RESOLUCIÓN
ENS/21/2004, de 19 de enero, de convocatoria de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes y para la adquisición de nuevas especialidades. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 4066, pág. 2488, de 9.2.2004).
NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 5 del Real decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE núm. 155, de 30.6.1993), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo; conforme con lo que dispone el Real decreto 575/1991, de 22 de abril (BOE núm. 97, de 23.4.1991), por el que se regula la movilidad entre cuerpos docentes, de acuerdo con la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación; de acuerdo con lo que dispone la Resolución GRI/3543/2003, de 5 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales de 4 de noviembre de 2003 (DOGC núm. 4018, de 26.11.2003), relativo a la oferta de ocupación pública para el año 2004 de 950 plazas para cuerpos de funcionarios docentes, y para proveer las plazas de los cuerpos docentes en Cataluña;
A propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,
Resuelvo:
Abrir convocatoria para la realización de pruebas para la provisión de 950 plazas de funcionarios docentes del cuerpo de maestros, del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas en Cataluña, y para la adquisición de nuevas especialidades por parte de los funcionarios del cuerpo de maestros, del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, de acuerdo con las siguientes bases:
TÍTULO 1
Procedimientos de ingreso y de acceso
.1 Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 950 plazas.
La distribución por cuerpos es la que se detalla a continuación:
C=código; N=número de plazas.
|
C |
Cuerpo |
N |
|
597 |
Maestros |
620 |
|
590 |
Profesores de enseñanza secundaria |
194 |
|
591 |
Profesores técnicos de formación profesional |
76 |
|
592 |
Profesores de escuelas oficiales de idiomas |
60 |
La distribución de estas plazas por cuerpos y especialidades, y la determinación de las plazas de reserva, si procede, es la siguiente:
A=procedimiento de acceso a un cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de destino; E=procedimiento de acceso a un cuerpo de grupo superior; L=procedimiento de ingreso libre; R=reserva para aspirantes con disminuciones; T=total.
C= Código.
Cuerpo de maestros
|
C |
Especialidad |
L |
R |
T |
|
EES |
Educación especial: pedagogía terapéutica |
52 |
3 |
55 |
|
PEF |
Educación física |
57 |
3 |
60 |
|
INF |
Educación infantil |
428 |
22 |
450 |
|
PMU |
Música |
52 |
3 |
55 |
|
|
Totales |
589 |
31 |
620 |
Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
|
C |
Especialidad |
E |
L |
R |
T |
|
AN |
Inglés |
15 |
13 |
2 |
30 |
|
AR |
Aranés |
1 |
1 |
. |
2 |
|
MU |
Música |
8 |
6 |
1 |
15 |
|
TEC |
Tecnología |
35 |
31 |
4 |
70 |
|
503 |
Asesoría y procesos de imagen personal |
3 |
3 |
. |
6 |
|
506 |
Hostelería y turismo |
3 |
3 |
. |
6 |
|
507 |
Informática |
5 |
5 |
. |
10 |
|
511 |
Organización y procesos de mantenimiento de vehículos |
4 |
4 |
. |
8 |
|
512 |
Organización y proyectos de fabricación mecánica |
6 |
5 |
1 |
12 |
|
522 |
Procesos y productos de artes gráficas |
2 |
3 |
. |
5 |
|
524 |
Sistemas electrónicos |
8 |
6 |
1 |
15 |
|
525 |
Sistemas electrotécnicos y automáticos |
7 |
7 |
1 |
15 |
|
|
Totales |
97 |
87 |
10 |
194 |
Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional
|
C |
Especialidad |
L |
R |
T |
|
601 |
Cocina y pastelería |
6 |
. |
6 |
|
603 |
Estética |
6 |
. |
6 |
|
606 |
Instalaciones electrotécnicas |
9 |
1 |
10 |
|
609 |
Mantenimiento de vehículos |
6 |
. |
6 |
|
611 |
Mecanizado y mantenimiento de máquinas |
8 |
. |
8 |
|
618 |
Peluquería |
8 |
. |
8 |
|
620 |
Procedimientos de diagnósticos clínicos y ortoprotésicos |
7 |
. |
7 |
|
620 |
Procedimientos sanitarios y asistenciales |
9 |
1 |
10 |
|
627 |
Sistemas y aplicaciones informáticas |
11 |
1 |
12 |
|
629 |
Técnicas y procedimientos de imagen y sonido |
3 |
. |
3 |
|
|
Totales |
73 |
3 |
76 |
Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas
|
C |
Especialidad |
A |
L |
R |
T |
|
133 |
Alemán |
7 |
6 |
1 |
14 |
|
135 |
Italiano |
3 |
2 |
. |
5 |
|
138 |
Ruso |
1 |
2 |
. |
3 |
|
192 |
Francés |
6 |
5 |
1 |
12 |
|
193 |
Inglés |
13 |
12 |
1 |
26 |
|
|
Totales |
30 |
27 |
3 |
60 |
1.2 En estos procedimientos selectivos es de aplicación la siguiente normativa:
La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE núm. 238, de 4.10.1990), de ordenación general del sistema educativo.
El Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre (DOGC núm. 2509, de 3.11.1997), por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.
La Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE núm. 307, de 24.12.1993), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de otros estados miembros de la Comunidad Europea.
El Real decreto 575/1991, de 22 de abril (BOE núm. 97, de 23.4.1991), por el que se regula la movilidad entre los cuerpos docentes y la adquisición de la condición de catedrático.
El Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre (BOE núm. 288, de 2.12.1991), por el que se establecen especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, se adscriben los profesores correspondientes al cuerpo citado y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo.
El Real decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE núm. 155, de 30.6.1993), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes.
El Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE núm. 242, de 10.10.1995), por el que se adscribe el profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica.
El Real decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE núm. 85, de 10.4.1995), por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.
El Real decreto 1692/1995, de 20 de octubre (BOE núm. 268, de 9.11.1995), por el que se regula el título profesional de especialización didáctica, modificado por el Real decreto 325/2003, de 14 de marzo (BOE núm. 76, de 29.3.2003).
El Real decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE núm. 110, de 8.5.1998), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.
El Decreto 66/1999, de 9 de marzo (DOGC núm. 2852, de 22.3.1999), sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional.
La Ley 31/2002, de 30 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002), de medidas fiscales y administrativas.
La Ley orgánica 10/2002 de 23 de diciembre (BOE núm. 307, de 24.12.2002), de calidad de la educación.
La Orden ENS/6/2004, de 12 de enero (DOGC núm. 4051, de 19.1.2004), por la que se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de participación en las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso a la función pública docente y el acceso y la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.
Otras disposiciones de aplicación general, así como lo que se establece en esta convocatoria.
.2 Requisitos de los aspirantes
Para ser admitido en los procedimientos selectivos, el aspirante deberá reunir los requisitos siguientes:
2.1 Requisitos generales.
a) Ser español, tener la nacionalidad de otros estados miembros de la Unión Europea o tener la nacionalidad de cualquiera de los estados en los que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea.
También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, respecto a los descendientes sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en el momento del nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida para la jubilación forzosa de los funcionarios.
c) Estar en posesión, o reunir las condiciones para la expedición, de alguna de las titulaciones que para cada cuerpo determina esta base. En caso de que la titulación citada se haya obtenido en el extranjero, deberá previamente haberse concedido la correspondiente homologación, o bien el reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión de maestro o de profesor de educación secundaria, en ambos casos por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de la docencia.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Los aspirantes que participen y se acojan a lo que se establece en el apartado a) de esta base con nacionalidad no española deberán acreditar, igualmente, que no se encuentran sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública, en su estado de origen.
f) No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo cuerpo al que aspiran a ingresar.
2.2 Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre.
Para participar por el procedimiento de ingreso libre, los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales, los requisitos siguientes:
2.2.1 Para el ingreso en el cuerpo de maestros:
Estar en posesión, o reunir las condiciones para su expedición, de alguna de las siguientes titulaciones: maestro, diplomado en profesorado de educación general básica, maestro de enseñanza primaria.
2.2.2 Para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:
a) Estar en posesión, o reunir las condiciones para su expedición, del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o equivalente a efectos de docencia.
De acuerdo con lo que establece la disposición adicional 1 del Real decreto 850/1993, de 4 de junio, se declaran equivalentes a las titulaciones exigidas, con carácter general, a efectos de docencia, para el acceso a la especialidad de tecnología los títulos de ingeniero técnico, arquitecto técnico y diplomado de la marina civil.
De acuerdo con lo que establecen el Real decreto 1954/1994, de 30 de setiembre (BOE de 17.11.1994) y el anexo VI.a) del Real decreto 777/1998, de 30 de abril, se declaran equivalentes a efectos de docencia, para el acceso a determinadas especialidades, los títulos que se detallan a continuación:
Hostelería y turismo:
Diplomado en turismo.
Informática:
Diplomado en estadística.
Diplomado en informática.
Ingeniero técnico en informática de gestión.
Ingeniero técnico en informática de sistemas.
Organización y procesos de mantenimiento de vehículos:
Ingeniero técnico aeronáutico, en todas sus especialidades.
Ingeniero técnico industrial, en todas sus especialidades.
Ingeniero técnico naval (especialidad propulsión y servicios del buque).
Ingeniero técnico en obras públicas, en todas sus especialidades.
Diplomado en máquinas navales.
Ingeniero técnico agrícola, en todas sus especialidades.
Ingeniero técnico de minas, en todas sus especialidades.
Ingeniero técnico forestal, en todas sus especialidades.
Diplomado en navegación marítima.
Diplomado en radioelectrónica naval.
Organización y proyectos de fabricación mecánica:
Diplomado en máquinas navales.
Ingeniero técnico en diseño industrial.
Ingeniero técnico industrial, en todas sus especialidades.
Ingeniero técnico de minas, en todas sus especialidades.
Ingeniero técnico agrícola (especialidad explotaciones agropecuarias, especialidad industrias agrarias y alimentarias, especialidad en mecanización y construcciones rurales).
Ingeniero técnico en obras públicas (especialidad construcciones civiles).
Ingeniero técnico naval (especialidad estructuras marinas).
Ingeniero técnico aeronáutico (especialidad aeronaves, especialidad equipos y materiales aeroespaciales).
Procesos y productos de artes gráficas:
Ingeniero técnico forestal (industrias forestales).
Ingeniero técnico forestal (industrias de los productos forestales).
Ingeniero técnico forestal (industria papelera).
Ingeniero técnico en industrias de los productos forestales.
Ingeniero técnico en industria papelera.
Ingeniero técnico en diseño industrial.
Ingeniero técnico industrial (química industrial).
Ingeniero técnico en química industrial.
Sistemas electrónicos:
Diplomado en radioelectrónica naval.
Ingeniero técnico aeronáutico (especialidad aeronavegación).
Ingeniero técnico en informática de sistemas.
Ingeniero técnico industrial (especialidad electricidad, especialidad electrónica industrial).
Ingeniero técnico de telecomunicación, en todas sus especialidades.
Sistemas electrotécnicos y automáticos:
Ingeniero técnico aeronáutico (especialidad aeronavegación).
Ingeniero técnico en informática de sistemas.
Ingeniero técnico industrial (especialidad electricidad, especialidad electrónica industrial).
Ingeniero técnico de telecomunicaciones, en todas sus especialidades.
Diplomado en radioelectrónica naval.
b) Estar en posesión del certificado de aptitud pedagógica, expedido por un instituto de ciencias de la educación o del título profesional de especialización didáctica.
Quedarán exentos de este requisito los aspirantes que posean el título de maestro, diplomado en profesorado de educación general básica, maestro de enseñanza primaria y los licenciados en pedagogía, y los que participen por las especialidades de tecnología, asesoría y procesos de imagen personal, hotelería y turismo, informática, organización y procesos de mantenimiento de vehículos, procesos y productos de artes gráficas, organización y proyectos de fabricación mecánica, sistemas electrónicos, sistemas electrotécnicos y automáticos del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y para las especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.
Igualmente, de acuerdo con lo que se establece en el Real decreto 1692/1995, de 20 de octubre, por el que se regula el título profesional de especialización didáctica, modificado por el Real decreto 325/2003, de 14 de marzo (BOE núm. 76, de 29.3.2003), quedarán exentos de este requisito quienes acrediten haber prestado servicios docentes durante dos cursos académicos completos en centros públicos o privados. A tales efectos sólo se tendrán en cuenta los centros a que hacen referencia los artículos 64 y 65 de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación.
2.2.3 Para el ingreso al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:
Estar en posesión, o reunir las condiciones para su expedición, del título de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente a efectos de docencia.
De acuerdo con lo que establecen el artículo 22.2 y el anexo VI.b) del Real decreto 777/1998, de 30 de abril, se declaran equivalentes a efectos de docencia, para determinadas especialidades, los títulos que se detallan a continuación:
Cocina y pastelería:
Técnico superior en restauración.
Técnico especialista en hostelería.
Estética:
Técnico superior en estética.
Técnico especialista en estética.
Mantenimiento de vehículos:
Técnico superior en automoción.
Mecanizado y mantenimiento de máquinas:
Técnico superior en producción por mecanizado.
Peluquería:
Técnico especialista en peluquería.
Asimismo, de conformidad con la disposición transitoria segunda del Real decreto 777/1998, de 30 de abril, para las especialidades de instalaciones electrotécnicas, procedimientos de diagnósticos clínicos y ortoprotéticos y técnicas de procedimientos de imagen y sonido también se consideran equivalentes a efectos de docencia los títulos así declarados en el anexo 3 del Real decreto 850/1993, de 4 de junio, siempre que acrediten, además, un mínimo de dos años de experiencia en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa convocante.
2.2.4 Para el ingreso en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:
Estar en posesión, o reunir las condiciones para su expedición, del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o equivalente a efectos de docencia.
2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva para aspirantes con disminuciones.
Podrán participar por este procedimiento, para el que, de acuerdo con el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, y el artículo 27 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, modificado por el artículo 17.1.a) de la Ley 4/2000, de 26 de mayo (DOGC núm. 3149, de 29.5.2000), de medidas fiscales y administrativas se reserva un 5% del total de las plazas convocadas, a aquellos aspirantes que, reuniendo las condiciones generales y específicas exigidas para el ingreso en el cuerpo al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes una disminución física de grado igual o superior al 33%.
Las personas con discapacidad que quieran participar en esta convocatoria por la reserva para aspirantes con disminuciones deberán presentar al tribunal de selección que se les asigne un dictamen vinculante de las condiciones psíquicas o físicas o sensoriales, expedido por el equipo multiprofesional competente, que deberá emitirse antes del inicio de la primera prueba selectiva. Este dictamen debe contener los siguientes aspectos:
a) Determinación del grado de disminución.
b) Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal en relación con el puesto de trabajo.
c) Necesidad de adaptaciones de tiempo y medios materiales para la realización de las pruebas.
d) Necesidades de adaptación al puesto de trabajo.
e) Existencia de dificultades de integración laboral y de autonomía personal.
A los efectos de la obtención del dictamen, dentro del plazo, si el aspirante autoriza la cesión de sus datos al portal CAT365 y al Departamento de Enseñanza para que solicite, en su nombre, este dictamen al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS), el Departamento de Enseñanza realizará esta gestión para tramitar el dictamen directamente al tribunal donde esté asignado el aspirante. Para que esto sea posible el aspirante dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá dirigirse al centro de atención a disminuidos (CAD) dependiente del ICASS.
No obstante, las personas con discapacidad que quieran participar en esta convocatoria, al margen de la reserva para aspirantes con disminuciones, serán admitidos a la realización de las pruebas selectivas sin necesidad de acreditar sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales antes del inicio, sin perjuicio que superado el procedimiento selectivo, al presentar la documentación para ser nombrado, deban acreditar, igual que el resto de aspirantes seleccionados, su capacidad para desarrollar las funciones del lugar de trabajo que hay que proveer.
Las personas con discapacidad que quieran participar para la reserva de aspirantes con disminuciones lo harán en igualdad de condiciones con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.9 de esta convocatoria.
Los aspirantes que participen acogiéndose a la reserva para aspirantes con disminuciones no podrán concurrir a la misma especialidad y cuerpo por el procedimiento de ingreso libre.
2.4 Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de grupo superior.
2.4.1 Podrán participar en este procedimiento selectivo, para el que se reserva un 50% de las plazas convocadas para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, los funcionarios de los cuerpos clasificados en el grupo B a que se refiere la legislación vigente de la función pública, que reuniendo las condiciones generales establecidas en esta convocatoria, puedan acreditar los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión o reunir las condiciones para la expedición de alguna de las titulaciones que para el ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria se establecen en la base 2.2.2 de esta convocatoria.
b) Haber permanecido en sus cuerpos de origen un mínimo de seis años como funcionarios de carrera en el último día del plazo de presentación de solicitudes.
2.4.2 Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán participar en una única especialidad por este procedimiento.
2.5 Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino.
2.5.1 Podrán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera de cuerpos y escalas docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino que el cuerpo en el que aspiran ingresar, sin necesidad de acreditar límite de antigüedad en el cuerpo de origen, siempre que posean la titulación exigida para el ingreso en el cuerpo en cuestión.
2.5.2 El acceso al nuevo cuerpo podrá realizarse tanto por la misma especialidad como por una especialidad distinta de aquella de la que el aspirante sea titular en su cuerpo de origen.
Los aspirantes que optan por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso libre. Asimismo sólo será posible la participación en una única especialidad por este procedimiento.
2.6 El cumplimiento de los requisitos citados en esta base 2 se entenderá que debe producirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
.3 Presentación de solicitudes y forma de pago
3.1 Quienes deseen participar en estos procedimientos selectivos deberán presentar una solicitud a la directora general de Recursos Humanos, formalizada en un modelo normalizado, en soporte papel o por medios telemáticos.
3.1.1 La solicitud en papel estará a disposición de los interesados en las delegaciones territoriales y en la sede central del Departamento de Enseñanza. Cada solicitud, compuesta por un ejemplar original y dos hojas autocopiativas, tendrá asignado un número de referencia indicativo que será diferente en cada una de ellas, deberá cumplimentarse de acuerdo con las instrucciones que figuran en su dorso y deberán presentarse de forma presencial.
Las solicitudes de participación deberán dirigirse a la directora general de Recursos Humanos del Departamento de Enseñanza (Via Augusta, 202-226, 08021 Barcelona), y podrán presentarse:
a) En las delegaciones territoriales del Departamento de Enseñanza, cuyas direcciones figuran en el anexo 8.
b) En cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27.11.1992), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con las condiciones señaladas por el citado precepto.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto con el fin de que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Las solicitudes de participación suscritas por los aspirantes residentes en el extranjero podrán presentarse, dentro del plazo establecido, por medio de las representaciones diplomáticas o consulares españoles correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.
