Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña


DOGC núm. 4038 - 29/12/2003


DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

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EDICTO

EDICTO

de 11 de diciembre de 2003, por el que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del proyecto de interconexión de las estaciones de esquí de La Molina-Coll de Pal, en los términos municipales de Alp y Bagà.

La Ponencia Ambiental, en la sesión del día 8 de noviembre de 2002, en relación con el proyecto de interconexión de las estaciones de esquí de La Molina-Coll de Pal, en los términos municipales de Alp y Bagà, promovido por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña y tramitado por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, adoptó el Acuerdo que se transcribe a continuación.

Barcelona, 11 de diciembre de 2003

Emili Dragone Vives

Secretario de la Ponencia Ambiental

ACUERDO

de 11 de diciembre de 2003, de declaración de impacto ambiental del proyecto de interconexión de las estaciones de esquí de La Molina-Coll de Pal, en los términos municipales de Alp y Bagà, promovido por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña y tramitado por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Visto el estudio de impacto ambiental del proyecto de interconexión de las estaciones de esquí de La Molina-Coll de Pal, en los términos municipales de Alp y Bagà, promovido por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña y tramitado por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas;

Considerando que el proyecto comporta la construcción de uno nuevo telesilla, de 1.640 m de longitud, en Coll de Pal, y la mejora de la pista de esquí La Comabella, de 1.545 m de longitud, para enlazar las estaciones de La Molina y de Coll de Pal;

Considerando que el proyecto se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según lo establecido por el punto g), grupo 9, del anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental;

Considerando que el estudio de impacto ambiental se ha sometido al trámite de información pública, en el que se han formulado alegaciones;

Considerando que el estudio de impacto ambiental recoge lo establecido en el Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental;

Considerando que de acuerdo con lo que establece el artículo 4.2 del Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y a partir de la revisión del estudio de impacto ambiental, la Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico solicitó información complementaria al promotor, el cual ha respuesto mediante un informe redactado por la empresa consultora;

Considerando que el estudio de impacto ambiental propone, entre otras, las siguientes medidas:

Instalar los pilones del telesilla con un helicóptero.

Construir zanjas transversales de drenaje en la pista.

Realizar una prospección arqueológica durante el movimiento de tierra.

Extender 20 cm de tierra vegetal, previo abono, sobre las zonas alteradas donde sea estable, especialmente sobre la plataforma de la pista y taludes.

Hidrosembrar las superficies alteradas.

Proteger las raíces de los árboles que aparezcan en los taludes de desmonte.

Colocar una red de geotextil en algunos taludes para evitar problemas de erosión.

Plantar arbustos y trasplantar algunos pies arbóreos afectados por la obra.

Señalizar el cable para evitar colisiones de la avifauna.

Realizar los trabajos fuera de los periodos más sensibles para la fauna.

Dado que el ámbito del proyecto no afecta ningún área crítica para el quebrantahuesos, por lo que el Servicio de Protección y Gestión de la Fauna de la Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico informó favorablemente del proyecto;

Dada la propuesta de la Dirección General de Bosques y Biodiversidad, la Ponencia Ambiental, haciendo uso de la facultad que le otorga la disposición adicional cuarta del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental, y se adaptan sus anexos, acuerda la siguiente declaración de impacto ambiental del proyecto de interconexión de las estaciones de esquí de La Molina-Coll de Pal, en los términos municipales de Alp y de Bagà:

.1  Considerar que el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto mencionado se ha tramitado de acuerdo con la normativa vigente.

.2  Formular la presente declaración de impacto ambiental con carácter favorable.

.3  Considerar que, una vez adoptadas las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental y las adicionales que se señalan a continuación, el impacto ambiental será de carácter severo.

.4  Señalar las medidas complementarias adicionales siguientes:

a) Condicionar la pista de La Comabella minimizando el movimiento de tierra, especialmente las excavaciones en desmonte, en zonas arboladas y muy conservadas, por lo que se proyectará la pista con un perfil transversal y longitudinal variable.

b) Conducir las aguas del torrente de Coll de Pal mediante una cuneta de piedra. En el caso que se construyan disipadores de energía, estos tendrán que construirse en rampa.

c) Garantizar la revegetación de los taludes que se construyan al 1H:1V mediante técnicas de bioingeniería. Al pie de los taludes más altos podrán plantearse muretes de piedra para reducir el incremento de ocupación asociado al abatimiento de los taludes hasta el 3H:2V.

d) Realizar una tala selectiva bajo el telesilla que garantice las condiciones de seguridad de los viajeros, de acuerdo con la normativa vigente sobre el transporte por cable.

e) Utilizar el helicóptero para el transporte de material en zonas donde el pendiente del terreno implique un movimiento de tierra significativo a la hora de construir los accesos. Una vez finalizada la obra tendrán que restaurarse los accesos mediante el tendido de tierra vegetal y la posterior revegetación.

.5  Determinar, en lo que concierne a la ejecución del programa de vigilancia ambiental, las condiciones complementarias siguientes:

5.1  Responsabilizar de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de sus costes al promotor del proyecto. La documentación generada se dirigirá puntualmente al Departamento de Medio Ambiente.

5.2  Constituir, antes del inicio de las obras, una comisión mixta de concertación y control entre el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, el Departamento de Medio Ambiente y el promotor. Esta comisión técnica velará por el contenido, la periodicidad, la aplicación y la época de realización de las medidas correctoras y de protección que señalan el estudio de impacto ambiental y la presente declaración.

.6  El Departamento de Medio Ambiente ejercerá la función de comprobación, interpretación, seguimiento y vigilancia ambiental de esta declaración de impacto y de las condiciones impuestas, y también las otras funciones que prevé el artículo 7 del Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental.

De acuerdo con lo que establece el artículo 5 del Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, esta declaración de impacto ambiental se hará pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y tiene que dirigirse a la Dirección General de Puertos y Transportes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

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