación compartida, o en una sociedad, se aplicará este incremento de acuerdo con el porcentaje de capital que representen los socios o socias jóvenes.
7.4 Los porcentajes de ayuda establecidos en este apartado se podrán reducir en función de la disponibilidad presupuestaria. En el caso de que el volumen de inversión solicitada para maquinaria autopropulsada supere el 50% del volumen de inversión total solicitada en esta convocatoria se podrán reducir los porcentajes de ayuda establecidos para este tipo de inversión.
7.5 El importe de la ayuda se podrá aplicar como subvención directa y/o subvención de un préstamo.
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Criterios de atribución y prioridadesEn las ayudas por inversiones en explotaciones agrarias se priorizará de acuerdo con el orden de preferencia que se establece a continuación:
a) Inversiones planificadas en el plan de explotación de titulares acogidos al plan piloto de CGE.
b) Inversiones en explotaciones agrarias prioritarias.
c) Inversiones que se destinen mayoritariamente a proyectos que supongan una clara innovación que ocasione un cambio en los medios de producción, un incremento del valor añadido de la producción final, un cambio de orientación productiva de la explotación o una mejora significativa en aspectos medioambientales y de sostenibilidad con relevancia sectorial y/o territorial.
d) El resto de inversiones que supongan una mejora de la explotación.
Dentro de los supuestos anteriores, se dará prioridad a las personas jóvenes, menores de cuarenta años, que simultáneamente a su instalación hayan pedido esta ayuda, o bien se hayan instalado en los últimos cinco años. En segundo término se priorizarán las personas titulares de explotaciones agrarias ecológicas inscritas en el Registro del Consejo Catalán de Producción Agraria Ecológica (CCPAE).
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Solicitudes y documentaciónA las solicitudes de ayuda se adjuntará, si procede, además de la documentación de carácter general establecida en el artículo 11 de esta Orden, la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos y que es la siguiente:
a) Documentación acreditativa de la capacitación profesional.
b) Informe de la vida laboral de las personas de la explotación que cotizan en la Seguridad Social.
c) En caso de tener mano de obra asalariada: fotocopia de los documentos TC1 y TC2 del último mes.
Si la mano de obra es eventual: fotocopia de los documentos TC1 y TC2 presentados en los últimos doce meses.
d) Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación donde se pretende hacer la inversión.
e) Memoria de la actuación a realizar, con el presupuesto total previsto, planos y croquis detallados y, en caso de adquisición de maquinaria, facturas proforma. Cuando el importe de las inversiones y/o actuaciones sea superior a 30.000 euros en los casos de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá presentar como mínimo tres ofertas de tres proveedores, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las especiales características de los gastos subvencionables no haya en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la solicitud de la ayuda, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
f) Copia compulsada de la licencia municipal de obras expedida y liquidada de acuerdo con el coste de ejecución de obra solicitada.
g) Copia compulsada de la concesión de regadío o del último recibo de la comunidad de regantes, o bien la solicitud presentada.
h) Copia compulsada de la autorización de perforación del pozo o bien de la solicitud presentada.
i) Copia compulsada de la solicitud presentada para la legalización del pozo.
j) Autorización de la realización de la obra o actuación por parte de la persona propietaria, usufructuaria u otras figuras análogas.
k) Copia compulsada de la licencia, autorización o comunicación ambiental, o copia compulsada de su solicitud.
En caso de personas jurídicas se adjuntará además:
a) Fotocopia de la declaración y documento de ingreso del impuesto de sociedades del último año.
b) Fotocopia de los IRPF de los socios y socias que sean agricultores y agricultoras profesionales.
c) Recibo de pago a la Seguridad Social del último mes de los socios y socias que sean agricultores y agricultoras profesionales.
d) Certificado del acto según el que han tomado el acuerdo de hacer la mejora, solicitar la ayuda a la Administración y autorizar a la persona representante.
e) Copia compulsada de los estatutos o de las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad.
f) Certificado de inscripción al registro correspondiente. No será necesario aportarlo si es un registro gestionado por el DAR.
Sección 3
Adaptación a las normas comunitarias: trazabilidad de los productos agrarios
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Objeto de las ayudasSe establece una línea de ayudas para el fomento de la implantación y la mejora de sistemas de trazabilidad de los productos agrarios mediante las actuaciones siguientes:
a) La adquisición o el desarrollo de programas informáticos para la implantación y la informatización de sistemas de trazabilidad.
b) La adquisición y la instalación de equipos de registro y transmisión automática de datos.
c) La elaboración o instalación de sistemas de intercambio electrónico de datos que permitan la transmisión rápida y fiable de los datos de trazabilidad entre la entidad beneficiaria y otros interlocutores comerciales.
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Personas beneficiariasPueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas que hayan solicitado la ayuda de primera instalación y la ayuda de modernización de las explotaciones agrarias.
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Tipos y cuantía de las ayudas3.1 La ayuda tiene el carácter de subvención directamente aplicable a las actuaciones que prevé el apartado 1 de esta sección.
3.2 La ayuda se establece con carácter decreciente. Será como máximo de 800 euros por persona beneficiaria durante el primer año, y 600 euros el segundo año. En ningún caso esta ayuda puede ser superior al importe de la inversión elegible.
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Obligaciones y compromisos específicos de las personas beneficiarias4.1 Disponer de la certificación emitida por una entidad acreditada de acuerdo con la norma EN 45011 sobre el sistema de trazabilidad implantado, en el plazo máximo de un año desde la fecha de concesión de la ayuda.
El sistema de trazabilidad deberá facilitar la información siguiente a partir del código de identificación de una unidad homogénea de producción:
a) Códigos de identificación de las unidades de venta a que da origen y operadores implicados.
b) Para cada unidad homogénea de cultivo, especie, variedad o variedades cultivadas, dosis y fechas de tratamientos con productos fitosanitarios y abonos, materias activas utilizadas, fechas y dosis de riegos, origen del agua de riego, fecha de realización y, si fuera el caso, resultados de los análisis de agua, hoja y suelo.
c) Para cada unidad homogénea de producción animal, especie y categoría, fechas de entrada y salida de los animales, fechas y dosis de los tratamientos veterinarios, materias activas utilizadas.
4.2 Disponer de los sistemas y los procedimientos necesarios para poner la información anterior a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo solicitan.
4.3 Mantener un registro de todos los datos exigidos en el apartado 4.1.
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IncompatibilidadesLas ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda pública concedida para las mismas finalidades.
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Criterios de atribución y prioridad6.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los importes que prevé el apartado 3 de esta sección.
6.2 En caso de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria, se priorizarán en primer término las solicitudes presentadas por personas jóvenes, instaladas por primera vez en la actividad agraria durante los últimos cinco años, y que tengan menos de cuarenta años en la fecha de solicitud de la ayuda. En segundo término, se priorizarán las personas titulares de explotaciones agrarias prioritarias, y en tercer lugar, las personas titulares de explotaciones agrarias ecológicas inscritas al registro del CCPAE.
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Solicitudes y documentaciónA la solicitud se adjuntará, si procede, además de la documentación de carácter general detallada en el artículo 11 de esta Orden, la documentación específica siguiente:
a) Memoria de la implantación o de mejora del sistema de trazabilidad, que detalle:
La identificación de la persona beneficiaria.
Si procede, el sistema de trazabilidad de que disponga la persona solicitante, que describa los datos que puede registrar y transmitir, y los medios técnicos y humanos destinados a esta finalidad.
Los objetivos de la trazabilidad y los medios para conseguirlo.
Las actuaciones que se quieren realizar.
El presupuesto detallado y el calendario de realización de las actuaciones.
b) Cuando el importe de las inversiones y/o actuaciones subvencionables sea superior a 12.000 euros, la persona beneficiaria deberá aportar como mínimo tres ofertas de tres proveedores, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las especiales características de los gastos subvencionables no haya en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria cuándo la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sección 4
Disposiciones comunes a las medidas de primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras, de modernización de las explotaciones agrarias y de trazabilidad de los productos agrarios
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Plazo para la realización y justificación de las inversionesEl plazo para la realización y justificación de las inversiones se establecerá en la correspondiente resolución de concesión, que como máximo será el que establece el artículo 15 de esta Orden.
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Compromisos específicos2.1 Las personas beneficiarias de las ayudas de primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras y de modernización de las explotaciones deben asumir una serie de compromisos para su explotación, que se detallarán individualmente para cada persona beneficiaria y que deberán cumplir durante cinco años a partir de la concesión de la ayuda. Sin perjuicio de los compromisos concretos que haya que cumplir para cada explotación, todas las explotaciones durante cinco años desde la concesión de la ayuda habrán de:
a) Mantener las condiciones para las que se concedió la ayuda. Cualquier variación se debe informar previamente en el DAR.
b) Mantener la actividad agraria y las inversiones que fueron objeto de ayuda. Cualquier variación se debe informar previamente en el DAR.
c) Cumplir las normas en materia de medio ambiente, higiene, y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional y con los programas pluriregionales aprobados por la Unión Europea para la mejora de las estructuras de producción.
2.2 El no cumplimiento o cumplimiento parcial de los compromisos adquiridos con la concesión de la ayuda puede conllevar dejarlo sin efecto y el reintegro de las cantidades percibidas, si procede, con excepción de los casos de fuerza mayor.
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Certificación de las actuaciones3.1 El DAR deberá comprobar que las obras y las actuaciones realizadas se adecuan a las condiciones establecidas en cada caso.
3.2 Las personas beneficiarias de las ayudas ejecutarán, facturarán y efectuarán los pagos de las obras y las mejoras y comunicarán por escrito al DAR su finalización, en el plazo fijado en la resolución de concesión, a fin de que se pueda proceder a su certificación y comprobación.
3.3 La persona beneficiaria debe justificar mediante documentos originales, facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, el importe total del gasto aprobado para el que solicitó la ayuda. Esta documentación se presentará, junto con fotocopias para su compulsa, en la oficina comarcal o en el servicio territorial correspondiente del DAR. Se admitirá un máximo de 3.000 euros por proyecto de pagos en metálico del total a justificar que, en ningún caso, podrá superar los 300 euros por factura y que se justificarán mediante la presentación de la factura correspondiente que incluirá la expresión: .Recibido en metálico..
3.4 En el supuesto de que las inversiones no se hayan realizado en su totalidad de acuerdo con las condiciones fijadas en la resolución de concesión de las ayudas, el DAR procederá a ajustar el importe de la subvención a las actuaciones realmente realizadas y lo pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria.
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Ampliación de plazoEl órgano competente para resolver podrá autorizar ampliaciones del plazo otorgado para realizar las obras y/o las actuaciones, únicamente en casos debidamente acreditados, y con la solicitud previa de la persona interesada. La solicitud de ampliación de plazo presentada dentro de los dos últimos meses del plazo de justificación de las inversiones podrá considerarse desestimada. Con la ampliación solicitada debe preverse el fin de las inversiones. En todo caso, la decisión sobre la ampliación debe producirse dentro del plazo para realizar las obras y/o las actuaciones y en caso de que se conceda la ampliación del plazo, éste no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido para realizar las inversiones.
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Incompatibilidades5.1 Las ayudas concedidas mediante las medidas de primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras y modernización de explotaciones agrarias están sometidas a las incompatibilidades siguientes:
a) En maquinaria, con las inversiones que se hayan acogido y beneficiado de las ayudas correspondientes a la renovación del parque de maquinaria agrícola de Cataluña y a la adquisición de maquinaria en común al amparo de la Orden AAR/48/2007, de 7 de marzo, y de la Orden AAR/47/2007, de 8 de marzo, respectivamente.
b) En el sector de la producción de miel, con las explotaciones apícolas que hayan percibido, por los mismos conceptos, ayudas de los programas nacionales anuales previstos en el Reglamento CE 797/2004 del Consejo, de 26 de abril, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
c) Las inversiones de arranque y plantación de fruta dulce incluidas en un plan de reconversión varietal de la fruta dulce aprobado al amparo de la Orden ARP/168/2006, de 7 de abril, por la que se aprueban los criterios para la presentación y la aprobación de los planes de reconversión de plantaciones de fruta dulce de Cataluña para el período 2006-2011, así como las inversiones complementarias en la plantación para estructuras de tutorado e instalación de riego en parcelas que ya eran de regadío.
d) Cualquier otra ayuda que, concedida con la misma finalidad, sea financiada con otros fondos comunitarios.
5.2 En cualquier caso, los importes y porcentajes de la totalidad de las ayudas concedidas para la misma finalidad no podrán superar los límites establecidos por el Reglamento CE 1698/2005.
Anexo 2
Diversificación hacia actividades no agrícolas
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Objeto de las ayudas1.1 Se establecen diferentes ayudas de diversificación de las actividades agrarias hacia otras actividades de carácter complementario en el ámbito de la explotación agraria consistentes en agroturismo, actividades de ocio, artesanía manual no alimentaria y energías renovables, con el objetivo de fomentar su desarrollo y la creación de puestos de trabajo, así como incrementar las rentas de los agricultores y agricultoras a fin de que mantengan la actividad agraria en el territorio.
1.2 Las ayudas establecidas para financiar las actividades de diversificación son las siguientes:
a) Agroturismo: ayudas para la creación, la ampliación o la mejora de casas de campo o establecimientos de agroturismo.
b) Actividades de ocio: ayudas para la creación, la ampliación o la mejora de actividades de ocio.
c) Artesanía manual no alimentaria: ayudas para la creación, la ampliación o la mejora de empresas artesanales dedicadas a la producción y/o la comercialización de productos artesanales tradicionales no alimentarios.
d) Energías renovables: ayudas para la adecuación de bienes inmuebles de la explotación con el fin de ubicar las instalaciones solares fotovoltaicas de potencia hasta 100 kW necesarias para la obtención y comercialización de energía eléctrica, y que representen un incremento de las rentas de la explotación.
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Requisitos generales de las personas beneficiariasSin perjuicio de los requisitos establecidos para cada actividad, podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas firmantes de un CGE y que reúnan los requisitos siguientes:
a) Persona física:
Ser persona agricultora profesional.
Poseer el 25% de su renta que proceda de la actividad agraria de su explotación.
Estar afiliado al régimen de la Seguridad Social que corresponda por la actividad agraria.
b) Persona jurídica:
En sus estatutos debe figurar que el objeto social es la gestión de una explotación agraria.
Más del 50% de su capital social debe estar en manos de personas agricultoras profesionales y el 50% de sus asociados deben ser personas agricultoras profesionales. En este caso, las personas agricultoras profesionales deben poseer el 25% de su renta que proceda de la actividad agraria de su explotación.
En caso de que la persona beneficiaria sea una comunidad de bienes, sólo se podrán beneficiar de las ayudas si hay un pacto de indivisión para seis años y de ocho años en el caso de agroturismo.
c) No haber iniciado las inversiones para las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de solicitud, salvo las que se hayan acogido a lo que establece la disposición transitoria primera de esta Orden.
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Requisitos de las actividades de diversificación y ayudas que se asocian3.1 Actividad de agroturismo.
3.1.1 Se establecen ayudas para la actividad de agroturismo para la creación, la ampliación o la mejora de casas de campo o establecimientos de agroturismo, de acuerdo con el Decreto 313/2006, de 25 de julio.
3.1.2 Las modalidades de establecimientos de agroturismo para las que se puede solicitar la ayuda son:
a) Masía.
b) Masovería.
c) Casa de pueblo compartida.
d) Casa de pueblo independiente.
Los alojamientos rurales están excluidos de las ayudas que establece este anexo.
3.2 Actividades de ocio.
Se establecen ayudas para las actividades de ocio para la creación, la ampliación o la mejora de actividades de ocio dentro de la misma explotación, de las actividades regladas siguientes:
a) Granjas escuela, que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/1991, de 30 de diciembre, y en el Decreto 140/2003, de 10 de junio.
b) Aulas de entorno rural, que cumplan los requisitos que establece la Orden de 16 de septiembre de 1992 y que se inscriban en el Catálogo de Aulas de Entorno Rural del DAR.
c) Núcleos zoológicos con ánimo de lucro, excepto los que realicen reproducción y producción, consistentes en residencias y escuelas de adiestramiento y que cumplan los requisitos que establecen la Ley 22/2003, de 4 de julio, y la Orden de 28 de noviembre de 1988.
d) Establecimientos de équidos y los destinados a la práctica de la equitación, excepto los que realicen reproducción y producción, y que cumplan los requisitos que establecen la Ley 22/2003, de 4 de julio, el Decreto 61/1994, de 22 de febrero y la Orden de 7 de abril de 1994.
e) Otras actividades de ocio regladas por otros departamentos que se pueden realizar en la explotación agraria.
3.3 Artesanía manual no alimentaria.
Se establecen ayudas para la actividad de artesanía manual no alimentaria para la creación, la ampliación o la mejora de empresas artesanales dedicadas a la producción y/o la comercialización de productos artesanales tradicionales no alimentarios, dentro de la misma explotación, de los oficios regulados en el Decreto 252/2000, de 24 de julio, y la Orden de 25 de julio de 2000, siguientes:
a) Cestero.
b) Ceramista.
c) Alfarero.
d) Otros oficios establecidos en el repertorio de oficios artesanos que se realicen en el ámbito de la explotación agraria.
3.4 Energías renovables:
Se establecen ayudas para la adecuación de los bienes inmuebles de la explotación, para ubicar las instalaciones solares fotovoltaicas de potencia hasta 100 kW, para la obtención y la comercialización de energía eléctrica y que representen un incremento de las rentas de la explotación.
Para la obtención de estas ayudas, será necesario cumplimentar los trámites con la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas siguientes:
Obtención de la condición de instalación acogida al régimen especial.
Autorización administrativa de la instalación.
Aprobación del proyecto ejecutivo.
Autorización de puesta en marcha definitiva.
Inscripción en el Registro de instalaciones de producción en régimen especial de Cataluña (RIPRE).
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Inversiones subvencionablesSe consideran subvencionables las inversiones derivadas de las actuaciones siguientes:
a) Las inversiones realizadas en bienes inmuebles.
b) La redacción del proyecto de la obra debidamente visado, siempre que no supere el 12% de la inversión aprobada.
c) Las actuaciones de rehabilitación en los exteriores del edificio donde debe realizarse la actuación, que no formen parte de su estructura básica (ajardinamientos, muros, entre otros) no podrán superar el 15% de la inversión total aprobada y debe justificarse su necesidad con el fin de conseguir la finalidad del proyecto.
d) En caso de elementos compartidos entre la actividad subvencionada y el uso particular (tejado, fachada, cocina, entre otros) sólo será subvencionable la parte proporcional correspondiente a la actividad, lo que debe detallarse en la memoria o en el proyecto visado.
e) En el caso de agroturismo los gastos en equipamiento no podrán superar el 50% del total de la inversión aprobada.
f) Las inversiones que contribuyan a reducir el consumo de recursos naturales y energéticos, los residuos, los vertidos y las emisiones contaminantes, derivadas de la actividad.
g) En el caso de energías renovables, únicamente será subvencionable la adecuación de los inmuebles para la instalación de las placas solares fotovoltaicas, así como las acometidas de conexión a la red eléctrica, hasta un máximo del 20% del total de la inversión aprobada en este último supuesto.
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Inversiones no subvencionablesNo se consideran subvencionables las inversiones derivadas de las actuaciones siguientes:
a) La adquisición de patentes, el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos, las tasas y los gravámenes, las licencias y los permisos, los estudios de viabilidad y las memorias o proyectos de actividad.
b) Los gastos de publicidad de marcas y empresas.
c) Los pagos en metálico superiores a 300 euros por factura y 3.000 euros por proyecto, el leasing y el renting.
d) La imputación de mano de obra propia, o de los socios o socias en el caso de sociedades y comunidades de bienes.
e) La compra de terrenos, de inmuebles, de vehículos, de equipos de segunda mano y de reposición; los gastos de alquileres y de mantenimiento.
f) Las instalaciones de captación de energía solar u otras instalaciones de energías renovables.
g) Los materiales fungibles y los bienes muebles de reposición.
h) Las instalaciones de electrificación y de abastecimiento de agua.
i) Las antenas parabólicas.
j) Los equipos audiovisuales, excepto cuándo se justifique su utilidad con finalidad pedagógica.
k) Bienes muebles de vida útil inferior a cinco años.
l) La organización y asistencia a ferias y congresos.
m) Los gastos derivados de operaciones financieras por cualquier concepto.
n) La adquisición de animales.
o) En ningún caso se subvencionarán las inversiones o los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud, ni las realizadas en fecha posterior a la finalización del plazo concedido en la resolución de concesión de la subvención, ni de los proyectos de inversión que hayan presentado comunicación previa al inicio de las inversiones al amparo de la Orden AAR/258/2007, de 18 de julio, ejecutados y pagados totalmente en fecha anterior a la publicación de esta Orden.
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Tipos y cuantía de las ayudasLas ayudas consistirán en subvenciones directamente aplicables a las inversiones, de acuerdo con las condiciones fijadas, y con los niveles máximos e intensidades del 40% de la inversión subvencionable y hasta un máximo de 200.000 euros de ayuda total por persona beneficiaria durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, dado que esta ayuda está sujeta al Reglamento CE 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.
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Criterios de prioridad y de atribuciónEn caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender todas las solicitudes, se establecen las prioridades y orden de preferencia siguientes:
1) Inversiones planificadas en el plan de explotación de titulares acogidos al plan piloto de CGE.
2) Proyectos promovidos por mujeres.
3) Proyectos promovidos por jóvenes menores de cuarenta años que simultáneamente a su incorporación hayan presentado una solicitud de esta ayuda, o bien se hayan instalado en los últimos cinco años.
4) Proyectos que promuevan la creación de puestos de trabajo.
5) Proyectos con actuaciones en zonas desfavorecidas.
6) Proyectos promovidos por titulares de explotaciones agrarias ecológicas inscritos en el registro del CCPAE.
7) Proyectos que propongan medidas de fomento de una gestión sostenible de la actividad.
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Incompatibilidades8.1 Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda, que, concedida con la misma finalidad, esté financiada con fondos comunitarios.
8.2 El importe de las ayudas que regula esta anexo no podrá superar, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas, entes públicos o entes privados, nacionales o internacionales, destinados a la misma finalidad, el coste de la actividad que debe realizar la persona beneficiaria.
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Solicitudes y documentaciónA las solicitudes de ayuda se adjuntará, si procede, además de la documentación de carácter general que establece el artículo 11 de esta Orden, la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos y que es la siguiente:
9.1 Documentación específica.
a) En caso de personas jurídicas:
Copia compulsada de la documentación justificativa de la personalidad jurídica (escritura de constitución, estatutos, u otros, según proceda).
Copia compulsada del certificado actualizado de inscripción de la sociedad en el registro correspondiente. Si se trata de un registro gestionado por el DAR no será necesario aportarlo.
b) Informe de vida laboral.
c) Copia compulsada de los documentos TC1 y TC2 presentados en los últimos doce meses.
d) Nota simple actualizada del Registro de la propiedad para acreditar la condición de propietario o propietaria del inmueble en el que se pretende efectuar la actuación o inversión.
e) En caso de no ser propietario o propietaria:
e.1) Copia compulsada del contrato de arrendamiento liquidado y registrado, o bien copia compulsada del contrato de granja liquidado, o bien copia compulsada del contrato de cesión de uso liquidado, con duración mínima de cinco años, en general, y de ocho años, en el caso de agroturismo.
e.2) Nota simple actualizada del Registro de la propiedad del inmueble para acreditar que el arrendador o arrendadora tiene la condición de propietario o propietaria.
e.3) Autorización de las personas titulares del inmueble para realizar las obras o la actuación objeto de ayuda.
e.4) Si procede, documento por el que la persona o copropietaria y/o o usufructuaria asume el compromiso de mantener la actuación objeto de subvención durante un mínimo de cinco años, en general, y de ocho años, en el caso de agroturismo.
f) Estudio de viabilidad técnico-económica de la inversión.
g) Declaración responsable de viabilidad económica de la empresa.
h) Cuando las obras no afecten elementos estructurales de la edificación, es necesario aportar una memoria valorada de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con la descripción detallada de las obras, detalle del presupuesto total previsto desglosado y los planos, entre otros.
i) Cuando las obras afecten elementos estructurales de la edificación, es necesario aportar un proyecto visado de la inversión a realizar con la descripción de las obras, presupuesto desglosado, planos, u otros.
j) En el caso de adquisición de bienes muebles, facturas proforma. Cuando el importe de las inversiones y/o actuaciones sea superior a 30.000 euros en los casos de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá presentar como mínimo tres ofertas de tres proveedores, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la solicitud de la ayuda, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria cuándo la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
k) Copia compulsada de la licencia municipal de obras expedida y liquidada de acuerdo con el coste de ejecución de obra solicitada o bien certificado del ayuntamiento acreditativo de su exención.
l) Copia compulsada de la solicitud de licencia ambiental debidamente registrada, conforme se ha pedido al ayuntamiento correspondiente, en caso de creación de una nueva actividad, o bien copia compulsada de la licencia ambiental definitiva y documento de liquidación, en caso de que la actividad esté en funcionamiento.
m) Certificado actualizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme la actividad está dada de alta del IAE por la actividad solicitada cuando la actividad esté en funcionamiento, y en caso de no autorizar al DAR para que lo solicite.
n) Certificado actualizado que acredite que la persona agricultora profesional está empadronada y tiene su residencia efectiva en la misma comarca o en la comarca limítrofe de la explotación agraria, emitido por el secretario o secretaria del ayuntamiento correspondiente, excepto en el caso de agroturismo.
o) Declaración responsable sobre las ayudas de minimis u otras ayudas recibidas, ya sean de estado o no, en el ejercicio actual y en los dos años fiscales anteriores.
9.2 Documentación específica en función de la actividad:
9.2.1 En caso de la actividad de agroturismo:
a) Certificado de empadronamiento y de residencia efectiva, emitido por el secretario o secretaria del ayuntamiento, por el que se acredite que:
a.1) La persona solicitante reside efectivamente en el municipio y dirección donde pretende ejercer la actividad turística, en el caso de masía o casa de pueblo compartida.
a.2) La persona solicitante reside efectivamente, con una antigüedad mínima de tres años, bien en la misma comarca o bien en el municipio limítrofe, en el caso de casa de pueblo independiente.
a.3) La persona solicitante reside efectivamente, con una antigüedad mínima de tres años, en la vivienda de la explotación donde vive la persona titular, en el caso de masovería.
b) Certificado emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite que la edificación en la que se efectuará la actuación o inversión objeto de ayuda se ubica en suelo urbanizable o bien se incluye en un plan especial o en el catálogo de masías del municipio.
c) Copia compulsada de la licencia ambiental definitiva acreditativa de que el establecimiento de turismo rural se ajusta a los requerimientos del planeamiento y la legislación urbanística y de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de intervención integral de la Administración ambiental como actividad incluida en el anexo III de la Ley mencionada y documento de liquidación, o bien de la solicitud registrada de la licencia ambiental, en caso de creación.
d) Certificado actualizado de inscripción en el Registro de turismo de Cataluña, en caso de que la actividad esté en funcionamiento.
e) Informe de la Dirección General de Turismo conforme la solicitud se adecua al Decreto 313/2006, de 25 de julio.
9.2.2 En caso de actividades de ocio:
a) Certificado emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite que la actividad de aula de entorno rural, de núcleo zoológico o de granja escuela se pueden realizar de acuerdo con el proyecto.
b) Certificado actualizado de inscripción en el Registro de núcleos zoológicos de Cataluña del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, o bien su solicitud registrada, en caso de creación.
c) En caso de granja escuela:
Copia compulsada de la autorización de abertura expedida por el Consejo Comarcal o de la solicitud de autorización de abertura, debidamente registrada en el Consejo Comarcal en caso de nueva actividad.
Certificado actualizado de inscripción en el Libro de registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes de la Secretaría de Juventud.
Informe previo a las obras emitido por el Consejo Comarcal conforme el proyecto se adecua a la normativa vigente para la actividad.
9.2.3 En el caso de la actividad de artesanía manual no alimentaria:
Copia compulsada del carnet de artesano de acuerdo con el repertorio de oficios artesanales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
9.2.4 En caso de energías alternativas:
Contrato suscrito con la empresa eléctrica titular de la red de distribución al que se conecta la instalación fotovoltaica o bien certificado de la empresa eléctrica de reserva de potencia.
Proyecto ejecutivo de la instalación.
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Resolución de las ayudasEn la resolución debe figurar, como mínimo, el importe de la ayuda expresado en equivalente bruto de subvención, el carácter de minimis de la ayuda, así como la mención expresa al Reglamento CE 1998/2006 que rige este régimen de ayudas, haciendo constar el título y la referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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Ejecución de las actividades, justificación y pago11.1 Las actuaciones objeto de subvención deberán ejecutarse y justificarse, como máximo, dentro del plazo que establece el artículo 15 de esta Orden, y no deben estar iniciadas antes de formalizar la solicitud ni antes de la visita del técnico o técnica del DAR con el fin de informar el no inicio de las obras. La resolución de concesión puede establecer un plazo menor. No se aceptarán facturas ni pagos anteriores a la fecha de la solicitud, salvo aquellos que se hayan acogido a lo que establece la disposición transitoria primera de esta Orden.
11.2 Para justificar las actividades realizadas, debe presentarse, mediante documentos originales, las facturas correspondientes, adjuntando los documentos acreditativos del pago, ya sea cheque nominativo, transferencia bancaria u otros de valor probatorio equivalente, con el correspondiente extracto bancario. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado con la solicitud, se refieren.
11.3 Los servicios técnicos de la oficina comarcal correspondiente verificarán y comprobarán sobre el terreno las inversiones y/o actuaciones realizadas, garantizarán la aplicación de los dispositivos adecuados para el control y la supervisión de la aplicación correcta de las ayudas concedidas, así como la existencia de las licencias y los permisos relativos a la actuación subvencionada.
11.4 En el momento de la certificación de la ayuda se comprobará lo siguiente:
Licencia, permiso o autorización ambiental definitiva y documento de su liquidación.
Alta en el impuesto de actividades económicas por la actividad solicitada.
Certificado actualizado de inscripción en el Registro de turismo de Cataluña, en caso de agroturismo.
Certificado actualizado de inscripción en el Registro de núcleos zoológicos de Cataluña, en caso de actividades de ocio.
