Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña


DOGC núm. 4334 - 02/03/2005


DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

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RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN

EDC/464/2005, de 16 de febrero, por la que se crea una zona escolar rural en Marçà.

La continua modificación de las necesidades de los servicios de escolarización, aconsejan adecuar las estructuras educativas a la cambiante realidad social y demográfica.

En este sentido, se ha considerado conveniente la creación de la zona escolar rural en Marçà.

Vistos los informes de la Inspección de Educación y los acuerdos de los correspondientes consejos escolares de los colegios de educación infantil y primaria que integran esta zona escolar rural y según con lo que se establece en el artículo 49 del Reglamento orgánico de los centros docentes públicos que imparten educación infantil y primaria, aprobado por el Decreto 198/1996, de 12 de junio (DOGC núm. 2218, de 14.6.1996).

A propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

Resuelvo:

Artículo 1

Crear la zona escolar rural Les Vinyes, con código 43010554, con sede en el colegio de educación infantil y primaria Anicet Villar, con código 43001383, ubicado en la c. Baixada de la Font, 14, de Marçà (Priorat), por desglose de la zona escolar rural Baix Priorat, con código 43009047, de Porrera.

La zona escolar rural la integran los colegios de educación infantil y primaria siguientes:

CEIP Josep Riba, con código 43003835, de La Serra d'Almós (Tivissa), comarca La Ribera d'Ebre.

CEIP Anicet de Villar, con código 43001383, de Marçà (Priorat).

CEIP Sant Feliu, con código 43001334, Els Guiamets (Priorat).

CEIP Sant Isidre, con código 43000792, de Capçanes (Priorat).

Artículo 2

Los efectos académicos y administrativos se considerarán a partir del inicio del curso escolar 2005-2006.

Artículo 3

Esta Resolución se inscribirá en el Registro de centros docentes

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, conforme lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 16 de febrero de 2005

Marta Cid i Pañella

Consejera de Educación

(05.046.032)