3.1.2 A través de la página de Internet del Departamento de Enseñanza: http://www.gencat.net/ense, o la del portal Administración Abierta de Cataluña: http://www.cat365.net, los aspirantes que estén registrados en este portal tendrán a su disposición la solicitud, la podrán formalizar, hacer su presentación telemática y, si lo desean hacer el pago electrónico de los derechos de examen.
Los aspirantes que no estén registrados en el portal CAT365 también tendrán la solicitud a su disposición en las direcciones de Internet antes citadas, la podrán formalizar, imprimir, y hacer el pago electrónico pero no podrán hacer la presentación telemática. En este caso, presentarán la solicitud de forma presencial de la misma forma que las solicitudes en soporte papel.
3.2 Cada uno de los aspirantes deberá consignar en la casilla correspondiente de la solicitud de participación el procedimiento de ingreso o de acceso por el que participa, haciendo constar el código que corresponda según se específica a continuación:
Código/Forma de ingreso o de acceso
L=Procedimiento de ingreso libre.
R=Reserva para aspirantes con disminuciones.
E=Procedimiento de acceso a un cuerpo de grupo superior.
A=Procedimiento de acceso a un cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de destino.
3.3 Los aspirantes con disminuciones, tanto si concurren a plazas reservadas para aspirantes con disminuciones como por otros procedimientos, harán constar en la casilla correspondiente de la solicitud de participación esta condición, si el grado de discapacidad es igual o superior al 33%. Asimismo, harán constar el tipo y motivo de adaptación necesaria, para que puedan actuar en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
3.4 Los aspirantes que participen por alguno de los procedimientos de acceso que se especifican en las bases 2.4 y 2.5 de esta convocatoria deberán indicar en la casilla correspondiente de la solicitud de participación el cuerpo o escala del que son funcionarios de carrera, así como la especialidad de la que son titulares en el cuerpo de origen.
3.5 Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán consignar su nacionalidad en la casilla correspondiente de la solicitud de participación.
Asimismo, los aspirantes que, de acuerdo con lo que se establece en la base 7.2 de esta convocatoria, reúnen los requisitos para quedar exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento de la lengua castellana prevista en la misma base, deberán indicar este hecho en la casilla correspondiente de la solicitud y deberán adjuntar fotocopia compulsada del diploma de español (nivel superior) que establece el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o equivalente o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención de éste, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas. En este caso, si se opta por presentar la solicitud telemáticamente deberá presentarse dicha documentación en la delegación territorial marcada en la solicitud como preferente para hacer las pruebas, y se debe indicar la fecha de tramitación telemática y el número de expediente del órgano prestador.
Los aspirantes que no adjunten esta documentación a la solicitud de participación no podrán ser declarados exentos y, en consecuencia, deberán realizar la prueba previa de acreditación del conocimiento de la lengua castellana, de acuerdo con lo que se establece en la base 7.2 de esta convocatoria.
3.6 Los aspirantes que posean alguno de los requisitos para quedar exentos de la prueba oral y escrita de la lengua catalana a que se refiere la base 7.3 deberán indicar este hecho en la casilla correspondiente de la solicitud el nivel de conocimiento y el nivel acreditativo correspondiente.
3.6.1 Cuando la solicitud se presente de forma presencial, ya sea porque es una solicitud de imprenta o por haberse imprimido desde el portal CAT365, el aspirante deberá adjuntar una fotocopia compulsada del documento acreditativo del nivel de conocimientos de lengua catalana correspondiente, con la finalidad de ser declarado exento, a no ser que conste esta información en el registro informático de personal docente del Departamento de Enseñanza.
No obstante, si el aspirante autoriza la cesión de sus datos al portal CAT365 y al Departamento de Enseñanza para que solicite, en su nombre, el certificado o la comprobación que acredita el cumplimiento de este requisito al Dirección General de Política Lingüística o a la Escuela de Administración Pública de Cataluña, el Departamento de Enseñanza realizará dicha gestión.
3.6.2 Cuando se efectúe la presentación telemática de la solicitud, el aspirante podrá autorizar al Departamento de Enseñanza para que solicite, en su nombre, el certificado o la comprobación que acredite el nivel de conocimientos de lengua catalana al Dirección General de Política Lingüística o a la Escuela de Administración Pública de Cataluña. En este caso el Departamento de Enseñanza, además de comprobar en su registro informático si consta esta acreditación, realizará esta gestión.
3.7 Los aspirantes que participen por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de grupo superior deberán declarar en la misma solicitud que cumplen las condiciones exigidas en la base en la base 2.4.1 de esta convocatoria.
3.8 Pago de los derechos de examen.
3.8.1 Los derechos de examen serán, de acuerdo con lo que establece el artículo 36 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre (DOGC núm. 2548, de 31.12.1997), de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, modificada por la Ley 30/2002, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003 (DOGC núm. 3791, anexo, de 31.12.2002), los que se detallan a continuación:
Cuerpo: maestros.
Importe de derechos: 35,45 euros.
Cuerpo: profesores técnicos de formación profesional.
Importe de derechos: 35,45 euros.
Cuerpo: profesores de enseñanza secundaria.
Importe de derechos: 45,10 euros.
Cuerpo: profesores de escuelas oficiales de idiomas.
Importe de derechos: 45,10 euros.
3.8.2 El pago de los derechos de examen debe efectuarse de forma presencial en cualquiera de las oficinas de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "la Caixa" o mediante transacción electrónica.
Cuando el pago sea presencial se hará mediante la transacción RIN, validándose mecánicamente en el impreso de solicitud y estampará el sello de la entidad, de manera que el interesado, con la hoja que le corresponde, pueda acreditar el abono. Si el pago se realiza utilizando los terminales ServiCaixa podrá hacerse hasta la hora de cierre de las oficinas el último día de plazo para presentar la solicitud. En caso que las solicitudes se presenten telemáticamente a través del portal CAT365 o sean imprimidas a través del portal CAT365 el procedimiento será el mismo pero la validación mecánica se hará con la carta de pago que deberá imprimirse juntamente con la solicitud.
Si la presentación de la solicitud es telemática o la impresión a través del portal CAT365 también podrá realizarse el pago con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, con cargo a un número de cuenta de "la Caixa" o a través de los terminales de ServiCaixa mediante transacción electrónica a través de la página del portal http://www.cat365.net.
De manera excepcional, si el pago de derechos no se hace por alguno de los medios citados, podrá hacerse el ingreso mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente 2100-3000-11-2201661873.
Quienes utilicen este medio de pago deberán hacer constar como ordenante el DNI y el nombre y apellidos del aspirante, adjuntarán en la solicitud el resguardo de la imposición o de la transferencia y la presentarán en alguno de los lugares previstos a tales efectos. En este caso, para garantizar la validez del pago será imprescindible que en la primera posición del remitente conste el DNI del aspirante y a continuación los apellidos y el nombre.
La falta de pago o el abono fuera de plazo determinará la exclusión del aspirante.
Salvo las solicitudes presentadas telemáticamente, el pago de los derechos de examen por cualquiera de los medios establecidos, no comportará la sustitución del trámite necesario de presentación de la solicitud dentro del plazo y en la forma adecuada en los lugares que prevén las bases 3.10 y 3.11 de esta convocatoria.
3.8.3 Estarán exentos del pago de los derechos de examen los aspirantes en situación de desempleo que no perciban ninguna prestación económica y los jubilados, siempre que lo justifiquen documentalmente.
Los aspirantes que estén exentos del pago de los derechos de examen por estar en situación de desempleo deberán adjuntar a la solicitud un certificado expedido en la correspondiente Oficina de Trabajo de la Generalidad (OTG) del Departamento de Trabajo e Industria, o si procede, del Instituto Nacional de Empleo (INEM) donde conste que se encuentran en situación de desempleo y que no perciben ninguna prestación económica. Este certificado deberá estar expedido en una fecha incluida dentro del plazo de presentación de solicitudes, o bien, si está emitido en una fecha posterior, deberá referirse a una fecha incluida dentro del plazo de presentación de solicitudes.
No obstante, si el aspirante autoriza la cesión de sus datos en el portal CAT365 y al Departamento de Enseñanza para que solicite, en su nombre, el certificado correspondiente al Departamento de Trabajo e Industria, el Departamento de Enseñanza realizará esta gestión. En este último caso realizará la comprobación de si el aspirante se encuentra en situación de desempleo y no percibe ninguna prestación económica en el último día de presentación de solicitudes.
Si este certificado es emitido por el órgano competente de una comunidad autónoma del Estado español o de algún estado miembro de la Unión Europea tendrá la misma consideración que el emitido por la Oficina de Trabajo de la Generalidad.
Igualmente, los aspirantes que se encuentren en situación de jubilación, a los efectos de exención del pago de la tasa de inscripción, deberán acreditar documentalmente esta circunstancia debiendo ser emitido por el órgano competente.
3.9 Únicamente podrá presentarse más de una solicitud de participación cuando el aspirante opte a más de una especialidad.
3.10 Presentación de la solicitud.
Las solicitudes para participar en esta convocatoria pueden presentarse en soporte papel o por los medios telemáticos del portal de la Administración Abierta de Cataluña. En ambos casos tienen los mismos efectos administrativos y jurídicos.
La solicitud efectuada telemáticamente se considerará presentada ante la Administración en el momento en que se registre en el Registro telemático de la Administración Abierta de Cataluña. El aspirante una vez realizada la presentación telemática podrá imprimirse un documento donde conste, entre otros datos, el número de registro de entrada, la fecha y la hora de presentación, el tipo de documento y el asunto, la identificación del solicitante, la identificación del órgano al que se dirige la solicitud y el número del órgano prestador, que será el número de referencia que corresponde a su solicitud.
Las solicitudes de participación y la documentación que en cada caso deba adjuntarse podrán presentarse con anterioridad al pago de los derechos de examen si éste se hace directamente por alguno de los medios previstos en la base 3.8, de manera que el interesado no deberá hacer ningún otro trámite. A pesar de la presentación, la solicitud no tendrá efectos hasta que no se haya comprobado el pago efectivo de los derechos de examen.
Las solicitudes de participación deberán dirigirse a la directora general de Recursos Humanos del Departamento de Enseñanza (Via Augusta, 202-226, 08021 Barcelona) y podrán presentarse en los lugares previstos en la base 3.1.1, de esta convocatoria:
3.11 Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC.
3.12 Preferencia de ámbito territorial donde realizar las pruebas.
Al formalizar la solicitud el aspirante deberá indicar la delegación territorial donde desea hacer las pruebas para que, siempre que esto sea posible pueda tenerse en cuenta su preferencia.
.4 Admisión de aspirantes
4.1 Lista de admitidos y excluidos.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo máximo de un mes, hará pública en el DOGC la resolución que declara aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En esta resolución se indicarán los lugares en que se expondrá al público la lista certificada completa de los aspirantes admitidos y excluidos, que, en todo caso, deberá exponerse en la sede central del Departamento de Enseñanza y en cada una de sus delegaciones territoriales, así como en la página de Internet del Departamento de Enseñanza http://www.gencat.net/ense y en la del portal de la Administración Abierta de Cataluña http://www.cat365.net. En esta lista deberán constar, al menos, el nombre y apellidos, el número de DNI o del documento acreditativo de la nacionalidad (en el caso de no poseer la española), el procedimiento selectivo por el que participa el aspirante y, si procede, la exención de la prueba de lengua castellana para aquellos aspirantes que no tengan la nacionalidad española, la exención de la prueba de la lengua catalana, así como el motivo de la exclusión de los aspirantes provisionalmente excluidos.
Con la publicación de la resolución que declare aprobada la lista de admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a los efectos que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4.2 Los aspirantes que figuren como excluidos en esta lista provisional podrán formular, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el DOGC de la resolución que la declare aprobada, y ante la Dirección General de Recursos Humanos, las reclamaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con el fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
En el caso de que el interesado no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo que disponen el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
De igual forma, los aspirantes que adviertan errores en los datos personales podrán presentar la reclamación oportuna en el mismo plazo a efectos de subsanar la deficiencia.
4.3 Las reclamaciones presentadas se estimarán o se desestimarán en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se declare aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el DOGC en el plazo previsto en la base 6.1. En esta resolución se indicarán los lugares donde se expondrá al público la lista certificada completa de los aspirantes admitidos y excluidos, que, en todo caso, deberá exponerse en la sede central del Departamento de Enseñanza y en cada una de la delegaciones territoriales, al igual que en la página de Internet del Departamento de Enseñanza: http://www.gencat.net/ense, y en la del portal de la Administración Abierta de Cataluña http://www.cat365.net. En esta lista deberán constar los aspirantes distribuidos por tribunales, así como la fecha, la hora y el lugar donde se realizará el acto de presentación de los aspirantes y el procedimiento selectivo.
Contra la citada resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, también podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la directora general de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4.4 El hecho de figurar en la lista de admitidos no implica el reconocimiento a los interesados de la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos de ingreso y/o de acceso definidos en esta convocatoria. Cuando de la revisión de la documentación que, de acuerdo con la base 9 de esta convocatoria debe presentarse en el caso de superar los procedimientos citados, se deduzca que un aspirante no reúne alguno de los requisitos exigidos, el interesado perderá todos los derechos que puedan derivarse de su participación en el procedimiento correspondiente.
4.5 Los derechos de examen serán devueltos, con la solicitud previa de los interesados, a los aspirantes que figuren en la lista definitiva a que hace referencia la base 4.3 como excluidos del proceso selectivo, de acuerdo con lo que prevé el Reglamento sobre tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 277/1999, de 28 de septiembre (DOGC núm. 3002, de 26.10.1999).
.5 Órganos de selección
5.1 La selección de los participantes en los diferentes procedimientos selectivos definidos en esta convocatoria será realizada por los tribunales que a tales efectos nombrará la Dirección General de Recursos Humanos.
5.2 Una vez publicada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, la Dirección General de Recursos Humanos procederá al nombramiento de los tribunales que deberán juzgar los procedimientos de ingreso y acceso y se hará pública su composición en el DOGC con anterioridad al inicio de los procedimientos selectivos.
Podrán nombrarse tantos tribunales como se considere necesario para cada especialidad, y también podrán nombrarse tribunales diferentes para los procedimientos de ingreso libre, de acceso a otros cuerpos docentes y de adquisición de nuevas especialidades.
Cuando el número de aspirantes presentados a una misma especialidad sea reducido y no haga aconsejable el nombramiento de tribunales distintos para juzgar los procedimientos de ingreso y de acceso, podrá nombrarse un único tribunal, que actuará de forma separada para cada uno de los procedimientos.
Cuando se nombre más de un tribunal por especialidad y mismo procedimiento, los presidentes correspondientes deberán coordinarse, a efectos de velar por la homogeneización de los criterios de actuación.
En las especialidades para las que se nombre más de un tribunal, el número de plazas que se asignarán por cada procedimiento de ingreso o acceso a cada uno de ellos se hará multiplicando el número de aspirantes asistentes al acto de presentación en cada tribunal por el coeficiente obtenido de dividir la totalidad de las plazas de la especialidad ofrecidas en la convocatoria entre el número total de aspirantes presentados que optan a la especialidad citada. Con esta finalidad los tribunales deberán informar en la aplicación informática de gestión de tribunales, el número de aspirantes presentados al acto citado especificando el procedimiento por el que participan.
5.3 Composición de los tribunales:
5.3.1 En el procedimiento de ingreso al cuerpo de maestros, los tribunales estarán constituidos por:
a) Un presidente, designado por la Dirección General de Recursos Humanos entre los funcionarios del cuerpo de inspectores de educación, o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa adscritos a puestos de trabajo de la Inspección de Enseñanza, o entre los funcionarios en activo en Cataluña de cualquiera de los cuerpos docentes.
b) Cuatro vocales, designados mediante sorteo público entre los funcionarios del cuerpo de maestros que tengan reconocida la capacitación para la especialidad correspondiente, en servicio activo y con destino en centros docentes o servicios educativos del ámbito territorial donde deban actuar, respetando en todo caso lo que se establece en esta base. En el caso de que no sea posible la realización del sorteo entre los funcionarios con destino a un determinado ámbito territorial, éste se realizará entre todos los que, reuniendo las condiciones citadas, tengan su destino en Cataluña.
5.3.2 En los procedimientos de ingreso al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, los tribunales estarán constituidos por:
a) Un presidente, designado por la Dirección General de Recursos Humanos entre los funcionarios del cuerpo de inspectores de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa adscritos a puestos de trabajo de la Inspección de Enseñanza, o entre funcionarios en activo en Cataluña de cualquiera de los cuerpos docentes.
b) Cuatro vocales, designados mediante sorteo público entre los funcionarios del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional de la especialidad, en servicio activo y con destino en centros docentes del ámbito territorial deban actuar, respetando en todo caso lo que se establece en esta base. En caso de que no sea posible la realización del sorteo entre los funcionarios con destino a un determinado ámbito territorial, éste se realizará entre todos los que, reuniendo las condiciones citadas, tengan su destino en Cataluña.
5.3.3 En los procedimientos de ingreso y/o de acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, los tribunales estarán constituidos por:
a) Un presidente, designado por la Dirección General de Recursos Humanos entre los funcionarios del cuerpo de inspectores de educación, o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa adscritos a puestos de trabajo de la Inspección de Enseñanza, o entre los funcionarios del cuerpo de catedráticos de educación secundaria en servicio activo en Cataluña, siempre que sea posible.
b) Cuatro vocales, designados mediante sorteo público entre los funcionarios del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en ambos casos de la especialidad correspondiente, en servicio activo y con destino en centros docentes o servicios educativos del ámbito territorial donde deban actuar, respetando en todo caso lo que se establece en esta base. En caso de que no sea posible la realización del sorteo entre los funcionarios con destino a un determinado ámbito territorial, éste se realizará entre todos los que, reuniendo las condiciones citadas, tengan su destino en Cataluña.
Siempre que sea posible, al menos dos de los vocales tendrán la condición de catedrático.
5.3.4 En los procedimientos de ingreso y/o acceso al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, los tribunales estarán constituidos por:
a) Un presidente, designado por la Dirección General de Recursos Humanos entre los funcionarios del cuerpo de inspectores de educación, o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa adscritos a puestos de trabajo de la Inspección de Enseñanza, o entre los funcionarios del cuerpo de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas en servicio activo en Cataluña, siempre que sea posible.
b) Cuatro vocales, designados mediante sorteo público entre los funcionarios del cuerpo de catedráticos de enseñanza y del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, en ambos casos, en servicio activo y con destino en centros docentes en Cataluña, respetando, en todo caso, lo que se establece en esta base.
Siempre que sea posible, al menos dos de los vocales serán funcionarios del cuerpo de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas.
5.3.5 El acto de sorteo de los miembros de los tribunales tendrá lugar el día 22 de marzo de 2004, a las 10 horas, en la sede central del Departamento de Enseñanza (Via Augusta, 202-226, 08021 Barcelona).
