RESOLUCIÓN
JUS/2822/2005, de 4 de octubre, por la que se hace pública la convocatoria del proceso selectivo para el acceso al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios (núm. de registro de convocatoria JU015).
Dado lo que disponen el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública y sus modificaciones sucesivas por lo que respecta a la promoción interna vertical mediante la Ley 17/1997, de 24 de diciembre, de medidas administrativas y de organización; la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de cuerpos de funcionarios de la Generalidad de Cataluña; la Ley 15/1997, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en cuanto a las tasas de inscripción en las convocatorias para la selección de personal; el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo en las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal; el Decreto 65/1987, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, de promoción profesional y de promoción interna, en cuanto a las normas reguladoras de la promoción interna; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña por lo que respecta a la asignación del destino de los funcionarios de nuevo ingreso y el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional;
Vistos el Acuerdo del Gobierno de 17 de mayo de 2005, relativo a la oferta de ocupación pública parcial de la Administración de la Generalidad para el año 2005 de 300 plazas para el acceso al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad, grupo servicios penitenciarios, del Departamento de Justicia, publicado mediante la Resolución GAP/1573/2005, de 20 de mayo (DOGC núm. 4393, de 27.5.2005) y el Acuerdo de 27 de septiembre de 2005, por el que se aprueba la oferta de ocupación pública parcial para el año 2005, de 190 plazas para el cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad, servicios penitenciarios, que amplía la aprobada por el Acuerdo de 17 de mayo de 2005, publicado mediante la Resolución GAP/2799/2005, de 28 de septiembre (DOGC núm. 4482, de 4.10.2005);
Dado que se han llevado a cabo los trámites previstos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio;
En uso de las competencias que me atribuye el Decreto 101/2001, de 3 de abril, sobre atribución de competencias a diferentes departamentos de la Generalidad en materia de función pública, y de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,
Resuelvo:
Artículo único
Convocar el proceso selectivo para el ingreso al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios (núm. de registro de convocatoria JU015), de conformidad con la bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución y de acuerdo con el programa de temas indicados en las resoluciones de 30 de junio de 1997 (DOGC núm. 2426, de 4.7.1997) y de 6 de agosto de 1997 (DOGC núm. 2452, de 11.8.1997, corrección de errores en el DOGC núm. 2476, de 16.9.1997), por las que se aprueban la parte general y la parte específica del temario, respectivamente.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el consejero del Departamento de Justicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 4 de octubre de 2005
Josep M. Vallès
Consejero de Justicia
Anexo 1
Bases de la convocatoria
.1 Normas generales
1.1 Se convoca el proceso selectivo para proveer 490 plazas del cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios, que se distribuyen como sigue:
1.1.1 98 plazas para el turno de promoción interna.
De éstas, 5 se reservan para los aspirantes que acrediten la condición legal de disminuido. En el caso de que todas o alguna de estas plazas queden desiertas, se acumularán inicialmente a la reserva para disminuidos del turno libre y, en caso de que no se cubran, se acumularán al turno de promoción interna.
1.1.2 392 plazas para el turno libre.
De éstas, 20 se reservan para los aspirantes que acrediten la condición legal de disminuido. En el caso de que queden desiertas, se acumularán inicialmente a la reserva para disminuidos del turno de promoción interna, y, en el caso de que no se cubran, se acumularán al turno libre.
1.1.3 Asimismo, de conformidad con el artículo 56.1 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, se incluyen 10 plazas para el turno de promoción interna y 39 plazas para el turno libre, para los aspirantes que, una vez superados todos los requisitos del proceso selectivo, no hayan obtenido plaza. Estos aspirantes estarán en situación de expectativa de nombramiento y sólo serán nombrados funcionarios en la medida en que se produzcan vacantes.
1.1.4 Las plazas sin cubrir del turno de promoción interna se acumularán al turno libre y al revés.
1.2 Las personas que tomen parte en esta convocatoria no pueden participar en más de un turno de los previstos anteriormente.
1.3 Las funciones que corresponden a los funcionarios del cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios, son las destinadas a ejercer la ejecución, la colaboración y similares adecuados a su nivel de titulación y de especialización, en la tareas propias de los servicios penitenciarios de Cataluña.
1.4 De acuerdo con lo que establecen el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; el artículo 42 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, ya mencionado, y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo en las administraciones públicas de Cataluña, los aspirantes a lo largo del proceso selectivo tienen que acreditar el conocimiento del nivel intermedio de catalán (certificado B), tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias del cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios.
1.5 La realización de este proceso selectivo se ajusta a lo que establecen el artículo 103 de la Constitución española; la normativa estatal básica recogida en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y posteriores modificaciones legislativas; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, ya mencionado; la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 65/1987, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, de promoción profesional y de promoción interna, en cuanto a las normas reguladoras de la promoción interna; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña; la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, y estas bases.
.2 Requisitos de participación en la convocatoria
2.1 Para ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deben cumplir los requisitos generales siguientes:
2.1.1 Tener la nacionalidad española.
2.1.2 Haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.
2.1.3 Tener el título de bachillerato, de formación profesional de segundo grado, de técnico superior (LOGSE) o cualquier equivalente a éstos, o cualquier otro de nivel superior, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acaba el plazo de presentación de solicitudes. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es necesario disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia.