Autorización de abertura expedida por el consejo comarcal correspondiente, en caso de granja escuela.
Inscripción en el Libro de registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes de la Secretaría de Juventud, en el caso de granja escuela.
Autorización de puesta en marcha del servicio e inscripción en el Registro de instalaciones de producción en régimen especial de Cataluña (RIPRE), en caso de energías alternativas.
11.5 Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, así como toda la documentación del expediente, deben ir a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda.
11.6 La compensación entre conceptos de gasto o inversión de proyectos podrá ser aprobada por el DAR previa petición razonada de la persona beneficiaria y sin modificación de la ayuda total, siempre que la variación de ninguno de ellos exceda del 10% de la previsión inicial.
11.7 Una vez efectuados los controles y las comprobaciones oportunas por parte del órgano competente se procederá al pago de la ayuda.
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Compromisos específicos12.1 Las personas beneficiarias de esta medida se comprometen a:
a) Mantener la actividad agraria durante un mínimo de cinco años desde la fecha de certificación de la ayuda.
b) Mantener la actividad de diversificación objeto de ayuda y gestionarla directamente durante un mínimo de cinco años desde la fecha de certificación de la ayuda.
c) Inscribir los bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la propiedad, en el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora, haciendo constar en la escritura que queda afectado a la subvención durante un período de cinco años, así como el importe de la subvención. Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectados por la subvención durante cinco años.
d) En el caso de inversiones en agroturismo, los compromisos a), b), c) y d) deberán mantenerse durante un período mínimo de ocho años desde la fecha de certificación de la ayuda.
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Ampliación de plazoEl órgano competente para resolver podrá autorizar ampliaciones del plazo otorgado para realizar las obras y/o las actuaciones, únicamente en casos debidamente acreditados, y con la solicitud previa de la persona interesada. La solicitud de ampliación de plazo presentada dentro de los dos últimos meses del plazo de justificación de las inversiones se podrá considerar desestimada. Con la ampliación solicitada se debe prever el fin de las inversiones. En todo caso, la decisión sobre la ampliación se debe producir dentro del plazo para realizar las obras y/o las actuaciones y en caso de que se conceda la ampliación del plazo, éste no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido para realizar las inversiones.
Anexo 3
Utilización de los servicios de asesoramiento por parte de las personas agricultoras
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Objeto de la ayudaSerá objeto de ayuda la utilización de los servicios de asesoramiento previstos en el Decreto 392/2006, de 17 de octubre, por parte de los titulares de explotaciones agrarias.
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Requisitos de las personas beneficiariasSerá necesario que las personas físicas o jurídicas beneficiarias cumplan los requisitos siguientes:
Cuando la persona solicitante sea persona física, es necesario que cumpla los requisitos de persona agricultora profesional (en adelante AP) o bien una persona joven agricultora instalada por primera vez en una explotación agraria en los últimos dos años.
Cuando la persona solicitante sea persona jurídica o una comunidad de bienes, será necesario que en sus estatutos figure que el objeto social consiste principalmente en la gestión de una explotación agraria, en la que más del 50% de su capital social está en manos de AP y que el 50% de sus asociados son AP.
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Requisitos de la actuaciónLos servicios de asesoramiento, cuya utilización se considera subvencionable en esta convocatoria, serán los que presten entidades inscritas en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña, como máximo, dentro del período de solicitud de esta ayuda.
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Servicios de asesoramiento subvencionablesLos servicios de asesoramiento que contraten las personas agricultoras que se consideran subvencionables son los siguientes:
4.1 Asesoramiento técnico: asesoramiento en el ámbito de la condicionalidad y la seguridad laboral.
Este servicio lo puede realizar cualquier entidad inscrita en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña.
4.1.1 Asesoramiento técnico del primer año: cuestionario básico de condicionalidad, plan de trabajo y asesoramiento en seguridad laboral.
El resultado de este trabajo de asesoramiento debe concretarse en un cuestionario básico de condicionalidad que describa la situación actual de la explotación en materia de condicionalidad y en un plan de trabajo donde se definan las propuestas de mejora a realizar, planificadas según un calendario de actuaciones. Incluirá también asesoramiento en seguridad laboral.
4.1.2 Asesoramiento técnico del segundo año: condicionalidad y seguridad laboral.
El resultado de este trabajo de asesoramiento en materia de condicionalidad y seguridad laboral en la explotación incluye el seguimiento del plan de trabajo establecido en el primer año de asesoramiento.
A estos efectos la entidad de asesoramiento que dé este servicio deberá realizar todas las visitas necesarias a la explotación.
4.2 Asesoramiento técnico-económico: asesoramiento en el ámbito de la condicionalidad, la seguridad laboral y la gestión empresarial.
Este servicio deberá realizarlo una entidad de asesoramiento inscrita en el nivel de asesoramiento integral agrario y rural, o bien una entidad inscrita en el nivel agrícola o ganadero, que haya formalizado un acuerdo para completar los servicios de asesoramiento con una entidad inscrita en el nivel de asesoramiento integral agrario y rural. Este acuerdo debe reconocerlo el DAR como máximo dentro del período de solicitud de esta ayuda.
Los servicios de asesoramiento en relación con el plan de empresa de la ayuda de primera instalación de personas jóvenes agricultoras no son elegibles.
4.2.1 Asesoramiento técnico-económico del primer año: condicionalidad, seguridad laboral, diagnóstico y plan de explotación.
El resultado de este trabajo de asesoramiento debe concretarse en una diagnóstico previo que permita caracterizar la explotación, y que contendrá una revisión descriptiva de las principales actividades productivas, un balance económico y un análisis técnico-económico de la explotación, y en un plan de explotación donde se definan las propuestas de mejora a realizar e inversiones previstas planificadas según un calendario de actuaciones.
Contendrá también un cuestionario básico de condicionalidad que describa la situación actual de la explotación en materia de condicionalidad y un plan de trabajo donde se definan las propuestas de mejora a realizar en el ámbito de la condicionalidad, planificadas según un calendario de actuaciones.
Incluirá también asesoramiento en seguridad laboral.
4.2.2 Asesoramiento técnico-económico del segundo año:
a) Condicionalidad, seguridad laboral y gestión analítica.
El objetivo de este asesoramiento es, además del asesoramiento personalizado en materia de condicionalidad y seguridad laboral en la explotación, el asesoramiento en gestión analítica, que incluirá el cálculo de los costes de producción de cada actividad de la empresa agraria, cálculo del valor de las existencias, cálculo del margen bruto y del margen neto de cada producto o servicio y análisis de su rentabilidad. El resultado de este trabajo de asesoramiento debe concretarse en el cálculo del producto bruto de cada actividad agraria mediante la identificación y cuantificación de los ingresos brutos de esta actividad, en la gestión de los stocks que permita el control y la valoración de las existencias y en el análisis de costes (costes fijos y costes variables).
La gestión analítica permite tomar decisiones tácticas (potenciar el producto más rentable, reducir costes, entre otros) comparando los márgenes de un producto o actividad concreto con los márgenes de este mismo producto de una empresa o un grupo de empresas representativo.
b) Condicionalidad, seguridad laboral y gestión financiera y analítica.
El objetivo de este asesoramiento es, además del asesoramiento personalizado en materia de condicionalidad y seguridad laboral en la explotación, el asesoramiento en gestión financiera y analítica que incluye, además de la gestión analítica descrita en el apartado 4.2.2.a), la gestión financiera que permite obtener información de la situación del patrimonio de la empresa y de los resultados globales obtenidos. El resultado de este trabajo de asesoramiento debe concretarse en la contabilidad financiera de la explotación a partir del libro diario, libro mayor, del balance de situación y de la cuenta de pérdidas y ganancias (resultados).
La gestión financiera permite diagnosticar la situación económica y financiera actual de la empresa a partir de unos indicadores y prever la posible evolución con la finalidad de poder tomar decisiones adecuadas (con respecto al endeudamiento, capacidad de pago, capitalización, equilibrio financiero, entre otros). Asimismo refuerza y complementa la utilidad del análisis de los resultados de margen neto y margen bruto de la modalidad de gestión analítica.
4.3 Las explotaciones acogidas al plan piloto del CGE, en caso de que soliciten ayuda por el asesoramiento establecido en este anexo, se equipararán en todos los casos al asesoramiento del segundo año.
4.4 Las actuaciones de asesoramiento objeto de subvención deberán ejecutarse durante el año 2008.
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Tipos y cuantía de las ayudas5.1 La ayuda tiene carácter de subvención directa aplicable a los gastos derivados del objeto previsto en el apartado 1 de este anexo.
5.2 El importe máximo de la ayuda mencionada, según los servicios de asesoramiento contratados, será el siguiente:
Asesoramiento técnico del primer año: porcentaje máximo de subvención: 50%. Importe máximo de ayuda: 400 euros.
Asesoramiento técnico del segundo año: porcentaje máximo de subvención: 50%. Importe máximo de ayuda: 400 euros.
Asesoramiento técnico-económico del primer año: porcentaje máximo de subvención: 80%. Importe máximo de ayuda: 1.200 euros.
Asesoramiento técnico-económico del segundo año, apartado a): porcentaje máximo de subvención: 70%. Importe máximo de ayuda: 800 euros.
Asesoramiento técnico-económico del segundo año, apartado b): porcentaje máximo de subvención: 70%. Importe máximo de ayuda: 1.100 euros.
5.3 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes, de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de prioridad y de atribución que se establecen en el apartado 6 de este anexo.
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Criterios de atribución y prioridad6.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los importes previstos en el apartado 5 de este anexo.
6.2 En el caso de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con el orden de preferencia siguiente:
a) Asesoramiento técnico-económico del primer año en el ámbito de la condicionalidad, seguridad laboral y gestión empresarial.
b) Asesoramiento técnico del primer año en el ámbito de la condicionalidad y la seguridad laboral.
c) Asesoramiento técnico-económico del segundo año, apartado b).
d) Asesoramiento técnico-económico del segundo año, apartado a).
e) Asesoramiento técnico segundo año.
Dentro de las actuaciones anteriores, se priorizarán las ayudas atendiendo el tipo de persona beneficiaria en el orden siguiente:
1) Persona joven agricultora que se haya incorporado a la actividad agraria durante los últimos cinco años.
2) Titulares de explotaciones agrarias situadas en zonas consideradas de montaña, desfavorecidas por despoblamiento o bien integrantes de la Red Naturaleza 2000.
3) Titulares de explotaciones agrarias que perciban más de 15.000 euros en concepto de pago único por explotación y año.
4) Titulares de explotaciones agrarias ecológicas inscritas en el registro del CCPAE.
5) El resto de casos.
En los apartados 2), 3), y 4) se dará preferencia a la mujer.
6.3 En el caso de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria, se podrán reducir los importes solicitados de acuerdo con la valoración de los criterios de prioridad establecidos y de la disponibilidad presupuestaria.
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IncompatibilidadesEl importe de las ayudas que regula este anexo no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas, destinadas a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionables.
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Solicitudes y documentación específicaA la solicitud se adjuntará, además de la documentación común establecida en el artículo 11 de esta Orden, el presupuesto detallado del servicio contratado.
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Justificación de las actuaciones y pago9.1 Las actuaciones deben ejecutarse y justificarse, como máximo, dentro del plazo establecido en el artículo 15 de esta Orden.
9.2 Para justificar las actividades realizadas, es necesario presentar, mediante documentos originales, las facturas correspondientes, adjuntando los documentos probatorios de pago, ya sea cheque nominativo, transferencia bancaria, u otros de valor probatorio equivalente, así como el extracto bancario que justifique el pago. No se admiten pagos en metálico.
9.3 Asimismo, es necesario presentar un certificado de la entidad de asesoramiento contratada en el que se especifiquen los servicios prestados.
9.4 Una vez efectuadas las comprobaciones y los controles oportunos se procederá a efectuar el pago correspondiente.
Anexo 4
Indemnización compensatoria en zonas de montaña e indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas fuera de las de montaña
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Objetivo de las ayudas1.1 El objetivo de las ayudas es asegurar un uso continuado de las tierras agrarias, contribuir al mantenimiento de una comunidad rural viable, que posibilite la conservación del campo, así como mantener y fomentar sistemas agrarios sostenibles con especial consideración a las exigencias medioambientales con el fin de conseguir los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4, apartado 1. b) del Reglamento CE 1698/2005.
1.2 De acuerdo con los objetivos del párrafo anterior, se establecen dos líneas de ayudas para compensar los costes adicionales y las pérdidas de renta de las personas agricultoras y ganaderas por la realización de la actividad agraria en explotaciones ubicadas en zonas con desventajas naturales:
a) Ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña (municipios de montaña o con dificultades especiales).
b) Ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades en zonas diferentes de las de montaña (municipios de despoblamiento).
1.3 Las zonas agrícolas desfavorecidas en Cataluña son los municipios calificados como de montaña, de despoblamiento o con dificultades especiales, de acuerdo con lo que establecen los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento CE 1257/1999, relacionados en el anexo 3 de la Orden AAR/34/2008, de 1 de febrero, por la que se establece y se regula la DUN.
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Requisitos de las personas beneficiariasPueden ser beneficiarias de las dos líneas de ayuda de indemnizaciones compensatorias, las personas agricultoras firmantes de un CGE según se establece en el capítulo 3 de esta Orden y que además cumplan los requisitos específicos siguientes:
a) Ser persona agricultora a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, bien a título individual o como socio/socia de una explotación agraria constituida como persona jurídica, comunidad de bienes o sociedad civil particular. En estos supuestos, cada socio/socia podrá percibir la indemnización correspondiente a su cuota de participación que, en su caso, deberá acumularse a la de su explotación individual a los efectos del cálculo de una indemnización compensatoria única. Para que el socio o la socia o partícipe pueda recibir la parte de indemnización correspondiente a la entidad a la que pertenezca, esta entidad deberá presentar una DUN donde solicite expresamente la indemnización compensatoria y cite la totalidad de las parcelas agrícolas por las que se solicita la ayuda. Esta declaración se considerará hecha únicamente a los efectos del cobro por parte del socio o de la socia o partícipe ya que las únicas beneficiarias de la indemnización compensatoria son las personas físicas.
b) Residir en el término municipal donde radique su explotación o en alguno de los municipios limítrofes, siempre que tanto la explotación como la residencia estén radicados en zonas desfavorecidas de montaña o afectadas por dificultades especiales cuando se solicite la línea de ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña (municipios de montaña o con dificultades especiales) o en zonas desfavorecidas por riesgo de despoblamiento cuando se solicite la línea de ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades en zonas diferentes de las de montaña (municipios de despoblamiento).
c) El municipio de residencia y la explotación del solicitante deben estar ubicados en el mismo tipo de zona salvo las parcelas agrícolas situadas en los municipios mencionados en el anexo 13 de esta Orden que pueden ser solicitadas por cualquier solicitante independientemente de la línea que hayan escogido.
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Obligaciones específicas de las personas beneficiariasa) Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria, al menos durante los cinco años siguientes a la fecha en que cobre la indemnización, salvo jubilación o causas de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 47 del Reglamento CE 1974/2006.
b) Comprometerse formalmente a ejercer la agricultura sostenible y cumplir todos los requisitos y compromisos de condicionalidad definidos en el Real decreto 2352/2004 y en el Decreto 221/2005.
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Requisitos de las explotacionesLas explotaciones agrarias por las que se solicite la ayuda de la indemnización compensatoria en cualquiera de sus dos líneas deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Estar ubicadas totalmente o parcialmente en los municipios de zonas desfavorecidas incluidos en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, calificadas de montaña, de despoblamiento, o con dificultades especiales, de acuerdo con lo que establece el anexo 3 de la Orden AAR/34/2008, de 1 de febrero, por la que se establece y se regula la DUN.
La ayuda sólo puede recaer sobre la superficie de la explotación incluida en cada tipo de zona desfavorecida.
b) Cumplir las cargas ganaderas máximas y mínimas siguientes a las explotaciones que declaren superficies forrajeras: debe tenerse una carga ganadera máxima de 1 UBM por hectárea de superficie forrajera, o bien una carga máxima de 2 UBM si la pluviometría media es superior a 800 mm/año. En todo caso, la explotación deberá tener una carga ganadera mínima de 0,2 UBM/ha.
c) Tener una superficie agrícola superior a 5 hectáreas y en el caso de superficie forrajera disponer de ganado para hacer el aprovechamiento.
d) Cumplir los requisitos y compromisos de condicionalidad establecidos en el anexo III del Reglamento CE 1782/2003, y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que establecen el Real decreto 2352/2004, y el Decreto 221/2005. Asimismo, las ayudas se reducirán o se excluirán de acuerdo con lo que prevé el Reglamento CE 796/2004.
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Solicitudes y documentación5.1 La presentación fuera de plazo de la solicitud, excepto en supuestos de fuerza mayor, que se especifican en el artículo 47 del Reglamento CE 1974/2006, dará lugar, según lo que establece el Reglamento CE 796/2004, a una reducción por día hábil de retraso del 1% de los importes de las ayudas comprendidas en la petición, a las que el beneficiario tendría derecho en caso de haberlo presentado dentro del plazo establecido.
5.2 En el caso de un retraso superior a veinticinco días implicará que no se admita a trámite la solicitud de la ayuda de aquel año.
5.3 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, los datos que figuren sólo podrán modificarse sin penalización hasta el 31 de mayo, y no se admitirán modificaciones después de esta fecha, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento CE 796/2004.
5.4 A las solicitudes se adjuntará, además de la documentación de carácter general establecida en el artículo 11 de esta Orden, la especificada a continuación:
a) Si procede, para superficies de concentración parcelaría, serán necesarias las referencias alfanuméricas SIGPAC de la parcela agrícola que incluya la superficie utilizada.
b) En el caso de solicitar la ayuda como socio o socia de una explotación agraria constituida como persona jurídica, comunidad de bienes o sociedad civil particular, certificado emitido por estas entidades que acredite el porcentaje de participación.
c) En el caso de ser titular de explotación agraria calificada como prioritaria, la persona solicitante de la ayuda no debe presentar esta justificación ya que es un dato que consta en el DAR y que será objeto de comprobación con los datos inscritos en el registro correspondiente.
d) En el caso de que en el DNI no figure el municipio actual de residencia de la persona solicitante, debe acompañarse el certificado de empadronamiento emitido por la entidad local.
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Incumplimientos y sanciones6.1 En los casos de incumplimiento de esta Orden, será de aplicación lo que establecen los artículos 51, 53 y 68 del Reglamento CE 796/2004.
6.2 En el caso de declaración falsa, realizada deliberadamente o por negligencia grave, será de aplicación lo que dispone el artículo 31.2 del Reglamento CE 1975/2006.
6.3 Si durante el período del compromiso, la persona beneficiaria traspasa totalmente o parcialmente su explotación, la nueva persona titular podrá continuar el compromiso durante el período que quede por cumplir, de acuerdo con lo que dispone el artículo 44.1 del Reglamento CE 1974/2006.
Si la nueva persona titular no asume el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses devengados desde el momento del pago de la ayuda, con respecto a la parte de financiación estatal; y desde la fecha de notificación de la deuda hasta la fecha de su cobro, con respecto a la parte de la financiación de la Unión Europea (FEADER). No se aplicará ningún interés si el pago indebido se efectúa por un error de la Administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 73.4 del Reglamento CE 796/2004.
6.4 En el caso de que la persona beneficiaria no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos, por causa de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 47 del Reglamento CE 1974/2006, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si esta adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso por el período de compromiso efectivo.
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Controles y justificación del cumplimiento de los compromisos7.1 Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo que establece el Reglamento CE 1975/2006.
7.2 Todos los compromisos y las obligaciones de la persona beneficiaria estarán sometidos a control.
7.3 Las actividades de control de las ayudas consistirán tanto en controles administrativos como en inspecciones sobre el terreno, según el Reglamento CE 796/2004 y el Reglamento CE 1975/2006.
7.4 El expediente correspondiente a cada una de las personas beneficiarias de las ayudas contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, si procede, de los controles sobre el terreno que justifiquen que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a lo que establece la normativa comunitaria que las regula.
7.5 El procedimiento de gestión y control de ayudas se desarrollará de acuerdo y en coordinación con el Sistema Integrado de Gestión y Control de las ayudas a las personas productoras agrícolas y ganaderas ubicadas en el territorio de Cataluña.
7.6 En el caso de que del control sobre el terreno se ponga de manifiesto la existencia de irregularidades significativas, se efectuarán controles adicionales durante el año en curso y se aumentará el porcentaje de expedientes de ayuda que sean objeto de control al año siguiente.
7.7 El pago se efectuará una vez se hayan realizado todas las comprobaciones y los controles oportunos que acrediten que se han efectuado correctamente las actuaciones objeto de ayuda.
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Incompatibilidades8.1 La indemnización compensatoria es incompatible con la percepción por parte de la persona beneficiaria de una pensión de jubilación, del subsidio de desempleo o de cualquier otra prestación pública análoga.
8.2 La indemnización compensatoria es incompatible entre sus dos modalidades, salvo las parcelas situadas en los municipios relacionados en el anexo 13.
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Tipos y cuantía de la ayuda9.1 La ayuda consiste en una subvención directamente aplicable a compensar las rentas de las personas agricultoras y las personas ganaderas con explotaciones ubicadas en zonas desfavorecidas. Para el cálculo de la ayuda se tendrán en cuenta los conceptos siguientes:
a) Módulos de base.
El módulo de base indica la cantidad unitaria a pagar en la indemnización compensatoria, expresada en euros por hectárea de superficie indemnizable.
Zona de montaña:
Superficies de regadío: 60 euros/ha.
Cultivos extensivos de secano: 36 euros/ha.
Plantaciones no forestales: 36 euros/ha.
Pastos permanentes: 42 euros/ha.
Pastos aprovechables de dos a seis meses: 42 euros/ha.
Barbechos, rastrojos y páramos: 25 euros/ha.
Zona de despoblamiento:
Superficies de regadío: 48 euros/ha.
Cultivos extensivos de secano: 30 euros/ha.
Plantaciones no forestales: 30 euros/ha.
Pastos permanentes: 34 euros/ha.
Pastos aprovechables de dos a seis meses: 34 euros/ha.
Barbechos, rastrojos y páramos: 25 euros/ha.
Zona de montaña con dificultades especiales:
Superficies de regadío: 144 euros/ha.
Cultivos extensivos de secano: 57,60 euros/ha.
Plantaciones no forestales: 57,60 euros/ha.
Pastos permanentes: 67,20 euros/ha.
Pastos aprovechables de dos a seis meses: 67,20 euros/ha.
Barbechos, rastrojos y páramos: 25 euros/ha.
b) Superficie agrícola indemnizable. Es la suma de todas las superficies agrícolas de cada tipo con las consideraciones siguientes:
Superficies no computables: a efectos del cómputo de las hectáreas de la superficie agrícola indemnizable sólo se computarán un máximo de 15 hectáreas de regadío por explotación, el resto no tendrán derecho a la ayuda.
Superficie forrajera: es la superficie agrícola destinada a la alimentación del ganado, en aprovechamiento a diente y/o a guadaña, así como aquélla que el titular de la explotación utiliza para el pasto del ganado, de manera individual o conjunta para tener derecho a un aprovechamiento estacional. Esta superficie sólo será auxiliable en el caso de tener UBM que aproveche esta carga ganadera.
En el caso de pastos comunales, la superficie computable será proporcional a la superficie forrajera utilizada por cada persona beneficiaria, y que le sea asignada por el órgano competente.
Carga ganadera: la máxima carga ganadera admisible será de 1 UBM por hectárea de superficie forrajera, o bien una carga máxima de 2 UBM si la pluviometría media es superior a 800 mm/año. En todo caso, la explotación deberá tener una carga ganadera mínima de 0,2 UBM/ha.
En el anexo 3 de la Orden AAR/34/2008, de 1 de febrero, se determina la relación de municipios, así como su condición de municipios con pluviometría superior a 800 mm/año.
En el anexo 14 de esta Orden se define la carga ganadera, así como sus equivalencias.
c) Coeficiente de renta fiscal declarada por la persona beneficiaria.
Se establece un coeficiente a aplicar sobre la ayuda que resulte según la renta fiscal declarada por la persona beneficiaria. En el caso de que esta renta no supere el 50% de la renta de referencia, la ayuda se multiplicará por el coeficiente 1,2.
d) Reducción de las ayudas en función de la superficie solicitada.
Se fija una reducción de las ayudas en función de la superficie que solicite la persona demandante de la indemnización. Los importes máximos para cada uno de los tipos de superficie serán los siguientes:
d.1) Superficie de regadío.
d.1.a) Cuando la superficie sea igual o menor a 5 hectáreas, el valor de la ayuda será del 100% de la establecida.
d.1.b) Cuando la superficie sea mayor de 5 hectáreas y menor de 15 hectáreas, para esta superficie, el valor de la ayuda será del 50% de la establecida.
d.1.c) Las superficies por encima de 15 hectáreas no son auxiliables.
d.2) Cultivos extensivos de secano.
d.2.a) Cuando la superficie sea igual o menor a 20 hectáreas, el valor de la ayuda será del 100% de la establecida.
d.2.b) Cuando la superficie sea mayor de 20 hectáreas y menor de 40 hectáreas para esta superficie, el valor de la ayuda será del 75% de la establecida.
d.2.c) Cuando la superficie sea mayor de 40 hectáreas, para esta superficie, el valor de la ayuda será del 50% de la establecida.
d.3) Plantaciones no forestales.
d.3.a) Cuando la superficie sea igual o menor a 5 hectáreas, el valor de la ayuda será del 100% de la establecida.
d.3.b) Cuando la superficie sea mayor de 5 hectáreas y menor de 15 hectáreas, para esta superficie, el valor de la ayuda será del 75% de la establecida.
d.3.c) Cuando la superficie sea mayor de 15 hectáreas, para esta superficie, el valor de la ayuda será del 50% de la establecida.
d.4) Pastos permanentes.
d.4.a) Cuando la superficie sea igual o menor a 40 hectáreas, el valor de la ayuda será del 100% de la establecida.
d.4.b) Cuando la superficie sea mayor de 40 hectáreas y menor de 80 hectáreas, para esta superficie, el valor de la ayuda será del 75% de la establecida.
d.4.c) Cuando la superficie sea mayor de 80 hectáreas, para esta superficie, el valor de la ayuda será del 50% de la establecida.
d.5) Pastos aprovechables de dos a seis meses.
d.5.a) Cuando la superficie sea igual o menor a 40 hectáreas, el valor de la ayuda será del 100% de la establecida.
d.5.b) Cuando la superficie sea mayor de 40 hectáreas y menor de 80 hectáreas, para esta superficie, el valor de la ayuda será del 75% de la establecida.
d.5.c) Cuando la superficie sea mayor de 80 hectáreas, para esta superficie, el valor de la ayuda será del 50% de la establecida.
d.6) Barbechos, rastrojos y páramos.
d.6.a) Cuando la superficie sea igual o menor a 5 hectáreas, el valor de la ayuda será del 100% de la establecida.
d.6.b) Cuando la superficie sea mayor de 5 hectáreas y menor de 15 hectáreas, para esta superficie, el valor de la ayuda será del 75% de la establecida.
d.6.c) Cuando la superficie sea mayor de 15 hectáreas, para esta superficie, el valor de la ayuda será del 50% de la establecida.
9.2 La cuantía de la ayuda en concepto de indemnización compensatoria anual que puede recibir la persona titular de la explotación no podrá ser inferior en ningún caso a 100 euros, ni superior a 4.000 euros garantizando en todo caso el cobro mínimo de 25 euros por hectárea de superficie comprobada. Todos los expedientes a los que les corresponda una ayuda inferior a 100 euros serán desestimados.
9.3 Los importes establecidos por hectárea de superficie agraria útil (SAU) no superarán en ningún caso los máximos que establece el anexo del Reglamento CE 1698/2005.
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Criterios de prioridad y de atribuciónEn el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender todas las solicitudes se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:
1) Personas jóvenes agricultoras.
2) Personas titulares de explotaciones agrarias que suscriban compromisos agroambientales.
3) Explotaciones ubicadas en zonas de Red Naturaleza 2000.
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CondicionalidadTodas las personas agricultoras y ganaderas que soliciten las ayudas previstas en este anexo 4, deben cumplir los requisitos legales de gestión de su explotación establecidos en el anexo III del Reglamento CE 1782/2003, y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que establece el Real decreto 2352/2004, y el Decreto 221/2005. Asimismo, las ayudas se reducirán o se excluirán de acuerdo con lo que prevé el Reglamento CE 796/2004.
Anexo 5
Prácticas agroambientales
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Objeto de las ayudas y ámbito territorial de aplicación1.1 El objeto de las ayudas es fomentar la introducción o continuación de métodos de producción agrícola compatibles con la protección y la mejora del medio ambiente, el paisaje y sus características, los recursos naturales, la tierra y la diversidad genética con el fin de conseguir los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.1.b) del Reglamento CE 1698/2005.
1.2 Las ayudas que establece esta Orden serán de aplicación en el ámbito territorial de Cataluña, salvo las excepciones que se establezcan en cada medida específica.
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Actuaciones objeto de ayuda2.1 Serán objeto de ayuda las actuaciones agroambientales siguientes:
a) Técnicas ambientales de racionalización en el uso de productos químicos.
Se subvencionarán las actuaciones que introduzcan prácticas de cultivo que disminuyan los efectos contaminantes en suelos y aguas, mediante la reducción verificable de productos químicos.
Las líneas de ayuda que conlleva la realización de la actuación son las que se mencionan a continuación.
a.1) Producción integrada.
La realización de esta acción tiene como objetivo reducir los efectos contaminantes de aguas y suelos fomentando la adopción de metodologías de producción vegetal que utilicen al máximo los recursos y mecanismos de producción naturales con el fin de asegurar a largo plazo una agricultura sostenible y la protección de los recursos naturales, según el Decreto 413/2006, de 31 de octubre, y también las normas técnicas específicas para cada tipo de cultivo. Adicionalmente deben realizarse métodos alternativos a la lucha química.
a.2) Agricultura ecológica.