Cuando no hayan funcionarios docentes en servicio activo de los cuerpos citados anteriormente en número suficiente de alguna de las especialidades de la convocatoria, así como para aquellas especialidades cuya índole así lo aconseje, los vocales serán designados por la Dirección General de Recursos Humanos, de conformidad con lo que establece esta base.
En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, según el cual al menos la mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad que se tenga que juzgar. Cuando esto no sea posible, podrán completarse los tribunales con funcionarios de otro cuerpo y/o especialidad y podrán designarse en este caso asesores especialistas de acuerdo con la base 5.8.1 de esta convocatoria.
En todo caso, la totalidad de los miembros y asesores de los tribunales deberán pertenecer a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al cuerpo al que optan los aspirantes.
En la designación de los tribunales deberá garantizarse la competencia lingüística oral y escrita de las dos lenguas oficiales en Cataluña de la mayoría de sus miembros.
Actuará como secretario el vocal con menos antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal decida determinarlo de otra manera.
5.4 Para cada tribunal titular se designará, si procede, por el mismo procedimiento, un tribunal suplente.
5.5 La participación en los tribunales tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo que dispone el artículo 11 del Real decreto 850/1993, de 4 de junio.
5.6 Si en cualquiera de los miembros del tribunal concurren las circunstancias que señala el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se abstendrá de actuar; de lo contrario, podrá ser recusado según prevé el artículo 29 de la Ley citada.
Asimismo, deberán abstenerse todos aquellos miembros que hayan realizado tareas de preparación de aspirantes para el ingreso a los cuerpos respectivos, durante los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los presidentes solicitarán de los miembros del tribunal una declaración expresa conforme no se encuentran afectados por alguna de las circunstancias que se detallan en los dos párrafos anteriores.
La Dirección General de Recursos Humanos publicará en el DOGC la resolución, si procede, del nombramiento de los nuevos miembros de los tribunales, que deberán sustituir a aquellos que hayan perdido su condición de miembro del tribunal por alguna de las causas previstas en esta base o por causa de fuerza mayor.
5.7 Con la convocatoria previa de los presidentes, se constituirán los tribunales con asistencia del presidente titular o, si procede, del suplente y, al menos, de tres vocales que serán los titulares o, a falta de éstos, los suplentes.
Salvo que se den circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos, una vez constituidos los tribunales sólo podrán actuar los miembros presentes en el acto de constitución y será suficiente con la asistencia de tres de ellos para la validez de las sesiones.
La suplencia del presidente titular la autorizará la Dirección General de Recursos Humanos, y la de los vocales titulares el presidente que deba actuar, teniendo en cuenta que la suplencia deberá recaer en cualquier vocal suplente.
Sin embargo, si en el momento del inicio de las pruebas algún tribunal no ha podido constituirse, después de agotar todos los procedimientos previstos a tales fines, la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas adecuadas con la finalidad de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.
5.8 Funciones de los tribunales.
Corresponde a los tribunales:
En los procedimientos de ingreso libre, la valoración de las pruebas a que hacen referencia el artículo 26.1 y el artículo 27 del Real decreto 850/1993, de 4 de junio.
En los procedimientos de acceso, la valoración de la prueba a que se refieren los artículos 5.3 y 8.3 del Real decreto 575/1991, de 22 de abril.
La calificación de la prueba de conocimientos orales y escritos de las dos lenguas oficiales en Cataluña en los procedimientos de ingreso libre y/o de acceso, si procede.
En todos los procedimientos, la valoración de los méritos de la fase de concurso.
El desarrollo del procedimiento selectivo correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en esta convocatoria.
La agregación de las puntuaciones correspondientes a las diferentes fases del procedimiento selectivo, la ordenación de los aspirantes y la declaración de los que hayan superado el procedimiento.
La elaboración y publicación de las listas de los aspirantes seleccionados y su remisión a la Dirección General de Recursos Humanos.
5.8.1 Los tribunales podrán proponer la incorporación de asesores especialistas, quienes se limitarán a asesorar a los miembros del tribunal en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de la especialidad. La designación de los asesores, si procede, corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.
En este sentido, en cada uno de los tribunales que se constituyan podrán asignarse, si fuera necesario, asesores especialistas en lengua que asesorarán al tribunal respecto de la capacitación de los aspirantes en el conocimiento, oral y escrito, de la lengua catalana.
5.8.2 El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5.9 Los tribunales calificadores adoptarán las medidas necesarias para que los aspirantes con disminuciones puedan disponer de oportunidades similares a las del resto de participantes para la realización de las pruebas.
En este sentido se establecerán para las personas con disminución que lo pidan en las solicitudes de participación, en la forma prevista en la base 3.3 de esta convocatoria, las posibles adaptaciones de tiempo y medios materiales para su realización.
Los tribunales decidirán sobre las peticiones de adaptaciones que efectúen y podrán requerir al interesado, mediante una entrevista personal u otros medios adecuados, la información que consideren necesaria para la adaptación solicitada. Asimismo, se les podrá pedir el correspondiente dictamen a los equipos multiprofesionales u órganos técnicos competentes con relación a la procedencia de la citada adaptación.
A tales efectos, les será concedido hasta un tercio más del tiempo fijado para realizar la prueba de que se trate.
5.10 Los tribunales no podrán declarar que han superado el procedimiento selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas asignadas.
Serán nulas de pleno derecho las propuestas que sobrepasen el número de plazas asignadas al tribunal, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda recaer sobre los tribunales que así lo hagan.
5.11 Los tribunales que actúen en los procedimientos selectivos del cuerpo de maestros y del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional estarán incluidos en la categoría segunda, según prevé el Decreto 201/1993, de 27 de julio (DOGC núm. 1787, de 23.8.1993), de modificación del Decreto 337/1988, de 17 de octubre, de regulación y actualización de indemnizaciones por razón de servicios en la Generalidad de Cataluña, y de revisión de los importes de determinadas indemnizaciones.
Los tribunales que actúen en los procedimientos selectivos del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, estarán incluidos en la categoría primera a los efectos citados en el párrafo anterior.
.6 Inicio y desarrollo de las pruebas
6.1 Inicio.
El procedimiento selectivo comenzará a partir del día 8 de mayo de 2004 y finalizará antes del 3 de julio del presente año.
Las pruebas de la fase de oposición se realizarán en los días siguientes no lectivos a partir del mismo día del acto de presentación y deberán finalizar el 30 de junio de 2004.
Con anterioridad al día 8 de mayo de 2004 y siempre con siete días naturales de antelación como mínimo, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en el DOGC la resolución que declare aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
6.2 Citación de los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados para cada parte del procedimiento selectivo mediante una citación única. Serán excluidos aquellos que no comparezcan personalmente, salvo los casos excepcionales de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.
A tales efectos, los aspirantes convocados para la realización de una prueba deberán presentarse ante el tribunal en la fecha y hora indicada en la citación.
Una vez comenzado el procedimiento selectivo, no será obligatoria la publicación en el DOGC de los anuncios sucesivos de la celebración del resto del procedimiento citado. El tribunal hará públicos estos anuncios en el local donde se esté celebrando el procedimiento selectivo, como mínimo, con doce horas de antelación al inicio de la actuación de los aspirantes, si se trata de la misma prueba, y con veinticuatro horas de antelación si se trata de distinta prueba.
6.3 Desarrollo y procedimiento.
En el orden de actuación de los aspirantes se tendrá en cuenta el procedimiento selectivo por el que participan y, dentro de éste, la actuación la iniciarán aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "A" de conformidad con lo que dispone la Resolución de GRI/3870/2003, de 15 de diciembre (DOGC núm. 4034, de 19.12.2003), por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se realicen durante el año 2004, para el ingreso a la función pública de la Generalidad de Cataluña.
A tales efectos, el orden de actuación de los aspirantes, con independencia de cuando se realice la prueba de conocimiento de las dos lenguas oficiales en Cataluña, si procede, será el siguiente: en primer lugar, los aspirantes que participen por los procedimientos de acceso que se establecen en las bases 2.4 y 2.5, y en segundo lugar los que lo hagan por el procedimiento de ingreso libre, junto con aquellos que participen por la reserva de aspirantes con disminuciones.
Los tribunales que no dispongan de aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra citada, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.
El tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del procedimiento para que acrediten su identidad.
Asimismo, si en cualquier momento del procedimiento selectivo llega a conocimiento del tribunal que un aspirante no reúne los requisitos exigidos por esta convocatoria, el presidente, previa audiencia al interesado, comunicará a la Dirección General de Recursos Humanos a los efectos procedentes las inexactitudes o las falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos, con propuesta de exclusión. En este caso, y hasta el momento en que el consejero de Enseñanza dicte la resolución correspondiente, el aspirante podrá continuar de manera condicional su participación en el procedimiento selectivo.
Contra aquella resolución, el aspirante podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
También podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Enseñanza, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
6.4 Las pruebas correspondientes a las especialidades de idiomas modernos en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas deberán realizarse en el idioma correspondiente.
.7 Sistema de selección
7.1 Fase de concurso.
Haciendo uso de la hoja de autobaremo que se facilitará junto con la solicitud de participación y que también podrá imprimirse a través de la página de Internet del Departamento de Enseñanza: http://www.gencat.net/ense, y en la del portal de la Administración Abierta de Cataluña: http://www.cat365.net, los aspirantes alegarán en el acto de presentación todos los méritos que consideren oportunos, de acuerdo con el procedimiento por el que participan y según los baremos que se publican en los anexos 1, 2 y 3 de esta convocatoria y entregarán al tribunal los documentos justificativos correspondientes junto con la hoja citada. En el acto de presentación esta documentación se introducirá en un sobre que se cerrará y quedará custodiada por el tribunal hasta el momento en que deba hacer uso de ella en los términos previstos en esta base. En aquel momento se procederá a abrir los sobres en sesión pública comunicada previamente.
Sólo podrán puntuarse los méritos que se aleguen en el acto de presentación, los cuales deberán estar debidamente justificados mediante la documentación que se determina en los anexos citados.
Después de la publicación de la calificación de la prueba de contenido práctico, especificada como segunda en la base 7.4.2 de esta convocatoria, y antes de finalizar la realización de la tercera prueba prevista en la misma base, los tribunales harán públicos los resultados de la valoración de los méritos en el tablón de anuncios del local donde se realice el procedimiento selectivo, y abrirán un plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para la presentación de reclamaciones ante el presidente del tribunal, o de nueva documentación justificativa de los méritos alegados en la solicitud de participación, siempre que éstos hayan sido perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
Inmediatamente después de la publicación por parte de los tribunales de la lista de aspirantes que han resultado seleccionados en el procedimiento selectivo, de conformidad con lo que se establece en la base 8 de esta convocatoria, una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, o admitida o no la nueva documentación justificativa aportada, los tribunales harán públicos los resultados de la valoración definitiva de los méritos de todos los aspirantes que hayan realizado la tercera prueba de la fase de oposición. Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la directora general de Recursos Humanos, según lo que prevén los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La recuperación de la documentación presentada por los aspirantes se efectuará en el lugar, la fecha y la hora que los tribunales fijen, excepto que se produzca una reclamación por parte de algún aspirante; en este caso, los tribunales podrán retenerla a efectos de comprobación o prueba. En ningún caso se devolverá la hoja de autobaremo. Cuando no se haya retirado la documentación en el plazo señalado, se entenderá que los aspirantes renuncian a su recuperación. Una vez retirada la documentación, los aspirantes no podrán efectuar ninguna reclamación en lo referente a este aspecto.
7.2 Prueba de acreditación del conocimiento de la lengua castellana por los aspirantes que no poseen la nacionalidad española.
De acuerdo con lo que establece el artículo 26.1 del Real decreto 850/1993, de 4 de junio, con carácter previo a la realización de la prueba escrita de conocimientos, los aspirantes que participen en el procedimiento selectivo y no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento de la lengua castellana mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
La prueba consistirá en una redacción en castellano de un mínimo de doscientas palabras y de una conversación con el tribunal, y será calificada de apto o no apto; deberá obtenerse la calificación de apto para pasar a realizar la fase de oposición del procedimiento selectivo, que será la regulada con carácter general en la base 7.3 y 7.4 de esta convocatoria, exceptuando lo referente a la acreditación del conocimiento del castellano.
Quedarán exentos de la realización de la prueba prevista en esta base aquellos aspirantes que presenten fotocopia compulsada del diploma de español (nivel superior) que establece el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o equivalente o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas para la obtención de éste, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
Al inicio del procedimiento selectivo, los tribunales correspondientes dispondrán de la relación de aspirantes exentos de la prueba de acreditación del conocimiento de la lengua castellana.
7.3 Prueba de conocimientos de las dos lenguas oficiales en Cataluña, tanto en la expresión oral como en la escrita.
De acuerdo con lo que establece el Decreto 244/1991, de 28 de octubre (DOGC núm. 1524, 29.11.1991), sobre el conocimiento de las dos lenguas oficiales para la provisión de puestos de trabajo docentes de los centros públicos de enseñanza no universitaria en Cataluña, dependientes del Departamento de Enseñanza, en los procedimientos de ingreso y de acceso los aspirantes deberán acreditar el conocimiento, tanto en la expresión oral como en la escrita, de las dos lenguas oficiales en Cataluña mediante una prueba de carácter eliminatorio, que consistirá en:
7.3.1 Para el ingreso al cuerpo de maestros.
Lengua catalana.
1. Prueba escrita: exposición de una propuesta a elegir entre dos opciones. Las propuestas versarán sobre un tema relacionado con el ejercicio profesional del maestro. El tiempo para la realización de la prueba escrita será de una hora.
2. Prueba oral: consistirá en la lectura de un texto breve relacionado con el ejercicio profesional del maestro y en un comentario posterior sobre el mismo texto. El tiempo para la realización de la prueba oral será aproximadamente de quince minutos.
Lengua castellana.
1. Prueba escrita: exposición de una propuesta a elegir entre dos opciones. Las propuestas versarán sobre un tema relacionado con el ejercicio profesional del maestro. El tiempo para la realización de la prueba escrita será de una hora.
2. Prueba oral: consistirá en la lectura de un texto breve relacionado con el ejercicio profesional del maestro y en un comentario posterior sobre el mismo texto. El tiempo para la realización de la prueba oral será aproximadamente de quince minutos.
Los aspirantes exentos de la realización de la prueba escrita y oral de lengua catalana realizarán sólo la prueba escrita y oral de lengua castellana.
7.3.2 Para el ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y al de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
En cuanto a la expresión escrita, la prueba consistirá en dos redacciones, cada una de ellas de al menos doscientas palabras, una redactada en lengua catalana y la otra en lengua castellana. El tribunal propondrá cuatro temas, dos en cada una de las lenguas, ya sean de actualidad o relacionados con la práctica docente o con aspectos didácticos de la especialidad correspondiente. El aspirante deberá de escoger dos, uno para cada una de las redacciones. Además se formularán preguntas de lengua catalana con la finalidad de comprobar la competencia y el dominio de estructuras morfosintácticas y del léxico por parte de los aspirantes.
Para la realización de la prueba de las dos lenguas, el aspirante dispondrá de una hora para la expresión escrita y de treinta minutos para la expresión oral.
Para la valoración de la expresión oral, los tribunales tendrán en cuenta el nivel demostrado por los aspirantes en la lectura del tema que figura en el punto 1 de la base 7.4.2 de esta convocatoria. Cuando los tribunales lo consideren adecuado y, en todo caso, en las especialidades de idiomas modernos, los aspirantes leerán ante del tribunal la redacción citada en el párrafo anterior, expondrán de forma breve una cuestión planteada por el tribunal o conversarán con éste. La parte oral de la prueba de las dos lenguas se llevará a cabo inmediatamente después de la lectura del contenido del primer ejercicio.
Los aspirantes exentos de la realización de la prueba oral y escrita de la lengua catalana harán sólo una redacción sobre un tema de los dos propuestos por el tribunal, dispondrán de media hora y utilizarán la lengua castellana. La redacción deberá constar, al menos, de doscientas palabras. Por lo que se refiere a la prueba oral de lengua castellana los aspirantes dispondrán de quince minutos.
En la prueba oral los aspirantes sólo deberán leer la redacción que se cita en el punto anterior ante el tribunal.
7.3.3 Las pruebas de lengua catalana y de lengua castellana serán entregadas a los tribunales por la Dirección General de Recursos Humanos.
En la prueba de conocimiento de las dos lenguas oficiales en Cataluña cada uno de los aspirantes será calificado por el tribunal de apto o no apto. Aquellos aspirantes que obtengan la calificación de no apto no podrán continuar el procedimiento selectivo.
Quedarán exentos de la realización de la prueba oral y escrita de la lengua catalana los aspirantes que acrediten el conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel equivalente o superior al certificado de suficiencia de catalán (C) de acuerdo con las correspondencias establecidas en la Orden CLT/197/2002, de 12 de junio (DOGC núm. 3360, de 19.6.2002), sobre títulos, diplomas y certificados de conocimiento de catalán de la Dirección General de Política Lingüística.
A estos efectos, los interesados adjuntarán a la solicitud de participación una fotocopia compulsada del documento acreditativo correspondiente, salvo en los casos en que dicha información conste en el registro informático de personal docente de la Generalidad. No obstante, si el aspirante autoriza la cesión de sus datos en el portal CAT365 y al Departamento de Enseñanza para que solicite en su nombre el certificado o la comprobación que acredite el cumplimiento de este requisito Dirección General de Política Lingüísticaura o a la Escuela de Administración Pública de Cataluña, el Departamento de Enseñanza realizará esta gestión.
Igualmente quedarán exentos de la realización de la prueba oral y escrita de la lengua catalana los aspirantes que, siendo del cuerpo de maestros, accedieron al cuerpo citado mediante convocatoria específica de plazas en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
También quedarán exentos de la realización de la prueba oral y escrita de la lengua catalana los aspirantes que hayan accedido al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, mediante una convocatoria específica de plazas en la Comunidad Autónoma de Cataluña realizada a partir del año 1991.
En la lista provisional de admitidos y excluidos que establece la base 4.1 de esta convocatoria deberán hacerse constar expresamente los aspirantes que reúnen los requisitos suficientes del conocimiento de la lengua catalana a efectos de la exención prevista en esta base.
Igualmente deberá hacerse constar dicha circunstancia en la lista definitiva de admitidos y excluidos que será publicada, de acuerdo con lo que establece la base 4.3 de esta convocatoria, una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas por los interesados en el plazo establecido.
Al iniciarse el procedimiento selectivo, los tribunales correspondientes dispondrán de la relación de aspirantes exentos de la realización de la prueba oral y escrita de la lengua catalana.
Los aspirantes que hayan obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación del conocimiento de la lengua castellana, para los que no posean la nacionalidad española, harán solamente la prueba oral y escrita de la lengua catalana. Si están exentos de ésta tendrán la calificación de apto en la prueba de conocimiento de las dos lenguas oficiales en Cataluña.
