Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña


DOGC núm. 4484 - 06/10/2005


DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

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RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN

JUS/2821/2005, de 4 de octubre, por la que se hace pública la convocatoria del proceso selectivo para el acceso al cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios (núm. de registro de convocatoria JU016).

Conforme a lo que dispone el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de cuerpos de funcionarios de la Generalidad de Cataluña; la Ley 15/1997, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en cuanto a las tasas de inscripción en las convocatorias para la selección de personal; el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Cataluña; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, de Reglamento de selección de personal; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña en cuanto a la asignación de destino de los funcionarios de nuevo ingreso y el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional;

Visto el Acuerdo del Gobierno de 27 de septiembre de 2005, por el que se aprueba la oferta de ocupación pública parcial para el año 2005, de 153 plazas para el cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, servicios penitenciarios, publicado mediante la Resolución GAP/2800/2005, de 28 de septiembre (DOGC núm. 4482, de 4.10.2005);

Dado que se han llevado a cabo los trámites previstos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio;

En uso de las competencias que me atribuye el Decreto 101/2001, de 3 de abril, sobre atribución de competencias a diferentes departamentos de la Generalidad de Cataluña en materia de función pública, y conforme con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Articulo único

Convocar el proceso selectivo para el ingreso al cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios, de conformidad con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución y de acuerdo con el programa de temas indicados en las resoluciones de 30 de junio de 1997 (DOGC núm. 2426, de 4.7.1997) y de 6 de agosto de 1997 (DOGC núm. 2452, de 11.8.1997, corrección de erratas en el DOGC núm. 2476, de 16.9.1997), por las cuales se aprueban la parte general y la parte específica del temario, respectivamente.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero del Departamento de Justicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 4 de octubre de 2005

Josep M. Vallès

Consejero de Justicia

Anexo 1

Bases de la convocatoria

.1  Normas generales

1.1  Se convoca el proceso selectivo para proveer plazas del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios, que se distribuyen como sigue:

1.1.1 153 plazas para el turno libre.

De éstas, 7 se reservan para los aspirantes que acrediten la condición legal de disminuido.

1.1.2 Las plazas sin cubrir de las reservadas a los aspirantes que aleguen la condición legal de disminuido se acumularán al turno libre.

1.2  Las funciones que corresponden a los funcionarios del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios, son las destinadas a ejercer la ejecución y la colaboración en función de su nivel de titulación y de especialización, en las funciones propias de los servicios penitenciarios de Cataluña.

1.3  De acuerdo con lo que establecen el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el artículo 42 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y del aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Cataluña, los aspirantes a lo largo del proceso selectivo tienen que acreditar el conocimiento del nivel intermedio de catalán (certificado B), tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios.

1.4  La realización de este proceso selectivo se ajusta a lo que establecen el artículo 103 de la Constitución española; la normativa estatal básica recogida en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública y modificaciones posteriores; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, y modificaciones posteriores; la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en cuanto a las tasas de inscripción en las convocatorias para la selección de personal; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y del aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de cuerpos de funcionarios de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, de Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 65/1987, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, de promoción profesional y de promoción interna; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en lo referente a la asignación de destino de funcionarios de nuevo ingreso; el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, y estas bases.

.2  Requisitos de participación en la convocatoria

2.1  Para ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes tienen que cumplir los requisitos generales siguientes:

2.1.1 Tener la nacionalidad española.

2.1.2 Haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

2.1.3 Tener el título de bachillerato elemental, de formación profesional de primer grado, de educación general básica, de graduado en enseñanza secundaria obligatoria (LOGSE), de técnico (LOGSE), o equivalente, o cualquier otro de nivel superior, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acaba el plazo de presentación de solicitudes.

Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es necesario disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia.

2.1.4 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la tabla de exclusiones médicas del anexo 2.

2.1.5 No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública.

2.2  Los requisitos generales y específicos indicados anteriormente se tienen que cumplir el último día del plazo de presentación de solicitudes y se tienen que continuar cumpliendo hasta la fecha de la toma de posesión como funcionario de carrera.

.3  Solicitudes y derechos de examen

3.1  Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se tienen que dirigir al consejero de Justicia y se tienen que formalizar en modelo normalizado de instancia, que se encuentra a disposición de los interesados en las direcciones que se indican en el apartado siguiente o en la página web del Departamento de Justicia: http://www.gencat.net/justicia/departament/ofertes/sp/index.htm.