Esta actuación tiene como objetivo principal estimular la conversión de nuevos productores hacia la agricultura ecológica, así como ayudar a mantener los actuales dentro de este sistema de producción, basado en prácticas agrícolas sostenibles y compatibles con el medio ambiente y con la calidad de los productos, y reforzar la presencia de estos productos en el mercado nacional.
a.3) Agricultura racional y de conservación en el cultivo de la fruta de cáscara.
La realización de esta acción tiene como objetivo fomentar las prácticas dirigidas al cultivo racional y de conservación de la fruta de cáscara, reducir los efectos contaminantes de aguas y suelos con el fomento de la adopción de metodologías de producción vegetal que utilicen al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y aseguren a largo plazo una agricultura sostenible y la protección de los recursos naturales, así como el mantenimiento del cultivo de la fruta de cáscara en una zona donde es la única alternativa posible para el mantenimiento del equilibrio natural. Adicionalmente deben realizarse sistemas alternativos a la lucha química.
a.4) Sistemas alternativos a la lucha química para el cultivo de la viña.
La realización de esta acción tiene como objetivo la reducción en la aplicación de productos químicos y la introducción o seguimiento de la aplicación de sistemas alternativos de lucha biológica para el cultivo de la viña.
a.5) Gestión sostenible de la fertilización.
La realización de esta acción tiene como objetivo el impulso de herramientas que favorezcan el uso racional de los fertilizantes, que permiten de esta manera llevar a cabo unas prácticas agronómicas con un grado de sostenibilidad superior a los requisitos mínimos establecidos por la normativa europea, estatal y autonómica.
b) Lucha contra la erosión, protección del paisaje y prácticas de prevención contra incendios.
b.1) Lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y mantenimiento del paisaje.
La realización de esta acción tiene como objetivo proteger el suelo, evitar las pérdidas por erosión en cultivos con pendientes elevadas, así como conservar las especies y los cultivos para el mantenimiento de la cubierta vegetal en zonas de alto riesgo de erosión como consecuencia de la situación geográfica, orográfica y régimen pluviométrico.
b.2) Fomento del pastoreo de sotobosque en perímetros de protección prioritaria.
La realización de esta acción tiene como objetivo la reducción del riesgo de incendios en masas forestales con un elevado riesgo, a través de la aplicación de técnicas de pastoreo controlado del sotobosque.
c) Gestión integrada de las explotaciones.
El objetivo de esta actuación es conseguir una gestión racional de la explotación compatibilizando la conservación del medio físico con los trabajos de la gestión ganadera.
Las líneas de ayuda que conlleva la realización de la actuación son las siguientes:
c.1) Mejora y fomento de prados y pastos naturales en zonas de montaña.
La realización de esta acción tiene como objetivo fomentar el uso sostenible de las tierras de prados y pastos en zonas de montaña, mejorar el medio ambiente y las características del territorio, buscar el equilibrio territorial en las zonas de montaña y responder a la elevada demanda de zonas con alto grado de conservación del medio. De esta manera se fomentará la aplicación de métodos de conservación de los ecosistemas agrarios en las explotaciones ganaderas extensivas, con el mantenimiento de la gestión racional de los aprovechamientos ganaderos, la cubierta vegetal y el respeto a las cargas ganaderas admisibles.
c.2) Apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles.
La realización de esta acción tiene como objetivo mejorar la biodiversidad en los agroecosistemas frágiles donde puedan existir especies relictas. De esta manera se promueven sistemas de explotación con una mayor base territorial y que también disminuyan los tratamientos químicos que puedan realizarse en la producción de miel.
c.3) Mejora de pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad.
La realización de esta actuación tiene como objetivo la conservación de los ecosistemas agrarios y sus recursos, realizar una gestión racional de los aprovechamientos ganaderos de ganado equino y de la cubierta vegetal e incentivar el respeto a las cargas ganaderas admisibles para conseguir el mejor aprovechamiento de las superficies pasturables.
d) Protección de flora y fauna en zonas de especial protección.
La realización de esta actuación tiene como objetivo proteger y mejorar los recursos naturales y específicamente la preservación y el desarrollo de sistemas agrarios de gran valor medioambiental con la finalidad de evitar el deterioro del hábitat de las aves y la fauna de zonas de especial protección.
d.1) Gestión de las zonas húmedas incluidas en el convenio Ramsar.
La realización de esta acción tiene como objetivo establecer un sistema de gestión de las zonas húmedas incluidas en el convenio Ramsar y su área de influencia con un elevado grado de sostenibilidad. De esta manera se da respuesta a la demanda creciente de la población, de la mejora ambiental en ecosistemas de cercado y arrozales de las superficies incluidas en estas zonas.
d.2) Mejora de los hábitats esteparios de la Plana Agrícola de Red Naturaleza 2000.
La realización de esta acción tiene como objetivos revalorizar las áreas de cultivos de secano dentro de la ZEPA con técnicas agronómicas que favorezcan el hábitat de la avifauna, e incrementen las poblaciones.
e) Protección de variedades vegetales y razas autóctonas.
El objetivo de esta actuación va dirigida a proteger y mantener la biodiversidad presente en el territorio, favorecer la utilización de variedades vegetales autóctonas, sobre todo las que presentan una mayor erosión genética, y mantener poblaciones ganaderas con una importante variabilidad genética, en especial las razas ganaderas que se encuentran en peligro de extinción.
e.1) Conservación y mejora de variedades vegetales autóctonas.
La realización de esta acción tiene como objetivo fomentar la recuperación in situ de un número limitado de variedades autóctonas, las que están más próximas a la extinción, así como incrementar su presencia en el mercado, con la finalidad de reducir el elevado riesgo de erosión genética que sufren.
e.2) Conservación y mejora de razas autóctonas.
La realización de esta acción tiene como objetivo mantener la variabilidad genética de las poblaciones ganaderas, preservar de la desaparición a las razas que forman parte del patrimonio genético y cultural del territorio y que además constituyen la base de explotaciones tradicionales, respetuosas con el entorno y son fuente de productos ganaderos de calidad.
2.2 Estas acciones se clasifican en nuevas acciones y/o acciones de renovación dependiendo de si ya se ha abierto convocatoria de ayuda en años anteriores o no. El apartado 13 de este anexo 5 establece las condiciones específicas de estas ayudas y también clasifica en una u otra categoría o en algunos casos en las dos categorías cada una de las acciones.
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Requisitos de las personas beneficiariasPueden ser beneficiarias de las ayudas agroambientales las personas titulares de explotaciones agrarias que cumplan los requisitos específicos de cada línea de ayuda establecidos en el apartado 13 de este anexo 5 y los establecidos en la parte común de esta Orden y que se comprometan a realizar, por el resto del período de compromiso, en toda o en parte de su explotación, las actuaciones que conllevan la percepción de ayuda incluidas en este anexo 5.
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Solicitudes y documentación4.1 La solicitud implica la determinación del inicio del período de compromisos, que cada año será necesario renovar mediante la solicitud correspondiente y dentro del plazo que establecerá la convocatoria anual.
4.2 La presentación fuera de plazo de la solicitud de ayuda y de la renovación anual de compromisos y posterior pago de la ayuda anual, excepto en supuestos de fuerza mayor, que se especifican en el artículo 47 del Reglamento CE 1974/2006, dará lugar, según lo que establece el Reglamento CE 796/2004, a una reducción por día hábil de retraso del 1% de los importes de las ayudas comprendidos en la petición, a los que el beneficiario tendría derecho en caso de haberlo presentado dentro del plazo establecido.
4.3 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, los datos que figuren sólo podrán modificarse sin penalización hasta el 31 de mayo, y no se admitirán modificaciones después de esta fecha, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento CE 796/2004.
4.4 En el caso de un retraso superior a veinticinco días implicará que no se admita a trámite la solicitud de la ayuda de aquel año.
4.5 En el caso de no presentar la renovación anual de compromisos en un año, y si durante este período se siguen cumpliendo los compromisos, condicionado a su verificación, la persona titular no percibirá las ayudas para aquel año, pero se mantendrá el compromiso quinquenal y no se solicitará, por lo tanto, la devolución de las cantidades percibidas en los años anteriores.
4.6 Si una vez agotado el período total de compromisos se comprueba que la solicitud de renovación no se ha presentado en más de una convocatoria se procederá a reclamar la devolución de las ayudas recibidas. En cualquier caso, es obligatoria la presentación de la renovación anual de compromisos el último año del período.
4.7 A las solicitudes se adjuntará la documentación especificada en el apartado 4.8 para cada línea de ayuda agroambiental. Igualmente, deberá tenerse disponible, en todo momento, la documentación especificada en los apartados 7.7 y 7.8 de este anexo 5.
4.8 La documentación específica a presentar, con la solicitud de ayuda para cada línea de ayuda agroambiental, excepto en los casos en que se fije una fecha posterior, es la siguiente:
a) Técnicas ambientales de racionalización en el uso de productos químicos.
a.1) Producción integrada:
Si es el primer año de solicitud de la ayuda, plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.
Acreditación del porcentaje de producción etiquetada como producción integrada, si procede, antes del 31 de octubre de cada año, o bien al final de campaña de cada cultivo o variedad si es posterior a esta fecha.
Facturas justificativas de la aplicación de sistemas alternativos a la lucha química, que tengan fecha anterior al 31 de octubre de cada año, si procede.
a.2) Agricultura ecológica:
Si es el primer año de solicitud de la ayuda, plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.
Acreditación del etiquetado y comercialización de toda la producción por orientación productiva, en operadores inscritos en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica, si procede, antes del 31 de octubre de cada año, o bien al final de campaña de cada cultivo o variedad si es posterior a esta fecha.
a.3) Agricultura racional y de conservación en el cultivo de la fruta de cáscara:
Si es el primer año de solicitud de la ayuda, plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.
Facturas justificativas de la aplicación de métodos alternativos a la lucha química, que tengan fecha anterior al 31 de octubre de cada año, si procede.
a.4) Sistemas alternativos a la lucha química para el cultivo de la viña.
Si es el primer año de solicitud de la ayuda, plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.
Facturas justificativas de la aplicación de métodos alternativos a la lucha química, que tengan fecha anterior al 31 de octubre de cada año.
a.5) Gestión sostenible de la fertilización.
Si es el primer año de solicitud de la ayuda, plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar y fotocopia del análisis de caracterización de suelos, antes del 31 de octubre.
Justificación de la realización del análisis anual de nitratos, antes del 31 de octubre.
Si se realiza la actuación adicional de análisis de deyecciones ganaderas, fotocopia de los análisis realizados hasta la fecha, que deberán presentarse antes del 31 de octubre.
b) Lucha contra la erosión, protección del paisaje y prácticas de prevención contra incendios.
b.1) Lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y mantenimiento del paisaje:
Si es el primer año de solicitud de la ayuda, plan agroambiental en el que se describa la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar y la ubicación de los muros, árboles existentes, árboles a plantar y caminos a mantener con especificación de las características y medidas de cada concepto objeto de ayuda para todos los recintos solicitados mediante la ficha extraída de la base de datos del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC).
b.2) Fomento del pastoreo de sotobosque en perímetros de protección prioritaria.
Si es el primer año de solicitud de la ayuda, plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar y la ubicación de las construcciones tradicionales, si procede.
Mapa escala 1:25.000 donde se indique la ubicación del perímetro de pasturaje de sotobosque y los puntos de agua.
c) Gestión integrada de las explotaciones.
c.1) Mejora y fomento de prados y pastos naturales en zonas de montaña:
Si es el primer año de solicitud de la ayuda, plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar y en los que conste, entre otros, el calendario de resiembra, siempre que se quiera llevar a cabo.
Documento de comunicación de resiembra, si procede, donde consten las especies de la resiembra.
c.2) Apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles.
Si es el primer año de solicitud de la ayuda, plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.
c.3) Mejora de pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad.
Si es el primer año de solicitud de la ayuda, plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.
d) Protección de flora y fauna en zonas de especial protección.
d.1) Gestión de las zonas húmedas incluidas en el convenio Ramsar.
Si es el primer año de solicitud de la ayuda, plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.
Si se realizan las subactuaciones de conservación y recuperación de prados y pastos húmedos, documento de comunicación de resiembra, si procede, donde consten las especies de la resiembra.
Si se realiza la subactuación de retirada de la paja, certificado de la empresa que recoge la paja donde consten los kilos de paja aportados por el solicitante de la ayuda, las fechas de recogida y las parcelas agrícolas de origen.
d.2) Mejora de los hábitats esteparios de la Plana Agrícola de Red Naturaleza 2000.
Si es el primer año de solicitud de la ayuda, plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar y la ubicación de las construcciones tradicionales, si procede.
Para los solicitantes que ya hayan empezado las tareas de la subactuación de gestión agrícola de cereales de ciclo largo durante la campaña 2007-2008 comunicación de inicio de recolección como mínimo una semana antes del momento en que se realice la mencionada actuación.
e) Protección de variedades vegetales y razas autóctonas.
e.1) Conservación y mejora de variedades vegetales autóctonas.
Si es el primer año de solicitud de la ayuda, plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.
Facturas justificativas de la venta del producto objeto de ayuda, donde consten el nombre del producto, los kilos comercializados y la fecha de comercialización.
e.2) Conservación y mejora de razas autóctonas.
Si es el primer año de solicitud de la ayuda, plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.
Certificado de inscripción en el libro registro oficial de la raza de que se trate.
Certificado de participación en un programa de mejora genética.
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CompromisosLos compromisos que deberán cumplir las personas beneficiarias de las ayudas son los que se especifican en el apartado 13 de este anexo en relación con cada una de las medidas objeto de ayuda, así como los que afecten a la explotación, sin perjuicio de los compromisos establecidos en el artículo 10 de esta Orden.
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Incumplimientos y sanciones6.1 En caso de declaración falsa, realizada deliberadamente o por negligencia grave, será de aplicación lo que dispone el artículo 31.2 del Reglamento CE 1975/2006.
6.2 Si durante el período del compromiso, la persona beneficiaria traspasa totalmente o parcialmente su explotación el nuevo titular podrá continuar el compromiso durante el período que quede por cumplir, de acuerdo con lo que dispone el artículo 44.1 del Reglamento CE 1974/2006.
Para formalizar el traspaso será necesario presentar una solicitud de subrogación de ayuda agroambiental, debidamente llenada y firmada, en el DAR, independientemente de la que se presente, si es el caso, en los registros del Consejo Catalán de la Producción Integrada y/o en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.
Si la nueva persona titular no asume el compromiso, estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses devengados desde el momento del pago de la ayuda, con respecto a la parte de financiación estatal; y desde la fecha de notificación de la deuda hasta la fecha de su cobro, con respecto a la parte de la financiación de la Unión Europea (FEADER). No se aplicará ningún interés si el pago indebido se efectúa por un error de la Administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 73 del Reglamento CE 796/2004.
6.3 Si se trata de una persona beneficiaria que cesa definitivamente en la actividad agraria y ha cumplido una parte significativa del compromiso, estimada al menos en tres años, podrá no requerirse este reembolso cuando exista una imposibilidad manifiesta de asumir el compromiso por la persona sucesora, según el artículo 44 del Reglamento CE 1974/2006.
6.4 En el caso de que la persona beneficiaria no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos, por causa de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 47 del Reglamento CE 1974/2006, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si esta adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso por el período de compromiso efectivo.
6.5 En el caso de que durante el período de compromiso contraído, una persona beneficiaria aumente la superficie de su explotación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 45 del Reglamento CE 1974/2006, se podrá ampliar el compromiso de una medida o submedida ya concedida en la superficie adicional, por el resto del período del compromiso, siempre que esta ampliación:
a) Constituya un beneficio indiscutible para el medio ambiente en relación con la medida en cuestión.
b) Esté justificada, en relación con la naturaleza del compromiso, con la duración del período restante y con la dimensión de la superficie original. La ampliación deberá ser significativamente inferior a la superficie original.
Se considerará que está justificado, en relación con la naturaleza del compromiso, un aumento de la superficie con derecho a ayuda de como máximo tres hectáreas siempre que la superficie original supere las tres hectáreas y en caso contrario como máximo el doble de la superficie original, excepto para las medidas de fomento del pastoreo de sotobosque en perímetros de protección prioritaria, la de mejora y fomento de prados y pastos en zonas de montaña y la de mejora de pastos en zonas de montaña para la protección de paisaje y mejora de la biodiversidad, que será de cinco hectáreas. En todos los casos, este incremento de superficie sólo se podrá realizar en los tres primeros años de compromiso.
Excepcionalmente para el año 2008, la superficie que se podrá aumentar en la ampliación del compromiso de las personas solicitantes que fueron beneficiarias en el año 2007 de las líneas de producción integrada y de agricultura ecológica podrá ser superior a las dos hectáreas o del doble de la superficie original.
c) No disminuya la comprobación efectiva del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda.
6.6 De acuerdo con lo que prevé el artículo 45.4 del Reglamento CE 1975/2006, en el caso de que la persona beneficiaria no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos por encontrarse su explotación dentro de una operación de concentración parcelaria o de otras intervenciones de ordenación territorial públicas o aprobadas por las autoridades competentes, adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si esta adaptación es imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija ningún reembolso por el período de compromiso efectivo.
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Controles y justificación del cumplimiento de los compromisos7.1 Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo que establece el Reglamento CE 1975/2006.
7.2 Todos los compromisos y las obligaciones de la persona beneficiaria estarán sometidos a control. En caso necesario, los controles sobre compromisos y requisitos específicos se realizarán en diferentes épocas del año.
7.3 Las actividades de control de las ayudas consistirán tanto en controles administrativos como en inspecciones sobre el terreno, según el Reglamento CE 796/2004 y el Reglamento CE 1975/2006.
7.4 El expediente correspondiente a cada una de las personas beneficiarias de las ayudas contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, si procede, de los controles sobre el terreno que justifiquen que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a lo que establece la normativa comunitaria que las regula.
7.5 El procedimiento de gestión y control de ayudas se desarrollará de acuerdo y en coordinación con el Sistema Integrado de Gestión y Control de las ayudas a las personas productoras agrícolas y ganaderas, ubicadas en el territorio de Cataluña.
7.6 En el caso de que del control sobre el terreno se ponga de manifiesto la existencia de irregularidades significativas, se efectuarán controles adicionales durante el año en curso y se aumentará el porcentaje de expedientes de ayuda que sean objeto de control al año siguiente.
7.7 La condición de titular de explotación deberá acreditarse documentalmente mediante los ingresos agrarios que consten en su declaración de la renta y los documentos justificativos correspondientes.
7.8 Para todas las líneas de ayuda se exige la realización de un plan agroambiental. Las diferentes actuaciones llevadas a cabo para la realización de los compromisos se detallarán en un cuaderno de explotación, que deberá estar siempre a disposición de los órganos competentes en materia de inspección. Asimismo, la persona beneficiaria se compromete a aportar facturas y/o contabilidad detallada, análisis exigidos, inscripciones a registros, entre otros, para justificar el cumplimiento de los compromisos asumidos que se concretan para cada línea.
El DAR facilitará un modelo de plan agroambiental y de cuaderno de explotación.
7.9 Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el DAR.
7.10 El pago se efectuará una vez las actuaciones se hayan justificado, si procede, o se hayan realizado todas las comprobaciones y controles oportunos que acrediten que se han efectuado correctamente las actuaciones objeto de ayuda.
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Incompatibilidades8.1 Las actuaciones agroambientales objeto de las ayudas podrán acogerse a otros regímenes de ayuda comunitarios cuando no sean incompatibles con ninguna de las condiciones específicas que se requieran para acogerse a las ayudas que regula el Reglamento CE 1698/2005, especialmente las que regula este anexo.
El DAR garantizará que las diferentes medidas de ayuda al desarrollo rural sean coherentes entre sí y con las medidas aplicadas en el marco de las organizaciones comunes de mercado.
8.2 Son compatibles las medidas que puedan aplicarse sobre una misma superficie sin que comporte duplicidad de ayudas por el mismo objetivo.
8.3 Las incompatibilidades que se pueden generar de la aplicación de las diferentes actuaciones agroambientales pueden agruparse con los criterios siguientes:
Incompatibilidad agronómica: cuando las medidas actúan sobre cultivos diferentes, o porque las labores propuestas no pueden desarrollarse simultáneamente.
Incompatibilidad por doble ayuda: cuándo las medidas fomentan elementos que son similares y por lo tanto se subvenciona dos veces.
8.3.1 En el caso de las ayudas desplegadas en este anexo 5, las incompatibilidades son las siguientes:
Incompatibilidad de la medida del apartado 2.a.1) (producción integrada) con las medidas del apartado 2.a.2) (agricultura ecológica), del apartado 2.a.3) (agricultura racional y de conservación en el cultivo de la fruta de cáscara), del apartado 2.a.5) (gestión sostenible de la fertilización).
Incompatibilidad de la medida del apartado 2.a.2) (agricultura ecológica) con las medidas del apartado 2.a.3) (agricultura racional y de conservación en el cultivo de la fruta de cáscara, subactuaciones: agricultura racional y de conservación en regadío, agricultura racional y de conservación en secano), del apartado 2.a.4) (sistemas alternativos a la lucha química para el cultivo de la viña), del apartado 2.c.1) (mejora y fomento de prados y pastos en zonas de montaña), del apartado 2.c.3) (mejora de pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad), del apartado 2.d.1) (gestión de las zonas húmedas incluidas en el convenio Ramsar), del apartado 2.d.2) (mejora de los hábitats esteparios de la Plana Agrícola de Red Naturaleza 2000 y de la disposición transitoria segunda (Ramsar retirada veinte años)).
Incompatibilidad de la medida del apartado 2.a.3) (agricultura racional y de conservación en el cultivo de la fruta de cáscara) con la medida del apartado 2.a.5) (gestión sostenible de la fertilización).
Incompatibilidad de la medida del apartado 2.b.2) (fomento del pastoreo de sotobosque en perímetro de protección prioritaria) con la medida del apartado 2.c.1) (mejora y fomento de prados y pastos en zonas de montaña) y del apartado 2.c.3) (mejora de pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad).
Incompatibilidad de la medida del apartado 2.c.1) (mejora y fomento de prados y pastos en zonas de montaña) con la medida del apartado 2.c.3) (mejora de pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad).
Incompatibilidad de la medida del apartado 2.d.1) (gestión de las zonas húmedas incluidas en el convenio Ramsar) con la medida de la disposición transitoria segunda (Ramsar retirada veinte años).
8.3.2 En el caso de las ayudas desplegadas en el resto de anexos de esta Orden, las incompatibilidades son las siguientes:
Incompatibilidad de la medida del apartado 2.a.2) de este anexo 5 (agricultura ecológica) con la medida de fomento de la ganadería ecológica del anexo 6 de esta Orden, para los mismos cultivos.
Incompatibilidad de la medida del apartado 2.b.2) de este anexo 5 (fomento del pastoreo de sotobosque en perímetros de protección prioritaria) con la medida de fomento de la ganadería ecológica del anexo 6 de esta Orden.
Incompatibilidad de la medida del apartado 2.c.1) de este anexo 5 (mejora y fomento de prados y pastos naturales en zonas de montaña) con la medida de fomento de la ganadería ecológica del anexo 6 de esta Orden.
Incompatibilidad de la medida del apartado 2.c.2) de este anexo 5 (apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles) con la medida de fomento de la ganadería ecológica del anexo 6 de esta Orden.
Incompatibilidad de la medida del apartado 2.c.3) de este anexo 5 (mejora de pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad) con la medida de fomento de la ganadería ecológica del anexo 6 de esta Orden.
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Tipos y cuantía de la ayuda9.1 La ayuda consiste en una subvención directamente aplicable a la compensación de las pérdidas de renta y costes adicionales para el cumplimiento de los compromisos que la aplicación de las medidas agroambientales establecidas en esta Orden producen a las personas agricultoras y las personas ganaderas que las aplican.
9.2 La cuantía máxima establecida para cada una de las líneas de ayuda es la que se establece en los apartados 10 y 13 de este anexo.
9.3 La cuantía máxima por persona beneficiaria y año en el conjunto de las ayudas agroambientales es de 30.000 euros.
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Criterios de concesión y cálculo de la ayuda10.1 Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los importes que se especifican, para cada línea, en el apartado 13 de este anexo 5. En la resolución se determinará la superficie elegible en relación con la total solicitada para el cálculo de la ayuda a percibir, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
10.2 El cálculo de las ayudas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) establecidas para cada medida y/o submedida. A efectos de esta Orden, se entiende por unidad mínima de cultivo agroambiental la referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la que los costes totales unitarios tienden a disminuir y crece el número de hectáreas cultivadas. Los importes máximos para cada una de las medidas y/o submedidas serán los siguientes:
Cuando la superficie en hectáreas para cada medida y/o submedida sea igual o menor al doble del valor de la UMCA, el valor de la ayuda será del 100% del valor de la ayuda establecida.
Cuando la superficie sea entre el doble y hasta cuatro veces la superficie de la UMCA, el valor de la ayuda será del 60% del valor de la ayuda establecida.
Cuando la superficie sea más de cuatro veces la superficie de la UMCA, el valor de la ayuda será del 30% del valor de la ayuda establecida.
10.3 Los importes establecidos por hectárea de superficie agraria útil (SAU) no superarán en ningún caso los máximos que establece el anexo del Reglamento CE 1698/2005.
10.4 En el caso de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establezca la convocatoria, se aplicarán criterios de prioridad según cada medida.
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CondicionalidadTodas las personas agricultoras y ganaderas que soliciten las ayudas previstas en este anexo, deben cumplir los requisitos legales de gestión de su explotación establecidos en el anexo III del Reglamento CE 1782/2003, y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que establecen el Real decreto 2352/2004, y el Decreto 221/2005. Asimismo, las ayudas se reducirán o se excluirán de acuerdo con lo que prevé el Reglamento CE 796/2004.
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Reducción de las ayudas según el grado de cumplimiento de los compromisos de las ayudas agroambientales12.1 Las ayudas que establece este anexo se reducirán según el grado de cumplimiento de los compromisos establecidos para cada línea de ayuda, de acuerdo con lo que se establece en este apartado.
12.2 Los compromisos para cada línea de ayuda se clasifican en tres categorías diferentes: básicos, principales y secundarios, de acuerdo con el apartado 13 de este anexo 5.
12.3 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos básicos se establece una reducción según el grado de cumplimiento y su reiteración, de la manera siguiente:
a) El primer año de incumplimiento: en caso de que se incumpla un compromiso se descontará un 50% del importe final, en caso de que se incumplan dos o más compromisos se descontará el 100% de la ayuda.
b) El segundo año de incumplimiento: se descontará el 100% de la ayuda.
c) El tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de aquel año, se retirarán todas las ayudas aprobadas para este año, se revocarán las ayudas concedidas en años anteriores y se excluirá a la persona interesada para solicitar ayudas agroambientales durante dos años.
12.4 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos principales se establece una reducción según el grado de cumplimiento y su reiteración, de la manera siguiente:
a) El primer año de incumplimiento: en caso de que se incumpla un compromiso se descontará un 20% del importe final, en el caso de que se incumplan dos compromisos se descontará el 40% de la ayuda, y en el caso de que se incumplan tres o más compromisos se descontará el 80% del importe de la ayuda.
b) El segundo año de incumplimiento: en el caso de que se incumpla un compromiso se descontará un 40% del importe final, en el caso de que se incumplan dos compromisos se descontará el 80% de la ayuda, y en el caso de que se incumplan tres o más compromisos se descontará el 100% del importe de la ayuda.
c) El tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de aquel año, se retirarán todas las ayudas aprobadas para este año y se revocarán las ayudas concedidas en años anteriores.
12.5 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos secundarios se establece una reducción según el grado de cumplimiento y su reiteración, de la manera siguiente:
a) El primer año de incumplimiento: se descontará un 5% del importe final por cada compromiso incumplido.
b) El segundo año de incumplimiento: se descontará un 10% del importe final por cada compromiso incumplido.
c) El tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de aquel año.
12.6 En el caso de acumular el incumplimiento de compromisos básicos, principales y/o secundarios, se acumularán también las reducciones que se establecen en cada caso.
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Condiciones y compromisos específicos de las ayudas13.1 Producción integrada.
Esta línea se califica como nueva acción y como acción de renovación, por lo que se pueden acoger tanto las nuevas personas beneficiarias como las que deben renovar los compromisos de la campaña 2007.
a) Personas beneficiarias:
Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias que sean personas agricultoras profesionales que tengan más del 50% de los ingresos provenientes de la actividad agraria, en el caso de personas físicas, o empresa agraria prioritaria, en el caso de personas jurídicas, según establece la Ley 45/2007, y suscriban los compromisos agroambientales con superficies de cultivo de fruta de hueso y de semilla, fruta de cáscara, cítricos, olivo, hortalizas, así como el de realizar producción integrada, y que suscriban mediante el CGE la presente actuación agroambiental.
b) Criterios de prioridad y de atribución.
En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender todas las solicitudes se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:
1) Explotaciones acogidas a medidas agroambientales del plan piloto de CGE.
2) Explotaciones beneficiarias en el año 2007.
3) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras a título principal.
4) Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas o en Red Naturaleza 2000.
5) Personas agricultoras a título principal.
6) Mujeres titulares de explotaciones agrarias.
7) Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.
c) Requisitos de la actuación subvencionable.
Estar inscrito en el Registro de productores de producción integrada y cumplir las obligaciones que de él se derivan.
Llevar un sistema de seguimiento de plagas mediante trampas específicas de monitoreo (feromona sexual, atrayente alimentario, trampa colorimétrica, entre otros) en la superficie acogida a estas ayudas.
Utilizar obligatoriamente en la totalidad de la superficie acogida a estas ayudas, de acuerdo con lo que se fija en el segundo párrafo del apartado d.1) de compromisos básicos de este apartado 13.1, técnicas alternativas a la lucha química contra plagas, como la confusión sexual con feromonas, la captura masiva (
mass trapping) la atracción y muerte, quimioesterilización, o también de control biológico eficaz y probado, en el caso que el nivel de propagación haga necesario su control y con la prescripción previa de la persona técnica en producción integrada, en relación con los cultivos y plagas siguientes:Frutales de semilla:
Ceratitis capitata (mosca de la fruta) y/o, Cydia pomonella, (carpocapsa).Frutales de hueso:
Ceratitis capitata (mosca de la fruta).Cítricos:
Ceratitis capitata (mosca de la fruta).Frutos de cáscara:
Zeuzera pyrina (zeuzera) en avellano y nogal, Cydia sp. (carpocapsa) en nogal, y/o Capnodis tenebrionis. (gusano cabezudo) en almendro.Olivo:
Bactrocera oleae (mosca del olivo).Hortícolas: fomentar el desarrollo de fauna útil: parasitoides y/o depredadores.