2.1.4 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la tabla de exclusiones médicas del anexo 2.
2.1.5 No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública.
2.2 Requisitos específicos para el turno de promoción interna.
2.2.1 Los aspirantes que participen para el turno de promoción interna, además de reunir los requisitos generales, deberán ser funcionarios de la Generalidad de Cataluña del cuerpo de auxiliares técnicos de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios; tener una antigüedad, como mínimo, de dos años en este cuerpo, y deberán estar, respecto a la Generalidad de Cataluña, en la situación administrativa de servicio activo, servicios especiales, servicios en otras administraciones o en cualquier otra situación administrativa que comporte reserva de puesto o de destino.
2.2.2 Igualmente, podrán participar en esta convocatoria los funcionarios del cuerpo de auxiliares técnicos, grupo servicios penitenciarios, que no dispongan de la titulación que requiere esta convocatoria y que tengan una antigüedad superior a diez años en el cuerpo. Asimismo, podrán participar los funcionarios que tengan una antigüedad inferior a diez años en el cuerpo mencionado y hayan superado el curso selectivo de formación convocado al efecto (resoluciones del director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de 12 de mayo de 2003 y de 5 de mayo de 2005).
2.3 Los requisitos generales y específicos indicados anteriormente se deben cumplir el último día del plazo de presentación de solicitudes y se deben continuar cumpliendo hasta la fecha de la toma de posesión como funcionario de carrera.
.3 Solicitudes y derechos de examen
3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deben dirigirse al consejero de Justicia y deben formalizarse en modelo normalizado de instancia, que se encuentra a disposición de los interesados en la página web del Departamento de Justicia: http://www.gencat.net/justicia/departament/ofertes/sp/index.htm, y en las direcciones que se indican en el apartado siguiente.
Cuando se utilice el modelo de instancia de participación en esta convocatoria disponible en la página web del Departamento de Justicia, el aspirante deberá imprimir 3 ejemplares del modelo de instancia en soporte papel: uno para la Administración, otro para la entidad bancaria y otro para el propio interesado.
3.2 Las solicitudes deben presentarse en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC. Las direcciones donde se pueden presentar son las siguientes:
Secretaría General del Departamento de Justicia, c. Pau Claris, núm. 81, 08010 Barcelona.
Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil, c. Aragó, núm. 332, 08009 Barcelona.
Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona, c. Entença, núm. 155, 08029 Barcelona.
Centro Penitenciario de Jóvenes de Barcelona, c. Pare Manjón, núm. 2, 08033 Barcelona.
Centro Penitenciario de Mujeres de Barcelona, c. Doctor Trueta, núm. 76-98, 08005 Barcelona.
Centro Penitenciario Brians (hombres y mujeres), ctra. de Martorell a Capellades, km 23 (pasaje Can Brians), 08761 Sant Esteve Sesrovires.
Centro Penitenciario Quatre Camins, ctra. de Granollers a El Masnou, s/n, 08400 Granollers.
Centro Penitenciario de Girona, c. Menorca, núm. 16, 17071 Girona.
Centro Penitenciario de Figueres, c. Sant Pau, núm. 158, 17071 Figueres.
Centro Penitenciario Poniente, c. Victòria Kent, s/n, 25071 Lleida.
Centro Penitenciario de Tarragona, av. República Argentina, núm. 2, 43071 Tarragona.
Centro de Régimen Abierto de Hombres en Barcelona, c. Entença, núm. 155, 08029 Barcelona.
Centro de Régimen Abierto de Lleida, c. Victòria Kent, s/n, 25071 Lleida.
Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona, c. Güell, núm. 89, 17005 Girona.
Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Lleida, c. Sant Martí, núm. 1, 25004 Lleida.
Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Tarragona, c. Sant Antoni Maria Claret, núm. 17, bajos, 43002 Tarragona.
Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Les Terres de l'Ebre, c. Àngel, núm. 6, 43500 Tortosa.
Comisión Territorial de Asistencia Social Penitenciaria de Barcelona, ronda de Sant Pere, núm. 31, 08010 Barcelona.
Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, c. Ausiàs March, núm. 40, 08010 Barcelona.
Asimismo, también se podrán presentar por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
3.3 Junto con la solicitud, los aspirantes deben adjuntar:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de estar en posesión, en su caso, de conocimiento de nivel intermedio de catalán (certificado B) o superior de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente, para quedar exento de la realización del ejercicio de conocimientos de lengua catalana.
c) Con carácter general, en el supuesto de que el aspirante se encuentre en situación de paro y no reciba ninguna prestación económica, y a los efectos de estar exento del pago de la tasa de inscripción: certificado expedido por la correspondiente oficina de trabajo del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña y/o, si procede, del INEM (Instituto Nacional de Empleo), donde conste que el aspirante se encuentra, dentro del plazo de presentación de solicitudes, en situación de paro y no recibe ninguna prestación económica.
d) Los aspirantes con discapacidad que quieran acceder por la vía de reserva deberán adjuntar un dictamen expedido por el equipo multiprofesional competente. A este efecto deben dirigirse a los centros siguientes del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) del Departamento de Bienestar y Familia:
Demarcación de Barcelona, excepto las demarcaciones de El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà: EVO-Laboral, av. Paral·lel, 145, 08004 Barcelona; teléfono 93.425.22.44, fax 93.425.39.06.