Cuando se utilice el modelo de instancia de participación en esta convocatoria disponible en la página web del departamento de Justicia, el aspirante tendrá que imprimir 3 ejemplares del modelo de instancia en soporte papel: uno para la Administración, uno para la entidad bancaria y otro para el propio interesado.

3.2  Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC. Las direcciones donde se pueden presentar son las siguientes:

Secretaría General del Departamento de Justicia, c. Pau Claris, núm. 81, 08010 Barcelona.

Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil, c. Aragó, núm. 332, 08009 Barcelona.

Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona, c. Entença, núm. 155, 08029 Barcelona.

Centro Penitenciario de Jóvenes de Barcelona, c. Padre Manjón, núm. 2, 08033 Barcelona.

Centro Penitenciario de Mujeres de Barcelona, c. Doctor Trueta, núm. 76-98, 08005 Barcelona.

Centro Penitenciario Brians (hombres y mujeres), ctra. de Martorell a Capellades, km 23 (pasaje Can Brians), 08761 Sant Esteve Sesrovires.

Centro Penitenciario Quatre Camins, ctra. Granollers a El Masnou, s/n, 08400 Granollers.

Centro Penitenciario de Girona, c. Menorca, núm. 16, 17071 Girona.

Centro Penitenciario de Figueres, c. Sant Pau, núm. 158, 17071 Figueres.

Centro Penitenciario Poniente, c. Victòria Kent, s/n, 25071 Lleida.

Centro Penitenciario de Tarragona, av. República Argentina, núm. 2, 43071 Tarragona.

Centro de Régimen Abierto de Hombres de Barcelona, c. Entença, núm. 155, 08029 Barcelona.

Centro de Régimen Abierto de Lleida, c. Victòria Kent, s/n, 25071 Lleida.

Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona, c. Güell, núm. 89, 17005 Girona.

Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Lleida, c. Sant Martí, núm. 1, 25004 Lleida.

Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Tarragona, c. Sant Antoni Maria Claret, núm. 17, bajos, 43002 Tarragona.

Servicios Territoriales del Departamento de Justicia de Les Terres de l'Ebre, c. Àngel, núm. 6, 43500 Tortosa.

Comisión Territorial de Asistencia Social Penitenciaria de Barcelona, ronda de Sant Pere, núm. 31, 08010 Barcelona.

Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, c. Ausiàs March, núm. 40, 08010 Barcelona.

Así mismo, también se podrán presentar por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto a fin de que la solicitud sea datada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

3.3  Conjuntamente con la solicitud, los aspirantes tienen que adjuntar:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de estar en posesión, si fuera el caso, de conocimientos de nivel intermedio de catalán (certificado B) o superior de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente, para quedar exento de la realización del ejercicio de conocimientos de lengua catalana.

c) Con carácter general, en el supuesto de que el aspirante se encuentre en situación de paro y no perciba ninguna prestación económica, y a los efectos de quedar exento del abono de la tasa de inscripción: certificado expedido por la correspondiente oficina de trabajo del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña y/o, si es necesario, del INEM (Instituto Nacional de Ocupación), donde conste que el aspirante se encuentra, dentro del plazo de presentación de solicitudes, en situación de paro y no percibe ninguna prestación económica.

d) Los aspirantes con discapacidad que quieran acceder por la vía de reserva tendrán que adjuntar un dictamen expedido por el equipo multiprofesional competente. A este efecto se tienen que dirigir a los centros siguientes del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) del Departamento de Bienestar y Familia:

Demarcación de Barcelona excepto las demarcaciones de El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà: EVO-Laboral, av. Paral·lel, 145, 08004 Barcelona; teléfono 93.425.22.44, fax 93.425.39.06.

Demarcaciones de El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà: EVO-Laboral, c. Prat de la Riba, 30-32, 08222 Terrassa; teléfono 93.785.83.00, fax 93.731.81.38.

Demarcación de Girona: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona; teléfono 972.48.60.60, fax 972.48.63.54.

Demarcación de Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida; teléfono 973.24.41.00, fax 973.23.98.21.

Demarcación de Tarragona, excepto las demarcaciones de El Montsià, La Terra Alta, El Baix Ebre y La Ribera d'Ebre: av. Andorra, 9, 43002 Tarragona; teléfono 977.21.34.71, fax 977.22.13.39.

Demarcación de Les Terres de l'Ebre (El Montsià, La Terra Alta, El Baix Ebre y La Ribera d'Ebre): c. Ruiz d'Alda, 33, 43870 Amposta. Teléfono 977.706.534, fax 977.706.751.

e) Fotocopia compulsada del título académico alegado para participar, de acuerdo con la base 2.1.3 de la convocatoria.

f) Certificación de servicios prestados en otras administraciones públicas, ejerciendo funciones propias de las plazas convocadas, de acuerdo con lo que establece la base 6.3.3.