En el caso de superficies donde estas actuaciones estén subvencionadas a través de ayudas a las agrupaciones de defensa vegetal, los beneficiarios podrán acogerse a las siguientes técnicas alternativas a la lucha química, con el fin de acceder a la prima completa de esta ayuda: en frutales de semilla, la confusión sexual contra
Zeuzera pyrina y/o el uso de la Carpovirusina contra la carpocapsa y/o el Bacillus thuringiensis contra las orugas de la piel; en frutales de hueso, la confusión sexual contra Grapholita molesta y/o Anarsia lineatella y/o el Bacillus Thuirgiensis contra las orugas de la piel. En hortalizas, la confusión sexual o Bacillus thuringiensis contra Helicoverpa arminigera u otras orugas.Cuando el nivel de propagación de la plaga no permita hacer un control efectivo con métodos alternativos a la lucha química, se podrán aplicar tratamientos con los productos fitosanitarios autorizados en el cultivo, con la prescripción previa de la persona técnica de producción integrada.
Mantener una superficie mínima homogénea y continua a fin de que los sistemas alternativos a la lucha química tengan la máxima efectividad. Según el tipo de cultivo y de plaga, las superficies mínimas y los medios que se pueden utilizar serán los siguientes:
Frutales de semilla:
Ceratitis capitata
: captura masiva (mass trapping) en un mínimo de 1 ha y el número de trampas/ha que determine la persona técnica en producción integrada, que como mínimo será de 50 trampas/ha, u otros sistemas como la atracción y muerte o la quimioesterilización.Cydia pomonella
: confusión sexual en un mínimo de 1 ha y el número de difusores que establezca la persona técnica en producción integrada o la etiqueta del producto.Frutales de hueso:
Ceratitis capitata
: captura masiva (mass trapping) en un mínimo de 1 ha y el número de trampas/ha que determine la persona técnica en producción integrada, que como mínimo será de 50 trampas/ha, u otros sistemas como la atracción y muerte o la quimioesterilización.Cítricos:
Ceratitis capitata
: captura masiva (mass trapping) en un mínimo de 0,5 ha y el número de trampas/ha que determine la persona técnica en producción integrada, que como mínimo será de 50 trampas/ha, u otros sistemas como la atracción y muerte o la quimioesterilización.Frutales de cáscara:
Capnodis tenebrionis:
método de control que establezca la persona técnica de la producción integrada.Zeuzera pyrina:
confusión sexual en un mínimo de 2 ha y el número de difusores/hectárea que establezca la persona técnica en producción integrada.Cydia sp.
: confusión sexual en un mínimo de 1 ha y el número de difusores que establezca la persona técnica en producción integrada.Olivo:
Bactrocera oleae
: captura masiva (mass trapping) en un mínimo de 1 ha y el número de trampas/ha que determine la persona técnica en producción integrada, que como mínimo será de 50 trampas/ha, u otros sistemas como la atracción y muerte.Hortícolas:
Introducción de fauna útil (parasitoides y/o depredadores): en invernadero no se establece superficie mínima, y en el aire libre lo que establezca la persona técnica de producción integrada en cada cultivo.
En caso de no alcanzar la superficie mínima exigida, para que sea efectivo el sistema de lucha, los agricultores podrán asociarse en agrupaciones de defensa vegetal u otras entidades.
Excepcionalmente, en las superficies de la explotación que no alcancen las superficies mínimas homogéneas y continuas fijadas en el párrafo anterior y que no sean limítrofes al resto de parcelas de la explotación será obligatorio realizar los tratamientos con los métodos alternativos a la lucha química, siempre que esta superficie no exceda del 20% del total de la explotación. En el caso de que exceda del 20% del total de la explotación, la persona solicitante no podrá ser beneficiaria de la ayuda en la producción integrada, si está dentro de las zonas definidas por el DAR donde es obligatoria la utilización de técnicas alternativas a la lucha química, definidas en el apartado d.1).
Mantener sin disminuir la superficie de las parcelas de cultivo acogidas a la producción integrada durante al menos cinco años.
Mantener las superficies mínimas siguientes:
Cultivos de frutales de semilla, hueso, cítricos, frutales de cáscara y olivo: 1 ha para cada uno de éstos.
Cultivo de hortícolas al aire libre y hortícolas bajo cubierta: 0,5 ha para cada uno de éstos.
Certificar el cumplimiento de la norma general y de la específica de cada cultivo a través de una entidad de certificación acreditada o el Consejo Catalán de la Producción Integrada.
d) Compromisos específicos.
d.1) Compromisos básicos:
Cumplir las normas de producción que establece el Decreto 413/2006 y las normas técnicas específicas para cada uno de los cultivos, así como las obligaciones que determina el Decreto 241/2002.
Aplicar las técnicas de lucha alternativas a la lucha química en aquellas zonas y especies en las que el DAR haya definido anualmente como zonas donde es obligatoria su utilización. Para el resto de zonas, en las que no se pueda garantizar la idoneidad del sistema de lucha biológica, se podrá optar por realizar o no este tipo de control, siempre de acuerdo con la persona técnica en producción integrada de la explotación. Para el año 2008 las zonas y cultivos donde es obligatoria la utilización de las técnicas de lucha biológica son las siguientes:
Frutales de semilla:
Ceratitis capitata
(mosca de la fruta)Demarcación de Girona: comarcas de El Gironès, La Selva, El Pla de l'Estany, L'Alt Empordà y El Baix Empordà.
Demarcación de Lleida: comarcas de El Pla d'Urgell, L'Urgell, El Segrià y La Noguera.
Nota: únicamente plantaciones de manzano de las variedades tempranas del grupo Gala (Galaxy, Brookfield, Royal Gala, Mondial Gala, Schniga etc.).
Cydia pomonella
(Carpocapsa)Demarcación de Lleida: comarcas de El Pla d'Urgell y L'Urgell.
Demarcación de Girona: comarcas de El Gironès, La Selva, El Pla de l'Estany, L'Alt Empordà y El Baix Empordà.
Nota: únicamente plantaciones de manzano de las variedades tempranas del grupo Gala (Galaxy, Brookfield, Royal Gala, Mondial Gala, Schniga etc.).
Frutales de hueso:
Ceratitis capitata
(mosca de la fruta)Demarcación de Lleida: plantaciones de frutales de hueso de cosecha en julio, agosto y septiembre de la comarca de El Segrià de los municipios de Aitona, La Granja d'Escarp, Massalcoreig, Sarroca de Lleida, Seròs, Soses, Sudanell, Sunyer y Torres de Segre.
Demarcación de Girona: plantaciones de frutales de hueso de cosecha en julio, agosto y septiembre de las comarcas de L'Alt y El Baix Empordà.
Demarcación de Barcelona: plantaciones de frutales de hueso de cosecha en julio, agosto y septiembre de las comarcas de L'Alt Penedès y de El Baix Llobregat.
Demarcación de Tarragona: plantaciones de frutales de hueso de cosecha en julio, agosto y septiembre de la comarca de la Ribera d'Ebre.
Cítricos:
Ceratitis capitata
(mosca de la fruta)Comarcas de El Montsià y El Baix Ebre.
Nota: únicamente las variedades susceptibles objeto de tratamiento que son los de maduración antes de la variedad Nules.
Frutos de cáscara:
Avellano:
Zeuzera pyrina
(zeuzera)Municipios de Tarragona: Constantí.
Olivo:
Bactrocera oleae
(mosca del olivo)Comarcas de El Baix Ebre, El Montsià y La Ribera d'Ebre.
Hortícolas:
Fauna útil: parasitoides y/o depredadores.
Plantaciones de tomate en invernadero.
En el caso de intervención química, deben utilizarse exclusivamente las materias activas autorizadas para cada cultivo, para la aplicación de la producción integrada de acuerdo con criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental, entre otros, criterios que son revisados periódicamente.
d.2) Compromisos principales:
Aplicar la producción integrada en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie), objeto de ayuda, ubicada en cada explotación o en cada finca cuando la explotación esté formada por varias fincas.
Realizar análisis de suelos, agua y hojas o frutos de acuerdo con lo que establezca la norma técnica específica de producción integrada.
En los tratamientos en que deban aplicarse productos químicos, sólo se podrán utilizar las materias activas autorizadas para cada cultivo, seleccionadas en la norma técnica específica de la producción integrada correspondiente, de acuerdo con criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental, entre otros, criterios que son revisados periódicamente.
Mantener cubierta vegetal en cultivos perennes, excepto en los períodos excepcionales de sequía, en cultivos en zonas de secano que no dispongan de sistema de riego o que sólo dispongan de riego de apoyo con aportaciones inferiores a 1.500 m
³/ha/año.d.3) Compromisos secundarios:
Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación específico para la producción integrada donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas.
Realizar la formación específica establecida para la producción integrada, de acuerdo con lo que especifica la Orden ARP/69/2003, de 14 de febrero. El plazo máximo para la inscripción o matriculación en los centros oficiales será el 15 de octubre de 2008 y su realización y homologación hasta el 15 de octubre de 2009.
e) Cuantía de las ayudas.
Las ayudas, por hectárea y año, son las siguientes:
Cultivo de frutales de semilla: 301 euros/ha.
Cultivo de frutales de hueso: 358 euros/ha.
Cultivo de cítricos: 346 euros/ha.
Cultivo de frutales de cáscara: 184 euros/ha.
Cultivo de olivo: 246 euros/ha.
Cultivo de hortícolas al aire libre: 304 euros/ha.
Cultivo de hortícolas bajo cubierta: 565 euros/ha.
La concesión del 100% de la ayuda exige:
El etiquetado de como mínimo el 5% de la producción total de la explotación durante el primer año, que debe incrementarse un 5% anualmente hasta alcanzar el 25% de la producción total de la explotación en el quinto año de compromiso, de acuerdo con las normas del Consejo Catalán de la Producción Integrada. Para las personas productoras que no alcancen el porcentaje mínimo de etiquetado anual fijado, la intensidad de la ayuda será del 80% de la ayuda por hectárea.
La utilización de los sistemas de lucha alternativa a la lucha química. Cuando no sea posible la utilización de estos sistemas, se descontará del pago la parte de la prima que compensa el incremento de costes de producción relacionados. De esta manera, la ayuda que cobrarán las personas productoras que no puedan justificar la realización de estos sistemas en la totalidad de la superficie será la siguiente:
Cultivo de frutales de semilla: 176 euros/ha.
Cultivo de frutales de hueso: 218 euros/ha.
Cultivo de cítricos: 136 euros/ha.
Cultivo de frutales de cáscara: 134 euros/ha.
Cultivo de olivo: 146 euros/ha.
Cultivo de hortícolas al aire libre: 114 euros/ha.
Cultivo de hortícolas bajo cubierta: 215 euros/ha.
El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:
Frutales de semilla: 15 ha.
Frutales de hueso: 15 ha.
Cítricos: 20 ha.
Olivos: 20 ha.
Fruta de cáscara: 15 ha.
Hortícolas aire libre: 15 ha.
Hortícolas bajo cubierta: 15 ha.
13.2 Agricultura ecológica.
Esta línea se califica como nueva acción y como acción de renovación, por lo que se pueden acoger tanto las nuevas personas beneficiarias como las que deben renovar los compromisos de la campaña 2007.
a) Personas beneficiarias.
Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias que suscriban los compromisos agroambientales con superficies de cultivo ecológico y que estén inscritas en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica, y que suscriban mediante el CGE la presente actuación agroambiental.
b) Criterios de prioridad y de atribución.
En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender todas las solicitudes, se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:
1) Explotaciones acogidas a medidas agroambientales del plan piloto de CGE.
2) Explotaciones beneficiarias en el año 2007.
3)
Explotaciones dedicadas exclusivamente a la producción agraria ecológica.4) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras a título principal.
5) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras profesionales.
6) Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas o en Red Naturaleza 2000.
7) Personas agricultoras a título principal.
8) Personas agricultoras profesionales.
9) Mujeres titulares de explotaciones agrarias.
10) Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.
c) Requisitos de la actuación subvencionable.
Estar inscrito en el Registro de operadores del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica, y cumplir todas las obligaciones que de él se deriven.
Mantener la superficie de las parcelas de cultivo, sin disminuirla, acogidas a esta actuación durante al menos cinco años.
Mantener las superficies mínimas siguientes:
Cultivos herbáceos: 2 ha.
Hortícolas al aire libre: 0,5 ha.
Hortícolas bajo cubierta: 0,25 ha.
Olivo, frutales de secano, viña para vinificación y uva de mesa: 2 ha, en cada uno de éstos.
Frutales de semilla, de hueso y cítricos: 1 ha, en cada uno de éstos.
Certificar el cumplimiento de las normas de producción que regulan la producción ecológica a través del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.
d) Compromisos específicos.
d.1) Compromisos básicos:
Cumplir las normas de producción que establece el Reglamento CE 2092/1991 y sus modificaciones posteriores y, a partir del 1 de enero de 2009, las normas establecidas en el Reglamento CE 834/07.
d.2) Compromisos principales:
Cumplir las normas del Cuaderno de normas técnicas de la producción agraria ecológica de Cataluña.
No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación donde no se utilicen los métodos de agricultura ecológica.
Para cultivos leñosos deberá mantenerse la misma superficie acogida al compromiso y para los mismos cultivos.
d.3) Compromisos secundarios:
Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación específico para la producción agraria ecológica donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas.
Realización de la formación específica establecida para la producción agraria ecológica, de acuerdo con la Orden ARP/52/2003, de 4 de febrero. El plazo máximo para la inscripción o matriculación en los centros oficiales será el 15 de octubre de 2008 y su realización y homologación hasta el 15 de octubre de 2009.
e) Cuantía de las ayudas.
Las ayudas que se concederán durante el período de reconversión, en el que las explotaciones se encuentran en el período de transición entre la producción convencional y la ecológica, por hectárea y UBM y año son las siguientes:
Cultivo de frutales de semilla: 380 euros/ha.
Cultivo de frutales de hueso: 420 euros/ha.
Cultivo de cítricos: 500 euros/ha.
Cultivo de fruta seca: 195 euros/ha.
Cultivo de olivo: 270 euros/ha.
Cultivo de hortícolas al aire libre: 380 euros/ha.
Cultivo de hortícolas bajo cubierta: 594 euros/ha.
Cultivo de cereales de regadío: 219 euros/ha.
Cultivo de cereales y forrajes de secano: 127 euros/ha.
Cultivo de forrajes de regadío: 170 euros/ha.
Cultivo de arroz: 600 euros/ha.
Cultivo de uva de mesa: 520 euros/ha.
Cultivo de viña de vinificación: 310 euros/ha.
Las ayudas que se concederán por hectárea y año una vez acabada la reconversión son las siguientes:
Cultivo de frutales de semilla: 304 euros/ha.
Cultivo de frutales de hueso: 336 euros/ha.
Cultivo de cítricos: 400 euros/ha.
Cultivo de fruta seca: 156 euros/ha.
Cultivo de olivo: 216 euros/ha.
Cultivo de hortícolas al aire libre: 304 euros/ha.
Cultivo de hortícolas bajo cubierta: 475 euros/ha.
Cultivo de cereales de regadío: 175 euros/ha.
Cultivo de cereales y forrajes de secano: 102 euros/ha.
Cultivo de forrajes de regadío: 136 euros/ha.
Cultivo de arroz: 480 euros/ha.
Cultivo de uva de mesa: 416 euros/ha.
Cultivo de viña de vinificación: 248 euros/ha.
Se aplicará un incentivo del 10% de la ayuda cuando toda la producción por orientación productiva se etiquete y comercialice en operadores certificados de producción agroalimentaria ecológica.
El cálculo de las ayudas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:
Cultivo de frutales de semilla: 15 ha.
Cultivo de frutales de hueso: 15 ha.
Cultivo de cítricos: 15 ha.
Cultivo de fruta seca: 15 ha.
Cultivo de olivo: 20 ha.
Cultivo de hortícolas al aire libre: 10 ha.
Cultivo de hortícolas bajo cubierta: 10 ha.
Cultivo de cereales de regadío: 30 ha.
Cultivo de cereales y forrajes de secano: 30 ha.
Cultivo de forrajes de regadío: 30 ha.
Cultivo de arroz: 20 ha.
Cultivo de uva de mesa: 10 ha.
Cultivo de viña de vinificación: 15 ha.
13.3 Agricultura racional y de conservación en el cultivo de la fruta de cáscara.
Esta línea se califica como nueva acción y como acción de renovación, por lo que se pueden acoger tanto las nuevas personas beneficiarias como las que deben renovar los compromisos de la campaña 2007.
a) Personas beneficiarias.
Se podrán beneficiar de las ayudas las personas indicadas en el apartado 13.1.a) pero que suscriban los compromisos agroambientales con superficies de cultivo de avellano, así como la presente actuación agroambiental mediante el CGE y que realicen alguna de las subactuaciones siguientes:
Agricultura racional y de conservación en regadío.
Agricultura racional y de conservación en secano.
Lucha biológica y gestión de cubierta vegetal. Sólo se podrán acoger a esta subactuación las explotaciones agrarias que se acojan a la medida del apartado 2.a.2) agricultura ecológica en avellano y por lo tanto cumplan sus compromisos.
b) Criterios de prioridad y de atribución.
En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender todas las solicitudes se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:
1) Explotaciones beneficiarias en el año 2007.
2) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras a título principal.
3) Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas o en Red Naturaleza 2000.
4) Personas agricultoras a título principal.
5) Mujeres titulares de explotaciones agrarias.
6) Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.
c) Requisitos de la actuación subvencionable.
Llevar un sistema de seguimiento de plagas mediante trampas específicas de monitoreo (feromona sexual, atrayente alimentario, trampa colorimétrica, entre otros) en la superficie acogida a estas ayudas.
Utilizar obligatoriamente en la totalidad de la superficie acogida a estas ayudas, de acuerdo con lo que se fija en el segundo párrafo del apartado d.1) de compromisos básicos de este apartado 13.3, técnicas alternativas a la lucha química contra plagas, como la confusión sexual con feromonas, la captura masiva (
mass trapping) y muerte, quimioesterilización, o también de control biológico eficaz y probado, en el caso de que el nivel de propagación haga necesario el control y previa prescripción de la persona técnica, en relación con la plaga Zeuzera pyrina (zeuzera).Cuando el nivel de propagación de la plaga no permita hacer un control efectivo con métodos alternativos a la lucha química, se podrán aplicar tratamientos con los productos fitosanitarios autorizados al cultivo, con la prescripción previa de la persona técnica.
Mantener la superficie de las parcelas de cultivo, sin disminuirla, acogidas a esta actuación durante al menos cinco años.
Mantener una superficie mínima homogénea y continua de 2 ha a fin de que los sistemas de confusión sexual bajo control oficial contra la
Zeuzera pyrina tengan la máxima efectividad. El número de difusores por hectárea para que el tratamiento sea efectivo será el que establezca la persona técnica responsable.En el caso de no alcanzar la superficie mínima exigida, para que sea efectivo el sistema de lucha, las personas agricultoras podrán asociarse en agrupaciones de defensa vegetal u otras entidades.
Excepcionalmente, en las superficies de la explotación que no alcancen las superficies mínimas homogéneas y continuas fijadas en el párrafo anterior y que no sean limítrofes al resto de parcelas de la explotación, no será obligatorio realizar los tratamientos con los métodos alternativos a la lucha química, siempre que esta superficie no exceda del 20% del total de la explotación. En el caso de que exceda del 20% del total de la explotación, la persona solicitante no podrá ser beneficiaria de la ayuda, si está dentro de las zonas definidas por el DAR donde es obligatoria la utilización de técnicas alternativas a la lucha química.
Pertenecer a una agrupación de defensa vegetal o disponer de una persona ingeniera técnica agrícola o agrónoma, asalariada en la explotación o en contrato de servicio.
d) Compromisos específicos.
d.1) Compromisos comunes a todas las subactuaciones (agricultura racional y de conservación en regadío; agricultura racional y de conservación en secano; lucha biológica y gestión de cubierta vegetal).
Compromisos básicos:
Aplicar las técnicas de lucha alternativas a la lucha química en las zonas que el DAR haya definido anualmente como zonas donde es obligatoria su utilización. Para el resto de zonas, en las que no se pueda garantizar la idoneidad del sistema de lucha biológica, se podrá optar a realizar o no este tipo de control, siempre de acuerdo con la persona técnica en producción integrada de la explotación. Para el año 2008 es obligatoria la utilización de las técnicas de lucha alternativas a la lucha química contra la
Zeuzera pyrina en el municipio de Constantí.En el caso de intervención química, deben utilizarse exclusivamente las materias activas autorizadas para cada cultivo, de acuerdo con criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental, entre otros, criterios que son revisados periódicamente.
Compromisos principales:
Realizar el mantenimiento y la conservación de la cubierta vegetal.
Gestionar y mantener una cubierta vegetal adecuada a las condiciones del cultivo.
d.2) Compromisos específicos de la agricultura racional y de conservación en secano y regadío.
Compromisos principales:
Utilizar técnicas mecánicas en la eliminación de rebrotes.
Realizar análisis de tierras y de agua en parcelas de regadío.
Compromisos secundarios:
Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación específico para esta producción donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas.
Participar en actividades de formación relacionadas con la medida agroambiental. El plazo máximo para la inscripción o matriculación en los centros oficiales será el 15 de octubre de 2008 y su realización y homologación hasta el 15 de octubre de 2009. Esta formación podrá ser convalidada a las personas solicitantes que hayan realizado la formación específica para la producción integrada, de acuerdo con la Orden ARP/69/2003, de 14 de febrero.
e) Cuantía de las ayudas.
Las ayudas que se admitirán en función de la subactuación que se lleve a cabo son las siguientes:
Agricultura racional y de conservación en regadío: 407 euros/ha.
Agricultura racional y de conservación en secano: 352,50 euros/ha.
Lucha biológica y gestión de cubierta: 218 euros/ha.
Cuando no sea posible la utilización de estos sistemas, se descontará del pago la parte de la prima que compensa el incremento de costes de producción relacionados. De esta manera la cuantía de la ayuda que cobrarán las personas productoras que no puedan justificar la realización de estos sistemas en la totalidad de la superficie será la siguiente:
Agricultura racional y de conservación en regadío: 209 euros/ha.
Agricultura racional y de conservación en secano: 176,5 euros/ha.
Gestión de cubierta: 42 euros/ha.
El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) establecidas para cada medida y/o submedida:
Agricultura racional y de conservación en regadío: 15 ha.
Agricultura racional y de conservación en secano: 15 ha.
Lucha biológica y gestión de cubierta: 15 ha.
13.4 Sistemas alternativos a la lucha química para el cultivo de la viña.
Esta línea se califica como nueva acción, por lo que se pueden acoger sólo nuevas personas beneficiarias.
a) Personas beneficiarias.
Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias, excepto en el caso de las personas agricultoras que se acojan a esta actuación mediante el sistema de lucha biológica B que deberán ser personas agricultoras profesionales que tengan más del 50% de los ingresos provenientes de la actividad agraria, en el caso de personas físicas, o empresa agraria prioritaria, en el caso de personas jurídicas, según establece la Ley 45/2007, que suscriban los compromisos agroambientales con superficies de cultivo de viña mediante el CGE y que realicen alguna de las subactuaciones siguientes:
Sistema A: confusión sexual con feromonas y, si procede, complementado con preparados de
Bacillus thuringensis.Sistema B: preparados de
Bacillus thuringensis.b) Criterios de prioridad y de atribución.
En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender todas las solicitudes se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:
Serán prioritarias las superficies acogidas al sistema A frente las del sistema B. En cualquier caso dentro de cada sistema las prioridades serán las siguientes:
1) Explotaciones acogidas a medidas agroambientales del plan piloto de CGE.
2) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras a título principal.
3) Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas o en Red Naturaleza 2000.
4) Personas agricultoras a título principal.
5) Mujeres titulares de explotaciones agrarias.
6) Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.
c) Requisitos de la actuación subvencionable.
Utilización para la lucha contra el gusano o carcoma de la uva (
Lobesia botrana), únicamente alguno de los siguientes métodos biológicos:Sistema A: confusión sexual con feromonas y preparados de
Bacillus thuringensis.Sistema B: preparados de
Bacillus thuringensis.Mantener las unidades de superficie homogénea mínima de cultivo siguientes para que sea efectivo el sistema de lucha biológica:
Sistema A: 80 ha, excepto cuando la persona técnica responsable lo estime oportuno y mediante autorización, se podrá reducir hasta 40 ha, siempre asegurando la viabilidad del tratamiento. En este caso las personas agricultoras podrán asociarse a través de las agrupaciones de defensa vegetal o cualquier otro tipo de asociación.
Sistema B: 5 ha.
Mantener la superficie de cultivo durante al menos cinco años, sin disminuir la superficie.
Pertenecer a una agrupación de defensa vegetal (de ahora en adelante ADV) o disponer de una persona ingeniera técnica agrícola o ingeniera agrónoma, asalariada en la explotación o en contrato de servicio.
d) Compromisos específicos.
Compromisos principales:
Disponer de un sistema de trampas de seguimiento para controlar los umbrales de las plagas.
En el caso del cultivo de la viña, utilizar métodos culturales en la lucha contra la podredumbre de la uva, con el objetivo de evitar su incidencia, con la prohibición expresa del uso de fungicidas las tres semanas anteriores a la cosecha.
Realización de los tratamientos en condiciones óptimas, y evitar la deriva. No realizar tratamientos fitosanitarios sobre los márgenes.
Realización de, como mínimo, un análisis multiresiduos de productos fitosanitarios sobre la producción final por cada 5 hectáreas como mínimo o uno por cada unidad de superficie homogénea si ésta es inferior a 5 hectáreas.
Realización en los siguientes tratamientos en base al control de umbrales y según la persona técnica responsable:
Mildiu: realizar dos aplicaciones máximas de cobre y/o los productos fungicidas de baja toxicidad, inferiores a la categoría toxicológica de nocivos, autorizados en el año 2008 en el cultivo de la viña.
Oídio: realizar como máximo dos aplicaciones de azufre en 30 kg/ha y/o los fungicidas de baja toxicidad, inferiores a la categoría toxicológica de nocivos, autorizados en el año 2008 en el cultivo de la viña.
En el caso de que los umbrales de la plaga no hagan efectivo el sistema, mediante la autorización de una persona técnica de una ADV, o la persona técnica asignada, se podrán tratar mediante las materias activas autorizadas para la viña.
Compromisos secundarios:
Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación específico donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas.
e) Cuantía de las ayudas.
Sistema A: 140 euros/ha.
Sistema B: 110 euros/ha.
El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:
Sistema A: 40 ha.
Sistema B: 15 ha.
13.5 Gestión sostenible de la fertilización.
Esta línea se califica como nueva acción y por lo tanto se pueden acoger sólo nuevas personas beneficiarias.
a) Personas beneficiarias.
Se podrán beneficiar de las ayudas las personas indicadas en el apartado 13.1.a) pero que tengan como orientaciones productivas cultivos de cereales y hortícolas y que suscriban los compromisos agroambientales, así como la presente actuación agroambiental mediante el CGE y que realicen alguna de las subactuaciones siguientes:
Realización de analíticas de suelo (actuación básica).
Realización de analíticas de deyecciones ganaderas (actuación adicional). Sólo se podrán beneficiar de la ayuda los que hayan realizado la subactuación de analíticas de suelo.
b) Criterios de prioridad y de atribución.
En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender todas las solicitudes, se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:
1) Explotaciones acogidas a medidas agroambientales del plan piloto de CGE.
2) Explotaciones agrícolas situadas en zonas designadas como vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias.
3) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras a título principal.
4) Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas o en Red Naturaleza 2000.
5) Personas agricultoras a título principal.
6) Mujeres titulares de explotaciones agrarias.
7) Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.
c) Requisitos de la actuación subvencionable.
Las superficies elegibles son aquellas en que se cultiven los cultivos siguientes: cereales y/o cultivos hortícolas.
Mantener la superficie de cultivo durante al menos cinco años, sin disminuirla.
Solicitar una superficie mínima de cultivo de 4 ha de unidades homogéneas de cultivo (UHC) en general y 0,5 ha de UHC en el caso de cultivos hortícolas.
Queda excluida la utilización de lodos de depuradora, compuesto de residuos sólidos industriales (RSI) y/o residuos sólidos urbanos (RSU).
Contratar un servicio de asesoramiento.
d) Compromisos específicos.
d.1) Compromisos básicos según actuación:
d.1.1) Analíticas de suelo.
Realizar anualmente y como mínimo un análisis de nitratos de suelo para cada UHC: en el caso del cereal, donde las UHC pueden ser más extensas, se deberá realizar como mínimo un análisis cada 4 ha, y en el caso de los hortícolas, un análisis cada hectárea. Los análisis se obtendrán a partir de muestras compuestas, a una profundidad mínima de 30 cm.
Realizar el primer año del CGE el análisis de caracterización del suelo y como mínimo deberá incluir: materia orgánica, pH, conductividad eléctrica 1:5 en 25ºC (prueba previa), carbonato cálcico equivalente, textura, nitrógeno (N) Kjeldahl, fósforo (P) Olsen y potasio (K) AcONH4.
Realizar al quinto año del compromiso, como mínimo un segundo análisis completo por cada UHC en el que se podrán obviar ciertos parámetros que no tienen variaciones significativas en este período de tiempo como son el pH, el carbonato cálcico equivalente y la textura.
Las muestras deberán ser tomadas y analizadas por personal de un laboratorio inscrito en el Registro de laboratorios agroalimentarios de Cataluña.
d.1.2) Analíticas de fertilizantes orgánicos (actuación adicional).
Se realizará un mínimo de dos análisis en el período de cinco años por cada seis hectáreas de cultivo. La primera analítica se efectuará el primer año de compromiso.
Los análisis deberán incluir como mínimo: materia seca, nitrógeno, fósforo y potasio.
