ORDEN
ARP/343/2006, de 3 de julio, por la que se declara la existencia oficial en Cataluña de la plaga del gorgojo rojo de la palmera Rhynchophorus ferrugineus (Olivier, 1790), y se califica de utilidad pública la prevención y la lucha contra esta plaga.
El gorgojo rojo de la palmera Rhynchophorus ferrugineus (Olivier, 1790) es un insecto coleóptero que ataca varias especies de palmeras, en especial la palmera canaria (Phoenix canariensis). Este insecto puede afectar a las palmeras gravemente y provocar su muerte. En Cataluña se ha constatado su presencia.
De acuerdo con lo establecido por la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal (BOE núm. 279, de 21.11.2002), la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de febrero de 2000 (BOE núm. 59, de 9.3.2000) y sus modificaciones posteriores: Orden APA/2084/2003, de 17 de julio (BOE núm. 176, de 24.7.2003), y APA/3281/2004, de 6 de octubre (BOE núm. 247, de 13.10.2004), en las que se dictan medidas provisionales contra Rhynchophorus ferrugineus (Olivier, 1790);
A propuesta de la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Se declara oficialmente la existencia de la plaga Rhynchophorus ferrugineus (Olivier, 1790) en Cataluña.
Artículo 2
Se califica de utilidad pública la prevención y la lucha contra esta plaga, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.
Artículo 3
Las personas que produzcan y comercialicen palmeras, profesionales del sector, así como las corporaciones locales de Cataluña, deberán vigilar la presencia de la plaga del Rhynchophorus en las palmeras producidas, comercializadas o plantadas en Cataluña, y comunicarán al Servicio de Sanidad Vegetal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca la detección de palmeras afectadas por la plaga o con síntomas sospechosos de su presencia.
Artículo 4
Tal y como establece la normativa vigente, las personas que produzcan y comercien palmeras en Cataluña, así como las personas físicas o jurídicas que cultiven palmeras con finalidad comercial, deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro oficial de proveedores de material vegetal del Departamento de Agricultura Ganadería y Pesca.
Artículo 5
Los inscritos en el Registro oficial de proveedores de material vegetal deberán cumplir obligatoriamente las medidas preventivas y de lucha que establece esta Orden y las que en cada caso determine el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Artículo 6
Queda prohibida en Cataluña la comercialización y el movimiento de palmeras con síntomas de la plaga.
Artículo 7
Todas las palmeras que circulen dentro del ámbito territorial de Cataluña de un diámetro superior a 5 cm destinadas a la plantación o comercialización deberán ir acompañadas del pasaporte fitosanitario CE que garantice que no se encuentran afectadas por esta plaga.
Artículo 8
Cuando se detecten palmeras afectadas por la plaga, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca establecerá una zona de seguridad de 5 km de radio, donde tendrá lugar una prospección de todos los ejemplares de palmeras existentes. Esta prospección se hará con niveles de intensidad diferentes, en función de la proximidad al centro del foco y de la especie de palmera.
Las personas productoras y comerciantes no podrán trasladar palmeras fuera de la zona de seguridad establecida, sin la autorización previa del Servicio de Sanidad Vegetal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Para obtener esta autorización será necesario que no se hayan observado indicios de la presencia de Rhynchophorus en el lugar de producción y comercialización en el transcurso de las inspecciones periódicas realizadas por el personal técnico de este Servicio, y en la inspección inmediata antes de la puesta en circulación.
Como medida cautelar, para evitar la difusión de la plaga, el Servicio de Sanidad Vegetal podrá determinar otras actuaciones en las palmeras de las zonas de seguridad.
Artículo 9
Será obligatoria, en todo el ámbito territorial de Cataluña, la tala y la posterior destrucción de las palmeras afectadas por la plaga. Esta destrucción se efectuará siguiendo las directivas técnicas que indique el Servicio de Sanidad Vegetal.
El coste de estas actuaciones correrá a cargo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos legales para su comercialización y plantación.
Artículo 10
Las corporaciones locales colaborarán en la prospección de la plaga en su municipio y en las actividades de tala y destrucción de las palmeras afectadas.
Artículo 11
Los propietarios de los jardines con presencia de palmeras deberán permitir el acceso de los funcionarios o personal oficialmente autorizado para realizar las tareas de inspección, tala y destrucción de las palmeras, así como otras medidas de prevención y lucha.
Artículo 12
12.1 Serán indemnizables de acuerdo con el baremo que establece el anexo de esta Orden las palmeras de propiedad particular y viveros que cumplan los condicionantes siguientes:
a) Que la destrucción la haya decidido el personal técnico del Servicio de Sanidad Vegetal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
b) Que se hayan cumplido los requisitos legales para comercializarlos y plantarlos.
c) Que las palmeras hayan sido destruidas preventivamente y no se encuentren afectadas por la plaga.
12.2 El importe de las indemnizaciones que se generen irá a cargo de las partidas presupuestarias AG03 D/482.0001.00/6110 y AG03 D/680.0001.12/6111, por unos importes de 15.000 euros y 3.000 euros, respectivamente.
Disposiciones finales
.1 Se faculta a la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias para que tome las medidas que sean necesarias destinadas a combatir esta plaga.
.2 Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 3 de julio de 2006
Jordi William Carnes i Ayats
Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca
Anexo
Baremo para la valoración de la planta
Phoenix canariensis
Altura del tronco: < 50 cm.
Valor: 20,00 euros.
Altura del tronco: 51-100 cm.
Valor: 40,00 euros.
Altura del tronco: 101-150 cm.
Valor: 80,00 euros.
Altura del tronco: 151-200 cm.
Valor: 160,00 euros.
Altura del tronco: > 200 cm.
Valor: 80,00 euros/m lineal.
Phoenix dactilifera
Altura del tronco: < 50 cm.
Valor: 12,50 euros.
Altura del tronco: 51-100 cm.
Valor: 25,00 euros.
Altura del tronco: 101-150 cm.
Valor: 50,00 euros.
Altura del tronco: 151-200 cm.
Valor: 100,00 euros.
Altura del tronco: > 200 cm.
Valor: 50,00 euros/m lineal.
Otras especies de palmeras
La valoración de la planta la efectuará el personal técnico de las unidades de Sanidad Vegetal de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
(06.179.042)