En los procedimientos de ingreso, la prueba de conocimientos de las dos lenguas oficiales en Cataluña se realizará en la misma sesión que se lleve a cabo el acto de presentación. Asimismo, en los procedimientos de acceso, la prueba citada en el párrafo anterior y la resolución de cuestiones de carácter práctico se realizarán, si procede, en sesión única.
7.4 Fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva para aspirantes con disminuciones:
7.4.1 La valoración de las pruebas referenciadas en la base 5.8 de esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 27 del Real decreto 850/1993, de 4 de junio, versará sobre los conocimientos específicos de los candidatos necesarios para impartir docencia, su aptitud pedagógica, y el dominio de las técnicas necesarias para la labor docente.
7.4.2 La valoración de todos estos conocimientos se llevará a cabo mediante la realización por parte del aspirante, ante el tribunal, de las pruebas eliminatorias siguientes, según el orden que se cita a continuación:
1. Prueba consistente en el desarrollo por escrito de dos temas.
El primero de los temas será elegido por el aspirante entre dos extraídos al azar por el tribunal, de los correspondientes a la parte A del temario de la especialidad. El segundo tema será extraído al azar por el tribunal de los de la parte B del temario que corresponde al cuerpo.
Para el desarrollo de estos ejercicios cada uno de los aspirantes dispondrá de cuatro horas: dos horas para cada uno de los temas.
Para la valoración de los conocimientos de las especialidades que se convocan, la prueba incluirá también la respuesta por escrito a una serie de cuestiones en función de la parte A del temario y en relación con el contenido curricular establecido por el Departamento de Enseñanza que corresponda a la especialidad. El aspirante deberá contestar únicamente una tercera parte de las que le proponga el tribunal, y dispondrá de un plazo de dos horas para su resolución. Los cuestionarios serán facilitados al tribunal por la Dirección General de Recursos Humanos.
Los aspirantes leerán el contenido de esta prueba en sesión pública ante el tribunal, salvo aquellas especialidades en las que la naturaleza de los ejercicios no haga recomendable su lectura.
Los tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos. La distribución de la puntuación se realizará en las proporciones siguientes: tema de la parte A), 40%; tema de la parte B), 30%; respuesta a las cuestiones, 30%.
Para la superación de esta prueba los aspirantes deberán obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos.
Finalizada la prueba, los tribunales harán públicas, en el tablón de anuncios del local donde se haya realizado, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la hayan superado y que pueden pasar a la siguiente prueba.
2. Prueba de contenido de carácter práctico.
El tribunal propondrá a los aspirantes la resolución de cuestiones de carácter práctico, propias de cada especialidad, que necesariamente deberán tener una referencia al contenido del temario respectivo, de acuerdo con las especificaciones, pautas y criterios que se determinan en el anexo 4 de esta convocatoria.
El tribunal propondrá tres opciones y el aspirante, a la vista del contenido de éstas, elegirá una y dispondrá de un tiempo de tres horas para el desarrollo de esta prueba, exceptuando aquellas especialidades cuya índole haga recomendable ampliar o disminuir el período de tiempo citado.
Los aspirantes leerán el contenido de esta prueba en sesión pública ante el tribunal, salvo aquellas especialidades en las que la naturaleza de los ejercicios no haga recomendable su lectura.
Los tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos. Para la superación de dicha prueba, los aspirantes deberán obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos. Finalizada la prueba, los tribunales harán públicas, en el tablón de anuncios del local donde se haya realizado, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la hayan superado y que pueden pasar a la siguiente prueba.
3. Prueba oral.
Consistirá en la exposición oral, en sesión pública ante el tribunal, de un tema elegido por el mismo entre dos extraídos al azar por él mismo de los correspondientes a la parte A del temario de la especialidad.
La exposición tendrá dos partes, la primera de ellas versará sobre los aspectos científicos o de contenido del tema escogido. En la segunda parte, el aspirante deberá hacer referencia a la relación del tema con los contenidos curriculares establecidos por el Departamento de Enseñanza y con su tratamiento didáctico: se señalará la ubicación del tema en la programación de las enseñanzas de que se trate y se especificarán la motivación, la metodología y la técnica pedagógica que se prevé utilizar y su justificación, y también los ejercicios prácticos y complementarios o problemas previstos que se consideren necesarios. Se indicará, igualmente, el procedimiento de evaluación y recuperación. Al finalizar la exposición, el aspirante entregará al tribunal el guión, la bibliografía y los documentos de apoyo que crea convenientes de acuerdo con el contenido de la prueba.
Con esta finalidad, el aspirante podrá escoger el nivel del alumnado sobre el cual realizará el supuesto didáctico citado.
Finalizada la exposición, el tribunal podrá plantear preguntas o cuestiones a los candidatos en relación con el contenido de su intervención.
Cada uno de los aspirantes dispondrá, como máximo, de una hora para la exposición del tema, y su planteamiento didáctico. Cuando el tribunal decida debatir con el candidato sobre el contenido de la exposición, éste dispondrá de un tiempo adicional de hasta treinta minutos.
Para la preparación de esta prueba, el aspirante permanecerá incomunicado dos horas, durante las que podrá consultar el material bibliográfico que estime oportuno.
Los tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos. La distribución de la puntuación se realizará según las siguientes proporciones: primera parte, 50%; segunda parte, 50%.
Para la superación de la prueba oral, los aspirantes deberán obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos.
Finalizada esta prueba, los tribunales procederán a la obtención de la calificación correspondiente en la fase de oposición de aquellos aspirantes que hayan superado todas las pruebas. La calificación correspondiente a esta fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas que la integran, siempre que éstas se hayan superado.
Únicamente se sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas que constituyen la fase de oposición, con el fin de obtener la puntuación global a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
7.5 Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a cuerpos de grupo superior.
La prueba a que se refiere la base 5.8 de esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 5.3 del Real decreto 575/1991, de 22 de abril, tendrá por objeto la valoración de los conocimientos de los candidatos sobre la especialidad, así como los aspectos prácticos y los recursos didácticos y pedagógicos utilizados.
En la primera parte de la prueba, el tribunal propondrá a los aspirantes la resolución de cuestiones de carácter práctico, propias de cada especialidad, que necesariamente deberán tener una referencia al contenido del temario respectivo, así como al nivel de enseñanza a impartir, de acuerdo con las especificaciones, pautas y criterios que se determinan en el anexo 4 de esta convocatoria.
El tribunal propondrá tres opciones y el aspirante, a la vista del contenido de éstas, elegirá una y dispondrá de un tiempo de tres horas para el desarrollo de esta prueba, exceptuando aquellas especialidades cuya índole haga recomendable ampliar o disminuir el período de tiempo citado.
En la segunda parte de la prueba, los aspirantes demostrarán los conocimientos sobre los contenidos curriculares que deberán impartir y el dominio de los recursos didácticos y pedagógicos mediante la exposición, oral y en sesión pública, de un tema elegido por el aspirante de entre seis extraídos por sorteo de los de la parte A del temario de la especialidad correspondiente.
En esta exposición, el aspirante dará una visión de los aspectos fundamentales del tema elegido, y de acuerdo con el nivel (ciclo o curso) libremente escogido por él, completará la exposición con el planteamiento didáctico del tema: se señalará la ubicación del tema en la programación de las enseñanzas de que se trate y se especificarán la motivación, la metodología y la técnica pedagógica que se prevé utilizar y su justificación, así como los ejercicios prácticos y complementarios o problemas previstos que se consideren necesarios. Se indicará, igualmente, el procedimiento de evaluación y recuperación. Al finalizar la exposición, el aspirante entregará al tribunal el guión, la bibliografía y los documentos de apoyo que crea convenientes, de acuerdo con el contenido de la prueba.
A continuación el aspirante efectuará la lectura de la parte práctica, si procede.
El tribunal podrá plantear preguntas o cuestiones a los candidatos en relación con el contenido de su intervención.
Cada uno de los aspirantes permanecerá incomunicado durante un tiempo de dos horas para su preparación, durante las que podrá consultar el material bibliográfico que considere oportuno y dispondrá de una hora y quince minutos para la exposición, la lectura de la parte práctica y, si procede, para la lectura del contenido de la prueba de conocimientos de las dos lenguas oficiales en Cataluña.
Los tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos. La distribución de la puntuación se realizará en las proporciones siguientes: primera parte, carácter práctico, 40%; segunda parte, exposición oral, 60%. Para su superación deberá obtenerse una puntuación mínima de cuatro puntos.
Finalizada esta prueba, los tribunales harán públicos los resultados de la valoración de los méritos en el tablón de anuncios del local donde se realice el procedimiento selectivo de aquellos aspirantes que la hayan superado y abrirán un plazo de dos días a contar desde el siguiente a la publicación para la presentación de reclamaciones ante el presidente del tribunal.
Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, los tribunales procederán a sumar las calificaciones definitivas de la fase de concurso a aquellos aspirantes que superaron la prueba y harán pública la lista de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo, de acuerdo con lo que prevé la base 8.2 de esta convocatoria. Inmediatamente después los tribunales harán públicos los resultados de la valoración definitiva de los méritos de los aspirantes que superaron la prueba.
Contra este acto, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la directora general de Recursos Humanos, según lo que prevén los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7.6 Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino.
7.6.1 La prueba a que se refiere la base 5.8 de esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 8.3 del Real decreto 575/1991, de 23 de abril, para los aspirantes que participan por este procedimiento de acceso para la misma especialidad de la que son titulares en su cuerpo de origen, consistirá en la exposición oral, seguida de un debate, de un proyecto docente elaborado por el candidato.
Cada uno de los aspirantes dispondrá de una hora y quince minutos, respectivamente, para la exposición del proyecto docente y el debate planteado por el tribunal.
Los tribunales calificarán esta prueba de acuerdo con lo que dispone la base 7.6.3 de esta convocatoria.
7.6.2 Para los aspirantes que participen por este procedimiento de acceso a distinta especialidad de la que son titulares en el cuerpo de origen, el tribunal, en la primera parte de la prueba, propondrá la resolución de cuestiones de carácter práctico propias de cada especialidad y siempre referidas al nivel de enseñanza a impartir, de acuerdo con las especificaciones, pautas y criterios que se determinan en el anexo 4 de esta convocatoria.
El tribunal propondrá tres opciones y el aspirante, a la vista del contenido de éstas, elegirá una y dispondrá de un tiempo de tres horas para el desarrollo de esta parte de la prueba.
En la segunda parte de la prueba los aspirantes demostrarán los conocimientos sobre los contenidos curriculares que deberán impartir y su dominio de los recursos didácticos y pedagógicos mediante la exposición, oral y en sesión pública, de un tema elegido por el aspirante, de entre seis extraídos por sorteo de los de la parte A del temario de la especialidad correspondiente.
En esta exposición, el aspirante dará una visión de los aspectos fundamentales del tema escogido, y de acuerdo con el nivel (ciclo o curso) libremente elegido por él, completará la exposición con el planteamiento didáctico del tema: se señalará la ubicación del tema en la programación de las enseñanzas de que se trate y se especificarán la motivación, la metodología y la técnica pedagógica que se prevé utilizar y su justificación, así como los ejercicios prácticos y complementarios o problemas previstos que se consideren necesarios. Se indicará, igualmente, el procedimiento de evaluación y recuperación. Al finalizar la exposición, el aspirante entregará al tribunal el guión, la bibliografía y los documentos de apoyo que considere convenientes de acuerdo con el contenido de la prueba.
A continuación, el aspirante efectuará la lectura de la parte práctica, si procede.
El tribunal podrá plantear preguntas o cuestiones a los candidatos en relación con el contenido de su intervención.
Cada uno de los aspirantes permanecerá incomunicado dos horas para su preparación, durante las cuales podrá consultar el material bibliográfico que considere oportuno, y dispondrá de una hora y quince minutos para la exposición, la lectura de la parte práctica y, si procede, para la lectura del contenido de la prueba de conocimientos de las dos lenguas oficiales en Cataluña.
Los tribunales calificarán esta prueba de acuerdo con lo que dispone la base 7.6.3 de esta convocatoria. La distribución de la puntuación se realizará en las proporciones siguientes: primera parte, carácter práctico, 40%; segunda parte, exposición oral, 60%.
7.6.3 Los tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos. Para su superación deberá obtenerse una puntuación mínima de cuatro puntos.
Finalizada esta prueba, los tribunales harán públicos los resultados de la valoración de los méritos en el tablón de anuncios del local donde se realice el procedimiento selectivo de los aspirantes que la hayan superado y abrirán un plazo de dos días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación para la presentación de reclamaciones ante el presidente del tribunal.
Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, los tribunales procederán a sumar las calificaciones definitivas de la fase de concurso de aquellos aspirantes que superaron la prueba y harán pública la lista de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo, de acuerdo con lo que prevé la base 8.2 de esta convocatoria.
Inmediatamente después los tribunales harán públicos los resultados de la valoración definitiva de los méritos de los aspirantes que superaron la prueba.
Contra este acto, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la directora general de Recursos Humanos, según lo que prevén los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7.7 En cada una de las pruebas que constituyen la fase de oposición, en el procedimiento de ingreso libre, o en la prueba de valoración de conocimientos, en los procedimientos de acceso a otros cuerpos docentes, la puntuación de cada aspirante en esta fase será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros asistentes al tribunal. Cuando haya una diferencia de tres o más enteros entre las puntuaciones que hayan otorgado los miembros de los tribunales a los aspirantes al calificarlos de cero a diez puntos serán excluidas las calificaciones máxima y mínima y se calculará la puntuación media entre las restantes puntuaciones.
Las medias aritméticas de las calificaciones anteriormente citadas otorgadas por los miembros del tribunal se calcularán con una aproximación de hasta diez milésimas.
Con el fin de garantizar el porcentaje establecido para la distribución de la puntuación de las pruebas citadas en las bases 7.4.2, 7.5 y 7.6.2, cada miembro del tribunal valorará de forma diferenciada, de cero a diez puntos, cada una de las partes en que se subdividen las pruebas respectivas, se calculará su media aritmética y seguidamente se transformará esta cifra en el porcentaje que corresponda. Las actas que deben constar en el expediente administrativo de cada tribunal reflejarán diferenciadamente la puntuación otorgada por el tribunal a cada una de las partes citadas.
7.8 Temarios.
Los temarios sobre los cuales versarán las pruebas referidas a los diferentes procedimientos selectivos, para las respectivas especialidades, serán los publicados en el BOE núm. 226, de 21.9.1993, con las siguientes excepciones:
La parte B del temario que corresponde al cuerpo de maestros será el publicado en el BOE núm. 56, de 6.3.2003, anexo I.
La parte B del temario de las especialidades de inglés, aranés, música y tecnología será el publicado en el BOE núm. 56, de 6.3.2003, anexo II.
La parte B del temario correspondiente al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas será el publicado en el BOE núm. 56, de 6.3.2003, anexo III.
Los temarios correspondientes a las partes A del temario de las especialidades de asesoría y procesos de imagen personal, hostelería y turismo, informática, organización y procesos de mantenimiento de vehículos, organización y proyectos de fabricación mecánica, procesos y productos de artes gráficas, sistemas electrónicos y sistemas electrotécnicos y automáticos, todas ellas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, serán los publicados en el BOE núm. 38, de 13.2.1996, y los de la parte B del temario serán los publicados en el BOE núm. 56, de 6.3.2003, anexo V.
Los temarios correspondientes a las partes A del temario de las especialidades de cocina y pastelería, estética, instalaciones electrotécnicas, mantenimiento de vehículos, mecanizado y mantenimiento de máquinas, peluquería, procesos de diagnósticos clínicos y ortoprotéticos, procedimientos sanitarios y asistenciales, sistemas y aplicaciones informáticas y técnicas y procedimientos de imagen y sonido, todas ellas del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, serán los publicados en el BOE núm. 38, de 13.2.1996, y la parte B correspondiente al BOE núm. 56, de 6.3.2003, anexo V.
El temario correspondiente a la parte A de la especialidad de aranés es el publicado en el DOGC núm. 3819, de 11.2.2003, corrección de errores en el DOGC núm. 3902, de 11.6.2003.
El temario correspondiente a la parte A de la especialidad de ruso es el publicado en el BOE núm. 115, de 11.5.1996.
7.9 En las pruebas que no consistan en una exposición oral, los aspirantes leerán los ejercicios en sesión pública ante el tribunal, salvo las especialidades en que la naturaleza de los ejercicios no hace recomendable su lectura.
7.10 De conformidad con lo que determina el Real decreto 182/1993, de 5 de febrero (BOE núm. 46, de 23.2.1993), los aspirantes que tengan la condición de funcionario de organismos internacionales y posean la nacionalidad española, quedarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión permanente de homologación, creada por el citado Real decreto, considere que tienen por objeto la acreditación de conocimientos ya exigidos para el desarrollo de sus puestos de trabajo de origen en el organismo internacional correspondiente.
A tal fin, la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del Real decreto 182/1993, de 5 de febrero, deberá presentarse junto con la solicitud de participación en el procedimiento selectivo o, con carácter excepcional, deberá entregarse al tribunal que tuviera asignado el aspirante, con anterioridad al comienzo de las correspondientes pruebas.
Los aspirantes que puedan acogerse a lo que se determina en esta base y queden exentos de la realización de alguna prueba, serán valorados en la prueba correspondiente con la calificación mínima exigida en la convocatoria para superarla.
Por otro lado, los interesados podrán renunciar a la calificación mínima y realizar la dicha prueba en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes que participan por el procedimiento de ingreso libre. La renuncia en cuestión, deberá formularse con anterioridad al comienzo de las pruebas del procedimiento selectivo.
.8 Superación del concurso oposición y selección de los aspirantes para la realización de la fase de prácticas
8.1 Procedimientos de ingreso libre y reserva para aspirantes con disminuciones.
Superarán el concurso oposición y serán seleccionados para la realización de la fase de prácticas los aspirantes a los que, habiendo sido calificados de apto en la prueba de conocimiento de las dos lenguas oficiales en Cataluña, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 7.3 de esta convocatoria, una vez ordenados según la puntuación global asignada de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Real decreto 850/1993, de 4 de junio, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas al tribunal para cada uno de estos procedimientos.
Con el fin de obtener la puntuación global, el tribunal ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición a que hace referencia la base 7 de esta convocatoria y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso. La citada puntuación global será la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases, una vez realizada la ponderación citada.
8.2 Procedimiento de acceso a cuerpos docentes de grupo superior y procedimientos de acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino.
Superarán el concurso oposición los aspirantes que, habiendo sido calificados de apto en la prueba de conocimiento de las dos lenguas oficiales en Cataluña, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 7.3 de esta convocatoria, obtengan al menos cuatro puntos en la valoración de la prueba de conocimientos siempre que, ordenados según la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos y en la prueba, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas al tribunal por estos procedimientos.