3.4  Para rellenar la solicitud los aspirantes, en general, tienen que tener en cuenta las instrucciones que figuran en el reverso del impreso o si se utiliza el impreso de la página web del Departamento de Justicia, seguir las instrucciones que constan y, además, lo siguiente:

a) En el apartado "Datos de la Convocatoria": se harán constar todos los datos requeridos y, específicamente, el número de registro de la convocatoria, es decir, el JU016.

b) Los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33% que tengan reconocida la condición legal de disminuido y quieran acogerse a las plazas reservadas que prevé la base 1.1, lo indicarán en el apartado correspondiente de la solicitud.

c) En el apartado "Formación" se indicará el título académico oficial que se alega para participar en la convocatoria, de acuerdo con lo indicado en la base 2.1.3.

Así mismo, se indicará, si corresponde, el nivel de conocimientos de lengua catalana que se posea, de acuerdo con los certificados de conocimientos establecidos por la Dirección General de Política Lingüística, o los declarados equivalentes a estos, de acuerdo con la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

En caso de que no se disponga de esta documentación y a los efectos de la exención que prevé la base 6.1.1.b), el aspirante tendrá que aportar una certificación del secretario general del Departamento correspondiente, o del órgano en el cual delegue, donde conste de manera clara y expresa el proceso de selección para acceder a la administración de la Generalidad de Cataluña en el que haya participado el aspirante y obtenido plaza. Si se trata de alguno de los procesos selectivos convocados y resueltos por la consejería de Justicia no será necesaria la mencionada acreditación documental.

d) En el apartado "Servicios prestados en la Administración", es necesario especificar el tipo de vinculación con la Administración (funcionario, interino, laboral temporal, laboral indefinido, eventual...) y el cuerpo, categoría o lugar en el cual se han prestado los servicios, en qué Administración pública y el período.

e) Es imprescindible que la solicitud esté firmada por el aspirante.

3.5  Derechos de examen.

3.5.1 De acuerdo con lo que prevé la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, para inscribirse en la convocatoria los aspirantes tienen que satisfacer la tasa de 20,55 euros.

3.5.2 Dado que el modelo de instancia de participación en esta convocatoria está en soporte papel, ya sea disponible en los registros de las unidades indicadas en el apartado 2 de la base 3 o el disponible a la página web del Departamento de Justicia: http://www.gencat.net/justicia/departament/ofertes/sp/index.htm, el pago de la tasa se tiene que efectuar en cualquiera de las oficinas de la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "la Caixa".

En ambos casos, la entidad indicada, mediante la transacción RIN, validará mecánicamente el impreso de solicitud, y determinará la conformidad de pago con la estampación del sello de la entidad, que tendrá que figurar para poder acreditar el pago.

3.5.3 El pago a la entidad bancaria no substituirá en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración dentro del plazo y en la forma prevista anteriormente.

3.5.4 Están exentos de realizar el pago de la tasa los aspirantes que acrediten documentalmente, de conformidad con lo que establece la base 3.3.c), que se encuentran dentro del plazo de presentación de solicitudes en situación de paro y no perciben ninguna prestación económica.

3.5.5 La falta de pago, el pago incompleto de la tasa o la no acreditación documental a efectos de la exención de pago, determinará la exclusión del aspirante.

.4  Admisión de los aspirantes

4.1  Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el consejero de Justicia dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el plazo máximo de un mes y declarará aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la convocatoria, con indicación de los aspirantes admitidos exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana y la prueba psicotécnica prevista en el segundo ejercicio de la primera prueba, la cual se expondrá en los servicios centrales y territoriales del Departamento de Justicia y en la página web del Departamento de Justicia: http: www.gencat.net/justicia/departament/ofertes/sp/index.htm, y se anunciará en el resto de direcciones establecidas en la base 3.2.

4.2  Los aspirantes de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución indicada, para presentar ante el órgano convocador, las posibles reclamaciones dirigidas a corregir los defectos que se hayan podido producir en la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, o para adjuntar la documentación requerida en la convocatoria. En el caso de que los aspirantes excluidos no corrijan dentro de este plazo los defectos que les sean imputables, o no adjunten la documentación preceptiva que haya motivado la exclusión, se archivará su solicitud sin ningún otro trámite, considerando que desisten en su petición.