Demarcaciones de El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà: EVO-Laboral, c. Prat de la Riba, 30-32, 08222 Terrassa; teléfono 93.785.83.00, fax 93.731.81.38.
Demarcación de Girona: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona; teléfono 972.48.60.60, fax 972.48.63.54.
Demarcación de Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida; teléfono 973.24.41.00, fax 973.23.98.21.
Demarcación de Tarragona: (excepto las demarcaciones de El Montsià, La Terra Alta, El Baix Ebre y La Ribera d'Ebre): av. Andorra, 9, 43002 Tarragona; teléfono 977.21.34.71, fax 977.22.13.39.
Demarcación de Les Terres de l'Ebre (Montsià, Terra Alta, Baix Ebre y Ribera d'Ebre): c. Ruiz d'Alda, 33, 43870 Amposta; teléfono 977.706.534, fax 977.706.751.
e) Fotocopia compulsada del título académico alegado para participar, de acuerdo con la base 2.1.3 de la convocatoria, o certificación compulsada de la superación del curso de formación convocada por el CEJFE, previsto en la base 2.2.2.
f) Certificación de servicios prestados en otras administraciones públicas, ejerciendo funciones propias de las plazas convocadas, de acuerdo con lo que establece la base 6.3.3.
3.4 Para rellenar la solicitud, los aspirantes deben tener en cuenta las instrucciones que figuran en el reverso del impreso o, si se utiliza el impreso de la página web del Departamento de Justicia, seguir las instrucciones que constan y, además, lo siguiente:
a) En el apartado "Datos de la convocatoria", se harán constar todos los datos requeridos, y específicamente el número de registro de la convocatoria, es decir, el JU015.
Se indicará el sistema de acceso en el que participa el aspirante. Los aspirantes que no hagan constar ninguna opción en la solicitud o indiquen más de una, se entenderá que participan en el turno libre.
b) Los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33% que tengan reconocida la condición legal de disminuido y quieran acogerse a las plazas reservadas que prevé la base 1.1, lo indicarán en el apartado correspondiente de la solicitud.
c) En el apartado "Formación" se indicará el título académico oficial que se alega para participar en la convocatoria, de acuerdo con lo indicado en la base 2.1.3, o la superación del curso de formación convocado por el CEJFE, previsto en la base 2.2.2.
Asimismo, se indicará, si procede, el nivel de conocimientos de lengua catalana que se posea, de acuerdo con los certificados de conocimientos establecidos por la Dirección General de Política Lingüística, o los declarados equivalentes a estos, de acuerdo con la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.
En caso de que no se disponga de esta documentación y a los efectos de la exención que prevé la base 6.1.1.b), el aspirante deberá aportar una certificación del secretario general del departamento correspondiente, o del órgano en el que delegue, donde conste de manera clara y expresa el proceso de selección para acceder a la administración de la Generalidad de Cataluña en que haya participado el aspirante y obtenido plaza. Si se trata de alguno de los procesos selectivos convocados y resueltos por el Departamento de Justicia no será necesaria la mencionada acreditación documental.
d) En el apartado "Servicios prestados en la Administración", es necesario especificar el tipo de vinculación con la Administración (funcionario, interino, laboral temporal, laboral indefinido, eventual...) y el cuerpo, categoría o puesto en el que se han prestado los servicios, en qué administración pública y el período.
e) Es imprescindible que la solicitud esté firmada por el aspirante.
3.5 Derechos de examen.
3.5.1 De acuerdo con lo que prevé la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, para inscribirse en la convocatoria los aspirantes deben satisfacer la tasa de 27,40 euros.
3.5.2 Dado que el modelo de instancia de participación en esta convocatoria es en soporte papel, ya sea el disponible en los registros de las unidades indicadas en el apartado 2 de la base 3 o el disponible a la página web del Departamento de Justicia: http://www.gencat.net/justicia/departament/ofertes/sp/index.htm, el pago de la tasa se debe efectuar en cualquiera de las oficinas de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "la Caixa".
En ambos casos, la entidad indicada, mediante la transacción RIN, validará mecánicamente el impreso de solicitud, y determinará la conformidad de pago con la estampación del sello de la entidad, que deberá figurar para acreditar el pago.
3.5.3 El pago a la entidad bancaria no sustituirá en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración dentro del plazo y en la forma prevista anteriormente.
3.5.4 Están exentos de realizar el pago de la tasa los aspirantes que acrediten documentalmente, de conformidad con lo que establece la base 3.3.c), que se encuentren dentro del plazo de presentación de solicitudes en situación de paro y no perciban ninguna prestación económica.
3.5.5 La falta de pago, el pago incompleto de la tasa o la no acreditación documental a efectos de la exención de pago, determinará la exclusión del aspirante.