8.3 Normas comunes a todos los procedimientos.
De conformidad con lo que se establece en la base 5.8 de esta convocatoria, corresponde a los tribunales la agregación y la ponderación de las puntuaciones correspondientes a las diferentes fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones globales obtenidas y la declaración de los aspirantes que hayan superado estos procedimientos selectivos.
A tales efectos, los tribunales tendrán en cuenta lo que se dispone a continuación:
8.3.1 Una vez hecha la ponderación correspondiente, los tribunales agregarán las puntuaciones de la fase de concurso a los aspirantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada procedimiento, los ordenarán según las puntuaciones globales obtenidas y determinarán los aspirantes que han superado los correspondientes procedimientos de acuerdo con lo que se establece en las bases 8.1 y 8.2 de esta convocatoria.
8.3.2 En caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones globales obtenidas se produzcan empates, el tribunal los resolverá ateniéndose sucesivamente a los siguientes criterios:
Para aquellos aspirantes que participen por el procedimiento de ingreso libre y reserva para aspirantes con disminuciones:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, por el orden en que se hayan realizado.
c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.
d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.
En caso de continuar el empate, una vez tenidos en cuenta los cuatro apartados anteriores, se realizará un sorteo público para resolverlo.
Para los aspirantes que participan por los procedimientos de acceso a cuerpos de grupo superior y a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino:
a) Mayor puntuación en la prueba.
b) Mayor puntuación en la valoración del apartado 1 de los baremos de los anexos 2 y 3, según corresponda, de esta convocatoria.
c) Mayor puntuación en la valoración del apartado 2 de los baremos de los anexos 2 y 3, según corresponda, de esta convocatoria.
d) Mayor puntuación en la valoración del apartado 3 de los baremos de los anexos 2 y 3, según corresponda, de esta convocatoria.
e) Mayor puntuación en los subapartados de los apartados 1, 2 y 3 de los baremos de los anexos 2 y 3, según corresponda, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.
En caso de que continúe el empate, una vez tenidos en cuenta los cinco apartados anteriores, se realizará un sorteo público para resolverlo.
8.3.3 En el momento de determinar los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso libre, los tribunales acumularán, si procede, a las plazas inicialmente asignadas por este procedimiento todas las plazas que hubieran quedado vacantes en el procedimiento de acceso correspondiente. A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos comunicará a los tribunales en cuestión el número de plazas que no se hayan cubierto en el procedimiento de acceso de que se trate, cuando éstos hayan sido juzgados por tribunales específicos.
Para garantizar la acumulación de las plazas vacantes al procedimiento de ingreso libre, cuando proceda, los tribunales que juzguen aspirantes de procedimientos de acceso deberán finalizar sus actuaciones, respecto a éstos, no más tarde del día 12 de junio de 2004.
8.3.4 Cada tribunal calificador hará pública en el tablón de anuncios del local donde haya actuado, la lista de los aspirantes seleccionados, teniendo en cuenta lo que se establece en las bases anteriores.
8.3.5 La Dirección General de Recursos Humanos, finalizada la actuación de los tribunales, confeccionará una lista única por especialidades, con todos los aspirantes seleccionados. En esta lista figurarán, en primer lugar, los aspirantes que hayan accedido desde cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino; en segundo lugar, los aspirantes que hayan accedido desde cuerpos docentes de distinto grupo y en tercer lugar, el resto de los aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo. Dentro de cada uno de estos grupos los aspirantes se ordenarán de acuerdo con lo que se establece en las bases anteriores.
En caso de que al confeccionar las listas únicas de aspirantes seleccionados se produjeran empates en las puntuaciones globales, éstos se resolverán atendiendo a los criterios expuestos en la base 8.3.2 de esta convocatoria.
8.3.6 El Departamento de Enseñanza publicará en el DOGC las listas únicas de aspirantes seleccionados, por cuerpos y especialidades, ordenadas de acuerdo con lo que se especifica en la base anterior, así como en la página de Internet del Departamento de Enseñanza: http://www.gencat.net/ense, y en la del portal de la Administración Abierta de Cataluña: http://www.cat365.net.
8.3.7 La exención de la realización de la fase de prácticas o la renuncia a los derechos derivados de la participación en el procedimiento selectivo no podrá suponer modificación del número de plazas asignadas al resto de aspirantes.
.9 Presentación de documentos de los aspirantes seleccionados
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC de la lista de aspirantes seleccionados a que hace referencia la base 8.3.6 de esta convocatoria, éstos deberán presentar a la Dirección General de Recursos Humanos, por cualquiera de los medios que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso al cuerpo o certificación académica original o, en todo caso, fotocopia compulsada acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para su expedición, con indicación de la convocatoria en que finalizaron.
En caso de presentarse la certificación académica de los estudios realizados, deberá adjuntarse también la fotocopia compulsada del recibo acreditativo del pago de los derechos de expedición del título.
Si la titulación se ha obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión de maestro o de profesor de educación secundaria.
b) Certificado de aptitud pedagógica expedido por un instituto de ciencias de la educación o título profesional de especialización didáctica o, si procede, documentación justificativa acreditativa de la exención de este requisito según lo que se establece en la base 2.2.2.b) de esta convocatoria.
Cuando en sustitución del certificado de aptitud pedagógica se alegue experiencia docente efectiva durante dos cursos académicos, se acreditará este hecho mediante certificación expedida por el secretario con el visto bueno del director del centro o por el jefe de Servicio de Personal de la delegación territorial correspondiente, si se trata de un centro público, haciéndose constar el número de registro personal y la especialidad.
Si la experiencia docente alegada se ha adquirido en un centro privado, la citada certificación deberá ser expedida por el director del centro, con el visto bueno de la Inspección de Enseñanza, o por el secretario de la delegación territorial correspondiente o bien por el secretario del Colegio de Doctores y Licenciados u otro colegio profesional, siempre que esta certificación pueda ser emitida de acuerdo con sus estatutos, haciendo constar, en todo caso, la especialidad.
De conformidad con lo que establece la base 2.2.2.b) de esta convocatoria, quedan exentos de presentar este documento los maestros y los licenciados en pedagogía, y aquellos aspirantes que participen por las especialidades de tecnología, asesoría y procesos de imagen personal, hostelería y turismo, informática, organización y procesos de mantenimiento de vehículos, organización y proyectos de fabricación mecánica, procesos y productos de artes gráficas, sistemas electrónicos y sistemas electrotécnicos y automáticos del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, así como los que participen en el procedimiento selectivo para el ingreso al cuerpo de maestros, cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI). En el caso de ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse fotocopia del documento acreditativo de su nacionalidad o, en su defecto, fotocopia del pasaporte. En cualquiera de los casos, el documento acreditativo tendrá que estar vigente.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia, expedido por la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña que les corresponda, de acuerdo con el anexo 7, atendiendo el municipio, la comarca y/o el ámbito territorial donde se reside.
e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como anexo 5 a esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar una declaración jurada o promesa conforme no están sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen, según el modelo que figura como anexo 5 a esta convocatoria.
f) Los aspirantes que hayan manifestado su condición de personas con disminuciones deberán presentar certificación conforme cumplen las condiciones exigidas en la base 2.3 de esta convocatoria, así como la compatibilidad con el desarrollo de las actividades y funciones realizadas habitualmente por los funcionarios del cuerpo en el que aspiran ingresar. La certificación citada deberá ser emitida por el director del Centro de Atención a Disminuidos (CAD) que les corresponda, de acuerdo con el anexo 6 de esta convocatoria, teniendo en cuenta el municipio, la comarca y/o el ámbito territorial donde residan.
9.2 Quienes tengan la condición de funcionarios públicos de carrera en situación de servicio activo estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, y deberán presentar, en este caso:
a) Una certificación u hoja de servicios del departamento u organismo del que dependan, donde consignarán expresamente los siguientes datos:
Indicación del cuerpo al que pertenece, especialidad, número de registro personal asignado y si se encuentra en servicio activo.
Número de años como funcionario de carrera.
Lugar y fecha de nacimiento.
TÍTULO académico y fecha de expedición.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI), vigente en el momento de la presentación.
c) Certificado de aptitud pedagógica o título profesional de especialización didáctica, si no está exento de este requisito.
Cuando las certificaciones u hojas de servicios se refieran a los profesores que han participado por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de grupo superior, éstas reflejarán que los aspirantes reúnen todos los requisitos que se exigen para participar por este procedimiento.
Cuando en las certificaciones no se pueda hacer constar alguno de los datos señalados en el anterior apartado a) por no figurar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán enviar separadamente el documento que lo acrediten, tal como señala la base anterior.
9.3 Los aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo y estén prestando servicios en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular por escrito mediante una solicitud dirigida a la Subdirección General de Gestión Económica y Selección de Profesorado, si así lo consideran, la opción relativa a sus retribuciones, de conformidad con lo que prevé el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE núm. 56, de 6.3.1986), modificado por el Real decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE núm. 52, de 1.3.2003), por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
9.4 Quienes, en el plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación requerida, o bien aquellos respecto de los que se observe, a partir de la revisión de su documentación, que les falta alguno de los requisitos señalados en la base 2 de esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial de participación.
.10 Nombramiento de funcionarios en prácticas
10.1 El Departamento de Enseñanza nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados que reúnen las condiciones requeridas para el ingreso o el acceso al cuerpo respectivo y que no estén exentos de su realización o que estándolo hayan hecho solicitud expresa de incorporarse a la fase de prácticas. Estos aspirantes deberán realizar las prácticas en los destinos que, en ocasión de vacante, les adjudique la Dirección General de Recursos Humanos. La fecha de toma de posesión en el destino adjudicado será el 1 de septiembre de 2004. Quienes en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha citada no se incorporen a los destinos adjudicados, se entenderá que renuncian a todos los derechos que les puedan corresponder por su participación en el procedimiento selectivo.
A los aspirantes seleccionados, se les adjudicará destino a medida que vayan produciéndose vacantes, teniendo en cuenta el número de orden obtenido en la lista única. De acuerdo con lo que dispone el artículo 8 del Decreto 66/1999, de 9 de marzo, los aspirantes seleccionados por la reserva de aspirantes con disminuciones tendrán derecho preferente para escoger vacantes entre los seleccionados del procedimiento de ingreso libre y de conformidad con lo que disponga el dictamen que en cada caso deberá haber emitido el equipo multiprofesional en cuanto a su capacidad para desarrollar las funciones propias del puesto de trabajo por el que ha sido seleccionado.
10.2 Los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para el ingreso al mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a diferentes administraciones educativas deberán optar por una de ellas, de manera que renunciarán a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.
Los aspirantes seleccionados para dos cuerpos deberán efectuar la opción correspondiente para la realización de la fase de prácticas en uno de ellos, mediante una solicitud que deberá presentarse ante la Dirección General de Recursos Humanos, y les será aplazada la realización de la fase de prácticas del otro cuerpo hasta el inicio del siguiente curso.
Los aspirantes seleccionados por más de una especialidad del mismo cuerpo, realizarán la fase de prácticas en un lugar de trabajo correspondiente a una de las especialidades y en caso de ser declarados aptos en la fase de prácticas citada, ingresarán en el cuerpo para todas las especialidades superadas en el procedimiento selectivo.
Los aspirantes seleccionados que estén exentos de la realización de la fase de prácticas porque han accedido por alguno de los procedimientos que se especifican en las bases 2.4 y 2.5 de esta convocatoria, y quienes acrediten haber prestado servicios, como mínimo, durante un curso escolar como funcionarios docentes de carrera podrán optar, no obstante, por ser nombrados funcionarios en prácticas, incorporándose al destino adjudicado, y quedar exentos de su evaluación. Los aspirantes acogidos a la opción citada deberán permanecer en esta situación hasta el nombramiento como funcionarios de carrera. Los que no realicen la opción de ser nombrados funcionarios en prácticas, permanecerán en sus cuerpos de origen hasta que se les nombre funcionarios de carrera con el resto de aspirantes seleccionados de su promoción.
10.3 Desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico administrativo de los aspirantes seleccionados será el de funcionarios en prácticas, siempre que estén ocupando un lugar de trabajo docente. En cualquier caso, su incorporación a la realización de las prácticas se producirá con ocasión de vacante.
10.4 Los destinos que se adjudiquen a los aspirantes seleccionados para la realización de la fase de prácticas tendrán carácter provisional y, en función de las necesidades del servicio, corresponderán prioritariamente a las plazas vacantes de la especialidad por la que han superado el procedimiento selectivo. Los aspirantes seleccionados del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas que sean nombrados funcionarios en prácticas, así como los que, estando exentos de la realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en sus cuerpos de origen, quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de puestos de trabajo docentes que se convoquen, hasta obtener su primer destino definitivo en centros de Cataluña, según determinen las respectivas convocatorias. En el caso de los aspirantes seleccionados del cuerpo de maestros la obligación de participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo será a partir del momento en que sean nombrados funcionarios de carrera.
Sin embargo, de acuerdo con lo que establece el artículo 9 del Decreto 67/1996, de 20 de febrero, y el artículo 5.9 del Real decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la adscripción de os maestros en el primer ciclo de la enseñanza secundaria obligatoria, estarán exceptuados de lo que se dispone en el párrafo anterior quienes procediendo del cuerpo de maestros hayan accedido al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en el primer ciclo de la enseñanza secundaria obligatoria, en el ámbito de gestión de la Generalidad de Cataluña.
Se consideran igualmente incluidos en las excepciones que figuran en esta base, los funcionarios del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional que hayan accedido a alguna especialidad correspondiente al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, que estén adscritos con carácter definitivo a un puesto de trabajo de la misma especialidad y que opten por permanecer en el mismo puesto de trabajo que estén ocupando con carácter definitivo.
Estos aspirantes, de conformidad con lo que dispone el artículo 60.1 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, serán confirmados en el destino que estén ocupando, una vez aprobado el expediente del correspondiente procedimiento selectivo y sean nombrados funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, siempre que hayan hecho las citadas opciones del plazo de presentación de solicitudes del primer concurso de traslados que se convoque.
.11 Fase de prácticas
11.1 La fase de prácticas será tutelada y tendrá por objeto la valoración de la aptitud para la docencia de los aspirantes que han sido seleccionados.
Se realizará en los destinos provisionales que les hayan sido adjudicados, mediante el ejercicio de la función docente con validez académica. La duración de la fase de prácticas será de seis meses pero con un período de evaluación mínimo de tres meses de actividad docente. Si ha habido ausencias justificadas de algún aspirante, este período mínimo deberá completarse antes de que la comisión calificadora emita su calificación. El desarrollo de la fase de prácticas vendrá determinado por la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que la regule.
11.2 La fase de prácticas podrá incluir actividades de inserción en el puesto de trabajo y de formación, programadas por las comisiones calificadoras. Estas comisiones podrán solicitar a los aspirantes un informe final para que valoren las dificultades que han encontrado y las ayudas recibidas en el desarrollo de su actividad.
11.3 Finalizada la fase de prácticas, las comisiones calificadoras evaluarán a cada uno de los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas con la calificación de apto o no apto.
Para la valoración de cada uno de los aspirantes las comisiones tendrán en cuenta los criterios que se determinen en la resolución de regulación de la fase de prácticas y, en todo caso, los informes del profesor tutor, del director del centro donde el aspirante haya realizado la fase de prácticas y, si procede, de los responsables de las actividades de formación programadas. En el caso de los profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional o de escuelas oficiales de idiomas, la tutorización de las prácticas corresponderá al jefe del departamento donde haya sido asignado el funcionario en prácticas, siempre que el jefe de departamento sea un funcionario del mismo cuerpo que el aspirante. En el caso de no serlo, siempre que sea posible, la tutorización corresponderá a otro profesor del departamento que sea del mismo cuerpo que el aspirante.
Los aspirantes que sean declarados no aptos podrán incorporarse con los aspirantes seleccionados en la siguiente promoción para repetir, por una sola vez, la realización de la fase de prácticas. Los que no se incorporen para repetir la realización de la fase de prácticas o quienes sean declarados no aptos una segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante una resolución motivada de la Dirección General de Recursos Humanos, según lo que establece el artículo 34 del Real decreto 850/1993, de 4 de junio.
Quedarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas los que hayan prestado servicios al menos un curso escolar como funcionarios docentes de carrera de acuerdo con lo que dispone el artículo 33.2 del Real decreto 850/1993, de 4 de junio.
.12 Nombramiento de funcionarios de carrera
Una vez finalizada la fase de prácticas, el Departamento de Enseñanza publicará en el DOGC la resolución por la que se declaran aptos en la fase de prácticas y aprobados en el procedimiento selectivo los aspirantes que fueron nombrados funcionarios en prácticas de acuerdo con lo que establece la base 10.1 de esta convocatoria.
También se hará el trámite necesario para que el Ministerio de Educación y Cultura proceda a nombrar funcionarios de carrera de los cuerpos correspondientes a los aspirantes que hayan superado la fase de prácticas, así como los que estén exentos de su realización. El nombramiento tendrá efectos desde el día del inicio del curso escolar siguiente a aquel en que fueron nombrados funcionarios en prácticas.
TÍTULO 2
Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades
Se convoca un procedimiento para que los funcionarios de carrera del cuerpo maestros puedan obtener la habilitación para el ejercicio de nuevas especialidades y los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y los del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional puedan adquirir una nueva especialidad, de conformidad con lo que se establece en las siguientes bases:
.13 Normas generales
Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en este título serán las siguientes:
C= Código.
Cuerpo de maestros: código 597.
|
C |
Especialidad |
|
EES |
Educación especial; pedagogía terapéutica |
|
PEF |
Educación física |
|
INF |
Educación infantil |
|
PMU |
Música |
Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: código 590.
|
C |
Especialidad |
|
AN |
Inglés |
|
AR |
Aranés |
|
MÚ |
Música |
|
TEC |
Tecnología |
|
503 |
Asesoría y procesos de imagen personal |
|
506 |
Hostelería y turismo |
|
507 |
Informática |
|
511 |
Organización y procesos de mantenimiento de vehículos |
|
512 |
Organización y proyectos de fabricación mecánica |
|
522 |
Procesos y productos de artes gráficas |
|
524 |
Sistemas electrónicos |
|
525 |
Sistemas electrotécnicos y automáticos |
Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional: código 591.
|
C |
Especialidad |
|
601 |
Cocina y pastelería |
|
603 |
Estética |
|
606 |
Instalaciones electrotécnicas |
|
609 |
Mantenimiento de vehículos |
|
611 |
Mecanizado y mantenimiento de máquinas |
|
618 |
Peluquería |
|
619 |
Procedimientos de diagnósticos clínicos y ortoprotéticos |
|
620 |
Procedimientos sanitarios y asistenciales |
|
627 |
Sistemas y aplicaciones informáticas |
|
629 |
Técnicas y procedimientos de imagen y sonido |
A este procedimiento le será de aplicación el Real decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes, otras disposiciones de aplicación general, así como lo que se establece en esta convocatoria.