Si hay varias procedencias del material orgánico utilizado se deberá realizar un análisis para cada una de ellas.
Las muestras deberán ser tomadas y analizadas por personal de un laboratorio inscrito en el Registro de laboratorios agroalimentarios de Cataluña.
d.2) Compromisos principales:
Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación específico para la actuación, en el que se incluirá un plan de fertilización. El plan de fertilización debe tener en cuenta, entre otros aspectos que se consideren relevantes, los resultados de los análisis de suelos y de deyecciones ganaderas, si procede. Sólo son necesarios un cuaderno de explotación y un plan de fertilización por explotación independientemente de que opten a una única subactuación o a las dos.
Realizar la fertilización de las parcelas de acuerdo con los resultados obtenidos en las diferentes analíticas, de acuerdo con el plan de fertilización establecido.
d.3) Compromisos secundarios:
Participar en actividades de formación sobre temas de gestión de la fertilización. El plazo máximo para la inscripción o matriculación en los centros oficiales será el 15 de octubre de 2008 y su realización y homologación hasta el 15 de octubre de 2009.
e) Cuantía de las ayudas.
Realización de analíticas de suelos: 26 euros/ha.
Realización de analíticas de fertilizantes orgánicos: 18 euros/ha.
El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:
Por la realización de analíticas de suelos, 5 ha por cereal y 3 ha por hortícolas.
Por la realización de analíticas por fertilizantes orgánicos, 5 ha por cereales y 3 ha por hortícolas.
13.6 Lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y mantenimiento del paisaje.
Esta línea se califica como nueva acción y como acción de renovación, por lo que se pueden acoger tanto las nuevas personas beneficiarias como las que deben renovar los compromisos de la campaña 2007.
a) Personas beneficiarias.
Se podrán beneficiar de las ayudas las personas indicadas en el apartado 13.1.a) pero que suscriban los compromisos agroambientales con superficies de cultivo de avellano, así como la presente actuación agroambiental mediante el CGE y que realicen alguna de las subactuaciones siguientes:
Mantenimiento de muros de piedra seca.
Mantenimiento de taludes con vegetación.
Mantenimiento de árboles aislados.
Plantación y mantenimiento de árboles aislados.
Mantenimiento de caminos.
Las subactuaciones de mantenimiento de muros de piedra seca y de mantenimiento de taludes con vegetación son incompatibles dentro de la misma superficie con ayuda.
En el caso de que no se llegue a los mínimos establecidos por la subactuación de mantenimiento de árboles aislados y/o de plantación y mantenimiento de árboles aislados, la persona solicitante deberá optar por la subactuación de tipología de árboles mayoritarios.
b) Criterios de prioridad y de atribución.
En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender a todas las solicitudes se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:
1) Explotaciones acogidas a medidas agroambientales del plan piloto de CGE.
2) Explotaciones beneficiarias en el año 2007.
3) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras a título principal.
4) Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas o en Red Naturaleza 2000.
5) Personas agricultoras a título principal.
6) Mujeres titulares de explotaciones agrarias.
7) Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.
c) Requisitos de la actuación subvencionable.
Mantener sin disminuir la superficie de las parcelas de cultivo acogidas a esta medida durante al menos cinco años.
Disponer de una superficie mínima de cultivo de 2 hectáreas.
Acogerse a alguna de las subactuaciones siguientes:
Mantenimiento de muros de piedra seca.
Mantenimiento de taludes con vegetación.
d) Compromisos específicos:
Los compromisos deberán cumplirse en todas las superficies acogidas a la ayuda y que cumplen los requisitos fijados.
El compromiso común a todas las subactuaciones es el siguiente:
Compromiso secundario:
Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación específico donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas.
e) Subactuaciones.
e.1) Mantenimiento de muros de piedra seca.
e.1.1) Requisitos:
Disponer de muros de piedra seca con altura superior a un metro con una longitud media de 100 metros lineales/ha. Se entiende por muro de piedra seca lo que se ha construido utilizando exclusivamente piedra de diferente grueso y en el que se fijan cuñas de piedra de pequeña dimensión. Para la construcción del muro no se pueden utilizar materiales de unión como cemento, tiza, mortero, entre otros, y no se puede considerar como tal el barro o la tierra que se encuentra entre las juntas.
Se permitirá que como máximo un 20% de la longitud de los muros, en el momento de la solicitud, no sea de piedra seca y se hayan utilizado otras técnicas constructivas.
e.1.2) Compromisos principales:
Mantener en buen estado los muros de piedra seca y los elementos y/o instalaciones tradicionales relacionados con el cultivo, y realizar una revisión anual, como mínimo, para evitar la proliferación de vegetación.
Realizar las acciones de mantenimiento necesarias de los desagües para evitar los daños por erosión hídrica.
Realizar las acciones necesarias para evitar que el agua rebose por encima del muro y se pierda suelo agrícola fértil en la explotación misma.
Realizar todas las operaciones de restauración en caso de derrumbe total o parcial, excepto por causas consideradas catastróficas.
No eliminar ningún muro de piedra seca de la explotación.
e.2) Mantenimiento de taludes con vegetación.
e.2.1) Requisitos:
Disponer de taludes con vegetación autóctona con altura superior a dos metros con una longitud media de 100 metros lineales/ha. Se entiende por talud con vegetación, la inclinación de terreno con elevada pendiente que se encuentra entre los dos niveles de altura de la misma parcela agrícola, formando terrazas que tienen la particularidad de estar cubiertas de vegetación natural para evitar la pérdida de suelo a consecuencia de la erosión.
e.2.2) Compromisos principales:
Recuperar la vegetación natural autóctona de la zona en los taludes de las parcelas y/o los recintos.
Realizar como mínimo una limpieza anual de los márgenes o taludes con vegetación de las parcelas y/o los recintos de manera mecánica y dejando una cubierta vegetal para evitar la erosión del suelo.
Realizar las acciones necesarias para evitar que el agua se derrame por encima del talud y se pierda suelo agrícola fértil en la explotación misma.
No aplicar pesticidas o herbicidas.
e.3) Mantenimiento de árboles aislados.
e.3.1) Requisitos:
Disponer al menos de diez árboles aislados por hectárea, autóctonos y no productivos, en los márgenes de las parcelas y/o los recintos, que no tengan la misma orientación productiva que los árboles de la mencionada parcela y de la parcela limítrofe. Se entiende por árboles no productivos, los que no producen ingresos económicos para la explotación y que no tienen ninguna ayuda asociada.
Dentro de una parcela de avellanos se consideran árboles aislados los que no están agrupados y que son diferentes de los avellanos y de los árboles de las parcelas limítrofes.
e.3.2) Compromisos principales:
Mantener todos los árboles aislados, autóctonos y no productivos, presentes en la explotación. Los árboles deben ser singulares con un diámetro igual o superior a 30 cm (en una altura de 1,3 metros).
No utilizar pesticidas o herbicidas en la zona de proyección del árbol.
Realizar como mínimo una poda anual de los árboles que también elimine las ramas muertas, y asegure la recogida de los restos de poda.
En el caso de árboles enfermos y/o muertos se llevará a cabo su reposición.
e.4) Plantación y mantenimiento de árboles aislados.
e.4.1) Requisitos:
Plantar al menos diez árboles aislados por hectárea, autóctonos y no productivos, en los márgenes de las parcelas incluidas en la medida, que no estén agrupados y no produzcan ningún ingreso en la explotación y tampoco tengan ninguna ayuda asociada, siempre que no sigan la misma orientación productiva de la mencionada parcela y su limítrofe.
e.4.2) Compromisos principales:
Los árboles deben ser autóctonos de la zona y no productivos, de una altura mínima de 1,5 metros.
El marco de plantación debe ser de como mínimo 12 metros.
Plantar un mínimo de diez árboles por hectárea y/o por parcela agrícola.
Realizar todas las operaciones necesarias para su mantenimiento.
No utilizar pesticidas, fertilizantes o herbicidas en la zona de proyección del árbol.
Realizar como mínimo una poda anual de los árboles, que también elimine las ramas muertas y asegure la recogida de los restos de poda.
En el caso de árboles enfermos y/o muertos se llevará a cabo su reposición.
e.5) Mantenimiento de caminos.
e.5.1) Requisitos:
Disponer de una longitud mínima de caminos en el interior de la parcela agrícola de 150 metros lineales/ha con una anchura mínima de 2 metros.
e.5.2) Compromisos principales:
Realizar como mínimo una limpieza anual de los caminos, sin aplicar herbicidas.
Realizar todas las operaciones necesarias para su mantenimiento.
Realizar las acciones de mantenimiento necesarias de los desagües para evitar los daños por erosión hídrica.
Realizar todas las operaciones de restauración necesarias en caso de deterioro.
f) Cuantía de las ayudas.
Mantenimiento de muros de piedra seca: 240 euros/ha.
Mantenimiento de taludes con vegetación: 110 euros/ha.
Mantenimiento de árboles aislados: 84 euros/ha.
Plantación y mantenimiento de árboles aislados: 170 euros/ha.
Mantenimiento de caminos: 22 euros/ha.
El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:
Mantenimiento de muros de piedra seca: 15 ha.
Mantenimiento de taludes con vegetación: 15 ha.
13.7 Fomento del pasturaje de sotobosque en perímetros de protección prioritaria.
Esta línea se califica como nueva acción y por lo tanto se pueden acoger sólo nuevas personas beneficiarias.
a) Requisitos de las personas beneficiarias.
Se podrán beneficiar de las ayudas las personas indicadas en el apartado 13.1.a) pero que suscriban los compromisos agroambientales, así como la presente actuación agroambiental mediante el CGE.
b) Requisitos de las explotaciones.
Podrán beneficiarse las explotaciones ganaderas de bovino, ovino y cabrío que tengan reproductoras.
Las explotaciones agrarias que soliciten la ayuda deben tener la superficie auxiliable dentro del área delimitada por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda como perímetros de protección prioritaria por el elevado riesgo de incendio, y su explotación ganadera debe estar ubicada.
La ayuda sólo puede recaer sobre la superficie forestal de la explotación calificada como perímetro de protección prioritaria, y que tengan una pendiente inferior al 30%.
c) Criterios de prioridad y de atribución.
En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender todas las solicitudes se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:
1) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras a título principal.
2) Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas o en Red Naturaleza 2000.
3) Personas agricultoras a título principal.
4) Mujeres titulares de explotaciones agrarias.
5) Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.
d) Requisitos de la actuación subvencionable.
Mantener una superficie mínima de sotobosque de 15 ha.
Mantener la actividad ganadera durante al menos cinco años y no disminuir la superficie forestal destinada al pasturaje.
Realizar ordenación de la gestión de la zona para pasto a través de un plan agroambiental.
Realizar el cierre mediante pastor eléctrico y/o malla y/o alambre.
Las superficies acogidas a esta actuación deben ser pasturables. En caso contrario, deberán realizarse los trabajos de limpieza oportunos para el pasturaje.
e) Compromisos específicos.
Compromisos principales:
Respetar las cargas ganaderas anuales máximas y mínimas establecidas en la explotación, que deberán ser:
a) Carga ganadera general: 0,1 UBM/ha, la mínima, y la máxima de 0,15 UBM/ha en ganado bovino o 0,3 la mínima, y la máxima de 0,5 UBM/ha en ganado ovino y cabrío.
b) Carga ganadera de sotobosque: 0,08 UBM/ha, la mínima, y la máxima de 0,12 UBM/ha en ganado bovino o 0,1 la mínima, y la máxima de 0,2 UBM/ha en ganado ovino y cabrío.
En el anexo 14 de esta Orden se define la carga ganadera, así como sus equivalencias.
La densidad necesaria de puntos de agua es de 1 punto cada 10-40 ha.
Mantener en buen estado todas las construcciones tradicionales.
Compromisos secundarios:
Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación específico donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas.
f) Cuantía de las ayudas.
La intensidad de la ayuda se establece en función de la cabaña ganadera que realice la actuación agroambiental:
Bovino: 66 euros/ha.
Ovino: 74 euros/ha.
Cabrío: 61 euros/ha.
El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:
Superficie de sotobosque: 50 ha.
13.8 Mejora y fomento de prados y pastos naturales en zonas de montaña.
Esta línea se califica como nueva acción y como acción de renovación, por lo que se pueden acoger tanto nuevas personas beneficiarias como las que deben renovar los compromisos de la campaña 2007.
a) Personas beneficiarias.
Se podrán beneficiar de las ayudas las indicadas en el apartado 13.1.a) pero que la base territorial de la explotación se ubique dentro de una de las diez comarcas declaradas de alta montaña en el artículo 2 de la Ley 2/1983, de 9 de marzo, y los pastos de acuerdo con las fijadas en el Manual de hábitats de Cataluña del Departamento de Medio Ambiente, con los códigos 38 b, 38 c y 38 d, y que adquieran los compromisos establecidos así como la presente actuación agroambiental mediante el CGE y que realicen alguna de las subactuaciones siguientes, en función del tipo de superficie acogida a esta medida:
Actuaciones en prados de pasto.
Mantenimiento de los prados de siega.
Mantenimiento de los prados de siega con resiembra.
b) Criterios de prioridad y de atribución.
En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender todas las solicitudes se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:
1) Explotaciones acogidas a medidas agroambientales del plan piloto de CGE.
2) Explotaciones beneficiarias en el año 2007.
3) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras a título principal.
4) Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas o en Red Naturaleza 2000.
5) Personas agricultoras a título principal.
6) Mujeres titulares de explotaciones agrarias.
7) Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.
c) Requisitos comunes a todas las subactuaciones:
Mantener las parcelas de cultivo acogidas a la ayuda durante al menos cinco años, sin disminuir su superficie.
La superficie mínima de actuación es de tres hectáreas de prados y pastos.
d) Compromisos específicos.
d.1) Compromisos básicos comunes a todas las subactuaciones:
Evitar la proliferación de la vegetación arbustiva en todas las superficies acogidas en la medida. En caso de que hubiera deberá eliminarse.
No tratar con productos fitosanitarios los márgenes y otros elementos de vegetación natural.
d.2) Compromisos secundarios a todas las subactuaciones:
Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.
Efectuar y mantener una distribución de los abrevaderos adecuada a la superficie de prados y pastos.
d.3) Compromisos específicos de cada una de las subactuaciones:
d.3.1) Actuaciones en prados de pasto:
d.3.1.a) Compromisos básicos:
Mantener al menos el 75% de la superficie agrícola útil (SAU) de la explotación dedicada a la alimentación de volumen de ganado.
d.3.1.b) Compromisos principales:
Mantener las superficies limpias de prados naturales o artificiales, aprovechados en diente, en siega, o en aprovechamiento mixto, mediante la realización de los trabajos culturales y prácticas agrícolas y, complementariamente, cumplir el resto de compromisos que afecten a la totalidad de superficies y aprovechamientos de la explotación ganadera. No serán elegibles en la medida, ni computarán para el cálculo de la ayuda, las superficies de aprovechamiento comunal y pastos de montaña.
Respetar el calendario de aprovechamientos de acuerdo con las prácticas habituales de la zona y con la utilización exclusiva de desbrozado manual o mecánico en los trabajos de regeneración de los prados y los pastos.
Conservar y mantener los elementos ganaderos tradicionales, como muros de piedra, márgenes poblados de árboles, entre otros, necesarios para un manejo adecuado de los pastos, para evitar la sobrexplotación o la baja explotación del pasto.
Respetar las cargas ganaderas anuales máximas y mínimas establecidas en la explotación, que deberán ser de 0,2 UBM/ha, la mínima, y la máxima de 1 UBM/ha con aprovechamiento comunal o 1,4 UBM/ha para el resto.
En el anexo 14 de esta Orden se define la carga ganadera, así como sus equivalencias.
Si los muros de piedra seca y los elementos y/o las instalaciones tradicionales relacionadas con el cultivo requieren una reconstrucción, se deberá realizar como muy tarde en el segundo año de solicitud de la ayuda agroambiental.
d.3.2) Mantenimiento de prados de siega:
A los compromisos de la subactuación de prados de pastos, se deben sumar los requisitos siguientes:
Requisitos:
Realizar como mínimo una siega anual.
d.3.3) Mantenimiento de prados de siega con resiembra:
A los compromisos de la subactuación de prados de siega y la de prados de pasto, se deben sumar los requisitos y compromisos siguientes:
d.3.3.a) Requisitos:
Presentar el documento de comunicación de resiembra donde consten las especies a resembrar.
d.3.3.b) Compromisos básicos:
Resembrar el prado de siega con especies propias del prado como mínimo una vez durante el período de cinco años de compromisos. Las especies propias son:
Arrhenatherum elatius, Avenula pubescens, Dactylis glomerata, Lotus corniculatus SP, Trifolium repens, Trisetum flavescens y otras especies autóctonas que autorice la oficina comarcal del DAR. Esta resiembra puede incluir un máximo de un 20% de semilla de: Bromus catarticus, Bromus arvensis, Festuca pretensios, Lolium perenne, Festuca arundinacea, Medicago sativa, Poa trivials, Poa pratense, Phleum pratense, Trifolium pratense.e) Cuantía de las ayudas.
La cuantía de la ayuda se establece en función de las subactuaciones que se lleven a cabo:
Actuaciones en prados de pasto: 57 euros/ha.
Mantenimiento de prados de siega: 89 euros/ha.
Mantenimiento de prados de siega con resiembra: 119 euros/ha.
El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:
Actuaciones en prados de pasto: 30 ha.
Mantenimiento de prados de siega: 30 ha.
Mantenimiento de prados de siega con resiembra: 30 ha.
13.9 Apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles.
Esta línea se califica como nueva acción, por lo que se pueden acoger sólo nuevas personas beneficiarias.
a) Personas beneficiarias.
Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones apícolas que sean personas agricultoras a título principal, en caso de personas físicas, o empresa agraria prioritaria, en caso de personas jurídicas, según establece la Ley 19/1995, modificada por la Ley 45/2007, que suscriban los compromisos agroambientales, así como la presente actuación agroambiental mediante el CGE.
b) Criterios de prioridad y de atribución.
En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender todas las solicitudes se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:
1) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras.
2) Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas o en Red Naturaleza 2000.
3) Mujeres titulares de explotaciones agrarias.
4) Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.
c) Requisitos.
Estar inscrito en el Registro oficial de explotaciones apícolas.
Solicitar la actuación agroambiental por un mínimo de ciento cincuenta colmenas.
Mantener el número de colmenas solicitadas durante al menos cinco años, sin disminuir su número.
d) Compromisos.
Compromisos principales:
La superficie de acogida será de vegetación entomófila, caracterizada por ecosistemas con biodiversidad frágil propios de pastizales y agrosistemas propios de la dehesa, así como las de zonas con biodiversidad frágil y vegetación autóctona.
La densidad debe ser de una colmena cada dos hectáreas de vegetación autóctona aprovechable para las abejas.
Cada colmenar no tendrá más de ochenta colmenas y la distancia entre éstos será superior a un kilómetro, y deben emplazarse permanentemente en zonas de biodiversidad frágil; con la excepción de los seis meses de trashumancia que la pueden realizar como máximo el 80% de las colmenas.
No puede suministrarse alimentación estimulante que contenga polen.
Compromisos secundarios:
Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.
e) Cuantía de las ayudas.
La ayuda es de 8,60 euros/ha y año.
El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:
Superficie de vegetación entomófila: 600 ha.
13.10 Mejora de pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad.
Esta línea se califica como nueva acción, por lo que se pueden acoger sólo nuevas personas beneficiarias.
a) Personas beneficiarias.
Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones destinadas a la cría de caballos, que suscriban los compromisos agroambientales, así como la presente actuación agroambiental mediante el CGE.
b) Criterios de prioridad y de atribución.
En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender todas las solicitudes se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:
1) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras a título principal.
2) Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas o en Red Naturaleza 2000.
3) Personas agricultoras a título principal.
4) Mujeres titulares de explotaciones agrarias.
5) Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.
c) Requisitos.
Mantener la superficie de cultivo durante al menos cinco años, sin disminuirla.
La superficie mínima de actuación debe ser de 3 hectáreas.
La base territorial de las explotaciones y de las parcelas objeto de ayuda debe ubicarse dentro de una de las diez comarcas declaradas de alta montaña en el artículo 2 de la Ley 2/1983, de 9 de marzo.
La explotación debe tener un historial equino con una antigüedad mínima de tres años, con excepción de los casos de jóvenes incorporaciones.
Las superficies auxiliables por la ayuda serán tanto los prados como los pastos de montaña situados en pendientes superiores al 20% o que se encuentren por encima de la cota de 1.000 metros respecto del nivel del mar y que su aprovechamiento ganadero se realice, al menos, durante los meses de mayo a octubre de cada año.
Las superficies auxiliables por esta medida serán los pastos naturales o artificiales y no serán auxiliables las superficies monófitas con
Lolium multiflorum, alfalfa y pipirigallo, ni las superficies forestales.En el caso de prados de montaña serán elegibles los que la gestión agronómica correcta implique como máximo una siega, complementado con un aprovechamiento en diente.
Para pastos de aprovechamiento en común las superficies auxiliables se deben declarar sobre la misma montaña de pasto, durante los cinco años de compromiso de acuerdo con su gestión correcta.
d) Compromisos específicos.
Compromisos principales:
En prados debe mantenerse una gestión agronómica adecuada, mediante la eliminación de malas hierbas específicas y matorrales, a través de medios mecánicos.
Desbrozar los márgenes sin utilizar herbicidas.
Realizar una siega al año como máximo, en todo caso después del granado y pasado el período de nidificación de las aves.
Completar el aprovechamiento mediante un pasturaje controlado.
Quedan prohibidos los cercados que impliquen barreras para el libre paso de fauna.
En pastos debe realizarse la gestión correcta de acuerdo con el calendario de aprovechamientos fijados en el plan agroambiental.
Mantener, como mínimo, el 75%, incluidos los aprovechamientos comunales, de la superficie agraria útil (SAU) de la explotación de pastos o cultivos orientados a la alimentación de volumen del ganado.
Las explotaciones deben disponer de un censo equino mínimo de seis animales de más de doce meses de aptitud cárnica.
Las cargas ganaderas a respetar teniendo en cuenta todas las especies ganaderas de la explotación son:
Carga ganadera mínima: 0,2 UBM/ha.
Carga ganadera máxima: con aprovechamientos comunales: 1 UBM/ha; no comunal: 1,4 UBM/ha.
Las cargas ganaderas equinas en la superficie objeto de ayuda: mínima: 0,6 UBM/ha y máxima: 1 UBM/ha.
En el anexo 14 de esta Orden se define la carga ganadera, así como sus equivalencias.
Para las parcelas auxiliables no se podrá levantar el prado o el pasto durante los cinco años de compromiso de la ayuda, pero sí que se pueden realizar resiembras.
Compromisos secundarios:
Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas en la medida.
e) Cuantía de las ayudas.
La ayuda es de 110 euros/ha y año.
El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:
Actuaciones en prados de pasto: 30 ha.
La ayuda será variable en función del tipo de beneficiario:
100% para superficies de personas agricultoras profesionales que tengan más del 50% de los ingresos provenientes de la actividad agraria, o en caso de personalidad jurídica, empresas agrarias prioritarias.
80% para superficies de personas agricultoras no profesionales.
13.11 Gestión de las zonas húmedas incluidas en el convenio Ramsar.
Esta línea se califica como nueva acción, por lo que se pueden acoger sólo nuevas personas beneficiarias.
a) Personas beneficiarias.
Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones dentro de la zona Ramsar y su zona de influencia, de acuerdo con lo que prevea cada subactuación, que suscriban los compromisos agroambientales, así como la presente actuación agroambiental mediante el CGE.
Excepcionalmente y de acuerdo con lo que establece el artículo 24.2 del Decreto 50/2007, teniendo en cuenta la importancia de la aplicación de la medida que prevé el punto c.2.3 de este apartado 13.11 en todo El Delta de l'Ebre, se permite que las personas jubiladas que traspasen su explotación, en un plazo máximo de cinco años, a una persona titular de explotación no jubilada, puedan ser beneficiarias de la ayuda.
b) Criterios de prioridad y de atribución.
En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender todas las solicitudes, se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:
1) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras a título principal.
2) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras profesionales.
3) Personas agricultoras a título principal.
4) Personas agricultoras profesionales.
5) Mujeres titulares de explotaciones agrarias.
6) Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.
c) Requisitos.
c.1) Requisitos comunes a todas las subactuaciones.
Mantener la superficie de cultivo o de pastos inundados durante al menos cinco años, sin disminuir la superficie.
c.2) Requisitos específicos a cada subactuación.
c.2.1) Conservación de pastos inundados.
Para la conservación de pastos inundados las superficies elegibles serán prados inundables naturales o las superficies en las que se hayan sustituido los cultivos anuales por la siembra de especies forrajeras autóctonas resistentes a la inundación y a la salinidad, de la zona inundada del Parque Natural de Els Aiguamolls de l'Empordà.
c.2.2) Recuperación de prados y pastos húmedos.
Para la recuperación de pastos inundados, las superficies elegibles serán las que estén ocupadas por cultivos herbáceos o de arroz como mínimo durante los últimos cinco años a la fecha de establecimiento del compromiso agroambiental, de la zona inundada del Parque Natural de Els Aiguamolls de l'Empordà. Éstos se sembrarán con las especies autóctonas de la zona siguientes:
Dactylis glomerata, Trifolium repens, Trifolium pratense, Trifolium squamosum, Lolium perenne, Festuca arundinacea, Lotus corniculatus, Poa trivials, Trisetum flavescens, Festuca pratensis, Poa pratense, Poa trivialis, Phleum pratense, Trifolium pratense, Gaudinia fragilis, Arrhenatherum elatius, Anthoxanthum odoratum, Lathyrus pratensis, Lychnis flos-cuculi, linum bienne, Orchis laxiflora, Bellis perennis o Geranium dissectum.c.2.3) Mejora de la calidad medioambiental de las aguas y las tierras dedicadas al cultivo del arroz.
Se pueden acoger las explotaciones en zonas incluidas dentro del convenio Ramsar y su área de influencia, con excepción de las parcelas que se encuentren en el Parque Natural de Els Aiguamolls de l'Empordà. La inundación adicional debe realizarse mediante gravedad y quedan prohibidos los sistemas de bombeo de los acuíferos.
c.2.4) Retirada de la paja.
En el caso de acogerse a la subactuación, la superficie mínima acogida es del 10% de la superficie de arroz de la explotación.
d) Compromisos específicos.
d.1) Conservación de prados y pastos húmedos.
Compromisos básicos:
No se podrán aplicar productos fitosanitarios ni herbicidas en las superficies declaradas en esta medida.
Compromisos principales:
Realizar como mínimo una inundación por año para disminuir la salinidad de la tierra. El riego se realizará con aguas dulces. Se debe evitar que la inundación de la superficie sea superior a los tres días, para facilitar el lavado de las sales sin generar asfixia radicular.
Prohibición de cierres que constituyan barreras para el libre paso de la fauna.
Mantenimiento de la cubierta arbrada perimetral y los márgenes vegetales, este mantenimiento conlleva la sustitución de las bajas, limpieza y realización de una poda en media altura del tronco, con un máximo de dos veces en el período de cinco años y fuera de la época de nidificación de las aves (1 de marzo a 31 de julio).
Mantenimiento de los drenajes activos y funcionales.
Realizar como mínimo una siega al año y máximo dos, nunca antes de la floración de las gramíneas, para compatibilizar la calidad del pasto con el fomento de la biodiversidad de la flora y fauna; como mínimo será a mediados de junio. Complementariamente se podrá realizar la gestión de los pastos a través de cabaña ganadera, siempre en función de las limitaciones biológicas de las especies a conservar.
En el caso de las explotaciones con cabaña ganadera deben respetarse las cargas ganaderas en toda la explotación entre 0,2 y 1 UBM/ha, debe evitarse la entrada de los animales en el pasto, cuando el suelo está saturado. En el anexo 14 de esta Orden se define la carga ganadera, así como sus equivalencias.
Limitación de la dosis máxima del abonado nitrogenado en 30 UFN/ha y año.
Sólo se permitirá la limpieza manual de los márgenes con permiso de la autoridad competente del Parque Natural. En los márgenes arbolados no se permite la tala de árboles, con excepción de árboles de rebrote.
Mantenimiento de la cubierta vegetal mediante mezclas polifitas dentro de las parcelas, para la protección de la flora y la fauna autóctona. Se evitará la aparición de arbustos.
Con periodicidad máxima trianual debe realizarse un corte sin aprovechamiento posteriormente al fin de las gramíneas, para favorecer la renovación del prado y el mantenimiento de la biodiversidad.
Prohibición del levantamiento del prado o pasto.
Cada tres años como máximo se realizarán resiembras, mediante técnicas manuales o de siembra directa. La resiembra se realizará con combinaciones de las especies siguientes:
Dactylis glomerata, Trifolium repens, Trifolium pratense, Trifolium squamosum, Lolium perenne, Festuca arundinacea, Lotus corniculatus, Poa trivials, Trisetum flavescens, Festuca pratensis, Poa pratense, Poa trivialis, Phleum pratense, Trifolium pratense, Gaudinia fragilis, Arrhenatherum elatius, Anthoxanthum odoratum, Lathyrus pratensis, Lychnis flos-cuculi, linum bienne, Orchis laxiflora, Bellis perennis o Geranium dissectum.Compromisos secundarios:
Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.
d.2) Recuperación de pastos inundados.
Compromisos básicos:
No se podrán aplicar productos fitosanitarios a las superficies declaradas en esta medida.
Compromisos principales:
Realizar como mínimo dos inundaciones por año, una en primavera y una en verano para disminuir la salinidad de la tierra. El riego se realizará con aguas dulces superficiales, queda excluido el bombeo de los acuíferos. Debe evitarse que la inundación de la superficie sea superior a los tres días, para facilitar el lavado de las sales sin generar asfixia radicular.
Prohibición de cierres que constituyan barreras para el libre paso de la fauna.
Mantenimiento de la cubierta arbolada perimetral y las islas de vegetación. Este mantenimiento conlleva la sustitución de los árboles muertos, limpieza y realización de una poda a media altura del tronco, con un máximo de dos veces en el período de cinco años y fuera de la época de nidificación de las aves (1 de marzo a 31 de julio).
Mantenimiento de los drenajes activos y funcionales.