.4 Admisión de los aspirantes
4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el consejero de Justicia dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el plazo máximo de un mes, y declarará aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la convocatoria, con indicación de los aspirantes admitidos exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana y la prueba psicotécnica prevista en el segundo ejercicio de la primera prueba, la cual se expondrá en los servicios centrales y territoriales del Departamento de Justicia y en la página web del Departamento de Justicia: http://www.gencat.net/justicia/departament/ofertes/sp/index.htm, y se anunciará en el resto de direcciones establecidas en la base 3.2.
4.2 Los aspirantes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución indicada, para presentar, ante el órgano convocante, posibles reclamaciones dirigidas a enmendar los defectos que se hayan podido producir en la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, o para adjuntar la documentación requerida en la convocatoria. En el caso que los aspirantes excluidos no enmienden dentro de este plazo los defectos que les sean imputables, o no adjunten la documentación preceptiva que haya motivado la exclusión, se archivará su solicitud sin ningún otro trámite, considerando que desisten de su petición.
En cualquier caso y a fin de evitar errores y, en caso de producirse, y de posibilitar su enmienda dentro del plazo y en la forma procedente, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuren a la lista de excluidos, sino además que sus nombres figuren en la lista de admitidos, así como el turno en que figuran.
4.3 Una vez transcurridos quince días desde la expiración del plazo previsto en la base anterior, el consejero de Justicia aprobará mediante una resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos en la convocatoria, con indicación de los de aspirantes exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana y la prueba psicotécnica prevista en el segundo ejercicio de la primera prueba, la cual se expondrá y anunciará en la forma establecida en la base 4.1. En la mencionada resolución se indicará, asimismo, la fecha, la hora y el lugar de realización de la primera prueba.
4.4 La orden de actuación de los aspirantes que tomen parte en este proceso se iniciará para aquellos que el primer apellido empiece por la letra "D", de acuerdo con la Resolución GAP/3562/2004, de 27 de diciembre, del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004).
4.5 A efectos de admisión de los aspirantes se tendrán en cuenta los datos que estos hagan constar en la solicitud, siendo responsabilidad suya la veracidad de los datos.
.5 Tribunal cualificador
5.1 El tribunal cualificador del presente proceso selectivo lo componen los miembros siguientes:
Presidente: Jordi Sisquella i Cusó.
Presidente suplente: José Luis Valdivieso de la Hoz.
Vocales titulares:
1. Manel Fernández Montero.
2. Laura Rizzo Tortuero.
3. Francesc Josep Marro Fantova, designado por la Escuela de Administración Pública de Cataluña.
4. José Fermín Sanz Garcia, designado por las organizaciones sindicales.
Vocales suplentes:
1. Joan Pere Queralt Beltrán.
2. José María Montero Gómez.
3. Antoni Mestres Bonet, designado por la Escuela de Administración Pública de Cataluña.
4. Antonio Fernández Gómez, designado por las organizaciones sindicales.
El tribunal debe escoger a uno de los miembros vocales para que actúe como secretario. Asimismo, formarán parte del tribunal como representante titular y suplente, respectivamente, en calidad de asesores en materia de normalización lingüística, con voz pero sin voto, las personas siguientes:
Enric Travesset Camprubí.
Mercè Mestre Sanz.
5.2 El tribunal podrá acordar, si lo cree conveniente, la incorporación de asesores especialistas, con voz pero sin voto, para que colaboren con sus miembros en la valoración de los aspirantes en las pruebas o ejercicios que crean pertinentes.
5.3 Los miembros del tribunal deberán abstenerse, con notificación al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de los aspirantes a pruebas selectivas los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas.
5.4 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo caso a lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5.5 La autoridad convocante, por si misma o a propuesta del presidente del tribunal, puede requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que hay inexactitudes o falsedades en las que hayan podido incurrir los aspirantes, los cuales podrán ser excluidos motivadamente de la convocatoria en cualquier momento si no cumplen los requisitos. Así mismo, en cualquier momento el tribunal puede requerir a los aspirantes la acreditación de su personalidad mediante la presentación de cualquier documento oficial identificativo.
5.6 De acuerdo con la base 3.3.d), el tribunal adoptará las medidas necesarias para que los aspirantes discapacitados obtengan la igualdad de oportunidades para la realización de las pruebas que el resto de aspirantes.
El tribunal decidirá sobre las peticiones de adaptaciones que se efectúen y tendrá en consideración que no comporten un gasto excesivo y exorbitante. Con esta finalidad, podrá solicitar un informe sobre la solicitud de adaptación a los equipos de valoración multiprofesional, y también podrán requerir a las personas discapacitadas, mediante una entrevista personal u otros medios adecuados, la información que consideren necesaria en relación con las adaptaciones solicitadas.
5.7 El tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que sea necesario hacer en los casos no previstos.
5.8 De conformidad con la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón de servicios en la Generalidad de Cataluña, el tribunal tiene la categoría tercera.
5.9 A efectos de comunicaciones y otras incidencias, el tribunal tiene su sede en la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil, calle Aragó, 332, 08009 Barcelona.