.14 Requisitos de los aspirantes
Para poder participar en este procedimiento, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera del cuerpo de maestros, del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional con destino en el ámbito de gestión de la Generalidad de Cataluña.
En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, servicios especiales o suspensión de ocupación y los adscritos a la Inspección Educativa y funcionarios adscritos a plazas en el exterior, o en circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al centro donde tuvieron el último destino.
b) Los funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria deberán reunir también los requisitos que se exigen para participar en el procedimiento de ingreso libre por la especialidad que se pretenda adquirir. En cuanto al requisito de titulación deberán tener en cuenta lo que establece la base 2.2.2, del título 1 de esta convocatoria.
c) Los funcionarios del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional deberán reunir también los requisitos para participar en el procedimiento de ingreso libre por la especialidad que desean adquirir. En cuanto al requisito de titulación deberá tenerse en cuenta lo que establece la base 2.2.3, del título 1 de esta convocatoria.
Estas condiciones deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
.15 Solicitudes
15.1 Forma.
Quienes deseen tomar parte en este procedimiento selectivo deberán dirigir una solicitud, a la directora general de Recursos Humanos, formalizada en un modelo normalizado, en soporte papel o por medios telemáticos, de la forma que se establece en la base 3.1.1 y 3.1.2 del título 1 de esta convocatoria. En el caso del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, la solicitud deberá ir acompañada de la titulación académica correspondiente, si ésta no consta en el registro informático de personal docente de la Generalidad.
Los funcionarios que estén en situación de excedencia voluntaria, servicios especiales o suspensión de ocupación y los adscritos a puestos de la Inspección de Enseñanza, deberán presentar una hoja de servicios, certificada por la delegación territorial donde obtuvieron el último destino.
Cada uno de los aspirantes deberá consignar en la casilla correspondiente de la solicitud de participación el código N correspondiente al procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, así como el cuerpo al que pertenecen.
15.2 Derechos de examen.
Los derechos de examen serán los que se establecen en la base 3.8 del título 1 de esta convocatoria y deberán abonarse de acuerdo con lo que se dispone en la citada base.
15.3 Presentación de la solicitud.
Las solicitudes de participación se remitirán a la directora general de Recursos Humanos del Departamento de Enseñanza (Via Augusta, 202-226, 08021 Barcelona), y podrán presentarse en los lugares que se especifican en la base 3.1.1 del título 1 de esta convocatoria.
15.4 Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC.
15.5 Lista de admitidos y excluidos.
La publicación de las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se ajustará a lo que se establece en la base 4 del título 1 de esta convocatoria.
.16 Órganos de selección
Los órganos de selección nombrados para juzgar este procedimiento de adquisición de nuevas especialidades serán los que se establecen en la base 5 del título 1 y tendrán las mismas funciones que se indican.
.17 Comienzo y desarrollo de las pruebas
El comienzo y desarrollo de las pruebas se ajustará a lo que se determina en la base 6 del título 1 de esta convocatoria.
Cuando no se nombren tribunales específicos para juzgar este procedimiento, los aspirantes que participen actuarán después de los aspirantes que participen por los procedimientos de ingreso y/o de acceso.
.18 Sistema de selección y temarios
18.1 Sistema de selección.
El tribunal propondrá a los aspirantes la resolución de cuestiones de carácter práctico, propias de cada especialidad que necesariamente deberán tener una referencia al contenido del temario respectivo, así como el nivel a impartir, de acuerdo con las especificaciones, pautas y criterios que se determinan para cada cuerpo y especialidad en el anexo 4 de esta convocatoria.
El tribunal propondrá tres opciones de prueba práctica y el aspirante, a la vista del contenido de éstas, elegirá una y dispondrá de un tiempo de tres horas para su desarrollo, exceptuando aquellas especialidades cuya naturaleza haga recomendable ampliar o disminuir el período de tiempo citado.
Los aspirantes demostrarán también los conocimientos sobre los contenidos curriculares que deberán impartir y el dominio de los recursos didácticos y pedagógicos mediante la exposición oral, en dos partes y en sesión pública, de un tema, de los incluidos en la parte A del temario de la especialidad correspondiente, elegido por el aspirante de entre cuatro extraídos al azar por el mismo, respecto al cuerpo de maestros y de entre seis respecto al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.
La exposición tiene dos partes: la primera tratará los aspectos científicos del tema elegido; en la segunda, el aspirante deberá referirse a la relación del tema con el currículo oficial establecido por el Departamento de Enseñanza y con su tratamiento didáctico: se señalará la ubicación del tema en la programación de las enseñanzas de que se trate y se especificarán la motivación, la metodología y la técnica pedagógica que se prevé utilizar y su justificación, y también los ejercicios prácticos y complementarios o problemas previstos que se considere necesarios. Se indicará, igualmente, el procedimiento de evaluación y recuperación. Al finalizar la exposición, el aspirante entregará al tribunal el guión, la bibliografía y los documentos de ayuda que crea convenientes de acuerdo con el contenido de la prueba.
Con esta finalidad, el aspirante podrá escoger el nivel del alumnado sobre el que realizará el supuesto didáctico citado.
A continuación, el aspirante efectuará la lectura de la parte práctica, excepto aquellas especialidades respecto de las cuales la naturaleza de los ejercicios no haga recomendable su lectura.
Finalizada la exposición, el tribunal podrá realizar un debate con el aspirante sobre el contenido de su intervención.
Cada uno de los aspirantes dispondrá, como máximo, de una hora para la exposición del tema, su planteamiento didáctico y la lectura de la parte práctica, si procede. Cuando el tribunal decida debatir con el candidato sobre el contenido de la exposición, éste dispondrá de un tiempo adicional de hasta treinta minutos.
Para la preparación de esta prueba, el aspirante permanecerá incomunicado durante un tiempo de dos horas, durante las que podrá consultar el material bibliográfico que considere adecuado.
18.2 Temarios.
Los temarios sobre los cuales versarán las pruebas referidas en este procedimiento selectivo, para las especialidades respectivas, serán, con carácter general, los que constan en la base 7.8 del título 1 de esta convocatoria.
.19 Calificación
19.1 Cada uno de los aspirantes será calificado por el tribunal de apto o no apto, y adquirirán la nueva especialidad únicamente los aspirantes calificados con un apto.
19.2 Cada tribunal calificador hará pública en el tablón de anuncios del local donde haya actuado la lista de aspirantes que han obtenido la calificación de apto y elevará la citada propuesta a la Dirección General de Recursos Humanos.
19.3 El Departamento de Enseñanza, una vez hecha la comprobación de que todos los aspirantes calificados como aptos reúnen los requisitos exigidos en la base 14 de esta convocatoria para participar en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, publicará en el DOGC la resolución por la que se declara aptos a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida, así como en la página de Internet del Departamento de Enseñanza: http://www.gencat.net/ense, y en la del portal de la Administración Abierta de Cataluña: http://www.cat365.net.
19.4 Quienes obtengan una nueva especialidad por este procedimiento quedan exentos de la realización de la fase de prácticas.
19.5 La adquisición de una nueva especialidad no supondrá la pérdida de la anterior o anteriores especialidades que se posean.
Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a las plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes, manteniendo, en todos los casos, todos los derechos que les pueda corresponder inherentes a la fecha efectiva del ingreso en el cuerpo.
De conformidad con lo que dispone la disposición adicional trece del Real decreto 2112/1998, de 20 de octubre, que regula los concursos de traslados del ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes, los aspirantes del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional que adquieran una nueva especialidad a través de la participación en el procedimiento definido en este título tendrán preferencia, por una sola vez, para ser adscritos a plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tengan su destino definitivo, en ocasión de vacante.
19.6 La Dirección General de Recursos Humanos expedirá a los aspirantes que han adquirido una nueva especialidad la acreditación correspondiente.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestivamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Enseñanza, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 19 de enero de 2004
Josep Bargalló i Valls
Consejero de Enseñanza
Anexo 1
Baremo para el procedimiento de ingreso libre
Únicamente serán valorados los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
Un mismo mérito no podrá ser valorado por más de un apartado o subapartado.
.1 Formación académica (máximo 4,0000 puntos)
1.1 Expediente académico en el título alegado:
Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título exigido con carácter general y alegado para el ingreso al cuerpo según se indica a continuación:
De 6,01 puntos hasta 7,50 puntos: 1,0000 punto.
De 7,51 puntos hasta 10 puntos: 1,5000 puntos.
Documentos justificativos: certificación académica original o fotocopia compulsada en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado.
Para la obtención de la nota media del expediente académico, en los casos en que en la certificación académica no figuren las expresiones numéricas completas, se aplicarán las equivalencias siguientes:
Aprobado: 5 puntos.
Notable: 7 puntos.
Sobresaliente: 9 puntos.
Matrícula de honor: 10 puntos.
En el caso de que en el expediente académico se haga constar tanto la calificación literal como la numérica, se tendrá sólo en consideración esta última.
Las calificaciones con la expresión literal de bien serán equivalentes a 6 puntos y las que tengan la expresión literal de convalidado o de apto serán equivalentes a 5 puntos.
Si en el expediente académico aparece la expresión asignatura adaptada se deberá aportar la certificación académica acreditativa de la puntuación obtenida al cursar la asignatura según el antiguo plan de estudios.
En ningún caso, para la obtención de la nota media del expediente académico, se tendrán en consideración las calificaciones correspondientes a proyectos de fin de carrera, tesinas o calificaciones análogas.
En el caso de que no se aporte la correspondiente certificación académica personal, pero se presente fotocopia compulsada del título o de la certificación de abono de derechos de expedición de éste, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE núm. 167, de 13.7.1988), se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.
1.2 Doctorado y premios extraordinarios:
1.2.1 Por poseer el título de doctor en la titulación alegada para el ingreso al cuerpo, 2,0000 puntos.
Documentos justificativos: certificación académica o fotocopia compulsada del título de doctor o, en todo caso, de la certificación de abono de los derechos de expedición de éste, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988.
1.2.2 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, 0,5000 puntos.
Documentos justificativos: certificación acreditativa correspondiente.
1.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso al cuerpo, 0,5000 puntos.
Documentos justificativos: certificación acreditativa correspondiente.
1.3 Otras titulaciones universitarias:
Se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de no haber sido alegadas como requisito para el ingreso en el cuerpo, como se indica a continuación:
1.3.1 Titulaciones universitarias de primer ciclo.
Por cada título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, u otros títulos declarados equivalentes, así como por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, 1,0000 punto.
Documentos justificativos: certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para el ingreso al cuerpo y también de todos los que alegue como méritos o en todo caso, de la certificación de abono de los derechos de expedición de estos, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988.
1.3.2 Titulaciones universitarias de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una licenciatura, arquitectura e ingeniería, u otros títulos declarados equivalentes, 1,0000 punto.
Documentos justificativos: certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para el ingreso al cuerpo y de todos los que alegue como méritos o, en todo caso, de la certificación de abono de los derechos de expedición de estos de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988.
1.4 Titulaciones de enseñanza de régimen especial.
Se valorarán las titulaciones correspondientes a enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas y conservatorios profesionales y superiores de música, como se indica a continuación:
1.4.1 Titulaciones de grado medio de música y danza de los conservatorios profesionales y superiores de música, 0,5000 puntos.
Documentos justificativos: certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para el ingreso al cuerpo y también de todos los que alegue como méritos o, en todo caso, de la certificación de abono de los derechos de expedición de éstos, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988.
1.4.2 Titulaciones de las escuelas oficiales de idiomas:
1.4.2.1 Titulaciones de ciclo elemental: 0,5000 puntos.
1.4.2.2 Titulaciones de ciclo superior: 0,5000 puntos.
Documentos justificativos: certificación académica o fotocopia compulsada de los títulos alegados como méritos o, en todo caso, de la certificación de abono de los derechos de expedición de éstos, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988.
1.5 Título profesional de especialización didáctica.
1.5.1 Para el ingreso al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas: 1,0000 punto.
1.5.2 Para el ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:
1.5.2.1 Con la calificación de notable: 0,5000 puntos.
1.5.2.2 Con la calificación de excelente: 0,7500 puntos.
Documentos justificativos: documento acreditativo donde conste la calificación correspondiente.
.2 Experiencia docente previa (máximo 4,0000 puntos)
2.1 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en centros públicos, 0,4000 puntos.
Documentos justificativos: fotocopia compulsada de los nombramientos o contratos, o certificación expedida por el secretario del centro con el visto bueno del director de éste, o por el jefe del Servicio de Personal de la delegación territorial correspondiente, haciendo constar la especialidad, la fecha de toma de posesión y de cese y el número de registro personal, en el caso de tenerlo.
En cuanto a los servicios prestados en centros de formación de adultos, la dirección del centro con el visto bueno del coordinador de la supervisión de centros de formación de adultos, o la jefa de Sección de Centros y Profesorado, certificará los años de docencia haciendo constar la especialidad impartida.
2.2 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en otros centros, 0,2000 puntos.
Documentos justificativos: certificación expedida por el director del centro correspondiente, con el visto bueno de la Inspección de Enseñanza, o por el jefe del Servicio de Personal de la delegación territorial correspondiente, o bien por el secretario del Colegio de Doctores y Licenciados o de otros colegios profesionales, siempre que esta certificación pueda ser emitida de acuerdo con sus estatutos.
2.3 Por cada año de experiencia docente en diferente nivel educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante, en centros públicos, 0,2000 puntos.
Documentos justificativos: fotocopia compulsada de los nombramientos o contratos, o certificación expedida por el secretario del centro con el visto bueno del director de éste, o por el jefe del Servicio de Personal de la delegación territorial correspondiente, haciendo constar la especialidad, la fecha de toma de posesión y de cese y el número de registro personal, en el caso de tenerlo.
En cuanto a los servicios prestados en centros de formación de adultos, la Secretaría General del Departamento de Bienestar Social y Familia certificará los años de docencia mediante una hoja de servicios.
2.4 Por cada año de experiencia docente en diferente nivel educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante, en otros centros, 0,1000 punto.
Documentos justificativos: certificación expedida por el director del centro correspondiente, con el visto bueno de la Inspección de Enseñanza, o por el jefe del Servicio de Personal de la delegación territorial correspondiente, o bien por el secretario del Colegio de Doctores y Licenciados o de otros colegios profesionales, siempre que esta certificación pueda ser emitida de acuerdo con sus estatutos.
A los efectos de este apartado 2 sólo se tendrán en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado sólo por uno de los subapartados anteriores.
Asimismo, no podrán acumularse las puntuaciones correspondientes a los apartados anteriores cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.
Por cada mes se sumarán las siguientes puntuaciones:
En el subapartado 2.1: 0,0333 puntos.
En el subapartado 2.2: 0,0166 puntos.
En el subapartado 2.3: 0,0166 puntos.
En el subapartado 2.4: 0,0083 puntos.
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los ministerios de educación de los países respectivos, en los que se ha de hacer constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter de centro público o privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite la materia impartida o no coincida con alguna de las especialidades de los cuerpos objeto de esta convocatoria, los servicios se considerarán prestados en diferente especialidad a la que se opta. Los citados certificados deberán presentarse traducidos al castellano o al catalán.
Los servicios prestados en el extranjero serán valorados por el subapartado que corresponda según los datos que contenga el certificado.
.3 Otros méritos (máximo 2,0000 puntos)
3.1 Por cada curso de formación y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación, convocados por administraciones públicas con plenas competencias educativas, o por universidades, o actividades incluidas en el Plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con el Departamento de Enseñanza a partir del curso 1989-1990, o actividades reconocidas por el Departamento de Enseñanza.
3.1.1 No inferior a 30 horas: 0,2000 puntos.
3.1.2 No inferior a 100 horas: 0,4000 puntos.
Exclusivamente para la especialidad de música, se valorarán en los mismo términos los cursos organizados por los conservatorios de música.
Documentos justificativos: certificación acreditativa expedida por el organismo o centro correspondiente, con la especificación de las horas de duración (no se aceptará ninguna certificación que no las indique). Para las actividades incluidas en el plan de formación permanente, o reconocidas, la entidad colaboradora correspondiente hará constar explícitamente que la actividad en cuestión está incluida en el plan citado, o que está reconocida, e indicará la resolución de reconocimiento.
A los efectos del subapartado 3.1.1, se podrán acumular los cursos no inferiores a veinte horas que cumplan los requisitos que se especifican en este apartado.
En ningún caso podrán ser valorados por este apartado 3.1 los cursos realizados para la obtención de un título o certificado académico.
3.2 Por el diploma de profesor de catalán o por el certificado de nivel D de la Junta Permanente de Catalán, o por el certificado de aptitud en lengua catalana de la Escuela Oficial de Idiomas, o por otros certificados, diplomas, acreditaciones o títulos declarados equivalentes por la Dirección General de Política Lingüística, 0,4000 puntos.
Documentos justificativos: fotocopia compulsada del diploma, certificado o título correspondiente.
3.3 Exclusivamente para la especialidad de educación física, por tener la calificación de deportista de alto nivel, de acuerdo con el Real decreto 1856/1995, de 17 de noviembre, 0,4000 puntos.
Documentos justificativos: certificado del organismo competente en el que conste expresamente la calificación de deportista de alto nivel.
Anexo 2
Baremo para la valoración de los méritos en el procedimiento de acceso al cuerpo de grupo A de profesores de enseñanza secundaria, desde cuerpos del grupo B
Únicamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
Un mismo mérito no podrá ser valorado por más de un apartado o subapartado.
.1 Trabajo realizado (máximo 4,5000 puntos)
1.1 Antigüedad.
Por cada año de servicios prestados como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se aspira al acceso que sobrepase los seis años exigidos como requisito, 0,5000 puntos, hasta un máximo de 3,0000 puntos.
Documentos justificativos: hoja de servicios haciendo constar la duración real de los servicios prestados.
1.2 Ejercicio de funciones específicas (máximo 1,5000 puntos).
1.2.1 Por cada curso académico como director de un centro docente público o de un servicio educativo o profesor delegado en secciones de formación profesional o jefe de estudios en extensiones de bachillerato, 0,3000 puntos.
Documentos justificativos: fotocopia compulsada de los nombramientos correspondientes donde conste la fecha de toma de posesión, de cese o, si procede, de la continuidad en el cargo, o certificación expedida por el jefe del Servicio de Personal de la delegación territorial correspondiente.
1.2.2 Por cada curso académico como jefe de estudios, secretario, coordinador pedagógico, jefe de estudios adjunto, jefe de residencia u otros órganos unipersonales de gobierno de un centro docente público, 0,2000 puntos.
Documentos justificativos: fotocopia compulsada de los nombramientos correspondientes donde conste la fecha de toma de posesión, de cese o, si procede, de la continuidad en el cargo, o certificación expedida por el jefe del Servicio de Personal de la delegación territorial correspondiente.