En cualquier caso y a fin de evitar errores y, en caso de producirse, de posibilitar su corrección dentro del plazo y en la forma adecuada, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino además que sus nombres figuran en la lista de admitidos, así como el turno en el cual figuran.

4.3  Una vez transcurridos quince días desde la expiración del plazo previsto en la base anterior, el consejero de Justicia aprobará mediante una resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos en la convocatoria, con indicación de los aspirantes exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana y la prueba psicotécnica prevista en el segundo ejercicio, de la primera prueba, la cual se expondrá y anunciará en la forma establecida en la base 4.1. En la mencionada resolución se indicará, así mismo, la fecha, la hora y el lugar de realización de la primera prueba.

4.4  El orden de actuación de los aspirantes que tomen parte en este proceso se iniciará para aquellos el primer apellido de los cuales comience por la letra "D", de acuerdo con la Resolución de 27 de diciembre de 2004 del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004).

4.5  A los efectos de admisión de los aspirantes se tendrán en cuenta los datos que éstos hagan constar en la solicitud, siendo responsabilidad suya la veracidad de los datos.

.5  Tribunal calificador

5.1  El tribunal calificador del presente proceso selectivo lo componen los miembros siguientes:

Presidenta: Josefina Auladell Baulenas.

Presidenta suplente: Elisabet Abella Roca.

Vocales titulares:

1. Eulàlia Pla Rius.

2. Elena Rodríguez-Espinar García.

3. Antonio Gallardo Bausa, designado por la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

4. Núria Osorio Calvo, designado por las organizaciones sindicales.

Vocales suplentes:

1. Jacqueline Anta Martínez.

2. Susana Martínez Sanz.

3. Àngels Javierre Abad, designado por la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

4. Miguel Pueyo Pérez, designado por las organizaciones sindicales.

El tribunal escogerá de entre los miembros vocales uno para que actúe como secretario. Así mismo, formarán parte del tribunal como representante titular y suplente, respectivamente, en calidad de asesores en materia de normalización lingüística, con voz y sin voto, las personas siguientes:

Enric Travesset Camprubí.

Mercè Mestre Sanz.

5.2  El tribunal podrá acordar, si lo cree conveniente, la incorporación de asesores especialistas, con voz pero sin voto, para que colaboren con sus miembros en la valoración de los aspirantes en las pruebas o ejercicios que estimen pertinentes.

5.3  Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse, con notificación al órgano convocador, cuando se encuentren en alguna de les circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Igualmente los aspirantes podrán recusar los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas.

5.4  El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo caso a lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.5  La autoridad convocante, por sí misma o a propuesta del presidente del tribunal, puede requerir, a los efectos correspondientes, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que hay inexactitudes o falsedades en las cuales hayan podido incurrir los aspirantes, los cuales podrán ser excluidos motivadamente de la convocatoria en cualquier momento si no cumplen los requisitos. Así mismo, en cualquier momento el tribunal puede requerir a los aspirantes la acreditación de su personalidad mediante la presentación de cualquier documento oficial identificativo.

5.6  De acuerdo con la base 3.3.d), el tribunal adoptará las medidas necesarias para que los aspirantes discapacitados obtengan la igualdad de oportunidades para la realización de las pruebas que el resto de aspirantes.

El tribunal decidirá sobre las peticiones de adaptaciones que se efectúen y tendrá en consideración que no comporte un gasto excesivo y exorbitante. Con esta finalidad, podrán pedir un informe sobre la solicitud de adaptación a los equipos de valoración multiprofesional, y también podrá requerir a las personas discapacitadas, mediante una entrevista personal u otros medios adecuados, la información que considere necesaria en relación con las adaptaciones solicitadas.

5.7  El tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que sea necesario hacer en los casos no previstos.

5.8  De conformidad con la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón de servicios a la Generalidad de Cataluña, el tribunal tiene la categoría cuarta.

5.9  A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el tribunal tiene la sede en la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil, calle Aragó, 332, 08009 Barcelona.

.6  Procedimiento de selección. Inicio y duración de las pruebas. Calificaciones

El procedimiento de selección de los aspirantes es el de concurso oposición.

6.1  Fase de oposición.

6.1.1 La fase de oposición está constituida por las pruebas que se indican a continuación:

a) Primera prueba.

Constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio:

Consiste en responder un cuestionario de 40 preguntas cerradas, con cuatro opciones de respuesta, relacionadas con las cuestiones contenidas en los grupos de materias del anexo B del programa publicado mediante la Resolución del director general de la Función Pública, de 30 de junio de 1997, por la que se aprueba y se hace pública la parte general del temario de las pruebas selectivas para el acceso al cuerpo de titulados superiores, cuerpo de diplomados, cuerpo técnico de especialistas y cuerpo de auxiliares técnicos, creados por la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de cuerpos de funcionarios de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2426, de 4.7.1997).

El tribunal fijará el tiempo para realizar este ejercicio, que no podrá ser superior a 45 minutos.

La calificación del ejercicio es de 0 a 10 puntos. La puntuación mínima para superarlo es de 5 puntos.

A los efectos de calificar esta prueba, únicamente se tendrán en cuenta las respuestas contestadas correctamente.

Segundo ejercicio:

Consiste en la realización de una prueba psicotécnica dirigida a evaluar la competencia psicosocial de los aspirantes para ejercer las tareas inherentes al cuerpo de técnicos de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios.

El tribunal fijará el tiempo para realizar esta prueba que no podrá exceder de dos horas.

Así mismo quedarán exentos de la realización de la prueba psicotécnica los aspirantes que presten o hayan prestado servicios como interinos de los cuerpos técnico de especialistas o auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y los que ya hayan superado esta prueba en algún proceso de selección de la bolsa de interinos de vigilancia de los cuerpos mencionados.

La acreditación de la exención de esta prueba se aportará al Tribunal Calificador desde el propio Departamento, que los datos constan en los propios registros informáticos y en los expedientes personales correspondientes.

La calificación de la prueba es de apto o no apto. Serán aptos los aspirantes que se adecuen al perfil profesional del cuerpo objeto de la convocatoria y no aptos en caso contrario.

El tribunal no tendrá que evaluar el ejercicio de los aspirantes que no hayan obtenido la puntuación mínima para superar el primer ejercicio de esta primera prueba.

b) Segunda prueba.

Constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio:

Consiste en responder un cuestionario de 40 preguntas cerradas, con cuatro opciones de respuesta, relacionado con las cuestiones contenidas en el grupo de materias de los temas específicos del programa publicado mediante la Resolución de la consejera de Justicia de 6 de agosto de 1997, por la que se aprueban y se hacen públicos los temarios de las pruebas selectivas de los cuerpos de auxiliares técnicos y técnicos especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios (DOGC núm. 2452, de 11.8.1997, corrección de erratas en el DOGC núm. 2476, de 16.9.1997).

El tribunal fijará el tiempo para realizar este ejercicio, que no podrá ser superior a 45 minutos.

La calificación del ejercicio es de 0 a 10 puntos. La puntuación mínima para superarlo es de 5 puntos.

A los efectos de calificar esta prueba, únicamente se tendrán en cuenta las respuestas contestadas correctamente.

Segundo ejercicio:

Prueba de conocimientos de lengua catalana, que consta de dos partes:

Primera: se evaluarán los conocimientos prácticos de lengua catalana, por medio de la redacción de un ejercicio escrito. Segunda: se evaluará la expresión oral por medio de una conversación sobre una situación comunicativa adecuada a las funciones de las plazas objeto de la convocatoria.

El tribunal fijará el tiempo para realizar esta prueba, que no podrá ser superior a cuarenta minutos para la primera parte y veinte minutos para la segunda.

La calificación de la prueba es de apto o no apto.

Exención de la prueba de conocimientos de lengua catalana:

De acuerdo con la base 3, quedarán exentos de la realización de esta prueba los aspirantes que acrediten estar en posesión del certificado de nivel intermedio de catalán (certificado B) o superior de la Secretaría General de Política Lingüística del Departamento de Cultura o equivalente.

También quedarán exentos los aspirantes que hayan participado y obtenido plaza en un proceso de selección de personal para acceder a la Administración de la Generalidad de Cataluña, en la que hubiera establecida una prueba o ejercicio de lengua catalana del mismo nivel o superior que el requerido por esta convocatoria.

Así mismo, quedarán exentos los aspirantes que hayan superado una prueba o ejercicio de lengua catalana del mismo nivel o superior al requerido en esta convocatoria, en alguno de los procesos selectivos comprendidos dentro de la oferta de ocupación pública a que corresponde esta convocatoria.

Igualmente, podrán quedar exentos de su realización los aspirantes que en la fecha y lugar de realización de la prueba, antes de la hora señalada para su inicio, aporten ante el tribunal el original y una fotocopia de la documentación suficiente acreditativa de estar en posesión de conocimientos de nivel intermedio de catalán (certificado B) o superior de la Dirección General de Política Lingüística del Departamento de Cultura o equivalente. El tribunal remitirá al órgano convocante fotocopia de la documentación mencionada, a los efectos de que se incorpore al expediente del interesado.