.6 Procedimiento de selección. Inicio y duración de las pruebas. Calificaciones
El procedimiento de selección de los aspirantes es el de concurso oposición para los aspirantes del turno libre y para los del turno de promoción interna.
6.1 Fase de oposición.
6.1.1 La fase de oposición está constituida por las pruebas que se indican a continuación:
a) Primera prueba.
Constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:
Primer ejercicio:
Consiste en responder un cuestionario de 100 preguntas cerradas, con cuatro opciones de respuesta, relacionadas con las cuestiones contenidas en los grupos de materias del anexo B del programa publicado mediante la Resolución del director general de la Función Pública, de 30 de junio de 1997, por la que se aprueba y se hace pública la parte general del temario de las pruebas selectivas para el acceso al cuerpo de titulados superiores, cuerpo de diplomados, cuerpo técnico de especialistas y cuerpo de auxiliares técnicos, creados por la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de cuerpos de funcionarios de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2426, de 4.7.1997).
Los aspirantes que participen por turno de promoción interna estarán exentos de responder las partes del cuestionario referidas los epígrafes 1 y 2 del programa (derecho constitucional, organización política y administrativa del Estado; la organización política e institucional de Cataluña. Formas de gobierno y de administración). El número total de preguntas objeto del ejercicio es de 50.
El tribunal fijará el tiempo para realizar este ejercicio, que no podrá ser superior a 1 hora y 40 minutos para los aspirantes de turno libre y de 50 minutos para los aspirantes del turno de promoción interna.
La calificación del ejercicio es de 0 a 10 puntos. La puntuación mínima para superarlo es de 5 puntos.
A los efectos de calificar esta prueba, únicamente se tendrán en cuenta las respuestas contestadas correctamente.
Segundo ejercicio:
Consiste en la realización de una prueba psicotécnica dirigida a evaluar la competencia psicosocial de los aspirantes para ejercer las tareas inherentes al cuerpo de técnicos de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios.
El tribunal fijará el tiempo para realizar esta prueba que no podrá exceder de dos horas.
Estarán exentos de la realización de esta prueba los aspirantes del turno de promoción interna.
Asimismo, estarán exentos de la realización de la prueba psicotécnica los aspirantes del turno libre que presten o hayan prestado servicios como interinos de los cuerpos técnico de especialistas o auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y los que ya hayan superado esta prueba en algún proceso de selección de la bolsa de interinos de los cuerpos mencionados.
La acreditación de la exención de esta prueba se aportará al Tribunal Calificador desde el propio Departamento, dado que los datos constan en los propios registros informáticos y en los expedientes personales correspondientes.
La calificación de la prueba es de apto o no apto. Serán aptos los aspirantes que se adecuen al perfil profesional del cuerpo objeto de la convocatoria, y no aptos en caso contrario.
El tribunal no tendrá que evaluar el ejercicio de los aspirantes que no hayan obtenido la puntuación mínima para superar el primer ejercicio de esta primera prueba.
b) Segunda prueba.
Constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:
Primer ejercicio:
Consiste en responder un cuestionario de 100 preguntas cerradas, con cuatro opciones de respuesta, relacionado con las cuestiones contenidas en el grupo de materias de los temas específicos del programa publicado mediante la Resolución de la consejera de Justicia de 6 de agosto de 1997, por la que se aprueban y se hacen públicos los temarios de las pruebas selectivas de los cuerpos de auxiliares técnicos y técnicos de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios (DOGC núm. 2452, de 11.8.1997, corrección de erratas en el DOGC núm. 2476, de 16.9.1997).
Los aspirantes que participen por turno de promoción interna estarán exentos de responder la parte del cuestionario referida a los temas 14, 15, 16, 21 y 22 del programa del apartado b del anexo de la Resolución del 6 de agosto mencionada. El número total de preguntas objeto del ejercicio es de 70.
El tribunal fijará el tiempo para realizar este ejercicio, que no podrá ser superior a 1 hora y 40 minutos para los aspirantes del turno libre y de 1 hora y 10 minutos para los aspirantes de promoción interna.
La calificación del ejercicio es de 0 a 10 puntos. La puntuación mínima para superarlo es de 5 puntos.
A los efectos de calificar esta prueba, únicamente se tendrán en cuenta las respuestas contestadas correctamente.
Segundo ejercicio:
Ejercicio de conocimientos de lengua catalana, que consta de dos partes:
Primera: se evaluarán los conocimientos prácticos de lengua catalana, por medio de la redacción de un ejercicio escrito. Segunda: se evaluarán la expresión oral por medio de una conversación sobre una situación comunicativa adecuada a las funciones de las plazas objeto de la convocatoria.
El tribunal fijará el tiempo para realizar esta prueba, que no podrá ser superior a cuarenta minutos para la primera parte y veinte minutos para a la segunda.
La calificación de la prueba es de apto o no apto.
Exención de la prueba de conocimientos de lengua catalana:
De acuerdo con la base 3.3.b), estarán exentos de la realización de esta prueba los aspirantes que acrediten estar en posesión del certificado de nivel intermedio de catalán (certificado B) o superior de la Dirección General de Política Lingüística del Departamento de Cultura o equivalente.