Realizar como mínimo una siega al año y máximo dos, nunca antes de la floración de las gramíneas, para compatibilizar la calidad del pasto con el fomento de la biodiversidad de la flora y fauna; como mínimo será a mediados de junio. Complementariamente se podrá realizar la gestión de los pastos a través de cabaña ganadera, siempre en función de las limitaciones biológicas de las especies a conservar.
En el caso de las explotaciones con cabaña ganadera deben respetarse las cargas ganaderas en toda la explotación entre 0,2 y 1 UBM/ha, y debe evitarse la entrada de los animales en el pasto, cuando el suelo está saturado.
Limitación de la dosis máxima del adobado nitrogenado en 30 UFN/ha y año.
Sólo se permitirá la limpieza manual de los márgenes con permiso de la autoridad competente del Parque Natural. En los márgenes arbolados no se permite la tala de árboles, a excepción de árboles de rebrote.
Mantenimiento de la cubierta vegetal mediante mezclas polifitas dentro de las parcelas, para la protección de la flora y la fauna autóctona. Se evitará la aparición de arbustos.
Con periodicidad máxima trianual, debe realizarse un corte sin aprovechamiento posteriormente al fin de las gramíneas, para favorecer la renovación del prado y el mantenimiento de la biodiversidad.
Prohibición del levantamiento del prado o pasto.
Cada tres años como mínimo se realizarán resiembras, mediante técnicas manuales o de siembra directa. La resiembra se realizará con combinaciones de las mismas especies sembradas.
Compromisos secundarios:
Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.
d.3) Mejora de la calidad medioambiental de las aguas y las tierras dedicadas al cultivo del arroz.
Compromisos principales:
Mantener inundada la superficie de cultivo al menos cuatro meses adicionales, durante el otoño-invierno, en las zonas tradicionales y/o limítrofes a lagunas.
Racionalización de tratamientos contra el
Chilo suppressalis mediante tratamientos biológicos o feromonas, complementados con tratamientos insecticidas sólo en las zonas que superen los límites de tolerancia establecidos y consensuados entre las agrupaciones de defensa vegetal y el Servicio de Sanidad Vegetal del DAR, y con productos fitosanitarios que no contengan en su hoja oficial de registro las frases de riesgo R50 (muy tóxico para los organismos acuáticos), R51 (tóxico para los organismos acuáticos) y R55 (tóxico para la fauna).En la aplicación de herbicidas en un campo de arroz, se evitará verter en los canales de desagüe agua procedente de la parcela tratada durante los cuatro días siguientes al de la aplicación del producto, manteniendo en el campo cuatro días el nivel de agua necesario para que el cultivo se desarrolle en las mejores condiciones posibles.
Mantener y conservar los elementos de retención de agua como pequeños diques y compuertas.
De primeros de octubre a últimos de marzo el control de las malas hierbas en arroz se hará mediante medios mecánicos.
Compromisos secundarios:
Realizar el control de basuras en los canales y los desagües de la superficie acogida de manera mecánica y/o manual.
Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas en la medida.
d.4) Retirada de la paja.
Compromisos principales:
Durante el período de duración del compromiso deberá procederse al enterrado de la paja, como mínimo una vez.
La paja no incorporada al suelo se retirará una vez realizada la cosecha, y se justificará su valorización debidamente.
Compromisos secundarios:
Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.
La cuantía de la ayuda se establece en función de las subactuaciones que se lleven a cabo:
Recuperación de prados y pastos húmedos: 188 euros/ha.
Mantenimiento de prados y pastos húmedos: 128 euros/ha.
Mejora de la calidad medioambiental de las aguas y las tierras dedicadas al cultivo del arroz: 391 euros/ha.
Retirada de la paja: 80 euros/ha.
El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:
Superficie de arroz u otras superficies: 40 ha.
La ayuda será variable en función del tipo de beneficiario por la medida de mejora de la calidad medioambiental de las aguas y las tierras dedicadas al cultivo del arroz:
100% para superficies de personas agricultoras profesionales que tengan más del 50% de los ingresos provenientes de la actividad agraria, o en caso de personalidad jurídica, empresas agrarias prioritarias.
80% para superficies de personas agricultoras no profesionales.
13.12 Mejora de los hábitats esteparios de la Plana Agrícola de Red Naturaleza 2000.
Esta línea se califica como nueva acción, por lo que se pueden acoger sólo nuevas personas beneficiarias.
a) Personas beneficiarias.
Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias con cultivos herbáceos, que se encuentren dentro de la zona ZEPA de los territorios definidos en el párrafo siguiente, que suscriban los compromisos agroambientales, así como la presente actuación agroambiental mediante el CGE.
El ámbito territorial de aplicación de la medida es el siguiente:
Secanos occidentales: Pla de l'Unilla, Secans de la Noguera, Secans de Mas de Melons-Alfés y Secans del Segrià i Utxesa.
Secanos orientales: Anglesola-Vilagrassa, Bellmunt-Almenara, Plans de Sió y Secans de Belianes-Preixana.
Para esta convocatoria pueden acogerse a esta medida las personas titulares de las explotaciones que hayan realizado la presente medida durante la campaña 2007-2008. También deben acogerse las personas titulares de las explotaciones que quieran ser beneficiarias de la ayuda para la próxima campaña 2008-2009.
Para las explotaciones que hayan realizado las actuaciones 2007-2008, deberá acreditarse la realización de los diferentes compromisos de la medida a través de la comunicación de inicio de recolección presentada con anterioridad al 1 de junio. A las que no lo acrediten se las considerará futuras beneficiarias 2008-2009.
Las personas titulares de explotaciones que quieran ser beneficiarias de la ayuda para la campaña 2008-2009 deberán solicitar la ayuda mediante la DUN 2008, pero el parcelario auxiliable de la ayuda se fijará de acuerdo a la declaración de la DUN 2009.
b) Criterios de prioridad y de atribución.
En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender todas las solicitudes se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:
1) Explotaciones acogidas a medidas agroambientales del plan piloto de CGE.
2) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras a título principal.
3) Personas agricultoras a título principal.
4) Personas agricultoras profesionales.
5) Mujeres titulares de explotaciones agrarias.
6) Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.
c) Requisitos.
La superficie mínima dónde llevar a cabo la actuación será de 4 hectáreas en secanos occidentales y de 2 hectáreas en secanos orientales.
Mantener la superficie de cultivo durante al menos cinco años, sin disminuirla.
Realizar las tareas establecidas en esta actuación en toda la superficie de cultivos herbáceos de la explotación que se encuentran en la Plana Agrícola de Red Naturaleza 2000.
La superficie mínima en la que se lleve a cabo la actuación de gestión agrícola de los barbechos con cubierta herbácea será de 1 ha. La superficie que se acoja a esta medida debe haber sido dedicada al cultivo, al barbecho o al aprovechamiento ganadero durante los dos últimos años, y deben haber sido declaradas en la DUN estos últimos dos años.
En un mínimo de un 5% para los secanos occidentales y del 20% para los secanos orientales de la superficie de la explotación (en función de la situación de la explotación) se deberán realizar las tareas que corresponden a la actuación de gestión agrícola de barbecho con cubierta herbácea.
En las zonas vulnerables será necesario respetar el Código de buenas prácticas agrarias en relación con el nitrógeno establecido en la Orden de 22 de octubre de 1998, así como el programa de actuación aplicable a la correspondiente zona vulnerable, de acuerdo con el Decreto 205/2000, de 13 de junio, de aprobación del programa de medidas agronómicas aplicables a las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias.
d) Compromisos específicos.
Compromisos básicos:
Realizar el mantenimiento de los elementos de interés para la fauna (márgenes vegetales, puntos de agua, zonas de vegetación natural y las construcciones tradicionales).
Mantener linderos e islas de vegetación espontánea en, al menos, un 3% de la explotación, en forma de fajas lineales. La mencionada superficie permanecerá sin cultivar durante cinco años.
Compromisos principales:
a) Gestión agrícola de cereales de ciclo largo.
Efectuar la cosecha del cereal a partir del 15 de junio en los espacios de secanos occidentales y a partir del 22 de junio para los espacios de secanos orientales.
Utilizar semillas de cereales de ciclo largo, que no contengan productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de la avifauna esteparia, categoría toxicológica de baja toxicidad para las personas y para la fauna silvestre.
Respetar el calendario de prácticas agrícolas: la cosecha del cereal a partir del 15 de junio y el mantenimiento del rastrojo hasta el 1 de septiembre (excepto las superficies incluidas en perímetros de protección prioritaria de incendios).
Dejar una altura mínima de rastrojo de 20 centímetros.
Dejar una banda libre de siembra de cereal de al menos 9 metros de anchura de la parcela sin realizar ninguna operación agrícola entre el 15 de abril y el 30 de junio.
Parcelas de menos de 1 ha de superficie, la franja libre de trabajo se situará en la franja más larga.
Parcelas de entre 1 y 2 ha de superficie, dos franjas de la parcela libres de trabajo.
Parcelas de más de 2 ha, la franja libre se situará en toda la línea limítrofe de la parcela.
Realizar un único tratamiento insecticida o fungicida durante el período de cinco años. En la aplicación de estos productos, si procede, se tendrán en cuenta las frases SPe 5, SPe 6 y SPe 7 sobre protección de las aves. No se deben aplicar productos que contengan las frases R55 y R58.
Anualmente se efectuará un máximo de dos tratamientos herbicidas, y, si procede se tendrán en cuenta las frases SPe 5, SPe 6 y SPe 7. El resto de operaciones en el desherbado se realizará de forma mecánica.
Queda prohibido el pasturaje de los rastrojos y las bandas libres de siembra.
b) Gestión agrícola de barbechos con cubierta herbácea:
Mantener barbechos con cubierta herbácea, en función de la tipología del espacio determinado por el órgano competente, que supongan más de un 5% en zona de secanos orientales y de un 20% para los secanos occidentales. Estos porcentajes son de la superficie total de la explotación correspondiente a cultivos anuales, además de la retirada obligatoria, cuando proceda.
La superficie que se acoja a esta actuación debe haber sido dedicada al cultivo, al barbecho o al aprovechamiento ganadero durante los dos últimos años, y debe haber sido declarada en la DUN en los últimos dos años.
Deben mantenerse las mismas parcelas en barbecho durante cinco años.
Durante el período de barbecho no se puede realizar ninguna aplicación en el terreno ni de productos herbicidas, ni fertilizantes, ni abonos, ni pesticidas. No se podrán realizar trabajos mecánicos entre el 1 de abril y el 1 de septiembre.
Queda prohibido el pasturaje de los barbechos durante el período de cría de las aves (entre el período de 1 abril a 30 de junio).
Compromisos secundarios:
Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.
e) Cuantía de las ayudas.
La cuantía de la ayuda se establece en función de las subactuaciones que se lleven a cabo:
Gestión agrícola de cereales de ciclo largo: 120 euros/ha.
Gestión agrícola de barbechos con cubierta herbácea: 156 euros/ha.
El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:
Superficie de cereales y barbechos: 30 ha.
Excepcionalmente para esta convocatoria, debido a la imposibilidad de cumplir con el compromiso de dejar una banda libre de siembra de la subactuación Gestión agrícola de cereales de ciclo largo, vistas las condiciones de cultivo actuales, el importe de esta ayuda se establece en 82,35 euros/ha. El resto de años de compromiso el importe de la prima será de 120 euros/ha. En todos los supuestos, el período quinquenal de la ayuda se inicia en el año 2008.
13.13 Conservación y mejora de variedades vegetales autóctonas.
Esta línea se califica como nueva acción, por lo que se pueden acoger sólo nuevas personas beneficiarias.
a) Personas beneficiarias.
Se podrán beneficiar de las ayudas las personas indicadas en el apartado 13.1.a) pero que suscriban los compromisos agroambientales y que tengan como objetivo la conservación y/o mantenimiento y comercialización de cultivos tradicionales de frutales y cultivos hortícolas del listado del párrafo siguiente que está bajo riesgo de erosión genética y que suscriban mediante el CGE la presente actuación agroambiental.
Variedades consideradas bajo riesgo de erosión genética con derecho a ayuda:
Hortícolas: garbancito de L'Anoia, judía
tavella brisa de Santa Pau, patata de bufet, barbeta, tomate de colgar, tomate del Benach, guisante de floreta, guisante negro, maíz escairat.Peral:
angelina, canyella, tendral.Manzano:
camosa, ciri, totxa.Cerezo:
cua llarga, villereta.Melocotonero:
benvingut.b) Criterios de prioridad y de atribución.
En caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender todas las solicitudes se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:
1) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras a título principal.
2) Personas agricultoras a título principal.
3) Mujeres titulares de explotaciones agrarias.
4) Explotaciones en Red Naturaleza 2000.
5) Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.
c) Requisitos.
Sembrar/plantar y comercializar alguno de los cultivos del listado del apartado a) anterior que se considera que se encuentran en riesgo de erosión genética.
Disponer y dedicar al cultivo en riesgo de erosión genética una superficie mínima de 0,3 ha en cultivos hortícolas y de 1 ha en cultivos frutales.
Mantener la superficie de cultivo durante al menos cinco años, sin disminuirla.
Guardar las facturas de la venta del producto para poner a disposición del DAR cuando éste lo requiera.
Compromisos básicos:
Reservar un 5% del material vegetal de reproducción obtenido para la caracterización.
Compromisos secundarios:
Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.
d) Cuantía de las ayudas.
La cuantía de la ayuda se establece en función del cultivo que se lleve a cabo:
Cultivos hortícolas: 200 euros/ha.
Frutales: 300 euros/ha.
El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:
Frutales: 15 ha.
Hortícolas: 15 ha.
13.14 Conservación y mejora de razas autóctonas.
Esta línea se califica como nueva acción, por lo que pueden acogerse sólo nuevas personas beneficiarias.
a) Personas beneficiarias.
Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias que suscriban los compromisos agroambientales y que tengan razas autóctonas establecidas en el listado del párrafo siguiente que estén registradas en el Registro de explotaciones ganaderas correspondiente a la especie y que suscriban mediante el CGE la presente actuación agroambiental.
Razas consideradas con riesgo de extinción:
Asno catalán.
Vaca de L'Albera.
Vaca
pallaresa.Oveja
aranesa/oelha aranesa.Oveja
ripollesa.Oveja
xisqueta.Cabra blanca de Rasquera.
Caballo pirenaico catalán.
Vaca parda
dels Pirineus.b) Criterios de prioridad y de atribución.
En caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender todas las solicitudes se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:
1) Personas agricultoras profesionales.
2) Razas autóctonas de protección especial.
3) Explotaciones en zonas de dificultades específicas.
4) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras a título principal.
5) Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas o en Red Naturaleza 2000.
6) Personas agricultoras a título principal.
7) Mujeres titulares de explotaciones agrarias.
8) Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.
c) Requisitos.
Mantener el mismo censo ganadero durante al menos cinco años, sin disminuirlo.
Pertenecer a una asociación ganadera cuyo objetivo sea la mejora y la conservación de las razas autóctonas.
Tener las cabezas de ganado inscritas en el Libro genealógico en el registro oficial de la raza correspondiente.
Sólo se pagará la ayuda para los animales de la explotación que estén inscritos en el mencionado libro o registro.
d) Compromisos específicos.
Compromisos básicos:
Participar en un programa de mejora genética, con la obligación de aportar información para seguimiento de la raza, así como para la elaboración de valoraciones.
Llevar a cabo las actuaciones establecidas en el programa de mejora genética.
Realizar las actuaciones de pasturaje con animales de especies autóctonas.
Compromisos secundarios:
Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.
e) Cuantía de las ayudas.
La cuantía de la ayuda se establece en función de la raza:
Asno catalán, vaca de L'Albera, vaca
pallaresa, oveja aranesa/oelha aranesa, oveja ripollesa, oveja xisqueta y cabra blanca o de Rasquera: 200 euros/UBM.Vaca parda
dels Pirineus: 50 euros/UBM.Caballo pirenaico catalán: 80 euros/UBM.
En el anexo 14 de esta Orden se define la carga ganadera, así como sus equivalencias.
El cálculo de las primas de ganado se realizará aplicando a las UBM las unidades mínimas de ganado mayor agroambiental (UMBA). A efectos de este anexo se entiende por UMBA la referencia para determinar las UBM agroambientales a partir de las cuales los costes totales unitarios tienden a disminuir y crece el número de UBM. Las UMBA establecidas son para todas las razas objeto de ayuda: 15 UBM.
Anexo 6
Fomento de la ganadería ecológica
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Objetivo de las ayudas y ámbito territorial de aplicación1.1 El objetivo de las ayudas es fomentar la introducción o continuación de métodos de producción agrícola compatibles con la protección y la mejora del medio ambiente, el paisaje y sus características, los recursos naturales, la tierra y la diversidad genética con el fin de conseguir los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.1.b) del Reglamento CE 1698/2005.
1.2 El principal objetivo de esta línea es reforzar la producción agraria ecológica, y más concretamente la producción ganadera, como sistema que permite obtener unas mayores cotas de bienestar animal, fomenta la conversión de nuevas personas ganaderas hacia este sistema y el mantenimiento de las actuales, la obtención de productos de calidad diferenciada y la promoción del desarrollo de las estructuras de mercado para productos ecológicos.
1.3 Las ayudas que establece esta Orden serán de aplicación en todo el territorio de Cataluña.
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Actuaciones objeto de ayudaSerán objeto de ayuda las actuaciones para el fomento de la ganadería ecológica que consisten en fomentar la protección de los recursos naturales, el agua, el suelo y el paisaje, y la reducción de los focos y de los niveles de contaminación potenciales a través de la acogida a una metodología de gestión sostenible de la explotación, sobre superficies acogidas a agricultura ecológica, así como obtener unas mayores cotas de bienestar animal.
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Requisitos de las personas beneficiarias3.1 Pueden ser beneficiarias de las ayudas para el fomento de la ganadería ecológica las personas titulares de explotaciones agrarias que cumplan los requisitos que establece el CGE y que se suscriban los compromisos de este anexo, tanto los que hacen referencia a las superficies de cultivo como los referentes a las unidades de ganado mayor, se comprometan a realizarlos por el resto del período de compromiso, en toda o en una parte de su explotación.
Esta línea se califica como nueva acción y como acción de renovación, por lo que se pueden acoger tanto nuevas personas beneficiarias como las que deben renovar los compromisos de la campaña 2007.
3.2 Los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas son los siguientes:
Estar inscrito en el Registro de operadores del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.
Certificar el cumplimiento de las normas de producción que regulan la producción agraria ecológica a través del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.
Las explotaciones de cría o ciclo cerrado de rumiantes y equinos deben mantener, durante al menos cinco años, sin disminuir, algunas de las superficies mínimas de cultivo siguientes:
Superficies de cultivos forrajeros y/o cereales ecológicos: 2 ha.
Superficies de prados y pastos: 3 ha.
Pastos de alta montaña: 7 ha.
Las superficies auxiliables de pastos de alta montaña deben estar por encima de 1.000 metros, y se establece un límite de 1 ha/UBM, con un máximo de 100 ha.
Los requisitos y compromisos para el cumplimiento de estas superficies son, además de los que se recogen en el apartado 6.1 de este anexo, los que se establecen en la medida del apartado 2.a.2) (agricultura ecológica) del anexo 5 de esta Orden.
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Criterios de prioridad y de atribuciónEn el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender todas las solicitudes se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:
1) Explotaciones acogidas a medidas agroambientales del plan piloto de CGE.
2) Explotaciones beneficiarias en el año 2007.
3) Explotaciones dedicadas exclusivamente a la producción agraria ecológica.
4) Explotaciones ganaderas de ciclo cerrado con excepción de las explotaciones en las que no es posible tener un ciclo cerrado.
5) Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas o en Red Naturaleza 2000.
6) Personas agricultoras a título principal.
7) Personas agricultoras profesionales.
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Solicitudes y documentación5.1 La solicitud implica la determinación del inicio del período de compromisos, cada año que será necesario renovar mediante la solicitud correspondiente y dentro del plazo que establecerá la convocatoria anual.
5.2 La presentación fuera de plazo de la renovación anual de compromisos y posterior pago de la ayuda anual, excepto en supuestos de fuerza mayor, que se especifican en el artículo 47 del Reglamento CE 1974/2006, dará lugar, según lo que establece el Reglamento CE 796/2004, a una reducción por día hábil de retraso del 1% de los importes de las ayudas comprendidas en la petición, a las que el beneficiario tendría derecho en caso de haberlo presentado dentro del plazo establecido.
5.3 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, los datos que figuren sólo se podrán modificar sin penalización hasta el 31 de mayo, y no se admitirán modificaciones después de esta fecha, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento CE 796/2004, de 21 de abril.
5.4 En el caso de un retraso superior a veinticinco días implicará que no se admita a trámite la solicitud de la ayuda de aquel año.
5.5 En el caso de no presentar la renovación anual de compromisos en un año, y si durante este período se siguen cumpliendo los compromisos, condicionado a su verificación, la persona titular no percibirá las ayudas para aquel año, pero se mantendrá el compromiso y no se solicitará, por lo tanto, la devolución de las cantidades percibidas en los años anteriores.
5.6 Si una vez agotado el período total de compromisos se comprueba que la solicitud de renovación no se ha presentado en más de una convocatoria se procederá a reclamar la devolución de las ayudas recibidas. En cualquier caso, es obligatoria la presentación de la renovación anual de compromisos el último año del período.
5.7 A las solicitudes se adjuntará, aparte de la documentación exigida para el CGE, la documentación requerida para la presentación de la DUN, la documentación común que establece el artículo 11 de esta Orden, y la especificada en el punto 5.8, que deberá presentarse dentro del plazo que establece el artículo 13 de esta Orden.
Igualmente, deberá tenerse disponible, en todo momento, la documentación especificada en los apartados 8.7 y 8.8 de este anexo 6.
5.8 La documentación específica a presentar con la solicitud de ayuda es la siguiente:
Plan agroambiental, sólo el primer año en que se solicite la ayuda, en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.
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Compromisos específicos6.1 Los compromisos se clasifican en tres categorías diferentes: básicos, principales y secundarios.
a) Básicos:
Cumplir las normas de producción que establece el Reglamento CE 2092/1991 y sus modificaciones posteriores, con respecto a las superficies y a las cabezas de ganado y a partir del 1 de enero de 2009 las normas establecidas en el Reglamento CE 834/2007.
b) Principales:
b.1) Compromisos comunes.
Cumplir las normas que establece el Cuaderno de normas técnicas del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica y sus modificaciones.
Las explotaciones de engorde de bovinos deben mantener los animales en la explotación con esta finalidad como mínimo un período de cuatro meses y las de engorde de equinos un mínimo de tres meses.
En caso de explotaciones de cría o ciclo cerrado de rumiantes y explotaciones de equinos deben respetarse las cargas ganaderas anuales máximas de 1 UBM/ha para las explotaciones con aprovechamientos comunales y 1,4 UBM/ha para el resto de explotaciones, y las mínimas de 0,2 UBM/ha.
En el anexo 14 de esta Orden se define la carga ganadera, así como sus equivalencias.
b.2) Compromisos específicos.
b.2.1) En el caso de superficies destinadas a la alimentación de volumen del ganado:
Utilizar la producción para la alimentación animal de la explotación.
No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación donde no se utilicen métodos de agricultura ecológica.
b.2.2) En el caso de las superficies pasturables:
Comprometerse a mantener como mínimo el 75% de la superficie agraria útil de la explotación de pastos o cultivos orientados a la alimentación de volumen del ganado, incluidos los aprovechamientos de alta montaña.
Las superficies de rastrojo y subproductos pasturables no serán computables para el cálculo de la ayuda.
Rastrojos, pastos y subproductos pasturables:
Aprovechamiento racional de rastrojos y resto de superficies pasturables, respetando el calendario de pasturaje previsto en el cuaderno de explotación.
No levantar los rastrojos hasta cinco meses después de la recolección de las superficies de cereales que integran su explotación agrícola que figuran en la declaración anual de cultivos herbáceos.
Dejar como mínimo el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno.
Recoger las cuerdas de las pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para la alimentación del ganado, y almacenarlas en la explotación en sacos hasta su retirada.
Prados de siega:
Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies afectadas, respetando el calendario de aprovechamientos.
Conservación y mantenimiento de los elementos ganaderos necesarios para un manejo de los pastos.
Prados y pastos:
Mantenimiento de las superficies de prados naturales o artificiales, aprovechados en diente, en siega, o en aprovechamiento mixto mediante la realización de los trabajos culturales y prácticos agrícolas y, complementariamente, cumplimiento del resto de compromisos que afectan a la totalidad de superficies y aprovechamientos de la explotación ganadera.
Respecto del calendario de aprovechamientos de acuerdo con las prácticas habituales de la zona y con la utilización exclusivamente de desbrozado manual o mecánico, en los trabajos de regeneración de los prados y los pastos.
Conservar, como muros de piedra, márgenes poblados de árboles, entre otros, necesarios para un manejo adecuado de los pastos, y mantener los elementos ganaderos tradicionales, como muros de piedra, márgenes poblados de árboles, entre otros, necesarios para un manejo adecuado de los pastos, para evitar la sobrexplotación o la baja explotación del pasto.
Pastos de alta montaña:
El aprovechamiento ganadero debe realizarse, al menos, durante los meses de mayo a octubre de cada año.
Prohibición de cerrados que impliquen barreras para el libre paso de la fauna.
c) Secundarios:
Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación específico para la producción agraria ecológica donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas y todas las operaciones de manejo zootécnico, productivo y sanitario realizadas al ganado.
Realización de la formación específica establecida para la producción agraria ecológica, de acuerdo con la Orden ARP/52/2003. El plazo máximo para la inscripción o matriculación en los centros oficiales será el 15 de octubre de 2008 y su realización y homologación hasta el 15 de octubre de 2009.
6.2 Se podrán autorizar modificaciones o adaptaciones de estos compromisos, siempre que se ajusten a los artículos 44 y 45 del Reglamento CE 1974/2006.
6.3 Las modificaciones que se produzcan durante el período de mantenimiento de los compromisos estarán sujetas al régimen de incumplimientos y sanciones que establece el apartado 7 de este anexo.
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Incumplimientos y sanciones7.1 En caso de declaración falsa, realizada deliberadamente o por negligencia grave, será de aplicación lo que dispone el artículo 31.2 del Reglamento CE 1975/2006.
7.2 Si durante el período del compromiso la persona beneficiaria traspasa totalmente o parcialmente su explotación, la nueva persona titular podrá continuar el compromiso durante el período que quede por cumplir, de acuerdo con lo que dispone el artículo 44.1 del Reglamento 1974/2006.
7.3 Para formalizar el traspaso será necesario presentar una solicitud de subrogación de ayuda agroambiental debidamente llenada y firmada al DAR, independientemente de la que se presente, si procede, en el registro del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.
Si la nueva persona titular no asume el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses devengados desde el momento del pago de la ayuda, con respecto a la parte de financiación estatal; y desde la fecha de notificación de la deuda hasta la fecha de su cobro, con respecto a la parte de la financiación de la Unión Europea (FEADER). No se aplicará ningún interés si el pago indebido se efectúa por un error de la Administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 73 del Reglamento CE 796/2004.
7.4 Si se trata de una persona beneficiaria que cesa definitivamente en la actividad agraria y ha cumplido una parte significativa del compromiso, estimada al menos en tres años, podrá no requerirse este reembolso cuando exista una imposibilidad manifiesta de asumir el compromiso por la persona sucesora, según el artículo 44 del Reglamento CE 1974/2006.
7.5 En caso de que la persona beneficiaria no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos, por causa de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 47 del Reglamento CE 1974/2006, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si esta adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso por el período de compromiso efectivo.
7.6 En el caso de que durante el período de compromiso contraído, una persona beneficiaria aumente la superficie de su explotación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 45 del Reglamento CE 1974/2006, se podrá ampliar el compromiso de una medida o submedida ya concedida a la superficie adicional, por el resto del período del compromiso, siempre que esta ampliación:
a) Constituya un beneficio indiscutible para el medio ambiente en relación con la medida en cuestión.
b) Esté justificada, en relación con la naturaleza del compromiso, con la duración del período restante y con la dimensión de la superficie original. La ampliación deberá ser significativamente inferior a la superficie original.
Se considerará que está justificado, en relación con la naturaleza del compromiso, un aumento de la superficie con derecho a ayuda de como máximo cinco hectáreas siempre que la superficie original supere las cinco hectáreas y en caso contrario como máximo el doble de la superficie original. En cualquier caso, este incremento de superficie sólo se podrá realizar en los tres primeros años de compromiso.
Excepcionalmente para el año 2008, la superficie que se podrá aumentar en la ampliación del compromiso de los solicitantes que fueron beneficiarios en el año 2007 podrá ser superior a las dos hectáreas o del doble de la superficie original.
c) No disminuya la comprobación efectiva del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda.
7.7 En el caso de que la persona beneficiaria no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos por encontrarse su explotación dentro de una operación de concentración parcelaria u otras intervenciones de ordenación territorial públicas o aprobadas por las autoridades competentes, adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si esta adaptación es imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija ningún reembolso por el período de compromiso efectivo.
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Controles y justificación del cumplimiento de los compromisos8.1 Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo que establece el Reglamento CE 1975/2006.
8.2 Todos los compromisos y las obligaciones de la persona beneficiaria estarán sometidos a control. En caso necesario, los controles sobre compromisos específicos y obligaciones se realizarán en diferentes épocas del año.
8.3 Las actividades de control de las ayudas consistirán tanto en controles administrativos como en inspecciones sobre el terreno, según el Reglamento CE 796/2004 y el Reglamento CE 1975/2006.
8.4 El expediente correspondiente a cada una de las personas beneficiarias de las ayudas contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, si procede, de los controles sobre el terreno que justifiquen que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a lo que establece la normativa comunitaria que los regula.
8.5 El procedimiento de gestión y control de ayudas se desarrollará de acuerdo y en coordinación con el Sistema Integrado de Gestión y Control de las ayudas a las personas productoras agrícolas y ganaderas ubicadas en el territorio de Cataluña.
8.6 En caso de que del control sobre el terreno se ponga de manifiesto la existencia de irregularidades significativas, se efectuarán controles adicionales durante el año en curso y se aumentará el porcentaje de expedientes de ayuda que sean objeto de control al año siguiente.