El tribunal no tendrá que evaluar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana de los aspirantes que no hayan obtenido la puntuación mínima para superar el primer ejercicio de la segunda prueba.

6.1.2 La calificación de la fase de oposición se determinará haciendo la media entre las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio de la primera prueba (6.1.1.a) y la obtenida en el primer ejercicio de la segunda prueba (6.1.1.b).

6.2  Inicio y duración de las pruebas.

6.2.1 La fecha, la hora y lugar de realización de la primera prueba se determinará en la resolución prevista en la base 4.3.

6.2.2 La fecha, la hora y el lugar de realización de la segunda prueba y siguientes serán determinados por el tribunal y se dará publicidad con los resultados de la prueba anterior en los servicios centrales del Departamento de Justicia y en los servicios territoriales, anunciando en el resto de los lugares indicados en la base 3.2.

6.2.3 Los aspirantes que no comparezcan en las pruebas y ejercicios el día y hora señalados, salvo los casos de fuerza mayor libremente apreciados por el tribunal, serán excluidos de la oposición y, consiguientemente, del proceso selectivo y perderán todos sus derechos en esta convocatoria.

6.3  Fase de concurso.

6.3.1 En la fase de concurso, que no tiene carácter eliminatorio, se valoran los servicios prestados, en virtud de un nombramiento o de un contrato de naturaleza laboral, en cualquier administración pública ejerciendo las funciones propias en el cuerpo objeto de la convocatoria, hasta la fecha de la publicación de la convocatoria, a razón de 0,18 puntos por mes trabajado, hasta un máximo del 33% de la calificación alcanzable en la fase de oposición. A estos efectos, se computará un mes como 30 días naturales.

6.3.2 En el caso de acreditación de servicios prestados en el Departamento de Justicia, dado que los datos constan en los registros informáticos y en los expedientes personales correspondientes, el certificado acreditativo se emitirá desde el propio Departamento.

6.3.3 En el caso de servicios prestados en otras administraciones, se tendrán que acreditar mediante certificación del órgano competente en materia de personal, o del órgano en que delegue.

Constarán el cuerpo o escala, la categoría, el grupo, el régimen jurídico, el vínculo, la especialidad de las funciones y el período concreto de prestación de los servicios hasta la fecha de publicación de la convocatoria. Esta certificación se tendrá que presentar dentro del plazo de veinte días establecidos en la base 3.2.

6.3.4 En ningún caso la puntuación de la fase de concurso se podrá aplicar para superar las diferentes pruebas de la fase de oposición.

.7  Publicación de resultados

7.1  Las calificaciones de las diferentes pruebas se harán públicas en los servicios centrales del Departamento de Justicia (c. Pau Claris, 81, 08010 Barcelona, y en la c. Aragó, 332, 08009 Barcelona), en los servicios territoriales del Departamento de Justicia, y en la dirección de Internet http://www.gencat.net/justicia/departament/ofertes/sp/index.htm.

Además, se anunciarán en los lugares de realización de las pruebas, y en el resto de direcciones que constan en la base 3.2.

7.2  La valoración de los méritos obtenida por los aspirantes en la fase de concurso se hará pública y se anunciará al mismo tiempo que la publicación de las calificaciones de la segunda prueba, de acuerdo con lo establecido en la base anterior.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación de la mencionada valoración para presentar las alegaciones que consideren necesarias.

7.3  El tribunal, una vez estimadas o desestimadas las alegaciones presentadas, hará pública y anunciará la valoración definitiva de los méritos en la fase de concurso al mismo tiempo que la publicación de la puntuación total del concurso oposición, que se determinará sumando las calificaciones de ambas fases.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá a favor del aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en la fase de oposición. Si persiste el empate, se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en el primer ejercicio de la segunda prueba. Finalmente, si todavía persiste, el tribunal realizará una prueba de aptitudes a los aspirantes afectados relacionada con las funciones propias de las plazas convocadas y determinará el aspirante mejor capacitado.

.8  Prueba médica

Establecido el orden del punto 7.3 y antes de pasar a la siguiente fase del proceso selectivo, los aspirantes se someterán, previa convocatoria del tribunal, a una revisión médica que llevarán a cabo los servicios médicos indicados por el tribunal, a fin de acreditar que no tienen ninguna enfermedad o defecto físico, psíquico y sensorial que les impida ejercer normalmente las funciones del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios, de acuerdo con la tabla de exclusiones médicas que consta en el anexo 2.