También estarán exentos los aspirantes que hayan participado y obtenido plaza en un proceso de selección de personal para acceder a la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el que hubiera establecida una prueba o ejercicio de lengua catalana del mismo nivel o superior que el requerido para esta convocatoria.
Asimismo, estarán exentos los aspirantes que hayan superado una prueba o ejercicio de lengua catalana del mismo nivel o superior al requerido en esta convocatoria, en alguno de los procesos selectivos comprendidos dentro de la oferta de ocupación pública a que correspondiente a esta convocatoria.
Igualmente, podrán quedar exentos de su realización los aspirantes que en la fecha y lugar de realización de la prueba, antes de la hora señalada para su inicio, aporten ante el tribunal el original y una fotocopia de la documentación suficiente acreditativa de estar en posesión de conocimientos de nivel intermedio de catalán (certificado B) o superior de la Dirección General de Política Lingüística del Departamento de Cultura o equivalente. El tribunal enviará al órgano convocante fotocopia de la documentación mencionada, a efectos que se incorpore en el expediente del interesado.
El tribunal no tendrá que evaluar el ejercicio de los aspirantes que no hayan obtenido la puntuación mínima para superar el primer ejercicio de la segunda prueba.
6.1.2 La calificación de la fase de oposición se determinará haciendo la media entre las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio de la primera prueba (6.1.1.a) y la obtenida en el primer ejercicio de la segunda prueba (6.1.1.b).
6.2 Inicio y duración de las pruebas.
6.2.1 La fecha, la hora y el lugar de realización de la primera prueba se determinará en la resolución prevista en la base 4.3.
6.2.2 La fecha, la hora y el lugar de realización de la segunda prueba y siguientes serán determinados por el tribunal y se dará publicidad con los resultados de la prueba anterior en los servicios centrales del Departamento de Justicia y servicios territoriales, anunciándose al resto de los lugares indicados en la base 3.2.
6.2.3 Los aspirantes que no comparezcan a las pruebas y ejercicios el día y hora señalados, salvo en los casos de fuerza mayor libremente apreciados por el tribunal, estarán excluidos de la oposición y, consecuentemente, del proceso selectivo y perderán todos sus derechos en esta convocatoria.
6.3 Fase de concurso.
6.3.1 En la fase de concurso, que no tiene carácter eliminatorio, se valoran los servicios prestados, en virtud de un nombramiento o de un contrato de naturaleza laboral, en cualquier administración pública ejerciendo las funciones propias en el cuerpo objeto de la convocatoria, hasta la fecha de la publicación de la convocatoria, a razón de 0,18 puntos por mes trabajado, hasta un máximo del 33% de la calificación alcanzable en la fase de oposición. A estos efectos, se computará un mes como 30 días naturales.
6.3.2 En el caso de acreditación de servicios prestados en el Departamento de Justicia, dado que los datos constan en los registros informáticos y en los expedientes personales correspondientes, el certificado acreditativo se emitirá y se aportará al Tribunal Calificador desde el propio Departamento.
6.3.3 En el caso de servicios prestados en otras administraciones, se deberán acreditar mediante certificación del órgano competente en materia de personal, o del órgano en que delegue.
Constarán el cuerpo o escala, el grupo, el régimen jurídico, el vínculo, la especialidad de las funciones y el período concreto de prestación de los servicios hasta la fecha de publicación de la convocatoria. Esta certificación se tendrá que presentar dentro del plazo de veinte días establecidos en la base 3.2.
6.3.4 En ningún caso la puntuación de la fase de concurso se podrá aplicar para superar las diferentes pruebas de la fase de oposición.
.7 Publicación de resultados
7.1 Las calificaciones de las diferentes pruebas se harán públicas en los servicios centrales del Departamento de Justicia (c. Pau Claris, 81, 08010 Barcelona, y en la c. Aragó, 332, 08009 Barcelona), en los servicios territoriales del Departamento de Justicia y en la dirección de internet: http://www.gencat.net/justicia/departament/ofertes/sp/index.htm.
Además, se anunciarán en los lugares de realización de las pruebas, y en el resto de direcciones que constan en la base 3.2.
7.2 La valoración de los méritos obtenida por los aspirantes en la fase de concurso se hará pública y se anunciará al mismo tiempo que la publicación de las calificaciones de la segunda prueba, de acuerdo con lo establecido en la base anterior.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la publicación de la mencionada valoración para presentar las alegaciones que consideren necesarias.
7.3 El tribunal, una vez estimadas o desestimadas las alegaciones presentadas, hará pública y anunciará la valoración definitiva de los méritos en la fase de concurso al mismo tiempo que la publicación de la puntuación total del concurso oposición, que se determinará sumado las calificaciones de ambas fases.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá a favor del aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en la fase de oposición. Si persiste el empate, se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en el primer ejercicio de la segunda prueba. Finalmente, si todavía persiste, el tribunal realizará una prueba de aptitud a los aspirantes afectados, relacionada con las funciones propias de las plazas convocadas y determinará el aspirante mejor capacitado.