1.2.3 Por cada año desempeñando funciones correspondientes a la Inspección de Enseñanza, 0,3000 puntos.
Documentos justificativos: certificación acreditativa donde conste la fecha de toma de posesión, de cese o, si procede, de la continuidad en el cargo.
1.2.4 Por cada año desempeñando puestos en la Administración educativa, 0,2000 puntos.
Documentos justificativos: certificado del jefe de personal correspondiente, donde conste la fecha de toma de posesión, de cese o, si procede, de la continuidad en el cargo.
1.2.5 Exclusivamente para el acceso a la especialidad de psicología y pedagogía, por cada curso desempeñando tareas correspondientes a puestos de psicología y pedagogía en equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógica o centros de recursos educativos para deficientes auditivos, 0,3000 puntos.
Documentos justificativos: certificación acreditativa correspondiente dónde conste la fecha de toma de posesión, de cese o, si procede, de continuidad en el puesto.
A los efectos del subapartado 1.2, se considerará como curso académico completo o año completo haber desempeñado ininterrumpidamente un mismo cargo o puesto durante un mínimo de nueve meses.
.2 Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 2,5000 puntos)
2.1 Por cada curso de formación y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación, convocados por administraciones públicas con plenas competencias educativas, o por universidades, o actividades incluidas en el Plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con el Departamento de Enseñanza a partir del curso 1989-1990, o actividades reconocidas por el Departamento de Enseñanza.
2.1.1 No inferior a 30 horas: 0,2500 puntos (máximo 1,0000 punto).
2.1.2 No inferior a 100 horas: 0,5000 puntos (máximo 1,5000 puntos).
Exclusivamente para la especialidad de música, se valorarán en los mismos términos los cursos realizados por los conservatorios de música.
Documentos justificativos: certificación acreditativa expedida por el organismo o centro correspondiente, con especificación de las horas de duración (no se aceptará ningún certificado que no las indique). Para las actividades incluidas en el plan de formación, o reconocidas, la entidad colaboradora correspondiente hará constar explícitamente que la actividad en cuestión está incluida en el plan citado, o que está reconocida, e indicará la resolución de reconocimiento.
A los efectos del subapartado 2.1.1, podrán acumularse los cursos no inferiores a veinte horas que cumplan los requisitos que se especifican en este apartado.
En ningún caso, no podrán ser valorados por este apartado 2.1 los cursos realizados para la obtención de un título o certificado académico.
.3 Otros méritos (máximo 3,0000 puntos)
3.1 Méritos académicos (máximo 2,0000 puntos).
3.1.1 Expediente académico en el título alegado para el acceso al cuerpo:
Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título exigido con carácter general y alegado para el acceso al cuerpo según se indica a continuación:
Hasta 6 puntos: 1,5000 puntos.
Superior a 6 puntos y hasta 7,50 puntos: 1,7500 puntos.
Superior a 7,50 puntos: 2,0000 puntos.
Documentos justificativos: certificación académica original o fotocopia compulsada en la que se hagan constar las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado.
Para la obtención de la nota media del expediente académico, en los casos en que en la certificación académica no figuren las expresiones numéricas completas, se aplicarán las equivalencias siguientes:
Aprobado: 5 puntos.
Notable: 7 puntos.
Sobresaliente: 9 puntos.
Matrícula de honor: 10 puntos.
En el caso que en el expediente académico se haga constar tanto la calificación literal como la numérica, se tendrá sólo en consideración esta última.
Las calificaciones con expresión literal de bien se considerarán equivalentes a 6 puntos y las que tengan expresión literal de convalidado o de apto serán equivalentes a 5 puntos.
Si en el expediente académico aparece la expresión asignatura adaptada se deberá aportar la certificación académica acreditativa de la puntuación obtenida al cursar la asignatura según el antiguo plan de estudios.
En ningún caso para la obtención de la nota media del expediente académico se tendrán en consideración las calificaciones correspondientes a proyectos de fin de carrera, tesinas o calificaciones análogas.
En el caso de que no se aporte la correspondiente certificación académica personal, pero se presente fotocopia compulsada del título o de la certificación de abono de derechos de expedición de éste, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988, se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.
3.1.2 Por poseer el título de doctor en la titulación alegada para el acceso al cuerpo, 0,8000 puntos.
Documentos justificativos: certificación académica o fotocopia compulsada del título de doctor o, en todo caso, de la certificación de abono de derechos de expedición de éste, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988.
3.1.3 Otras titulaciones universitarias:
Se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial en el caso de no haber sido alegadas como requisito para ingresar en el cuerpo, como se indica a continuación:
3.1.3.1 Titulaciones universitarias de primer ciclo.
Por cada título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, u otros títulos declarados equivalentes, así como por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, 0,4000 puntos.
Documentos justificativos: certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para el ingreso al cuerpo y también de todos los que se aleguen como méritos o, en todo caso, de la certificación del abono de los derechos de expedición de estos, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988.
3.1.3.2 Titulaciones universitarias de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una licenciatura, arquitectura e ingeniería, u otros títulos declarados equivalentes, 0,4000 puntos.
Documentos justificativos: certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para el ingreso al cuerpo y de todos los que se aleguen como méritos o, en todo caso, de la certificación del abono de los derechos de expedición de éstos, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988.
3.1.4 Por el diploma de maestro de catalán o por el certificado D de la Junta Permanente de Catalán o el certificado de aptitud de la lengua catalana de la Escuela Oficial de Idiomas, o por otros certificados, diplomas, acreditaciones o títulos declarados equivalentes por la Dirección General de Política Lingüística, 0,3000 puntos.
Documentos justificativos: fotocopia compulsada del diploma, certificado o título correspondiente.
3.1.5 Titulaciones de enseñanza de régimen especial.
Se valorarán las titulaciones correspondientes a enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas y conservatorios profesionales y superiores de música, como se indica a continuación:
3.1.5.1 Titulaciones de grado medio de música y danza de los conservatorios profesionales y superiores de música, 0,2000 puntos.
Documentos justificativos: certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para el ingreso al cuerpo y también de todos los que se aleguen como méritos o, en todo caso, de la certificación del abono de los derechos de expedición de estos, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988.
3.1.5.2 Titulaciones de las escuelas oficiales de idiomas:
3.1.5.2.1 Titulaciones de ciclo elemental: 0,2000 puntos.
3.1.5.2.2 Titulaciones de ciclo superior: 0,2000 puntos.
Documentos justificativos: certificación académica o fotocopia de los títulos alegados como méritos o, en todo caso, de la certificación del abono de los derechos de expedición de estos, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988.
3.2 Publicaciones, proyectos e innovaciones técnicas y méritos artísticos (máximo 0,2500 puntos).
Por publicaciones, proyectos y innovaciones técnicas de carácter científico y técnico o pedagógico, hasta 0,2500 puntos.
Documentos justificativos: los ejemplares correspondientes.
3.3 Participación en actividades de reforma, experimentación educativa y reforma impartida (máximo 0,7500 puntos).
3.3.1 Por cada curso académico completo en programas de reforma realizado hasta el curso 1993-94 incluido o en experimentación educativa, 0,2500 puntos.
Documentos justificativos: certificación emitida por el secretario del centro correspondiente.
3.3.2 Por cada curso de formación impartido, de 30 horas o más, 0,2500 puntos.
Documentos justificativos: certificación acreditativa expedida por el organismo o centro en que los haya impartido, con especificación de las horas de duración (no se aceptará ninguna certificación que no las indique).
Anexo 3
Baremo para la valoración de los méritos en el procedimiento de acceso a otros cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino
Únicamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
Un mismo mérito no podrá ser puntuado por más de un apartado o subapartado.
.1 Antigüedad (máximo 4,0000 puntos)
1.1 Por cada año como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se aspira al acceso, 0,5000 puntos.
Documentos justificativos: fotocopia compulsada del título administrativo como funcionario de carrera, debidamente diligenciado, o certificación expedida por el jefe del Servicio de Personal de la delegación territorial correspondiente, haciendo constar el tiempo real de los servicios prestados.
1.2 Por cada año como funcionario de carrera de otros cuerpos docentes, 0,2500 puntos.
Documentos justificativos: fotocopia compulsada del título administrativo como funcionario de carrera, debidamente diligenciado o certificación expedida por el jefe del Servicio de Personal de la delegación territorial correspondiente, haciendo constar el tiempo real de los servicios prestados.
.2 Trabajo realizado (máximo 4,0000 puntos)
2.1 Condición de catedrático.
2.1.1 Por poseer la condición de catedrático, 1,0000 punto.
Documentos justificativos: fotocopia compulsada del título administrativo, debidamente diligenciado, o bien, a los que se les haya reconocido la condición de catedrático con efectos de 1 de marzo de 1993, fotocopia de la Resolución de 22 de febrero de 1993 (DOGC núm. 1713, de 26.2.1993), o bien fotocopia compulsada de la credencial correspondiente.
2.1.2 Por cada año de antigüedad en la condición de catedrático, 0,2500 puntos, hasta un máximo de 1,0000 punto.
Documentos justificativos: fotocopia compulsada del título administrativo, debidamente diligenciado, o bien para los que les haya sido reconocida la condición de catedrático con efectos de 1 de marzo de 1993, fotocopia de la Resolución de 22 de febrero de 1993 (DOGC núm. 1713, de 26.2.1993), o bien fotocopia compulsada de la credencial correspondiente.
2.2 Ejercicio de funciones específicas (máximo 2,0000 puntos).
2.2.1 Por cada curso académico como director de un centro docente público o de un servicio educativo, 0,3000 puntos.
Documentos justificativos: fotocopia compulsada de los nombramientos correspondientes donde conste la fecha de toma de posesión, de cese o, si procede, de la continuidad en el cargo, o certificación expedida por el jefe del Servicio de Personal de la delegación territorial correspondiente.
2.2.2 Por cada curso académico como jefe de estudios, secretario, coordinador pedagógico, jefe de estudios adjunto, jefe de residencia, u otros órganos unipersonales de gobierno de un centro docente público, 0,2000 puntos.
Documentos justificativos: fotocopia compulsada de los nombramientos correspondientes donde conste la fecha de toma de posesión, de cese o, si procede de la continuidad en el cargo, o certificación expedida por el jefe del Servicio de Personal de la delegación territorial correspondiente.
A los efectos de los subapartados 2.2.1 y 2.2.2, se considerará como curso académico completo haber desarrollado ininterrumpidamente un mismo cargo durante un mínimo de nueve meses.
La puntuación asignada por la suma de estos subapartados 2.2.1 y 2.2.2 no podrá superar 1,0000 punto.
2.2.3 Por cada año llevando a cabo funciones correspondientes a la Inspección de Enseñanza, 0,3000 puntos.
Documentos justificativos: certificación acreditativa correspondiente donde conste la fecha de toma de posesión, de cese o, si procede, de la continuidad en el cargo.
2.2.4 Por cada año desarrollando tareas en un lugar de trabajo en la Administración educativa, 0,2000 puntos.
Documentos justificativos: certificación del jefe de personal correspondiente donde conste la fecha de toma de posesión, de cese o, si procede, de la continuidad en el cargo.
La puntuación asignada por estos subapartados 2.2.3 y 2.2.4 no podrá superar 1,0000 punto.
.3 Otros méritos (máximo 2,0000 puntos)
3.1 Expediente académico en el título alegado para el ingreso al cuerpo:
Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título exigido con carácter general y alegado para el ingreso al cuerpo según se indica a continuación:
Superior a 6 puntos y hasta 7,50 puntos: 0,2500 puntos.
Superior a 7,50 puntos y hasta 10 puntos: 0,5000 puntos.
Documentos justificativos: certificación académica original o fotocopia compulsada en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado.
Para la obtención de la nota media del expediente académico, en los casos que en la certificación académica no figuren las expresiones numéricas completas, se aplicarán las siguientes equivalencias:
Aprobado: 5 puntos.
Notable: 7 puntos.
Sobresaliente: 9 puntos.
Matrícula de honor: 10 puntos.
En el caso que en el expediente académico conste tanto la calificación literal como la numérica, se tendrá sólo en consideración esta última.
Las calificaciones con la expresión literal de bien se considerarán equivalentes a 6 puntos y las que tengan la expresión literal de convalidado o de apto serán equivalentes a 5 puntos.
Si en el expediente académico aparece la expresión asignatura adaptada se deberá aportar la certificación académica acreditativa de la puntuación obtenida al cursar la asignatura según el antiguo plan de estudios.
En ningún caso, para la obtención de la nota media del expediente académico se tendrán en consideración las calificaciones correspondientes a proyectos de final de carrera, tesinas o calificaciones análogas.
En el caso de que no se aporte la correspondiente certificación académica personal, pero se presente fotocopia compulsada del título o de la certificación de abono de derechos de expedición de éste, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988, se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.
3.2 Por el grado de doctor en la titulación alegada para el ingreso al cuerpo, 0,8000 puntos.
Documentos justificativos: certificación académica o fotocopia compulsada del título de doctor o, en todo caso, de la certificación de abono de los derechos de expedición de éste, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988.
3.3 Otras titulaciones universitarias:
Se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial en el caso de no haber sido alegadas como requisito para el ingreso en el cuerpo, como se indica a continuación:
3.3.1 Titulaciones universitarias de primer ciclo.
Por cada título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, u otros títulos declarados equivalentes, así como por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, 0,4000 puntos.
Documentos justificativos: certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para el ingreso al cuerpo y también de todos los que se aleguen como méritos o, en todo caso, de la certificación del abono de los derechos de expedición de éstos, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988.
3.3.2 Titulaciones universitarias de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una licenciatura, arquitectura e ingeniería, u otros títulos declarados equivalentes, 0,4000 puntos.
Documentos justificativos: certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para el ingreso en el cuerpo y de todos los que se aleguen como méritos o, en todo caso, de la certificación del abono de los derechos de expedición de éstos, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988.
3.4 Por el diploma de maestro de catalán o por el certificado D de la Junta Permanente de Catalán o el certificado de aptitud de lengua catalana de la Escuela Oficial de Idiomas o por otros certificados, diplomas, acreditaciones, o títulos declarados equivalentes por la Dirección General de Política Lingüística, 0,3000 puntos.
Documentos justificativos: fotocopia compulsada del diploma, certificado o título correspondiente.
3.5 Por cada curso académico completo en programas de reforma realizado hasta el curso 1993-94 inclusive o en experimentación educativa, 0,2500 puntos, hasta un máximo de 0,7500 puntos.
Documentos justificativos: certificación emitida por el secretario del centro correspondiente.
3.6 Por cada curso de formación impartido, de 30 horas o más, 0,2500 puntos, hasta un máximo de 0,7500 puntos.
Documentos justificativos: certificación acreditativa expedida por el organismo o centro que los haya impartido, con especificación de la duración en horas (no se aceptará ninguna certificación que no las indique).
Anexo 4
Especificaciones de las características de la prueba de contenido práctico tanto para los procedimientos de ingreso y de acceso como para el de adquisición de nuevas especialidades
Cuerpo de maestros
Especialidad: educación especial, pedagogía terapéutica.
Análisis de una situación de enseñanza-aprendizaje descrita en un supuesto y concreción de la actuación docente oportuna para ofrecer una respuesta educativa adecuada a un grupo de alumnos con necesidades educativas especiales o con importantes retrasos de aprendizaje en una o en diversas áreas del currículo.
Especialidad: educación física.
Diseño y justificación de una unidad de programación concreta. Ejemplificación de una parte de la unidad, estableciendo:
Objetivos didácticos.
Contenidos.
Actividades de aprendizaje.
Actividades de evaluación.
Temporalización.
Especialidad: educación infantil.
Diseño y justificación de una unidad de programación concreta. Ejemplificación de una parte de la unidad, estableciendo:
Objetivos didácticos.
Contenidos.
Actividades de aprendizaje.
Actividades de evaluación.
Temporalización.
Especialidad: música.
Interpretación vocal de una canción facilitada por el tribunal. El aspirante dispondrá de 25 minutos para preparar la pieza y dispondrá solamente de un diapasón de horquilla, sin acompañamiento de instrumento.
Interpretación de un fragmento musical con el instrumento aportado por el aspirante, a partir de partituras facilitadas por el tribunal.
Tanto el espacio donde se desarrolle la prueba como el de preparación dispondrá de piano o teclado. El aspirante dispondrá de 25 minutos para preparar la interpretación.
Análisis de la partitura de una canción (melódico-temática, rítmica, dinámica, textual, tímbrica, contrapuntística, armónica, formal y estilística) y su aplicación pedagógica (objetivos didácticos, contenidos, actividades enseñanza-aprendizaje, actividades de evaluación, atención a la diversidad, temporalización, material, etc.).
Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
Especialidad: inglés.
Traducción al inglés sin diccionario de un texto o textos con un total de entre trescientas cincuenta palabras y cuatrocientas cincuenta en catalán o castellano de nivel estándar y respuesta en inglés a cinco cuestiones gramaticales, léxicas o de análisis del discurso en relación con la impartición de los currículos asignados a la especialidad en la enseñanza secundaria.
Especialidad: aranés.
Consistirá en un comentario lingüístico (morfosintáctico y léxico-semántico) y un comentario literario. Los textos propuestos incluirán la referencia del autor y obra.
Especialidad: música.
Audición y análisis de una pieza musical (melódico-temática, rítmica, dinámica, textual, tímbrica, contrapuntística, armónica, formal y estilística) y su aplicación pedagógica.
Interpretación vocal de una canción facilitada por el tribunal. El aspirante dispondrá de veinte minutos para preparar la pieza y dispondrá únicamente de un diapasón de horquilla, sin acompañamiento de instrumento.
Interpretación de un fragmento musical con el instrumento aportado por el aspirante, a partir de partituras facilitadas por el tribunal. Tanto el espacio en que se desarrolle la prueba como el de preparación dispondrá de piano o teclado. El aspirante dispondrá de veinte minutos para preparar la interpretación.
Especialidad: tecnología.
Resolución de cinco cuestiones, problemas o ejercicios de aplicación relacionados con los currículos asignados a la especialidad en la enseñanza secundaria.
Especialidad: asesoría de procesos de imagen personal.
Resolución, por escrito, de cuestiones planteadas sobre la asesoría de la imagen personal de hipotéticos clientes o colectivos. Resolución, por escrito, de cuestiones planteadas sobre administración, gestión y comercialización de una pequeña empresa de asesoría de la imagen personal.
Especialidad: hostelería y turismo.
Resolución de problemas o ejercicios y realización de trabajos prácticos relacionados con el contenido del temario correspondiente a la especialidad.
Especialidad: informática.
La parte práctica de la prueba de conocimientos consistirá en aplicar las reglas de la programación estructurada en el diseño de un algoritmo con pseudo-código a partir de un supuesto presentado por el tribunal y adecuado al nivel a impartir así como codificar el pseudo-código, de uno de los módulos diseñados en un lenguaje de alto nivel libremente escogido por el aspirante entre los siguientes: Pascal, C, Cobol, SQL, Visual Basic.
