RESOLUCIÓN
ENS/574/2003, de 4 de marzo, por la que se modifica la composición de la zona escolar rural Les Salines, de Agullana.
La continua modificación de las necesidades de los servicios de escolarización aconseja adecuar las estructuras educativas a la cambiante realidad social y demográfica.
En este sentido, se ha considerado conveniente la modificación de la zona escolar rural Les Salines, de Agullana.
Vistos los informes de la Inspección de Enseñanza y los acuerdos de los correspondientes consejos escolares de los colegios de educación infantil y primaria afectados, y según lo que establece el artículo 49 del Reglamento orgánico de los centros docentes públicos que imparten educación infantil y primaria, aprobado por el Decreto 198/1996, de 12 de junio (DOGC núm. 2218, de 14.6.1996);
A propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,
Resuelvo:
Artículo 1
Modificar la composición de la zona escolar rural Les Salines, con código 17007518, de Agullana (Alt Empordà), en el sentido siguiente:
Se incorpora a la zona escolar rural mencionada el colegio de educación infantil y primaria Castell Cabrera, con código de centre 17007294, de La Vajol
Artículo 2
Los efectos académicos y administrativos son desde el inicio del curso escolar 2002-2003.
Artículo 3
Esta Resolución se inscribirá en el Registro de centros docentes.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 4 de marzo de 2003
Carme-Laura Gil i Miró
Consejera de Enseñanza
(03.043.008)