.8 Prueba médica
Establecido el orden del punto 7.3 y antes de pasar a la siguiente fase del proceso selectivo, los aspirantes se someterán, con la convocatoria previa del tribunal, a una revisión médica que llevarán a cabo los servicios médicos indicados por el tribunal, a fin de acreditar que no tienen ninguna enfermedad o defecto físico, psíquico y sensorial que les impida ejercer normalmente las funciones del cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios, de acuerdo con la tabla de exclusiones médicas que consta en el anexo 2.
El resultado de esta revisión será de apto o no apto.
.9 En ningún caso el tribunal podrá declarar que ha superado la fase de oposición y de concurso, así como el cuadro de exclusiones médicas, un número de aspirantes que exceda el número de plazas convocadas, y será nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo anterior, salvo de lo que se establece en la base 1.1.3.
.10 Curso selectivo
10.1 Los aspirantes que hayan acreditado que no tienen ninguna enfermedad o defecto físico, psíquico o sensorial, serán propuestos por el tribunal para realizar un curso selectivo organizado por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia.
10.2 Consistirá en un curso que organizará el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada que tendrá una duración máxima de 6 meses y del cual como mínimo el 50% serán clases prácticas.
10.3 El tribunal elaborará la lista de aspirantes que podrán realizar el curso selectivo, de acuerdo con lo que establece la base 8.2. En la misma lista constarán los aspirantes que queden exentos de realizarlo. La lista se publicará en los servicios centrales y territoriales del Departamento de Justicia y en la página web del Departamento de Justicia: http://www.gencat.net/justicia/departament/ofertes/sp/index.htm, y se anunciará en el resto de direcciones de la base 3.2 de la convocatoria.
10.4 Quedarán exentos de la realización de este curso los aspirantes que tengan una experiencia mínima efectiva de 6 meses, en el ámbito penitenciario, en tareas correspondientes a las plazas objeto de esta convocatoria.
10.5 El número de aspirantes que podrán realizar el curso puede exceder hasta a un 10% del total de plazas convocadas, de conformidad con lo que se determina en la base 1.1.3.
10.6 Durante el curso selectivo los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, a efectos económicos y de afiliación a la Seguridad Social.
10.7 Para poder superar el curso los participantes deberán asistir al 100% de las sesiones. Excepcionalmente se podrá admitir una ausencia máxima del 20% en las clases teórico-prácticas y el mismo porcentaje en las prácticas en el centro penitenciario, en ambos casos justificadas con la acreditación oportuna. Asimismo, el carácter selectivo del curso exigirá a los participantes superar por una parte pruebas objetivas sobre las materias que se imparten y por otra parte la evaluación correspondiente al período de prácticas.
10.8 El tribunal, a propuesta motivada del director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, declarará excluidos del proceso selectivo a los aspirantes que durante este curso presenten su renuncia por escrito, los que no cumplan los criterios de asistencia mencionados, los que sean responsables de faltas punibles con sanciones disciplinarias, o que pongan de manifiesto de forma grave y ostensible su incapacidad para desarrollar la función por la cual han sido seleccionados.
10.9 El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada será responsable de la evaluación sobre el aprovechamiento global del curso, cuya calificación final será de apto o de no apto.
10.10 Mediante una resolución del director del Centro, se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación de este proceso, sobre la base de los registros e informes incluidos en los expedientes de cada uno de los aspirantes.
10.11 El director del Centro certificará la aptitud o no aptitud de los aspirantes y la propondrá al tribunal. El tribunal hará pública la calificación final en los servicios centrales y territoriales del Departamento de Justicia y en la página web del Departamento de Justicia: http://www.gencat.net/justicia/departament/ofertes/sp/index.htm, y se anunciará en el resto de direcciones de la base 3.2 de la convocatoria.
.11 Propuesta de seleccionados
11.1 La puntuación global obtenida por los aspirantes en el concurso oposición, una vez acreditada la aptitud médica y superado el curso selectivo, en su caso, de conformidad con lo que se establece en las bases de esta convocatoria, determinará los aspirantes que, de acuerdo con el número de plazas convocadas, y sin perjuicio de lo que prevé la base 1.1.3, han superado el proceso selectivo, los cuales serán propuestos por el tribunal al órgano convocante para su nombramiento como funcionarios. Esta propuesta será hecha pública por el tribunal, por orden de puntuación y en listados separados por a cada turno, en los servicios centrales y territoriales del Departamento de Justicia y en la página web del Departamento: http://www.gencat.net/justicia/departament/ofertes/sp/index.htm, y se anunciarán en el resto de lugares especificados en la base 3.2.
11.2 Los aspirantes propuestos deberán presentar en la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil, dentro del plazo de los 20 días naturales a contar desde la fecha de publicación de la propuesta, la documentación siguiente:
a) Fotocopia compulsada del número de identificación fiscal, cuando éste no conste en el documento nacional de identidad.
b) Fotocopia compulsada del título que determina la base 2.1.3, o resguardo de haberlo solicitado. Si el título ha sido obtenido en el extranjero, será necesario adjuntar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o certificado compulsado de la superación del curso de formación convocado por el CEJFE, previsto en la base 2.2.2.
c) Declaración de no estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública.
d) Declaración de no estar incluidos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente, o declaración que se solicitará la autorización de compatibilidad, o que se ejercerá la opción que prevé el artículo 10 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
e) Para los aspirantes que tengan reconocida la condición legal de disminuido, dictamen expedido por el equipo multiprofesional competente, o por el órgano técnico competente, en los términos que prevé el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional. A estos efectos, los interesados se deben dirigir a los centros del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) del Departamento de Bienestar y Familia, en las direcciones que indica la base 3.3.d).