8.7 La condición de titular de explotación deberá acreditarse documentalmente mediante los ingresos agrarios que consten en su declaración de la renta y los documentos justificativos correspondientes.
8.8 Se exige la realización de un plan agroambiental específico, que deberá estar siempre a disposición de los órganos competentes en materia de inspección. Las diferentes actuaciones llevadas a cabo para la realización de los compromisos se detallarán en un cuaderno de explotación. Asimismo, la persona beneficiaria se compromete a aportar facturas y/o contabilidad detallada, análisis exigidos, inscripciones a registros, entre otros, para justificar el cumplimiento de los compromisos asumidos que se concretan para cada línea.
El DAR facilitará un modelo de plan agroambiental y de cuaderno de explotación.
8.9 El pago se efectuará una vez las actuaciones se hayan justificado, si procede, o se hayan realizado todas las comprobaciones y los controles oportunos que acrediten que se han efectuado correctamente las actuaciones objeto de ayuda.
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Incompatibilidades9.1 Las actuaciones agroambientales objeto de las ayudas podrán acogerse a otros regímenes de ayuda comunitarios cuando éstos no sean incompatibles con ninguna de las condiciones específicas que se requieran para acogerse a las ayudas que regula el Reglamento CE 1698/2005, especialmente las que regula este anexo 6.
El DAR garantizará que las diferentes medidas de ayuda al desarrollo rural sean coherentes entre sí y con las medidas aplicadas en el marco de las organizaciones comunes de mercado.
9.2 Son compatibles las medidas que puedan aplicarse sobre una misma superficie sin que comporte duplicidad de ayudas por el mismo objetivo.
9.3 Las incompatibilidades que se pueden generar de la aplicación de las diferentes actuaciones agroambientales pueden agruparse con los criterios siguientes:
Incompatibilidad agronómica: cuando las medidas actúan sobre cultivos diferentes, o porque las labores propuestas no pueden desarrollarse simultáneamente.
Incompatibilidad por doble ayuda: cuando las medidas fomentan elementos que son similares y por lo tanto se subvenciona dos veces.
En el caso de las ayudas desplegadas en esta Orden, las incompatibilidades detectadas son las siguientes:
Incompatibilidad de la medida fomento de la ganadería ecológica con la medida del apartado a.2) (agricultura ecológica) para los mismos cultivos, con la medida b.2) (fomento del pastoreo de sotobosque en perímetros de protección prioritaria), con la medida del apartado c.1) (mejora y fomento de prados y pastos en zonas de montaña), con la medida del apartado c.2) (apicultura para la mejora de la biodiversidad en medios frágiles) y con la medida c.3) (mejora de los pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad con ganadería equina) del anexo 5.
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Tipos y cuantía de la ayuda10.1 La ayuda consiste en una subvención directamente aplicable a la compensación de las pérdidas de renta y costes adicionales para el cumplimiento de los compromisos que la aplicación de las actuaciones establecidas en este anexo 6 producen a las personas ganaderas que las aplican.
10.2 La cuantía máxima establecida para cada una de las líneas de ayuda es la que se establece a continuación:
a) Las ayudas que se concederán si prevalece la reconversión en la que las explotaciones se encuentran en el período de transición entre la producción convencional y la ecológica, por hectárea y UBM y año son las siguientes:
Cultivo de cereales de regadío: 219 euros/ha.
Cultivo de cereales y forrajes de secano: 127 euros/ha.
Cultivo de forrajes de regadío: 170 euros/ha.
Actuaciones en prados y pastos: 57 euros/ha.
Actuaciones en prados de alta montaña: 39 euros/ha.
Actuaciones en prados de siega: 89 euros/ha.
Actuaciones en prados de siega con resiembra: 119 euros/ha.
Bovino de cría: 120 euros/UBM.
Bovino de engorde en explotaciones de ciclo cerrado: 330 euros/UBM.
Vacuno de leche: 335 euros/UBM.
Ovino y cabrío para carne de ciclo cerrado: 169 euros/UBM.
Ovino y cabrío para leche de ciclo cerrado: 198 euros/UBM.
Equino carne cría: 110 euros/UBM.
Equino de engorde en explotaciones de ciclo cerrado: 150 euros/UBM.
Porcino ciclo cerrado: 277 euros/UBM.
Apicultura: 40 euros/caja.
b) Las ayudas que se concederán por hectárea y UBM y año una vez acabada la conversión son las siguientes:
Cultivo de cereales de regadío: 175 euros/ha.
Cultivo de cereales y forrajes de secano: 102 euros/ha.
Cultivo de forrajes de regadío: 136 euros/ha.
Actuaciones en prados y pastos: 57 euros/ha.
Actuaciones en prados de alta montaña: 39 euros/ha.
Actuaciones en prados de siega: 89 euros/ha.
Actuaciones en prados de siega con resiembra: 119 euros/ha.
Bovino de cría: 100 euros/UBM.
Bovino de engorde: 330 euros/UBM.
Vacuno de leche: 262 euros/UBM.
Ovino y cabrío para carne de ciclo cerrado: 141 euros/UBM.
Ovino y cabrío para leche de ciclo cerrado: 173 euros/UBM.
Equino carne cría: 97 euros/UBM.
Equino de engorde: 150 euros/UBM.
Avicultura de engorde: 148 euros/UBM.
Avicultura de puesta: 206 euros/UBM.
Porcino ciclo cerrado: 200 euros/UBM.
Apicultura: 40 euros/UBM.
Las superficies de rastrojos y subproductos pasturables no serán computables para el cálculo de la ayuda, pero sí para la carga ganadera exigible.
10.3 Los animales sacrificados de las explotaciones ganaderas de bovino que lleven a cabo el ciclo cerrado de producción tendrán un incremento del 25% de la ayuda por animal engordado en la explotación hasta el sacrificio.
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Cálculo y criterios de concesión de la ayuda11.1 Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los importes especificados en el apartado 10 de este anexo. En la resolución se determinará la superficie elegible en relación con la total solicitada para el cálculo de la ayuda a percibir, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
11.2 El cálculo de las ayudas a superficies se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) establecidas para la medida 2.a.2) (agricultura ecológica), y para la medida 2.c.1) (mejora y fomento de prados y pastos naturales en zonas de montaña) del anexo 5 de esta Orden. A efectos de este anexo, se entiende por unidad mínima de cultivo agroambiental la referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la que los costes totales unitarios tienden a disminuir y crece el número de hectáreas cultivadas.
En el caso de los pastos de alta montaña el valor de la UMCA será de 30 ha.
11.3 Asimismo, el cálculo de las primas de ganado se realizará aplicando a las UBM las unidades mínimas de ganado mayor agroambiental (UMBA). A efectos de este anexo, se entiende por unidad mínima de ganado mayor agroambiental, la referencia para determinar las UBM agroambientales a partir de las que los costes totales unitarios tienden a disminuir y crece el número de UBM. Las UMBA establecidas son las siguientes:
Bovino de cría: 60 UBM.
Bovino de engorde: 35 UBM.
Vacuno de leche de ciclo cerrado: 35 UBM.
Ovino para carne de ciclo cerrado: 40 UBM.
Cabrío para carne de ciclo cerrado: 20 UBM.
Ovino y cabrío para leche de ciclo cerrado: 40 UBM.
Equino ciclo cerrado: 25 UBM.
Avicultura de engorde: 125 UBM.
Avicultura de puesta: 25 UBM.
Porcino ciclo cerrado: 150 UBM.
Apicultura: 60 UBM.
11.4 Los importes máximos para cada una de las medidas y/o submedidas tanto con respecto a las UMCA como a las UMBA serán los siguientes:
Cuando la superficie en hectáreas para cada medida y/o submedida o las UBM sean iguales o menores al doble del valor de la UMCA y de la UMBA respectivamente, el valor de la ayuda será del 100% del valor de la ayuda establecida.
Cuando la superficie o las UBM sean entre el doble y hasta cuatro veces la superficie de la UMCA y de la UMBA respectivamente, el valor de la ayuda será del 60% del valor de la ayuda establecida.
Cuando la superficie o las UBM sean más de cuatro veces la superficie de la UMCA y de la UMBA respectivamente, el valor de la ayuda será del 30% del valor de la ayuda establecida.
11.5 Los importes establecidos por hectárea, así como los establecidos por UBM no superarán en ningún caso los máximos que establece el anexo del Reglamento CE 1698/2005.
11.6 En el caso de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establezca la convocatoria, se aplicarán los criterios de prioridad establecidos en el apartado 4 de este anexo.
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CondicionalidadTodas las personas agricultoras y ganaderas que soliciten las ayudas previstas en este anexo, deben cumplir los requisitos legales de gestión de su explotación establecidos en el anexo III del Reglamento CE 1782/2003, y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que establece el Real decreto 2352/2004, y el Decreto 221/2005. Asimismo las ayudas se reducirán o se excluirán de acuerdo con lo que prevé el Reglamento CE 796/2004.
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Reducción de las ayudas según el grado de cumplimiento de los compromisos13.1 La ayuda que establece este anexo se reducirá según el grado de cumplimiento de los compromisos establecidos, de acuerdo con lo que se establece en este apartado.
13.2 Los compromisos se clasifican en tres categorías diferentes: básicos, principales y secundarios, de acuerdo con el apartado 6 de este anexo.
13.3 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos básicos se establece una reducción, según el grado de incumplimiento y su reiteración de la manera siguiente:
a) El primer año de incumplimiento: en caso de que se incumpla un compromiso se descontará un 50% del importe final, en caso de que se incumplan dos o más compromisos se descontará el 100% de la ayuda.
b) El segundo año de incumplimiento: se descontará el 100% de la ayuda.
c) El tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de aquel año, a la vez que se revocará la ayuda concedida en años anteriores y se excluirá al interesado para solicitar ayuda para la ganadería ecológica durante dos años.
13.4 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos principales se establece una reducción según el grado de cumplimiento y su reiteración de la manera siguiente:
a) El primer año de incumplimiento: en caso de que se incumpla un compromiso se descontará un 20% del importe final, en caso de que se incumplan dos compromisos se descontará el 40% de la ayuda; y en caso de que se incumplan tres o más compromisos se descontará el 80% del importe de la ayuda.
b) El segundo año de incumplimiento: en caso de que se incumpla un compromiso se descontará un 40% del importe final; en caso de que se incumplan dos compromisos se descontará el 80% de la ayuda; y en caso de que se incumplan tres o más compromisos se descontará el 100% del importe de la ayuda.
c) El tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de aquel año y se revocará la ayuda concedida en años anteriores.
13.5 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos secundarios se establece una reducción según el grado de cumplimiento y su reiteración de la manera siguiente:
a) El primer año de incumplimiento: se descontará un 5% del importe final por cada compromiso incumplido.
b) El segundo año de incumplimiento: se descontará un 10% del importe final por cada compromiso incumplido.
c) El tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de aquel año.
13.6 En caso de acumular el incumplimiento de compromisos básicos, principales y/o secundarios, se acumularán también las reducciones que se establecen en cada caso.
Anexo 7
Ayudas para inversiones no productivas
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Objeto de las ayudasSe establece una línea de ayudas para fomentar las inversiones que faciliten la integración de las explotaciones agrarias en el paisaje y refuercen así las principales características de las zonas agrícolas con elevado valor natural como son las zonas desfavorecidas de montaña y las zonas Red Naturaleza 2000 con el objetivo de mejorar y promover la gestión del paisaje agrícola. En cualquier caso, siempre será necesario tener en cuenta las medidas y los objetivos establecidos en los catálogos del paisaje para la zona a que se haga referencia.
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Personas beneficiariasSe podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias que sean personas agricultoras profesionales, en caso de personas físicas, o empresa agraria prioritaria, en caso de personas jurídicas, que realicen las inversiones objeto de las ayudas y que suscriban un CGE según se establece en el capítulo 3 de esta Orden.
Las parcelas de las explotaciones agrarias donde se hagan las actuaciones por las que se solicite la ayuda deberán estar ubicadas en zonas desfavorecidas calificadas de montaña o en zonas de Red Naturaleza 2000.
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Tipos y cuantía de las ayudasEl importe de la ayuda será de un 50% del gasto generado por la implantación de alguna de las subactuaciones previstas en el apartado siguiente, con un máximo de 10.000 euros por beneficiario.
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Gastos subvencionablesLas inversiones que serán objeto de ayuda lo serán únicamente una sola vez en todo el período de programación y se pueden incluir en las subactuaciones siguientes:
a) Conservación y mejora de edificios tradicionales agrarios, excepto vivienda, con utilización de materiales que ayuden a mantener los valores de carácter tradicional.
Se entiende por edificio tradicional agrario, entre otros que habría que valorar individualmente, los siguientes:
Barracas de piedra seca (hay varias tipologías: barracas de pastor, barracas de viña, cabañas de bóveda): estas construcciones utilizan la piedra sin ningún tipo de material de unión. Se puede aceptar que haya barro como elemento de unión.
Barracas de tapia: básicamente de zonas áridas; construidas con barro.
Cobijos y abrigaños hechos de piedra seca: edificaciones de pequeñas dimensiones donde se cobijaban los pastores.
Grutas muro: aprovechamiento de grutas mediante la construcción de un muro delantero; pueden ser de piedra seca o llegar a tener mortero de cal.
Bordas de montaña, construidas con los elementos propios de la zona (cubierta de pizarra en zonas de L'Alt Pirineu); en zonas bajas pueden ser de teja.
Barracas de zonas húmedas: con elementos vegetales como cubierta.
b) Rehabilitación integral de márgenes de piedra seca en mal estado de conservación.
Se entiende por muro de piedra seca el que se ha construido utilizando exclusivamente piedra de grueso diverso y en el que se fijan cuñas de piedra de pequeña dimensión. Para la construcción del muro no se pueden utilizar materiales de unión como cemento, tiza, mortero, entre otros, y no se puede considerar como tal el barro o la tierra que se encuentra entre las juntas. Estos muros para ser subvencionables deben tener una altura superior a un metro.
c) Plantación de árboles para la integración y/o ocultación de los edificios que supongan un impacto visual.
Los árboles deben ser autóctonos de la zona de una altura mínima de 1,5 metros.
d) Cambio o armonización de sistemas de cierre de las instalaciones de la explotación.
Se admite cualquier sistema de cierre que permita la armonización con el resto de los cierres de las instalaciones de la explotación pero quedan excluidas las alambradas eléctricas.
Todas las subactuaciones son compatibles entre sí, por lo que un mismo solicitante puede realizar inversiones de subactuaciones diferentes.
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Compromisos específicosRealizar las inversiones objeto de la ayuda.
Comprometerse a ejercer la actividad agraria durante cinco años y a mantener las inversiones objeto de ayuda durante este mismo plazo, contado desde la fecha de concesión de la ayuda, salvo jubilación o causas de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 47 del Reglamento CE 1974/2006.
Presentar una memoria de las inversiones donde se incluya una descripción de las actuaciones que se realizarán y su viabilidad.
Comprometerse formalmente a ejercer la agricultura sostenible y cumplir todos los requisitos y compromisos de condicionalidad definidos en el Real decreto 2352/2004 y en el Decreto 221/2005.
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IncompatibilidadesLas ayudas concedidas son incompatibles con cualquier otra ayuda financiada con FEADER otorgada para la misma finalidad.
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Criterios de prioridad y atribuciónEn el caso de que las disponibilidades presupuestarias no sean suficientes para atender todas las solicitudes se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:
1) Explotaciones que lleven a cabo alguno de los compromisos agroambientales del anexo 5 de esta Orden.
2) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras.
En cualquier caso, si fuera necesario, y dentro de cada grupo anteriormente mencionado, se priorizará por el tipo de subactuación que se lleve a cabo y en el orden siguiente:
1) Conservación y mejora de edificios tradicionales agrarios, excepto vivienda, con utilización de materiales que ayuden a mantener los valores de carácter tradicional.
2) Rehabilitación integral de márgenes de piedra seca en mal estado de conservación.
3) Plantación de árboles para la integración y/o ocultación de los edificios que supongan un impacto.
4) Cambio o armonización de sistemas de cierre de las instalaciones de la explotación.
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Documentación específicaa) Memoria de las inversiones donde se incluya una descripción de las actuaciones que se realizarán con planos y croquis detallados de su ubicación y su viabilidad.
b) El presupuesto detallado y el calendario de realización de las actuaciones.
Cuando el importe de las inversiones y/o actuaciones sea superior a 30.000 euros en los casos de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá presentar como mínimo tres ofertas de tres proveedores, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la solicitud de la ayuda, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria cuándo la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
c) Copia compulsada de la licencia municipal de obras expedida y liquidada de acuerdo con el coste de ejecución de obra solicitada, si procede.
d) Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación donde se pretende hacer la inversión.
e) Autorización de la realización de la obra o actuación por parte del propietario, usufructuario u otras figuras análogas.
f) En el caso de personas jurídicas certificado del acto según el que han tomado el acuerdo de hacer la mejora, solicitar la ayuda a la Administración y autorizar al representante.
g) Declaración responsable de no haber solicitado ni percibido ninguna otra ayuda de las administraciones públicas para la misma finalidad, y compromiso de no acogerse a una doble financiación, comunitaria o nacional, por los gastos del proyecto objeto de ayuda.
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Plazo para la realización y justificación de las inversionesLas actuaciones deberán ejecutarse y justificarse dentro del plazo establecido en el artículo 15 de esta Orden.
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Certificación de las actuaciones10.1 El DAR deberá comprobar que las obras y las actuaciones realizadas se adecuan a las condiciones establecidas en cada caso.
10.2 Las personas beneficiarias de las ayudas ejecutarán, facturarán y efectuarán los pagos de las obras y las mejoras y comunicarán por escrito al DAR su finalización, en el plazo fijado, a fin de que se pueda proceder a su certificación y comprobación.
10.3 La persona beneficiaria debe justificar mediante documentos originales, facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, el importe total del gasto aprobado para el que solicitó la ayuda. Esta documentación se presentará, junto con fotocopias para su compulsa, en la oficina comarcal o en el servicio territorial correspondiente del DAR. Se admitirán un máximo de 3.000 euros por proyecto de pagos en metálico del total a justificar que, en ningún caso, podrá superar los 300 euros por factura y que se justificarán mediante la presentación de la factura correspondiente que incluirá la expresión .Recibido en metálico..
10.4 En el supuesto de que las inversiones no se hayan realizado en su totalidad de acuerdo con las condiciones fijadas en la resolución de concesión de las ayudas, el DAR procederá a ajustar el importe de la subvención a las actuaciones realmente realizadas y lo pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria.
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Ampliación de plazoEl órgano competente para resolver podrá autorizar ampliaciones del plazo otorgado para realizar las obras y/o las actuaciones, únicamente en casos debidamente acreditados, y con la solicitud previa de la persona interesada. La solicitud de ampliación de plazo presentada dentro de los dos últimos meses del plazo de justificación de las inversiones se podrá considerar desestimada. Con la ampliación solicitada debe preverse el fin de las inversiones. En todo caso, la decisión sobre la ampliación debe producirse dentro del plazo para realizar las obras y/o las actuaciones y en caso de que se conceda la ampliación del plazo, no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido para realizar las inversiones.
Anexo 8
Líneas de seguro de contratación preceptiva
En caso de que la explotación de la persona beneficiaria de la ayuda tenga una orientación técnico-económica (en adelante OTE) de frutales, cereales, cítricos, viña o arroz, o en el caso de OTE mixtas, cuando la OTE dominante sea una de los anteriores, será preceptiva la contratación de las líneas de seguro incluidas en el Plan de seguros agrarios siguientes:
OTE frutales cuando las especies dominantes sean pera, manzana, melocotón y/o nectarina: seguro combinado de pera, seguro combinado de manzana, seguro combinado de melocotón y nectarina, o seguro de explotación.
OTE cereales: seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos (cereales, leguminosas, oleaginosas y proteaginosas) por las explotaciones de cultivos de secano o mixtas, o seguro de explotación de cultivos herbáceos extensivos de regadío, o la integral de cereales.
OTE cítricos: seguro multicultivo de cítricos o seguro de explotación en cítricos.
OTE viña: seguro combinado de uva de vinificación o seguro de explotación para la uva de vinificación. En el caso de contratar el seguro combinado, será necesario que incluya cobertura por helada.
OTE arroz: seguro combinado de arroz.
En todos los casos, la obligatoriedad de asegurar se iniciará en el momento de la aprobación del CGE.
Anexo 9
Limitaciones sectoriales
.1 No serán subvencionables las inversiones que tengan como objeto incrementar la producción de productos sin salida al mercado. En todo caso quedará condicionado a las disposiciones referentes a la ordenación y a la planificación general de la actividad agraria.
.2 Las inversiones previstas en los sectores para los que haya establecidos límites máximos, cuotas u otros derechos de producción se podrán subvencionar siempre que se acredite la disponibilidad en el momento de la certificación de la ayuda.
.3 Estas ayudas no serán aplicables a las inversiones dirigidas a mejorar la producción agraria que sean auxiliadas acogiéndose a los fondos establecidos en las organizaciones comunes de mercado (OCM).
a) En el caso de la OCM de frutas y hortalizas:
Las inversiones que afecten a explotaciones agrarias de miembros de una organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) promovidas y financiadas con fondo del OPFH, para las que hay una contribución económica especifica de las personas miembros que se benefician de la acción, podrán acogerse únicamente a las ayudas previstas en el marco de los fondos operativos de la OPFH.
Cuando se trate de inversiones de carácter individual de personas agricultoras, miembros de una OPFH, que han sido concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por la persona agricultora misma, se financiarán exclusivamente de acuerdo con lo que prevé esta Orden.
b) En el caso de la OCM de viña:
No se concederán ayudas para la reestructuración de la viña ya previstas en el marco de la organización común del mercado vitivinícola.
.4 En cualquier caso se deberán respetar las limitaciones sectoriales siguientes:
a) Vacuno de leche:
No se concederán ayudas a las explotaciones agrarias que presenten un programa de inversiones con incremento de producción superior a la cantidad de referencia disponible a la explotación al finalizar este programa.
b) En vacuno de carne:
No se concederán ayudas a las inversiones destinadas al vacuno de carne en las explotaciones agrarias, cuya carga ganadera a la finalización del plan de explotación sea superior a las 1,8 UBM/ha de superficie forrajera, o su equivalente en superficie de rastrojos de la explotación dedicada a la alimentación de sus animales, con la excepción de las explotaciones con una dimensión igual o inferior a 15 UBM.
c) En porcino:
Quedan excluidas de ayuda las inversiones al sector del porcino que aumentan el número de plazas de cerdo. Para calcular el número de plazas se considerará que la plaza necesaria para una cerda corresponde a 6,5 cerdos de engorde. Esta limitación no se aplicará al sector del porcino ecológico en régimen extensivo.
Anexo 10
Tabla de conversión de potencia subvencionable por cultivo y hectárea
Secano
Corte: 50 ha.
Tramo 1: 2,50 cv.
Tramo 2: 2,00 cv.
Tramo 3: 1,25 cv.
Tramo 4: 0,50 cv.
Frutales
Corte: 15 ha.
Tramo 1: 6,25 cv.
Tramo 2: 5,00 cv.
Tramo 3: 3,13 cv.
Tramo 4: 1,25 cv.
Riego
Corte: 30 ha.
Tramo 1: 5,00 cv.
Tramo 2: 4,00 cv.
Tramo 3: 2,50 cv.
Tramo 4: 1,00 cv.
Intensivos
Corte: 5 ha.
Tramo 1: 7,50 cv.
Tramo 2: 6,00 cv.
Tramo 3: 3,75 cv.
Tramo 4: 1,50 cv.
Olivo, almendro y viña
Corte: 15 ha.
Tramo 1: 6,25 cv.
Tramo 2: 5,00 cv.
Tramo 3: 3,13 cv.
Tramo 4: 1,25 cv.
Forestal
Corte: 100 ha.
Tramo 1: 0,50 cv.
Tramo 2: 0,40 cv.
Tramo 3: 0,25 cv.
Tramo 4: 0,10 cv.
Ganado
Corte: 50 UBM.
Tramo 1: 1,25 cv.
Tramo 2: 1 cv.
Tramo 3: 0,63 cv.
Tramo 4: 0,25 cv.
Límite en pequeñas explotaciones agrarias:
70 cv.Corte:
superficie (ha) que se tiene en consideración para calcular la potencia para cada tramo. Así, por ejemplo, por 100 ha de secano, 50 ha se multiplican por el tramo 1 y las 50 restantes por el tramo 2 para encontrar la potencia subvencionable.Anexo 11
Tabla comparativa entre alquiler y adquisición de máquinas agrícolas (cosechadoras, vendimiadoras, sembradoras, desfoliadoras, entre otros)
Precio de la máquina (euros):
valor de adquisición de la máquina.Gastos relacionados:
Gasto por año (funcionamiento, reparaciones, seguros, conductor y otros).
Gastos fijos.
Gastos variables por año.
En el caso de falta de documentación que acredite estos gastos se considerará el importe del 6% del valor de la máquina.
Años de amortización:
diez años. Se pueden disminuir según las horas de trabajo.Valor a amortizar:
valor de adquisición menos el valor residual.Valor residual de la máquina:
precio de la máquina menos el valor a amortizar.Superficie de explotación en hectárea (ha):
superficie acreditada para la explotación.Coste del alquiler (euros/ha):
coste por ha del servicio de cosechadora.Coste total de la máquina:
coste total de la adquisición y mantenimiento de la máquina (precio de adquisición más los gastos relacionados multiplicado por años de amortización).Coste total del alquiler:
coste total de servicio de alquiler durante los años de amortización (coste por ha del servicio de cosechadora multiplicado por las ha de la explotación y multiplicado por años de amortización).Índice calculado:
relación entre el valor de adquisición y el valor de alquiler (coste total de la máquina dividido entre el coste total del alquiler).Índice a comparar:
límite para la relación adquisición/alquiler que se fija en 1,25.Anexo 12
Itinerario formativo
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Itinerario formativo1.1 Para acreditar la capacitación profesional necesaria, la persona joven deberá completar un itinerario formativo personalizado que tendrá como referencia el perfil profesional estándar ideal de una persona empresaria agraria del sector al que se incorpora. Esta formación tendrá en cuenta el nivel de formación previa de la persona joven y su experiencia laboral, y será necesario completarlo en el plazo máximo de dos años contado desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda.
1.2 Para diseñar el itinerario formativo, se asignará una persona tutora de incorporación, que pertenezca al Servicio de Formación Agraria del DAR.
1.3 El itinerario formativo constará de los ámbitos siguientes:
a) Formación en gestión empresarial, el nivel a alcanzar será el equivalente a los contenidos del crédito Organización y gestión de la empresa agraria, de 180 horas, que corresponde al Ciclo formativo de grado superior Gestión y organización de empresas agropecuarias.
b) Formación específica, como mínimo 220 horas, adecuada a su proyecto de incorporación. En el ámbito técnico, el nivel a alcanzar será el equivalente a un ciclo formativo de grado medio, teniendo en cuenta los contenidos de los diferentes créditos tecnológicos de la familia agraria que tengan relación con el proyecto de la persona joven agricultora. También puede incluir las tecnologías de la información y de la comunicación y el conocimiento básico de inglés.
c) Formación exigible establecida por el DAR, que incluye toda la formación obligatoria para la explotación a la que quiera incorporarse el joven agricultor o agricultora, de la que podrá contabilizar hasta 60 horas y restarlas de la formación específica.
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Medios para adquirir la formaciónLos medios para adquirir la formación son los siguientes:
a) Posibilidad de convalidar la formación académica previa y la formación que se haya cursado y haya sido homologada, así como la experiencia laboral relacionada con la orientación del proyecto presentado.
b) Si no se dispone de la formación en gestión empresarial, se podrá adquirir mediante la realización y superación del curso que el DAR imparte en sus escuelas de capacitación agraria.
c) La formación específica adecuada al proyecto de incorporación podrá adquirirse de las maneras siguientes:
c.1) Realización y superación de cursos homologados por la autoridad correspondiente.
c.2) Asistencia a jornadas técnicas homologadas por la autoridad correspondiente.
c.3) Realización de prácticas y/o estancias en explotaciones o empresas punteras.
c.4) Realización de visitas a explotaciones agrarias de referencia o viajes técnicos.
c.5) Experiencia laboral.
d) La formación exigible obligatoria para el DAR se podrá adquirir mediante los cursos homologados a tal efecto.
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Pautas generales para definir la formación de la persona jovenLa formación requerida se definirá en función de la situación de partida de la persona joven:
a) Si dispone de formación académica:
a.1) se acreditará la formación de la rama agraria en caso de tener un nivel académico igual o superior al ciclo formativo de grado medio o FP-I, siempre y cuando la parte tecnológica sea la adecuada para desarrollar su proyecto de incorporación.
a.2) En caso de acreditar formación profesional de grado medio o FP-I, deberá realizarse una formación complementaria en el área de gestión, hasta llegar al estándar del ciclo formativo de grado superior mediante un curso de 60 horas.
a.3) En otros casos se analizarán los contenidos de las materias que conforman la titulación de la persona joven agricultora y, por comparación con el estándar, se definirá el currículum definitivo.
b) Si dispone de una formación parcial obtenida con cursos no reglados:
Se establecerán los mismos requerimientos que en el caso anterior, pero será necesario contabilizar un contenido mínimo de 220 horas de formación técnica adecuada al proyecto de incorporación.
c) Si no dispone de ningún tipo de formación previa, aunque pueda tener experiencia laboral:
Se establecerá la formación en función de la orientación productiva del plan de empresa, a partir del currículum diseñado, teniendo como referencia el estándar de los créditos del ciclo formativo. Será necesario acreditar un mínimo de formación correspondiente a las 180 horas en gestión empresarial, además de 220 horas de formación específica adecuada al proyecto de incorporación. Aparte de éstas, será necesario contar con el compromiso de acreditar la formación exigible por el DAR.
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Medios de acreditación, convalidaciones y equivalencias de la formación4.1 La formación anterior, siempre que esté adaptada a las necesidades formativas del proyecto de incorporación, se podrá acreditar a través de los medios siguientes:
a) Titulación académica equivalente o superior al ciclo formativo de grado medio o FP-I.
b) Cursos de formación continua homologados por el DAR, o por otros órganos de la Generalidad, en base a su programa de contenidos y duración.