Especialidad: organización y procesos de mantenimiento de vehículos.
Resolución de cuestiones de carácter práctico propios de la especialidad. Se podrá llevar calculadora científica no programable y utensilios de dibujo como elementos auxiliares.
Especialidad: organización y proyectos de fabricación mecánica.
Resolución de ejercicios, cuestiones y problemas de carácter numérico y/o gráfico propios de la especialidad. Los aspirantes dispondrán de un tiempo superior a tres horas, que será determinado por el tribunal.
Especialidad: procesos y productos de artes gráficas.
Definir las características materiales, técnicas, estéticas y comunicativas de un producto gráfico o editorial, a partir de unas necesidades y requerimientos a satisfacer.
Elaborar maquetas y artes finales de productos gráficos o editoriales.
Definir les especificaciones de los procesos de producción necesarios para obtener un producto gráfico o editorial viable, técnicamente y económicamente.
Elaborar el presupuesto económico para la edición de un producto gráfico o de un plan editorial y establecer un sistema para controlar los costes de producción, de acuerdo con unos requerimientos.
Elaborar el programa de producción editorial, a partir del plano editorial, especificaciones del producto, los originales, la tirada y el proceso, de los recursos disponibles y de los plazos disponibles.
Elaborar el programa de producción gráfica a partir de una demanda, las prestaciones y capacidad productiva de los recursos disponibles y los plazos establecidos.
Definir los procedimientos de inspección de medida y ensayo de primeras materias y productos en proceso y acabados y de control de proceso que aseguren la calidad del proceso de producción gráfica.
Realizar análisis de características de materiales utilizados en los procesos gráficos mediante pruebas y ensayos instrumentales.
Una vez realizada la prueba, el aspirante hará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El tribunal dará a conocer oportunamente los y las aspirantes los medios técnicos y la documentación necesaria par el desarrollo de los ejercicios prácticos que componen la prueba.
El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, el tiempo empleado y las capacidades de tipo instrumentales manifestadas.
Especialidad: sistemas electrónicos.
A partir de un caso práctico relacionado con los diferentes bloques de contenidos de la especialidad, desarrollo de uno o más de los apartados siguientes:
Interpretación y realización de planos, esquemas o gráficas.
Diseño y representación gráfica de dispositivos, circuitos, instalaciones, procesos, sistemas.
Planificación de un proceso.
Realización de cálculos relacionados con magnitudes, dispositivos, circuitos, instalaciones, procesos, sistemas u otros.
Aplicación de normativas y reglamentación.
Propuesta de soluciones.
Valoración de implicaciones técnicas, económicas, ambientales y sociales.
Redacción de documentación, informes o memorias.
Medida de diferentes magnitudes relacionadas con dispositivos, circuitos, instalaciones, sistemas.
Construcción o montaje de dispositivos, circuitos, instalaciones, sistemas.
Verificación de características de dispositivos, circuitos, instalaciones, sistemas.
Evaluación de característica y/o comportamiento de dispositivos, circuitos, instalaciones, sistemas, indicando puntos fuertes, puntos débiles, y propuestas de mejora.
Especialidad: sistemas electrotécnicos y automáticos.
Resolución de cuestiones y ejercicios de carácter práctico relacionados con la especialidad. Se recomienda llevar calculadora científica no programable y utensilios de dibujo como elementos auxiliares para la resolución de los ejercicios.
Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional
Especialidad: cocina y pastelería.
La prueba consistirá en:
Realización completa de un plato, a partir de una determinada materia primera básica, presentado al tribunal previamente y por escrito los procesos de trabajo que se han llevado a cabo.
Realización de un proceso similar en los ámbitos de la pastelería, repostería o de panadería.
Propuesta de menús para casos específicos.
Realización de operaciones de servicio en diversas modalidades.
Una vez realizada la prueba, el aspirante hará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El tribunal dará a conocer oportunamente a los aspirantes los medios técnicos para el desarrollo de las prácticas que componen la prueba.
El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, el tiempo empleado y las capacidades de tipo instrumental manifestadas.
Especialidad: estética.
La prueba consistirá en:
Preparación de prótesis para caracterización.
Aplicación de técnicas de maquillaje.
Aplicación de técnicas de manicura, pedicura y escultura de uñas.
Elaboración de propuestas técnicas de cambio sobre la imagen física.
Aplicación de técnicas de higiene facial y corporal.
Aplicación de técnicas de electroestética.
Ejecución de masajes faciales y corporales.
Aplicación de técnicas de depilación.
Realización de microimplantación de pigmentos.
Una vez realizada la prueba, el aspirante hará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El tribunal dará a conocer oportunamente a los aspirantes los medios técnicos para el desarrollo de las prácticas que componen la prueba.
El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, el tiempo empleado y las capacidades de tipo instrumental manifestadas.
Especialidad: instalaciones electrotécnicas.
La prueba consistirá en:
Configuración y cálculo de instalaciones electrotécnicas y elaboración de la documentación del proceso.
Construcción a partir de planos del proyecto, de instalaciones electrotécnicas.
Diagnosis y localización de averías en instalaciones electrotécnicas y en sistemas de regulación de motores de corriente continua y de corriente alterna. Identificación de los síntomas, explicación de las posibles causas, realización de un plano de intervención para la reparación y puesta en marcha de la instalación.
Mantenimiento de máquinas rotativas y construcción de máquinas estáticas.
Programación.
Instalación de entornos microinformáticos con sus periféricos básicos.
Operación del sistema operativo y de los programas de un equipo informático.
Una vez realizada la prueba, el aspirante hará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El tribunal dará a conocer oportunamente a los aspirantes los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de los ejercicios prácticos que componen la prueba.
El tribunal valorará, además del grado de corrección del resultado, si el aspirante posee las capacidades de tipo instrumental necesarias, y teniendo en consideración el procedimiento seguido en la realización de los ejercicios.
Especialidad: mantenimiento de vehículos.
La prueba consistirá en:
Medida y comprobación de parámetros y contraste con los valores de referencia.
Realización de operaciones de diagnosis, verificación, montaje y/o desmontaje de elementos o conjuntos de un vehículo.
Identificación, puesta a punto y/o ajuste de sistemas del vehículo.
Utilización, ajuste y/o calibración de equipos, medios, herramientas y/o instalaciones.
Identificación, conocimiento y/o manipulación de materiales y productos.
Diagnosis y/o reparación de averías.
Resolución por escrito de problemas de carácter tecnológico y científico.
Realización y/o interpretación de circuitos y esquemas.
Una vez realizada la prueba, el aspirante hará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El tribunal dará a conocer oportunamente a los aspirantes los medios técnicos para el desarrollo de las prácticas que componen la prueba.
El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, el tiempo empleado y las capacidades de tipo instrumental manifestadas.
Especialidad: mecanizado y mantenimiento de máquinas.
La prueba consistirá en:
Mecanizado con torno y fresadora de las partes que componen un conjunto a partir de un plano, en el que se especifican las características necesarias para su fabricación.
Realización del programa de control numérico (CNC) a partir de un plano de fabricación de una pieza a mecanizar con torno o fresadora.
Realización, a partir de la descripción de una secuencia de movimientos producidos por unos actuadores neumáticos o hidráulicos, del montaje de los diferentes elementos necesarios para que es produzcan estos movimientos.
Un vez realizada la prueba, el aspirante hará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El tribunal dará a conocer oportunamente a los aspirantes los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de los ejercicios prácticos que componen la prueba.
El tribunal valorará, además del grado de corrección del resultado, si el aspirante posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de los ejercicios.
Especialidad: peluquería.
La prueba consistirá en:
Recogidos históricos con colocación de guarnición y postizos.
Cambios de forma del cabello temporales y permanentes.
Peinados, acabados y recogidos.
Realización de manicura.
Cambios de color en el cabello.
Una vez finalizada la prueba, el aspirantes hará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico didáctico.
El tribunal dará a conocer oportunamente a los aspirantes los medios técnicos para el desarrollo de las prácticas que componen la prueba.
El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido y las capacidades de tipo instrumental manifestadas.
Especialidad: procedimientos de diagnósticos clínicos y ortoprotéticos.
La prueba consistirá en:
Identificación de los requisitos y las condiciones de dispensación de productos farmacéuticos y parafarmacéuticos.
Análisis de productos de farmacia y parafarmacia.
Identificación del material y equipos de laboratorio.
Realización de cálculos fisioquímicos de operaciones galénicas.
Elaboración de preparados farmacéuticos y productos de parafarmacia.
Determinación de parámetros físicos, bioquímicos y microbiológicos en muestras biológicas.
Realización de análisis bioquímicos y microbiológicos de aguas y alimentos.
Identificación de las características de deficiencias técnico-sanitarias en los procesos de elaboración, transformación y comercialización de alimentos.
Identificación de características técnicas de proyecciones radiológicas, estructuras anatómicas, condiciones de posicionamiento y medidas de protección del paciente.
Identificación de materiales radiográficos, condiciones de manipulación, conservación, archivo y eliminación.
Una vez finalizada la prueba, el aspirante hará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El tribunal dará a conocer oportunamente a los aspirantes los medios técnicos para el desarrollo de las prácticas que componen la prueba.
El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, el tiempo empleado y las capacidades de tipo instrumental manifestadas.
Especialidad: procedimientos sanitarios y asistenciales.
La prueba consistirá en:
Planificación, preparación y aplicación de curas auxiliares de enfermería a pacientes simulados.
Preparación y aplicación de técnicas de limpieza, desinfección y esterilización de instrumental y equipos sanitarios.
Preparación de procesos para el control de la transmisión de infecciones.
Identificación y manipulación de materiales, instrumentos y equipos de odontoestomatología.
Procesamiento de muestras de tejidos y citopreparaciones.
Elaboración de dietas adaptadas a las necesidades de personas y colectivos.
Toma de muestras y control de calidad higiénica y dietética de alimentos.
Aplicación de tratamientos físico-químicos de conservación, higienización y regeneración de alimentos.
Gestión de documentación sanitaria.
Realización de técnicas de prevención bucodental.
Una vez realizada la prueba, el aspirante hará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El tribunal dará a conocer oportunamente a los aspirantes los medios técnicos para el desarrollo de las prácticas que componen la prueba.
El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, el tiempo utilizado y las capacidades de tipo instrumental manifestadas.
Especialidad: sistemas y aplicaciones informáticas.
La prueba consistirá en:
Interpretación de información contenida en la documentación técnica relativa a equipos y sus características. Configuración de componentes de hardware. Elección de componentes, a partir de su compatibilidad.
Utilización y aplicación de la información contenida en la documentación de aplicaciones informáticas y sus entornos de trabajo.
Instalación, configuración, utilización y aplicación de funciones y gestión de recursos en un sistema operativo monousuario.
Instalación, configuración, administración y explotación de un sistema operativo multiusuario.
Instalación, configuración, administración y explotación de un sistema de red de área local.
Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas en lenguaje de programación estructurada. Gestión de estructuras de datos internos. Ficheros. Base de datos relacionales.
Diseño y realización de interficies gráficas de usuario. Herramientas multimedia. Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas en un lenguaje de programación orientado a entornos gráficos. Ficheros. Bases de datos relacionales.
Una vez realizada la prueba, el aspirante hará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El tribunal dará a conocer oportunamente a los aspirantes los medios técnicos para el desarrollo de las prácticas que componen la prueba.
El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, el tiempo empleado y las capacidades de tipo instrumental manifestadas.
Especialidad: técnicas y procedimientos de imagen y sonido.
Definir los aspectos técnicos y formales de un proyecto fotográfico, realizar puesta en escena y obtener las imágenes.
Realizar el revelado, la positivación, la ampliación y la finalización de productos fotográficos.
Obtener y tratar imágenes fotográficas para procedimientos digitales.
Grabar imágenes en cine, video y televisión, a partir de unas especificaciones.
Establecer la planificación de los recursos económicos, materiales y humanos, y el sistema de seguimiento, para la realización de un programa de televisión o radiofónico, de acuerdo con unas epecificaciones establecidas.
Elaborar la escaleta y el plano de grabación para la realización de un programa de televisión, a partir de unas especificaciones dadas.
Realizar un programa de televisión, a partir de unas especificaciones.
Realizar el montaje o edición de las imágenes y el sonido de un producto audiovisual, según el guión e intencionalidad narrativa.
Definir un producto multimedia y elaborar e integrar las fuentes documentales, a partir de unas especificaciones.
Determinar las características técnicas y narrativas del sonido, los recursos necesarios y su distribución, para la sonorización de un producto audiovisual, radiofónico, musical o de un espectáculo, a partir de unas especificaciones.
Montar los medios técnicos y realizar la grabación/control de sonido de una producción audiovisual, radiofónica, musical o de un espectáculo.
Una vez realizada la prueba, el aspirante hará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El tribunal dará a conocer los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de los ejercicios prácticos que componen la prueba.
El tribunal valorará, además del grado de corrección del resultado, si el aspirante posee las capacidades de tipo instrumental necesarias, y tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de los ejercicios.
Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas
Especialidad: alemán.
Traducción al alemán sin diccionario de un texto o textos con un total de palabras de entre trescientas cincuenta y cuatrocientas cincuenta en catalán o castellano de nivel estándar y respuesta en alemán a cinco cuestiones gramaticales, léxicas o de análisis del discurso en relación con la impartición del currículo de la materia.
Especialidad: inglés.
Traducción al inglés sin diccionario de un texto o textos con un total de palabras de entre trescientas cincuenta y cuatrocientas cincuenta en catalán o castellano de nivel estándar y respuesta en inglés a cinco cuestiones gramaticales, léxicas o de análisis del discurso en relación con la impartición del currículo de la materia.
Especialidad: francés.
Traducción al francés sin diccionario de un texto o textos con un total de palabras de entre trescientas cincuenta y cuatrocientas cincuenta en catalán o castellano de nivel estándar y respuesta en francés a cinco cuestiones gramaticales, léxicas o de análisis del discurso en relación con la impartición del currículo de la materia.
Especialidad: italiano.
Traducción al italiano sin diccionario de un texto o textos con un total de palabras de entre trescientas cincuenta y cuatrocientas cincuenta en catalán o castellano de nivel estándar y respuesta en italiano a cinco cuestiones gramaticales, léxicas o de análisis del discurso en relación con la impartición del currículo de la materia.
Especialidad: ruso.
Traducción al ruso sin diccionario de un texto o textos con un total de palabras de entre trescientas cincuenta y cuatrocientas cincuenta en catalán o castellano de nivel estándar y respuesta en ruso a cinco cuestiones gramaticales, léxicas o de análisis del discurso en relación con la impartición del currículo de la materia.
Anexo 5
Modelo de declaración jurada o promesa, apartado e) de la base 9.1, para aspirantes que posean la nacionalidad española:
"El señor/La señora (nombre y apellidos), con domicilio en (población, calle, número) y documento nacional de identidad (número), declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a del cuerpo (cuerpo correspondiente), que no ha estado separado/a del servicio de ninguna de las administraciones públicas y que no se encuentra inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas".
(Localidad y fecha).
(Firma).
Modelo de declaración jurada o promesa, apartado e) de la base 9.1, para aspirantes que no posean la nacionalidad española:
"El señor/La señora (nombre y apellidos), con domicilio en (población, calle, número) y pasaporte núm. (número), declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a del cuerpo (cuerpo correspondiente), que no ha estado sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que le imposibilite en (estado de origen) el acceso a la función pública".
(Localidad y fecha).
(Firma).
Anexo 6
Centros de atención a disminuidos (CAD) dependientes del ICASS. Municipios, comarcas y/o ámbitos territoriales
Comarcas de Barcelona, excepto el Vallès Occidental, el Bages y el Berguedà.
(EVO) av. Paral·lel, 145, 08004 Barcelona, tel. 93.425.22.44.
Barcelona ciudad, municipios de L'Hospitalet de Llobregat, Sant Just Desvern y Esplugues de Llobregat y comarcas de L'Alt Penedès, L'Anoia, El Garraf, Osona, El Vallès Oriental y El Baix Llobregat.
CAD (Badal), calle de Badal, núm. 102, 08014 Barcelona, tel. 93.331.21.62.
Comarcas de El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.
CAD (Terrassa), c. Prat de la Riba, núm. 30-32, 08222 Terrassa, tel. 93.785.83.00.
Municipios de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona, y comarca de El Maresme.
CAD (Badalona), av. del Marquès de Mont-roig, núm. 64, bajos, 08912 Badalona, tel. 93.387.41.08.
Girona ciudad y comarcas.
CAD (Girona), calle Emili Grahit, núm. 2, 17001 Girona, tel. 972.21.70.12.
Lleida ciudad y comarcas.
CAD (Lleida), av. del Segre, núm. 5, 25007 Lleida, tel. 973.24.41.00.
Tarragona ciudad y comarcas, excepto El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta.
CAD (Tarragona), av. de Andorra, núm. 9, bajos, 43002 Tarragona, tel. 977.21.34.71.
Comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta.
CAD (Terres d'Ebre), calle Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta, tel. 977.70.67.51.
Anexo 7
Centros de reconocimiento médico
Lleida
Hospital Arnau de Vilanova, Unidad de Medicina Preventiva, c. Alcalde Rovira Roure, 80. Teléfono 973.24.81.00.
Barcelona
Consulta de Tuberculosis del CAP Drassanes, av. de les Drassanes, 17-21, 3ª planta (metro Drassanes). Teléfono: 93.301.24.24.
Tarragona
CAP Tarragonès, c. del Doctor Mallafrè i Guasch, 4. Teléfono: 977.29.58.66.
Terrassa
Programa de prevención y control de TBC. Región Centro, rbla. Egara, 386. Teléfono: 93.733.21.57.
Vielha
Espitau Val d'Aran, c. Hospital, 5. Teléfono: 973.64.00.04.
Anexo 8
Delegaciones territoriales
Barcelona I (ciudad).
Av. Paral·lel, 71-73, 08004 de Barcelona, tel. 93.443.95.00.
Barcelona II (comarcas).
C. Casp, 15, 08010 de Barcelona, tel. 93.481.60.00.
Baix Llobregat.
C. Laureà Miró, 328-330, 08980 de Sant Feliu de Llobregat, tel. 93.685.94.50.
Vallès Occidental.
Av. Marquès de Comillas, 67-69, 08202 de Sabadell, tel. 93.748.44.53.
Tarragona.
C. Sant Francesc, 7, 43003 de Tarragona, tel. 977.25.14.40.
Lleida.
Pica d'Estats, 2, 25006 de Lleida, tel. 973.27.99.99.
Girona.
C. Ultònia, 13, 17002 de Girona, tel. 972.48.30.00.
Tierras del Ebro.
C. Providencia, 5-9, 43500 de Tortosa, tel. 977.44.87.11.
(04.014.026)
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