El resultado de esta revisión será de apto o no apto.

.9  En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha superado la fase de oposición y de concurso, así como el cuadro de exclusiones médicas, un número de aspirantes que exceda al número de plazas convocadas y será nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo anterior.

.10  Curso selectivo

10.1  Los aspirantes que hayan acreditado que no tienen ninguna enfermedad o defecto físico, psíquico o sensorial, serán propuestos por el tribunal para hacer un curso selectivo organizado por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia.

10.2  Consistirá en un curso que organizará el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada que tendrá una duración máxima de 2 meses y del cual como mínimo el 50% serán clases prácticas.

10.3  El tribunal elaborará la lista de aspirantes que podrán realizar el curso selectivo, de acuerdo con lo que establece la base 8.2. En la misma lista constarán los aspirantes que quedan exentos de realizarlo. La lista se publicará en los servicios centrales y territoriales del Departamento de Justicia, en la página web del Departamento de Justicia: http://www.gencat.net/justicia/departament/ofertes/sp/index.htm, y se anunciará en el resto de direcciones de la base 3.2.

10.4  Quedarán exentos de la realización de este curso los aspirantes que tengan una experiencia mínima efectiva de 6 meses en trabajos correspondientes a las plazas objeto de esta convocatoria.

10.5  Durante el curso selectivo los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, a los efectos económicos y de afiliación y cotización a la Seguridad Social.

10.6  Para poder superar el curso los participantes tendrán que asistir al 100% de las sesiones. Excepcionalmente se podrá admitir una ausencia máxima del 20% en las clases teórico-prácticas y el mismo porcentaje en las prácticas en el centro penitenciario, en ambos casos justificadas con la acreditación oportuna. Así mismo, el carácter selectivo del curso exigirá a los participantes superar por un lado las pruebas objetivas sobre las materias que se imparten y por otro lado la evaluación correspondiente al período de prácticas.

10.7  El tribunal, a propuesta motivada del director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, declarará excluidos del proceso selectivo los aspirantes que durante este curso presenten su renuncia por escrito, los que no cumplan los criterios de asistencia mencionados, los que sean responsables de faltas punibles con sanciones disciplinarias, o que pongan de manifiesto de forma grave y ostensible su incapacidad para desarrollar la función para la cual han sido seleccionados.

10.8  El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada será responsable de la evaluación sobre el aprovechamiento global del curso, la calificación final del cual será de apto o no apto.

10.9  Mediante resolución del director del Centro, se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación de este proceso, en base a los registros e informes incluidos en los expedientes de cada uno de los aspirantes.

10.10  El director del Centro certificará la aptitud o no aptitud de los aspirantes y la propondrá al tribunal. El tribunal hará pública la calificación final en los servicios centrales y territoriales del Departamento de Justicia y en la página web del Departamento de Justicia: http://www.gencat.net/justicia/departament/ofertes/sp/index.htm y se anunciará en el resto de direcciones de la base 3.2 de la convocatoria.

.11  Propuesta de seleccionados

11.1  La puntuación global obtenida por los aspirantes en el concurso oposición, una vez acreditada la aptitud médica y superado el curso selectivo, si procede, de conformidad con lo establecido en las bases de la presente convocatoria, determinará los aspirantes que, de acuerdo con el número de plazas convocadas, han superado el proceso selectivo, los cuales serán propuestos por el tribunal al órgano convocante para su nombramiento como funcionarios. Esta propuesta será hecha pública por el tribunal, por orden de puntuación y en listados separados para cada turno, en los servicios centrales del Departamento de Justicia y servicios territoriales del Departamento de Justicia, en la página web del Departamento de Justicia: http://www.gencat.net/justicia/departament/ofertes/sp/index.htm, y se anunciarán en el resto de lugares especificados en la base 3.2.

11.2  Los aspirantes propuestos tendrán que presentar en la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil, dentro del plazo de los 20 días naturales a contar desde la fecha de publicación de la propuesta, la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del número de identificación fiscal, cuando éste no conste en el documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título que determina la base 2.1.3, o resguardo de haberlo solicitado. Si el título se ha obtenido en el extranjero, será necesario adjuntar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia.

c) Declaración de no estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública.

d) Declaración de no estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente, o declaración de que se solicitará la autorización de compatibilidad, o que se ejercerá la opción que prevé el artículo 10 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

e) Para los aspirantes que tengan reconocida la condición legal de disminuido, dictamen expedido por el equipo multiprofesional competente, o por el órgano técnico competente, en los términos que prevé el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional. A estos efectos, los interesados se tienen que dirigir a los centros del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) del Departamento de Bienestar y Familia, en las direcciones que indica la base 3.3.d).