4.2 La formación técnica adecuada se podrá convalidar, en una parte, por experiencia profesional acreditada en el mundo laboral, hasta un máximo de 60 horas.
4.3 Las equivalencias formativas que se tendrán en cuenta son:
a) Asistencia a cursos presenciales o a distancia: hora lectiva (reglada y no reglada homologada), por hora de formación.
b) Asistencia a jornadas técnicas: 5 horas por jornada.
c) Realización de prácticas y/o estancias en explotaciones o empresas punteras: 6 horas por día de estancia.
d) Realización de visitas a explotaciones agrarias de referencia o viajes técnicos: 6 horas por día efectivo de visita técnica, sin contabilizar el desplazamiento.
e) Experiencia laboral en la misma orientación productiva que el proyecto de incorporación presentado: 20 horas por año acreditado, con un máximo de 60 horas.
Anexo 13
Municipios donde no hay incompatibilidades entre líneas de indemnización compensatoria en zonas de montaña y zonas desfavorecidas fuera de las de montaña
L'Albagés, L'Albi, Alcanó, Alfés, Almatret, Arbeca, Arnés, Ascó, Aspa, Barberà de la Conca, Batea, Bellaguarda, Bellmunt del Priorat, Benissanet, La Bisbal de Falset, les Borges Blanques, Bot, Bovera, Cabacés, Capçanes, Caseres, Castelldans, Cervià de les Garrigues, Clariana de Cardener, El Cogul, Corbera d'Ebre, Cornudella de Montsant, L'Espluga Calba, Falset, La Fatarella, La Figuera, Flix, La Floresta, Fulleda, Gandesa, Garcia, Ginestar, La Granadella, Granyena de les Garrigues, Gratallops, Els Guiamets, Horta de Sant Joan, Juncosa, Llardecans, El Lloar, Llobera, Maials, Marca, Margalef, El Masroig, Miravet, El Molar, La Molsosa, Montblanc, Montclar, Montmajor, Móra d'Ebre, Móra la Nova, La Morera de Montsant, Navès, Olius, Els Omellons, Els Omells de na Gaia, La Palma d'Ebre, Paüls, El Pinell de Brai, Pinós, La Pobla de Massaluca, Poboleda, Porrera, Pradell, Prat de Comte, Puiggròs, Rasquera, Riba-roja d'Ebre, Riner, Sant Mateu de Bages, Sarroca de Lleida, Senan, Soleràs, Solsona, Sunyer, Tarrés, Tivissa, Els Torms, La Torre de Fontaubella, La Torre de l'Espanyol, Torrebesses, Torroja del Priorat, Ulldemolins, Vallbona de les Monges, Vallclara, Vilalba dels Arcs, Vilanova de Prades, La Vilella Alta, La Vilella Baixa, El Vilosell, Vimbodí, Vinaixa, Vinebre, Viver i Serrateix.
Anexo 14
Carga ganadera
Se entiende por carga ganadera el número de unidades de ganado mayor (UBM) que soporta por término medio anualmente una hectárea de superficie agraria de la explotación con aprovechamiento ganadero.
Tabla de conversión UBM
Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y equinos de más seis meses: 1,0 UBM.
Animales de la especie bovina de seis meses a dos años: 0,6 UBM.
Animales de la especie bovina de menos seis meses: 0,4 UBM.
Ovejas y cabras: 0,15 UBM.
Porcino: animales reproductores: 0,5 UBM.
Porcino de engorde: 0,3 UBM.
Avicultura de puesta: 0,014 UBM.
Otras aves de corral: 0,003 UBM.
Estas equivalencias por tramos de edad de los animales se harán de acuerdo con los valores declarados en la DUN.
Anexo 15
Prácticas agroambientales del Plan piloto del CGE
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Objeto de las ayudas1.1 El objeto de las ayudas es fomentar la introducción o continuación de métodos de producción agrícola compatibles con la protección y la mejora del medio ambiente, el paisaje y sus características, los recursos naturales, la tierra y la diversidad genética con el fin de conseguir los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.1.b) del Reglamento CE 1698/2005 y la Decisión de la Comisión C(2007) 5595, de 14 de noviembre, por la que se aprueban las ayudas agroambientales del plan piloto del CGE en Cataluña.
1.2 Las ayudas de este anexo serán de aplicación al ámbito territorial de las comarcas del plan piloto del CGE según lo que establece la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio.
1.3 Las prácticas agroambientales del plan piloto que no se convocan son aquéllas que deben adaptarse a las prácticas agroambientales del PDR según lo que establecen el apartado 46 y el anexo IV de adaptación de las medidas del plan piloto de la Decisión de la Comisión C(2007) 5595, de 14 de noviembre. Los beneficiarios de estas prácticas agroambientales podrán optar por iniciar un nuevo período de cinco años mediante las prácticas agroambientales establecidas en el anexo 5 de esta Orden.
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Actuaciones objeto de ayudaSerán objeto de ayuda las actuaciones agroambientales siguientes:
B. Conservación de biodiversidad, protección de los paisajes agrarios, conservación de suelos y aguas:
B1. Mantenimiento de márgenes vivos en cultivos herbáceos.
B7. Conservación de márgenes de ribera.
C. Conservación de estructuras del patrimonio cultural:
C1. Conservación y mantenimiento de construcciones de carácter tradicional de las explotaciones.
D. Mejora de la fertilización:
D3. Incorporación de la paja de cereal al suelo.
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Requisitos de las personas beneficiariasPueden ser beneficiarias de las ayudas agroambientales las personas titulares de explotaciones agrarias que cumplan los requisitos específicos de cada línea de ayuda establecidos en el apartado 13 de este anexo 15 y los establecidos en la parte común de esta Orden, y que se comprometan a realizar por el resto del período de compromiso, en toda o en parte de su explotación, las actuaciones que conllevan la percepción de ayuda incluidas en este anexo 15.
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Solicitudes y documentación4.1 Las solicitudes para renovar los compromisos agroambientales que regula esta Orden deberán realizarse dentro del plazo que establece el artículo 13 de esta Orden, que deberá realizarse conjuntamente con la DUN tal como establece la Orden AAR/34/2008, de 1 de febrero. La solicitud implica la renovación de compromisos suscritos al amparo de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio.
4.2 La presentación fuera de plazo de la renovación anual de compromisos y posterior pago de la ayuda anual, excepto en supuestos de fuerza mayor, que se especifican en el artículo 47 del Reglamento CE 1974/2006, implicará que no se admita a trámite la solicitud de la ayuda de aquel año.
4.3 En el caso de no presentar la renovación anual de compromisos en un año, y si durante este período se siguen cumpliendo los compromisos, condicionado a su verificación, la persona titular no percibirá las ayudas para aquel año, pero se mantendrá el compromiso y no se solicitará, por lo tanto, la devolución de las cantidades percibidas en los años anteriores.
4.4 Si una vez agotado el período total de compromisos se comprueba que la solicitud de renovación no se ha presentado en más de una convocatoria se procederá a reclamar la devolución de las ayudas recibidas En cualquier caso, es obligatoria la presentación de la renovación anual de compromisos el último año del período.
4.5 A las solicitudes se adjuntará la documentación requerida para la presentación de la DUN, la documentación común que establece el artículo 11 de esta Orden, y que se deberá presentar dentro del plazo que establece el artículo 13 de esta Orden.
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Compromisos específicos5.1 Los compromisos que deberán cumplir las personas beneficiarias de las ayudas son los que se especifican en el apartado 13 de este anexo en relación con cada una de las medidas objeto de ayuda, así como los que afecten a la explotación, sin perjuicio de los compromisos establecidos en el artículo 10 de esta Orden.
5.2 Las personas beneficiarias únicamente podrán renovar los compromisos de las prácticas agroambientales ya solicitadas al amparo de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio.
5.3 Se podrán autorizar modificaciones o adaptaciones de los compromisos del apartado 13, siempre que se ajusten a los artículos 44 y 45 del Reglamento CE 1974/2006.
5.4 Las modificaciones que se produzcan durante el período de mantenimiento de los compromisos estarán sujetas al régimen de incumplimientos y sanciones que establece el apartado 6 de este anexo.
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Incumplimientos y sanciones6.1 En el caso de declaración falsa, realizada deliberadamente o por negligencia grave, será de aplicación lo que dispone el artículo 31.2 del Reglamento CE 1975/2006.
6.2 Si durante el período del compromiso, la persona beneficiaria traspasa totalmente o parcialmente su explotación la nueva persona titular podrá continuar el compromiso durante el período que quede por cumplir, de acuerdo con lo que dispone el artículo 44.1 del Reglamento CE 1974/2006.
Para formalizar el traspaso será necesario presentar una solicitud de subrogación de ayuda agroambiental, debidamente llenada, al DAR, independientemente de la que se presente, si procede, en los registros del Consejo Catalán de la Producción Integrada y/o en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.
Si la nueva persona titular no asume el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses devengados desde el momento del pago de la ayuda. No se aplicará ningún interés si el pago indebido se efectúa por un error de la Administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 73 del Reglamento CE 796/2004.
6.3 Si se trata de una persona beneficiaria que cesa definitivamente en la actividad agraria y ha cumplimentado una parte significativa del compromiso, estimada al menos en tres años, podrá no requerirse este reembolso cuando haya una imposibilidad manifiesta de asumir el compromiso por la persona sucesora, según el artículo 44 del Reglamento CE 1974/2006.
6.4 En el caso de que la persona beneficiaria no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos, por causa de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 47 del Reglamento CE 1974/2006, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si esta adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso por el período de compromiso efectivo.
6.5 En el caso de que durante el período de compromiso contraído, una persona beneficiaria aumente la superficie de su explotación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 45 del Reglamento CE 1974/2006, se podrá ampliar el compromiso de una medida o submedida ya concedida a la superficie adicional, por el resto del período del compromiso, siempre que esta ampliación:
a) Constituya un beneficio indiscutible para el medio ambiente en relación con la medida en cuestión.
b) Esté justificada, en relación con la naturaleza del compromiso, con la duración del período restante y con la dimensión de la superficie original. La ampliación deberá ser significativamente inferior a la superficie original.
Se considerará que está justificado, en relación con la naturaleza del compromiso, un aumento de la superficie con derecho a ayuda de como máximo dos hectáreas siempre que la superficie original supere las dos hectáreas y en caso contrario como máximo el doble de la superficie original.
c) No disminuya la comprobación efectiva del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda.
6.6 En el caso de que la persona beneficiaria no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos porque su explotación se encuentra dentro de una operación de concentración parcelaria o de otras intervenciones de ordenación territorial públicas o aprobadas por las autoridades competentes, adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si esta adaptación es imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija ningún reembolso por el período de compromiso efectivo.
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Controles y justificación del cumplimiento de los compromisos7.1 Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo que establece el Reglamento CE 1975/2006.
7.2 Todos los compromisos y las obligaciones de la persona beneficiaria estarán sometidos a control. En caso necesario, los controles sobre compromisos y requisitos específicos se realizarán en diferentes épocas del año.
7.3 Las actividades de control de las ayudas consistirán tanto en controles administrativos como en inspecciones sobre el terreno, según el Reglamento CE 796/2004 y el Reglamento CE 1975/2006.
7.4 El expediente correspondiente a cada una de las personas beneficiarias de las ayudas contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, si procede, de los controles sobre el terreno que justifiquen que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a lo que establece la normativa comunitaria que los regula.
7.5 El procedimiento de gestión y control de ayudas se desarrollará de acuerdo y en coordinación con el Sistema Integrado de Gestión y Control de las ayudas a las personas productoras agrícolas y ganaderas, ubicadas en el territorio de Cataluña.
7.6 En el caso de que del control sobre el terreno se ponga de manifiesto la existencia de irregularidades significativas, se efectuarán controles adicionales durante el año en curso y se aumentará el porcentaje de expedientes de ayuda que sean objeto de control al año siguiente.
7.7 La condición de titular de explotación deberá acreditarse documentalmente mediante los ingresos agrarios que consten en su declaración de la renta y los documentos justificativos correspondientes.
7.8 La persona beneficiaria se compromete a aportar facturas y/o contabilidad detallada, análisis exigidos, inscripciones a registros, entre otros, para justificar el cumplimiento de los compromisos asumidos que se concretan para cada línea.
7.9 Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el DAR.
7.10 El pago se efectuará una vez las actuaciones se hayan justificado, si procede, o se hayan realizado todas las comprobaciones y los controles oportunos que acrediten que se han efectuado correctamente las actuaciones objeto de ayuda.
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Incompatibilidades8.1 El DAR garantizará que las diferentes medidas de ayuda al desarrollo rural sean coherentes entre sí y con las medidas aplicadas en el marco de las organizaciones comunes de mercado.
8.2 Son compatibles las medidas que puedan aplicarse sobre una misma superficie sin que comporte duplicidad de ayudas por el mismo objetivo.
8.3 Las incompatibilidades que se pueden generar de la aplicación de las diferentes actuaciones agroambientales son:
Incompatibilidad de la medida B1 (mantenimiento de márgenes vivos en cultivos herbáceos) con la B7 (conservación de márgenes de ribera).
Incompatibilidad de la medida B1 (mantenimiento de márgenes vivos en cultivos herbáceos) con la a.2) (agricultura ecológica).
Incompatibilidad de la medida B1 (mantenimiento de márgenes vivos en cultivos herbáceos) con la c.1) (mejora y fomento de prados y pastos en zonas de montaña).
Incompatibilidad de la medida B1 (mantenimiento de márgenes vivos en cultivos herbáceos) con el fomento de la ganadería ecológica.
8.4 Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad.
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Tipos y cuantía de la ayuda9.1 La ayuda consiste en una subvención directamente aplicable a la compensación de las pérdidas de renta y costes adicionales para el cumplimiento de los compromisos que la aplicación de las medidas agroambientales establecidas en esta Orden producen a las personas agricultoras y las personas ganaderas que las aplican.
9.2 La cuantía máxima establecida para cada una de las líneas de ayuda es la que se establece en los apartados 10 y 13 de este anexo.
9.3 La cuantía máxima por persona beneficiaria y año en el conjunto de las ayudas agroambientales es de 30.000 euros.
9.4 Las cuantías de ayuda que se establecen en las condiciones específicas de cada una de las ayudas agroambientales se incrementarán un 10% en concepto de incentivo, en el caso de personas agricultoras a título principal.
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Criterios de concesión y cálculo de la ayuda10.1 Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los importes que se especifican, para cada línea, en el apartado 13 de este anexo 15. En la resolución se determinará la superficie elegible en relación con la total solicitada para el cálculo de la ayuda a percibir, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
10.2 Los importes establecidos por hectárea de superficie agraria útil (SAU) no superarán en ningún caso los máximos que establece el anexo del Reglamento CE 1698/2005.
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CondicionalidadTodas las personas agricultoras y ganaderas que soliciten las ayudas previstas en este anexo 15, deben cumplir los requisitos legales de gestión de su explotación establecidos en el anexo III del Reglamento CE 1782/2003, y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que establecen el Real decreto 2352/2004, y el Decreto 221/2005. Asimismo, las ayudas se reducirán o se excluirán de acuerdo con lo que prevé el Reglamento CE 796/2004.
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Reducción de las ayudas según el grado de cumplimiento de los compromisos de las ayudas agroambientales12.1 Las ayudas que establece esta Orden se reducirán según el grado de cumplimiento de los compromisos establecidos para cada línea de ayuda, de acuerdo con lo que se establece en este apartado.
12.2 Los compromisos para cada línea de ayuda se clasifican en tres categorías diferentes: básicos, principales y secundarios, de acuerdo con el apartado 13 de este anexo.
12.3 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos básicos se establece una reducción según el grado de cumplimiento y su reiteración, de la manera siguiente:
a) El primer año de incumplimiento: en caso de que se incumpla un compromiso se descontará un 50% del importe final, en caso de que se incumplan dos o más compromisos se descontará el 100% de la ayuda.
b) El segundo año de incumplimiento: se descontará el 100% de la ayuda.
c) El tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de aquel año, se retirarán todas las ayudas aprobadas para este año, se revocarán las ayudas concedidas en años anteriores y se excluirá a la persona interesada para solicitar ayudas agroambientales durante dos años.
12.4 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos principales se establece una reducción según el grado de cumplimiento y su reiteración, de la manera siguiente:
a) El primer año de incumplimiento: en caso de que se incumpla un compromiso se descontará un 20% del importe final, en caso de que se incumplan dos compromisos se descontará el 40% de la ayuda, y en caso de que se incumplan tres o más compromisos se descontará el 80% del importe de la ayuda.
b) El segundo año de incumplimiento: en caso de que se incumpla un compromiso se descontará un 40% del importe final, en caso de que se incumplan dos compromisos se descontará el 80% de la ayuda, y en caso de que se incumplan tres o más compromisos se descontará el 100% del importe de la ayuda.
c) El tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de aquel año, se retirarán todas las ayudas aprobadas para este año y se revocarán las ayudas concedidas en años anteriores.
12.5 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos secundarios se establece una reducción según el grado de cumplimiento y su reiteración, de la manera siguiente:
a) El primer año de incumplimiento: se descontará un 5% del importe final por cada compromiso incumplido.
b) El segundo año de incumplimiento: se descontará un 10% del importe final por cada compromiso incumplido.
c) El tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de aquel año.
12.6 En caso de acumular el incumplimiento de compromisos básicos, principales y/o secundarios, se acumularán también las reducciones que se establecen en cada caso.
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Condiciones específicas de las ayudas13.1 Las condiciones específicas de la medida B. Conservación de biodiversidad, protección de los paisajes agrarios, conservación de suelos y aguas, de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, son las que se especifican a continuación.
Para la medida B1. Mantenimiento de márgenes vivos en cultivos herbáceos:
a) Personas beneficiarias.
Se podrán beneficiar todas las personas titulares de explotaciones que acepten los compromisos.
b) Compromisos.
Compromisos principales:
En márgenes entre parcelas, donde actualmente haya márgenes arbolados o arbustivos, establecer una franja de tres metros de anchura desde el límite del margen, en la que no se podrán utilizar herbicidas ni pesticidas de ningún tipo.
La vegetación de estos márgenes no podrá ser eliminada mediante el uso de herbicidas ni de quemas, con el objetivo de preservar la biodiversidad y los hábitats faunísticos, a la vez que se reduce la erosión hídrica y se mejora el paisaje. Tampoco se podrán utilizar plaguicidas.
Compromisos secundarios:
La vegetación de estos márgenes debe contener vegetación arbustiva y/o arbórea.
La vegetación arbórea que haya al inicio del compromiso no se podrá eliminar.
El mantenimiento de la vegetación herbácea de estos márgenes y la poda de los árboles por temas de seguridad se deberán realizar un mínimo de una vez y un máximo de dos veces en el período de cinco años y fuera de la época de nidificación de aves (del 1 de marzo al 31 de julio).
c) Cuantía de la ayuda.
La ayuda que se concederá por hectárea y año es de 130,50 euros/ha.
La superficie auxiliable será la resultante de multiplicar los metros lineales de márgenes vivos de la parcela por tres metros de anchura. En el caso de que se solicite por dos parcelas separadas por un margen vivo, será necesario respetar tres metros de anchura respecto del límite del margen a ambos lados de éste.
Superficie máxima por explotación sometida a esta medida: 3 ha.
Para la medida B7. Conservación de márgenes de ribera:
a) Personas beneficiarias.
Se podrán beneficiar todas las personas titulares de explotaciones que acepten los compromisos.
b) Compromisos.
Compromisos principales:
En las parcelas agrícolas, limitando con márgenes de ribera, dejar de cultivar a dos metros desde el límite actual del cultivo.
La vegetación de esta franja no podrá ser eliminada mediante el uso de herbicidas ni de quemas, con el objetivo de preservar la biodiversidad y los hábitats faunísticos, a la vez que se reduce la erosión hídrica y se mejora el paisaje. Tampoco se podrán utilizar plaguicidas.
Compromisos secundarios:
La vegetación de estos márgenes debe ser autóctona y propia de zonas de ribera.
La vegetación herbácea de estos márgenes y la poda de los árboles se deberá cortar, si procede, un máximo de dos veces en el período de cinco años y fuera de la época de nidificación de aves (del 1 de marzo al 31 de julio).
c) Cuantía de la ayuda.
La ayuda que se concederá por hectárea y año es de 382,20 euros/ha.
13.2 Las condiciones específicas de la medida C. Conservación de estructuras del patrimonio cultural, de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, son las que se especifican a continuación.
Para la medida C1. Conservación y mantenimiento de construcciones de carácter tradicional de las explotaciones:
a) Personas beneficiarias.
Se podrán beneficiar todas las personas titulares de explotaciones con construcciones de carácter tradicional que acepten los compromisos.
b) Compromisos.
Compromisos principales:
Serán objeto de esta medida las construcciones tradicionales de la explotación, descritas en el diagnóstico previo.
Será necesario mantener estas construcciones y sus alrededores limpios de arbustos y cualquier tipo de vegetación que pueda estropearlos. Será necesario hacer un mínimo de una limpieza durante el período de cinco años.
Compromisos secundarios:
En la zona de los alrededores de la construcción no se podrán almacenar herramientas, ni maquinaria, ni otros utensilios de la explotación.
c) Cuantía de la ayuda.
La ayuda que se concederá por construcción y año es de 33,6 euros por construcción.
13.3 Las condiciones específicas de la medida D. Mejora de la fertilización, de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, son las que se especifican a continuación.
Para la medida D3. Incorporación de la paja de cereal al suelo:
a) Personas beneficiarias.
Se podrán beneficiar todas las personas titulares de explotaciones que acepten los compromisos.
b) Compromisos.
Compromisos principales:
Picar, esparcir y dejar la paja de cereal en el terreno.
Prohibición de pastar el rastrojo.
c) Cuantía de la ayuda.
La ayuda que se concederá por hectárea y año es de 108 euros/ha.
Anexo 16
Municipios con superficies forestales en las áreas incluidas como perímetros de protección prioritaria como consecuencia del elevado riesgo de incendio
Abella de la Conca, Àger, Aguilar de Segarra, Agullana, Aiguafreda, Aiguamúrcia, L'Albiol, Alcanar, Alcover, Aldover, L'Aleixar, Alella, Alfara de Carles, Alforja, Algerri, Alòs de Balaguer, L'Ametlla de Mar, L'Ametlla del Vallès, Amposta, Arbolí, Arbúcies, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argençola, L'Argentera, Argentona, Arnés, Artés, Artesa de Segre, Ascó, les Avellanes i Santa Linya, Avià, Avinyó, Avinyonet del Penedès, Badalona, Balaguer, Balenyà, Balsareny, Barberà de la Conca, Barcelona, La Baronia de Rialb, Bassella, Batea, Begues, Begur, Bellaguarda, Bellcaire d'Empordà, Bellmunt del Priorat, Bellprat, Benifallet, Benissanet, Berga, Bigues i Riells, Biosca, La Bisbal de Falset, La Bisbal del Penedès, La Bisbal d'Empordà, Biure, Blanes, Bordils, Bot, Botarell, Bovera, Breda, El Bruc, El Brull, Cabacés, Cabra del Camp, Cabrera de Mar, Cabrils, Cadaqués, Calders, Caldes de Malavella, Caldes de Montbui, Calella, Callús, Calonge, Calonge de Segarra, Camarasa, Camarles, Campins, Canet de Mar, Cànoves i Samalús, Cantallops, Capafonts, Capçanes, Capellades, Capmany, Capolat, Cardedeu, Cardona, Carme, Cassa de la Selva, Casserres, Castell de Mur, Castellar de la Ribera, Castellar del Vallès, Castellbell i el Vilar, Castellcir, Castelldefels, Castellfollit de Riubregós, Castellfollit del Boix, Castellgalí, Castellnou de Bages, Castelló de Farfanya, Castellolí, Castell-Platja d'Aro, Castellterçol, Castellví de la Marca, Castellví de Rosanes, Celrà, Centelles, Cerdanyola del Vallès, Cervelló, Clariana de Cardener, Colera, Coll de Nargó, Collbató, Colldejou, Collsuspina, Copons, Corbera de Llobregat, Corbera d'Ebre, Cornudella de Montsant, Cruïlles, Monells i Sant Sadurní de l'Heura, Cubells, Dosrius, Duesaigües, L'Escala, Esparreguera, Espinelves, L'Espluga de Francolí, Esplugues de Llobregat, Espolla, L'Espunyola, L'Estany, Falset, La Fatarella, La Febró, Figaró-Montmany, Fígols i Alinyà, La Figuera, Flix, Fogars de la Selva, Fogars de Montclús, Fonollosa, Font-rubí, Foradada, Forallac, Freginals, Gaià, Gallifa, Gandesa, Garcia, La Garriga, Garriguella, Gavà, Gavet de la Conca, Gelida, Ginestar, Girona, Gironella, La Granadella, Granera, Gratallops, Gualba, Els Guiamets, Guixers, Horta de Sant Joan, Els Hostalets de Pierola, Igualada, Isona i Conca Dellà, Ivars de Noguera, Ivorra, La Jonquera, Jorba, Juià, Juncosa, La Llacuna, Lladurs, Llagostera, Llambilles, Llançà, Llimiana, Llinars del Vallès, El Lloar, Llobera, Llorenç del Penedès, Lloret de Mar, Lluçà, Maçanet de la Selva, Madremanya, Malgrat de Mar, Manresa, Marçà, Margalef, Marganell, Martorell, Martorelles, Mas de Barberans, Masdenverge, El Masnou, El Masroig, Matadepera, Mataró, Mediona, Miravet, Moià, El Molar, Molins de Rei, La Molsosa, Monistrol de Calders, Monistrol de Montserrat, Montblanc, Montcada i Reixac, Montclar, Montgat, Montmajor, Montmaneu, El Montmell, Montornès del Vallès, Mont-ral, Mont-ras, Mont-roig del Camp, Montseny, Móra d'Ebre, Móra la Nova, La Morera de Montsant, Mura, Navarcles, Navàs, Navès, Odèn, Òdena, Olèrdola, Olesa de Bonesvalls, Olesa de Montserrat, Oliana, Oliola, Olius, Olivella, Olvan, Oristà, Orpí, Òrrius, Os de Balaguer, Palafolls, Palafrugell, Palamós, Palau-saverdera, Pallejà, La Palma de Cervelló, La Palma d'Ebre, Pals, El Papiol, Pau, Paüls, Peramola, El Perelló, les Piles, Pineda de Mar, El Pinell de Brai, Pinell de Solsonès, Pinós, El Pla de Santa Maria, La Pobla de Claramunt, La Pobla de Massaluca, Poboleda, El Pont d'Armentera, El Pont de Vilomara i Rocafort, Pontils, Pontons, Ponts, Porrera, El Port de la Selva, Portbou, Pradell de la Teixeta, Prades, Prat de Comte, Pratdip, Prats de Lluçanès, Els Prats de Rei, Premià de Dalt, Puig-reig, Quart, Querol, Rabós, Rajadell, Rasquera, Regencós, Rellinars, La Riba, Riba-roja d'Ebre, Riells i Viabrea, Riner, Riudecanyes, Riudecols, La Roca del Vallès, Rocafort de Queralt, Rodonyà, Roquetes, Roses, Rubió, Sagàs, Sallent, Sanaüja, Sant Andreu de la Barca, Sant Andreu de Llavaneres, Sant Antoni de Vilamajor, Sant Boi de Llobregat, Sant Carles de la Ràpita, Sant Cebrià de Vallalta, Sant Celoni, Sant Climent de Llobregat, Sant Climent Sescebes, Sant Cugat del Vallès, Sant Cugat Sesgarrigues, Sant Esteve de la Sarga, Sant Esteve de Palautordera, Sant Feliu de Buixalleu, Sant Feliu de Codines, Sant Feliu de Guíxols, Sant Feliu de Llobregat, Sant Feliu Sasserra, Sant Fost de Campsentelles, Sant Fruitós de Bages, Sant Guim de Freixenet, Sant Iscle de Vallalta, Sant Jaume dels Domenys, Sant Joan de Vilatorrada, Sant Just Desvern, Sant Llorenç de Morunys, Sant Llorenç Savall, Sant Martí de Centelles, Sant Martí de Tous, Sant Martí Sarroca, Sant Martí Sesgueioles, Sant Martí Vell, Sant Mateu de Bages, Sant Pere de Ribes, Sant Pere de Vilamajor, Sant Pere Sallavinera, Sant Pol de Mar, Sant Quinti de Mediona, Sant Quirze Safaja, Sant Sadurní d'Anoia, Sant Salvador de Guardiola, Sant Vicenç de Castellet, Sant Vicenç de Montalt, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramenet, Santa Coloma de Queralt, Santa Cristina d'Aro, Santa Eulàlia de Ronçana, Santa Margarida de Montbui, Santa Maria de Martorelles, Santa Maria de Merles, Santa Maria de Miralles, Santa Maria de Palautordera, Santa Maria d'Oló, Santa Susanna, Santpedor, Sarral, La Selva de Mar, La Selva del Camp, La Sénia, La Sentiu de Sió, Sentmenat, Seva, Sitges, Solsona, Subirats, Súria, Tagamanent, Talamanca, Talarn, Talavera, Teia, Terrassa, Tiana, Tiurana, Tivenys, Tivissa, Torà, Tordera, La Torre de Claramunt, La Torre de Fontaubella, la Torre de l'Espanyol, Torrefeta i Florejacs, Torrelles de Foix, Torrelles de Llobregat, Torrent, Torroella de Montgrí, Torroja del Priorat, Tortosa, Tossa de Mar, Tremp, Ullà, Ulldecona, Ulldemolins, Vacarisses, Vallclara, Vallgorguina, Vallirana, Vall-llobrega, Vallromanes, Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant, Veciana, Vidreres, Viladecans, Viladecavalls, Viladrau, Vilajuïga, Vilalba dels Arcs, Vilalba Sasserra, Vilamaniscle, Vilanova de l'Aguda, Vilanova de Meià, Vilanova de Prades, Vilanova del Camí, Vilanova del Vallès, Vilanova d'Escornalbou, Vilaplana, Vila-rodona, Vilassar de Dalt, Vilaverd, La Vilella Alta, La Vilella Baixa, Vimbodí, Vinebre, Viver i Serrateix, Xerta.
(08.071.124)