11.3 Los aspirantes propuestos de promoción interna deberán presentar únicamente la documentación referida a las letras b) y d).
11.4 Los aspirantes propuestos que no presenten la documentación requerida, salvo en los casos de fuerza mayor que serán debidamente comprobados por la autoridad convocante, y los que no cumplan las condiciones y los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir en caso de falsedad.
.12 Asignación de destinos
12.1 Una vez verificado que los aspirantes han presentado la documentación indicada y reúnen los requisitos y condiciones requeridos, se procederá a la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes, de acuerdo con la orden de puntuación obtenida en el proceso de selección y respetando el orden de prioridades establecido en los artículos 27.d) y 60.1 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.
A estos efectos, optarán en primer lugar a las plazas los aspirantes que accedan por el turno de promoción interna y posteriormente los del turno libre, y dentro de cada turno, tendrán preferencia los aspirantes que tengan la condición legal de disminuidos y se hayan acogido a las plazas reservadas.
12.2 Los aspirantes incluidos en las plazas previstas en la base 1.1.3 estarán en situación de expectativa de nombramiento y serán nombrados funcionarios en ocasión de vacante.
.13 Nombramiento de funcionarios y toma de posesión
13.1 El consejero de Justicia nombrará funcionarios, mediante resolución publicada en el DOGC, los aspirantes propuestos por el tribunal que hayan aportado dentro del plazo previsto la documentación requerida y acrediten reunir las condiciones exigidas.
13.2 Los aspirantes nombrados funcionarios dispondrán de un mes desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOGC para hacer el juramento o promesa y tomar posesión en el lugar que les haya sido adjudicado, ante el secretario general del Departamento de Justicia.
13.3 La falta de juramento o promesa o de la toma de posesión, salvo en los casos de fuerza mayor, que serán debidamente comprobados y estimados por la Administración, comportará la pérdida de todos los derechos.
.14 Régimen de impugnaciones, alegaciones y notificaciones
14.1 Contra las resoluciones definitivas del órgano convocante, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el consejero de Justicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
14.2 Contra los actos de trámite del tribunal que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Justicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o exposición pública.
14.3 Contra los actos de trámite del tribunal no incluidos en el punto anterior, los aspirantes, a lo largo del proceso selectivo, podrán formular todas las alegaciones que estimen pertinentes para su consideración en el momento de hacerse pública la puntuación final del proceso selectivo.
14.4 Los errores materiales, de hecho y aritméticos se pueden enmendar en cualquier momento.
14.5 De acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y los artículos 49 y 50 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la interposición de los recursos contenciosos administrativos que se hayan de notificar a los interesados se notificarán mediante su publicación en el DOGC y mediante su exposición en los tablones de anuncios de los lugares especificados en la base 3.2 del anexo 1 de esta Resolución.
Asimismo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la publicación de las resoluciones indicadas en las bases 4.1 y 4.3 en el DOGC y con las exposiciones en los servicios centrales y territoriales del Departamento de Justicia y a la página web del Departamento y anuncios en el resto de direcciones mencionadas en la base 3.2 de las listas tanto de admitidos y excluidos como de las diferentes pruebas calificadoras, así como de la convocatoria del cuadro de aptitud médica, se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados, y se iniciarán los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos.
Anexo 2
Tabla de exclusiones médicas
Visión:
Agudeza visual: se excluirán los aspirantes con una agudeza visual binocular, con corrección, inferior a 0,8; o cuyo ojo de menor agudeza visual, sin corrección, sea inferior a 0,2. Disminución binocular del campo visual superior a 25 grados, así como cualquier patología ocular que impida, a juicio del tribunal, el desarrollo de las tareas propias del cuerpo de técnicos de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios.
Audición:
Sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente, que produzca, con corrección, una disminución de agudeza auditiva por encima de los 35 decibelios en el oído de menor agudeza auditiva, a la zona tonal mediana.
Aparato locomotor:
Amputaciones que, con corrección, impidan, a juicio del tribunal, las tareas propias del cuerpo de técnicos de especialistas.
Alteraciones mentales:
Demencias, esquizofrenias, alteraciones del tipo maníaco depresiva y otras alteraciones psicóticas.
Otros procesos patológicos:
Consumo de alcohol en grado de abuso que produzcan alteraciones detectables en análisis sanguíneos GGT y VCM, conjuntamente, por encima de sus valores normales y, si corresponde, las pruebas que sean necesarias para determinar que estas alteraciones obedecen exclusivamente al consumo de alcohol, excluyendo otras patologías.
Consumo de drogas, substancias psicotrópicas o estupefacientes que sean detectables en el momento de reconocimiento mediante analítica.
(05.272.065)