11.3  Los aspirantes propuestos que no presenten la documentación requerida, salvo los casos de fuerza mayor que serán debidamente comprobados por la autoridad convocante, y los que no cumplan las condiciones y los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir en caso de falsedad.

.12  Asignación de destinos

12.1  Una vez verificado que los aspirantes han presentado la documentación indicada y reúnen los requisitos y condiciones requeridos, se procederá a la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes, de acuerdo con la orden de puntuación obtenida en el proceso de selección y respetando la orden de prioridad establecida en el artículo 27.d) del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.

A estos efectos, tendrán preferencia los aspirantes que tengan la condición legal de disminuido y se hayan acogido a las plazas reservadas.

.13  Nombramiento de funcionarios y toma de posesión

13.1  El consejero de Justicia nombrará funcionarios, mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, a los aspirantes propuestos por el tribunal que hayan aportado dentro del plazo previsto la documentación requerida y acrediten reunir las condiciones exigidas.

13.2  Los aspirantes nombrados funcionarios dispondrán de un mes desde el día siguiente de la publicación de su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para hacer el juramento o promesa y tomar posesión en el puesto que les haya sido adjudicado, ante el secretario general del Departamento de Justicia.

13.3  La falta de juramento o promesa o de la toma de posesión, salvo en los casos de fuerza mayor, que serán debidamente comprobados y estimados por la Administración, comportará la pérdida de todos los derechos.

.14  Régimen de impugnaciones, alegaciones y notificaciones

14.1  Contra las resoluciones definitivas del órgano convocante, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Justicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación o notificación, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

14.2  Contra los actos de trámite del tribunal que decidan directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Justicia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su notificación o exposición pública.

14.3  Contra los actos de trámite del tribunal no incluidos en el punto anterior, los aspirantes, a lo largo del proceso selectivo, podrán formular todas las alegaciones que estimen pertinentes para su consideración en el momento de hacerse pública la puntuación final del proceso selectivo.

14.4  Los errores materiales, de hecho y aritméticos se pueden enmendar en cualquier momento.

14.5  De acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mencionada, y los artículos 49 y 50 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, la interposición de los recursos contenciosos administrativos que se hayan de notificar a los interesados se notificarán mediante su publicación en el DOGC y mediante su exposición en los tablones de anuncios de los puestos especificados en la base 3.2 del anexo 1 de esta Resolución.

Así mismo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la publicación de las resoluciones indicadas en las bases 4.1 y 4.3 en el DOGC y con las exposiciones en los servicios centrales y servicios territoriales del Departamento de Justicia y anuncios en el resto de direcciones mencionadas en la base 3.2 de las listas tanto de admitidos y excluidos como de las diferentes pruebas calificadoras, así como de la convocatoria del cuadro de aptitud médica, se considerará realizada la notificación necesaria a los interesados, y se iniciarán los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos.

Anexo 2

Tabla de exclusiones médicas

Visión

Agudeza visual: se excluirán los aspirantes con una agudeza visual binocular, con corrección, inferior a 0,8; o el ojo de menor agudeza visual de los cuales, sin corrección, sea inferior a 0,2. Disminución binocular del campo visual superior a 25 grados, así como cualquier patología ocular que impida, a juicio del tribunal, el desarrollo de las funciones propias del cuerpo de técnicos especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios.

Audición

Sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente, que produzca, con corrección, una disminución de agudeza auditiva por encima de los 35 decibelios en el oído de menor agudeza auditiva, en la zona tonal media.

Aparato locomotor: amputaciones que, con corrección, impidan, a juicio del tribunal, las funciones propias del cuerpo de técnicos especialistas.

Alteraciones mentales

Demencias, esquizofrenias, alteraciones de tipo maniacodepresivo y otras alteraciones psicóticas.

Otros procesos patológicos

Consumo de alcohol en grado de abuso que produzca alteraciones detectables en análisis sanguíneos GGT y VCM, conjuntamente, por encima de sus valores normales y, si procede, las pruebas que sean necesarias para determinar que estas alteraciones obedecen exclusivamente al consumo de alcohol, excluyendo otras patologías.

Consumo de drogas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes que sean detectables en el momento de reconocimiento mediante analítica.

(05.272.064)